Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Muracais", de 52,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21224|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2026-09-16|Fecha Publicación: 2026-10-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico «Muracais», de 52,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Lugo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Antila Solar, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes naturales. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en los términos municipales de Castroverde, Baleira y A Fonsagrada, en la provincia de Lugo. Los núcleos poblacionales más cercanos al parque eólico se localizan a unos 1,4 km (A Proba de Burón y A Cruz Nova) y a 1 km (A Fonsagrada). La línea de evacuación del parque eólico discurre a lo largo de 13,7 km por el concello de A Fonsagrada, 8,8 km por el concello de Baleira y 13,5 km por el concello de Castroverde en su mitad norte.

El proyecto consiste en la construcción de un parque eólico con una potencia total instalada de 52,8 MW y su infraestructura eléctrica de evacuación hasta la subestación eléctrica concentradora SE Xescabarex 30/132 kV, que constituye el punto final del proyecto objeto de evaluación ambiental. La continuación de la infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión con la red de transporte eléctrico, en el nudo Ludrio 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, implica a varias infraestructuras compartidas con otros promotores y que no son objeto de evaluación ambiental en este expediente.

El parque eólico Muracais se compone de 13 aerogeneradores divididos en tres módulos:

– Módulo Mecoseiras: formado por 7 aerogeneradores, MC01, MC02, MC03, MC04, MC05, MC06 y MC07. Todos tienen una potencia unitaria de 4,50 MW, una altura de rotor de 126 m y un diámetro de rotor de 166 m.

– Módulo O Moudal: formado por 3 aerogeneradores, MO01, MO02 y MO03. Todos tienen una potencia unitaria de 3,50 MW, y un diámetro de rotor de 136 m. Los aerogeneradores difieren en la altura del rotor, entre 111,50 m y 91,50 m.

– Módulo Medorras: compuesto por 3 aerogeneradores, MD01, MD02 y MD03. Todos los aerogeneradores tienen una potencia unitaria de 3,60 MW, una altura de rotor de 105 m y un diámetro de rotor de 150 m.

Se proyecta, asimismo, la instalación de 3 torres de medición de 100 m de altura, una dentro de cada módulo.

El acceso al parque se realiza a través de las carreteras LU-P-1906, LU-703 y la carretera de A Fonsagrada a Candaído. Se diseña una red de viales internos con una longitud total de 13.442 m, de los cuales, 6.254 m son de nueva construcción y 7.188 m son adecuaciones de caminos existentes. Tendrán un ancho mínimo de 6,5 m con un firme constituido por 20-30 cm de zahorra artificial, 50 cm de suelo retirado previamente en el caso de las zonas de desmonte y en ciertos tramos, 20 cm de hormigón.

Junto a cada aerogenerador se instalará una plataforma de montaje con espacio suficiente para ejecutar las cimentaciones, instalar las grúas y acopiar las palas. Las superficies de ocupación de las plataformas varían en función del modelo de aerogenerador, entre 6.017,32 y 6.918 m2. La cimentación de los aerogeneradores se compone por una losa troncocónica sobre la que se situará un pedestal, todo de hormigón armado. El diseño concreto de cada aerogenerador se adaptará a las características geotécnicas de los suelos sobre los que se ubiquen.

La evacuación de la energía eléctrica generada se proyecta mediante un sistema colector de media tensión compuesto por dos líneas aéreo-subterráneas de 30 kV (LASMT) hasta la subestación concentradora SE Muracais 30/132 kV:

– LASMT 30 kV CS Medorras – SE Muracais 30/132 kV: comienza siendo subterránea (16 m), para pasar a tendido aéreo durante 3 km (13 apoyos) y finaliza con un tramo subterráneo (500 m).

– LASMT 30 kV CS Mecoseiras – SE Muracais 30/132 kV: comienza siendo subterránea (15 m) para pasar a ser tendido aéreo (2,1 km), posteriormente vuelve a ser subterránea (700 m) y finaliza en aéreo (1 km).

La SE Muracais 30/132 kV se localiza en el interior del módulo eólico O Moudal con una superficie total ocupada de 8.234 m2.

Desde esta SE, la energía evacúa a través de la línea aérea-subterránea de 132 kV SE Muracais 30/132 kV – SE concentradora Xescabarex 30/132 kV. La línea se compone de tres tramos:

– Un primer tramo aéreo-soterrado (hasta el apoyo 8), coincidente con el trazado de la LASMT 30 kV CS Mecoseiras-SE Muracais 30/132 kV.

– Desde el apoyo 8 hasta el 81 se plantea un tramo aéreo principal de 20 km.

– Desde el apoyo 81 hasta la SE Xescabarex discurre un trazado subterráneo a lo largo de 26 km.

Desde la SE Xescabarex, la energía llega hasta la subestación colectora Ludrio Promotores 132/220/400 kV, a través de una línea eléctrica evaluada en el proyecto «Parque eólico Xescabarex», objeto de otro expediente de evaluación de impacto ambiental.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el BOE, de 10 de junio de 2025, y, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo», de 21 de junio de 2025. Detectados errores en estos anuncios, se publicaron las correspondientes correcciones el 17 de septiembre de 2025, y el 26 de septiembre de 2025, respectivamente.

Asimismo, entre el 13 y el 16 de junio de 2025, el órgano sustantivo consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de la participación pública, durante el que se reciben 30 informes y 599 alegaciones particulares.

Con fecha 4 de diciembre de 2025, el promotor presenta una adenda al estudio de impacto ambiental en la que modifica el proyecto, como resultado de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de información pública. Con esta propuesta, el promotor suprime los aerogeneradores del módulo Medorras y la línea de 30 kV asociada, así como los aerogeneradores MC01 y MC02 del módulo Mecoseiras. Los ocho aerogeneradores restantes son reubicados respecto a su posición general dentro de las poligonales definidas en el diseño inicial. Tras estas modificaciones, el parque cuenta con una potencia instalada de 49,10 MW. Por otro lado, modifica dos tramos de la línea eléctrica de evacuación de 132 kV para que los cruzamientos con el Camino de Santiago se hagan en subterráneo, y se reubican los apoyos que se situaban en el ámbito de protección del Camino.

Con fecha 23 de diciembre de 2025, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación, el órgano sustantivo remite documentación complementaria derivada del trámite de consultas, en concreto:

– Con fechas 18 y 20 de febrero de 2026, se reciben las respuestas del promotor a los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Xunta de Galicia.

– Con fecha 12 de marzo de 2026, tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, y la consiguiente respuesta del promotor, el 16 de abril de 2026.

– Con fecha 16 de abril de 2026, tiene entrada un segundo informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

– Con fecha 13 de mayo de 2026 tiene entrada un tercer informe de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.

– Finalmente, el 15 de junio de 2026, tiene entrada informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

Una vez completo formalmente el expediente, se procede al análisis técnico para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

En conjunto, el análisis de alternativas se centra en variaciones de diseño y localización dentro de un mismo ámbito territorial, manteniéndose en todas ellas la implantación general de los tres módulos eólicos proyectados y la proximidad a elementos ambientales y patrimoniales relevantes, entre ellos el Camino de Santiago y diversos espacios de la Red Natura 2000. El promotor plantea tres alternativas para la ubicación de los aerogeneradores, todas ellas localizadas en el término municipal de A Fonsagrada. Las alternativas difieren en el número y disposición de los aerogeneradores, si bien mantienen el emplazamiento de los tres módulos proyectados.

La alternativa 1 contempla la instalación de 15 aerogeneradores, mientras que la alternativa 2 y la alternativa 3 se componen de 13 aerogeneradores cada una. El promotor considera que las alternativas 2 y 3 presentan menores impactos ambientales respecto a la fauna, el paisaje y la afección al suelo. Asimismo, las tres alternativas se sitúan sobre las mismas unidades de vegetación y presentan afecciones similares sobre los hábitats de interés comunitario (HIC), aunque la alternativa 3 afecta a un menor número de teselas con presencia de HIC. Del mismo modo, las distancias de los aerogeneradores al Camino de Santiago y a la zona especial de conservación «Carballido» son similares en las tres alternativas analizadas. En el análisis multicriterio efectuado, el promotor selecciona la alternativa 3.

El promotor no plantea alternativas para la ubicación de la subestación elevadora Muracais 30/132 kV, justificando esta circunstancia por la configuración del conjunto del proyecto en el territorio y los condicionantes de diseño.

Por lo que respecta a la infraestructura de evacuación, se analizan dos alternativas para el trazado de la línea eléctrica aérea-subterránea de 132 kV. La alternativa 1 presenta una longitud total de 35,8 km, de los cuales 26,39 km discurren en tendido aéreo y 9,4 km soterrados. Por otra parte, la alternativa 2 tiene una longitud total de 35,9 km, con 21,9 km de trazado aéreo y 14,04 km de trazado subterráneo. Ambas alternativas presentan afecciones muy similares sobre los hábitats de interés comunitario y sobre el ámbito de protección del Camino de Santiago. No obstante, el promotor considera que la alternativa 2 conlleva menores impactos sobre la avifauna y el paisaje, dada la proporción de línea soterrada, motivo por el que es finalmente seleccionada.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Geología, geomorfología y suelos.

El ámbito de estudio se localiza en una zona con importantes variaciones altitudinales. En la zona de implantación de los parques eólicos, la pendiente media es del 15 %, localizándose las mayores pendientes en el módulo Medorras. El trazado de la línea de 132 kV discurre también por terrenos de relieve irregular. Los dos primeros tercios de su recorrido presentan pendientes comprendidas entre el 20 % y el 50 %, mientras que el último tercio, correspondiente al tramo subterráneo, atraviesa zonas de relieve más suave. El promotor indica que no se prevén grandes movimientos de tierras, si bien no aporta un balance de tierras del cómputo total de la obra civil a ejecutar.

La ejecución del proyecto supondrá afecciones sobre los suelos derivadas de los movimientos de tierras y de la ocupación del terreno, pudiendo producirse procesos erosivos, contaminación y compactación. En total, se prevé una ocupación temporal de 211,4 ha y una ocupación permanente de 127,3 ha.

El promotor propone medidas preventivas de carácter general, tales como reducir los movimientos de tierras, diseñar los taludes y terraplenes con pendientes reducidas para minimizar la erosión, señalar los caminos para evitar la circulación fuera de estos y ejecutar un plan de restauración que garantice la recuperación y protección del suelo en las zonas de ocupación temporal.

3.2.2 Hidrología.

Las actuaciones se sitúan en el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y del Miño-Sil. El emplazamiento alberga una red hidrográfica superficial densa, con numerosos arroyos. Las plataformas de los aerogeneradores MC01 y MC02, así como los viales y zanjas asociados a los aerogeneradores MD02, MC04 y MC03, se localizan en zona de policía de cauces. Asimismo, las líneas de evacuación cruzan numerosos cauces, situándose varios apoyos de tendido eléctrico en zona de policía. Los módulos Mecoseiras y O Moudal se ubican sobre la masa de agua subterránea Eo-Cabecera de Navia (ES018MSBT012-022), mientras que el módulo Medorras se sitúa sobre la masa de agua subterránea Navia-Narcea (ES018MSBT012-021).

Se prevén afecciones indirectas sobre la calidad de las masas de agua superficial derivadas de las acciones constructivas. Por el contrario, no se esperan afecciones sobre las masas de agua subterránea, al localizarse el proyecto en zonas de baja permeabilidad.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera necesario reubicar los apoyos del tendido eléctrico de evacuación, alejándolos de los cauces, impedir la circulación y cruce de maquinaria y vehículos a través de estos y evitar las talas en el bosque de ribera. El promotor muestra su conformidad con estas condiciones.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil manifiesta que el estudio de impacto ambiental no identifica todos los cauces afectados por el trazado de la línea de evacuación, ni analiza adecuadamente los impactos sobre la red hidrográfica, faltando concretar, entre otros detalles, la obra planteada para el cruce subterráneo de estos cauces. Además, considera el análisis de alternativas incompleto, al no incluir como factor condicionante las sinergias por la acumulación en el territorio de infraestructuras lineales que contribuyen a la fragmentación de corredores ecológicos fluviales. En su respuesta, el promotor amplía el análisis de impactos sobre todas las intersecciones con la red hidrográfica y argumenta que el análisis de impactos, de sinergias y las medidas adoptadas resultan suficientes. El citado organismo de cuenca reitera que esta información sigue siendo insuficiente en cuanto a los efectos de los cruces de la línea soterrada con la red hidrográfica y establece un conjunto de medidas adicionales para minimizar los impactos y garantizar la restauración posterior del tramo fluvial afectado.

3.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Para caracterizar la vegetación del ámbito de actuación, el promotor argumenta haber recurrido a fuentes documentales, como el Sistema de Información Geográfica de Datos Agrarios y el Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España, e información complementaria recogida mediante visitas de campo, de las que no especifica número y metodología empleada. La zona de estudio se compone principalmente de pastos, tierras de labor y bosques de plantación de pinos y eucaliptos. Entre la vegetación natural predominan las formaciones de tojo (Ulex europaeus) y brezo (Erica arborea), junto con formaciones boscosas de roble común (Quercus robur) y abedul (Betula pendula).

El inventario de flora realizado por el promotor identifica un total de 489 taxones, de los cuales cuatro están catalogados como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas: Arabis juressi, Cardamine raphanifolia subsp. gallaecica, Dryopteris aemula y Narcissus minor subsp. asturiensis. Asimismo, también identifica Ruscus aculeatus, incluido en el anexo V de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los trabajos de campo no permiten identificar ejemplares en flor de Narcissus minor subsp. asturiensis, si bien no se descarta su presencia en las proximidades del apoyo 13 y en el acceso desde la carretera LU-P-1906.

El promotor estima una superficie afectada por desbroces de 122,39 ha. De esta superficie, 87,3 ha corresponden a la aplicación de la faja de seguridad de 5 m en los tramos aéreos de las líneas de alta y media tensión, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Asimismo, prevé la afección a 491 pies arbóreos, en su mayoría de roble común y abedul.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor confirma una afección directa sobre 9,5 ha distribuidas en ocho tipos de hábitats, uno de ellos prioritario (*):

– HIC 4030 – Brezales secos europeos / HIC 4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga: 2,81 ha, asociadas a las plataformas de los aerogeneradores MO03, MC05, MC07 y MD02, sus viales y las líneas de evacuación.

– HIC 6220* – Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la clase Thero-Brachypodietea: 2,30 ha, asociadas a los viales de acceso a MC03 y a la torre de medición 3.

– HIC 6410 – Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae): 1,90 ha de afección permanente por las plataformas de los aerogeneradores MD01 y MD03.

– HIC 6430 – Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino: 0,13 ha.

– HIC 6510 – Prados de siega de montaña (Arrhenatherion): 0,79 ha.

– HIC 8220 – Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica: 0,07 ha / HIC 8230 - Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dilleni: 0,06 ha.

– HIC 9230 – Robledales de Quercus pyrenaica y robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica del noroeste ibérico: 0,7 ha.

– HIC 9380 – Bosques de Ilex aquifolium: 0,72 ha.

Entre las medidas propuestas, el promotor contempla la realización de prospecciones previas al inicio de las obras para detectar flora de interés y la ejecución de un plan de restauración ambiental. Asimismo, propone la reforestación en una proporción 1:1 de los pies arbóreos eliminados y la compensación de 2,63 ha de HIC.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia advierte de la afección derivada de la tala de 491 pies arbóreos, así como de la potencial afección sobre ejemplares de la especie Narcissus minor subsp. asturiensis, y añade posibles afecciones sobre determinados tipos de HIC no inventariados correctamente, como el HIC prioritario 91E0 – Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, no detectado en el estudio. Por lo tanto, requiere al promotor la ampliación de información, mediante un estudio detallado de las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incorpora al listado de flora protegida elaborado por el promotor, las especies Leontodon farinosus y Vandenboschia speciosa, ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Como resultado de la información pública y las consultas, el promotor modifica el proyecto e incorpora una adenda al estudio de impacto ambiental con un estudio de vegetación y hábitats. Con carácter general, la modificación reduce la afección sobre el arbolado, pasando de 491 a 445 pies afectados, y de la superficie afectada de HIC del siguiente modo:

– HIC 4030 / 4090: 1,27 ha.

– HIC 6220: 0,28 ha.

– HIC 6510: 0,34 ha.

– HIC 9230: 0,87 ha.

Los tipos de HIC 9380 y 6410 dejan de verse afectados, mientras que los HIC 8220, 6430 y 8230 mantienen la misma superficie afectada. Respecto a la presencia del tipo de HIC prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, el promotor argumenta que el tendido eléctrico cruzará los cauces y riberas que albergan este tipo de HIC y el 9230 a una altura suficiente sobre el terreno que evitará el impacto sobre ellos por la tala de vegetación de ribera, exigiendo en casos puntuales únicamente tratamientos de poda.

La adenda actualiza, asimismo, el listado de especies de flora de interés presentes en el ámbito de estudio. En relación con Narcissus minor subsp. asturiensis, indica que la modificación del proyecto reduce su potencial afección al alejar las infraestructuras proyectadas de las zonas donde podría estar presente.

Tras la modificación propuesta, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe, que señala que las modificaciones planteadas por el promotor no desvirtúan los impactos detectados sobre la vegetación natural arbolada, dado que la línea de alta tensión de 132 kV mantiene un trazado prácticamente idéntico al inicialmente planteado. En consecuencia, condiciona la viabilidad ambiental del proyecto al cumplimiento de una serie de condiciones dirigidas a minimizar las afecciones sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario durante la fase de construcción. No consta en el expediente, contestación del promotor a este segundo informe del organismo.

3.2.4 Fauna.

El expediente incluye un informe de resultados del estudio anual de aves y quirópteros. Los trabajos de campo para la avifauna abarcan un ciclo anual completo, desde mayo de 2023 a mayo de 2024. La metodología empleada consistió en realizar itinerarios de observación y estaciones de escucha diurnas y nocturnas.

Durante las 53 visitas efectuadas, se detectaron 6.523 ejemplares de 68 especies de avifauna. Entre las especies de mayor interés por su grado de protección destacan (se indica la categoría de amenaza más restrictiva entre el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, o bien la inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESPRE):

– Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción: se contabilizan dos ejemplares.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerables. Los estudios de campo no registran observaciones.

– Busardo ratonero (Buteo buteo), del LESPRE: Se registran 94 ejemplares en los censos.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), del LESPRE: Se registran 16 ejemplares.

– Gavilán común (Accipiter nisus), del LESPRE: Se observan 2 ejemplares.

– Milano negro (Milvus migrans), del LESPRE: Se contabiliza un ejemplar.

Las cuadrículas de 1 km x 1 km con mayor uso por parte de las rapaces registradas coinciden con los aerogeneradores MC01, MC06, MC03, MC02, MO01, MO02 y MO03. El estudio considera que el parque eólico implica un riesgo de colisión apreciable para el busardo ratonero y para el milano real y no descarta que se produzcan afecciones sobre el cernícalo vulgar y el gavilán común.

En relación con la línea aérea-subterránea de alta tensión de 132 kV, el estudio de avifauna indica que el uso del espacio por parte de las especies detectadas se concentra en el tramo final de la infraestructura aérea, donde podrían producirse riesgos de colisión y electrocución de individuos.

Para la quiropterofauna, se realizaron muestreos de mayo de 2023 a junio de 2024. La metodología se basa en grabación de ultrasonido en tiempo real y posterior identificación de especies y búsqueda activa de refugios. Se identifican 21 especies, 5 de las cuales se encuentran catalogadas como vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas: Murciélago de la cueva (Miniopterus schreibsersii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

De acuerdo con el estudio, la mayor abundancia de quirópteros se localiza en el entorno de los aerogeneradores del módulo O Moudal. Asimismo, en un radio de 1 km en torno al aerogenerador MO01 se localizan hasta ocho refugios potenciales, en los que no se ha podido comprobar la presencia de quirópteros, si bien el promotor reconoce que son potencialmente aptos.

Respecto a otros grupos faunísticos, el estudio de fauna considera como información de partida el Inventario Español de Especies Terrestres, que incluye en el territorio del proyecto áreas de distribución de algunas especies catalogadas como protegidas. En el grupo de mamíferos, los resultados de los trabajos de campo, basados en fototrampeo, observaciones directas y de huellas o restos biológicos no detectan la presencia de especies catalogadas. Respecto al resto de grupos (invertebrados, peces continentales, anfibios y reptiles), el estudio solo recurre a listados procedentes de inventarios oficiales y no contiene trabajos de campo.

Como principales impactos, el promotor señala el riesgo de mortalidad de aves y quirópteros, por colisiones con los aerogeneradores y el tramo aéreo de línea de evacuación, y la alteración del hábitat de campeo y alimentación de estas especies, que conllevan un incremento en su fragmentación y el efecto barrera acumulado al generado por los parques eólicos existentes. Como principales medidas de mitigación, el promotor plantea, en fase de construcción, la realización de prospecciones previas al inicio de las obras, la paralización durante el periodo biológico de reproducción de especies vulnerables y, en fase de explotación, la incorporación en los aerogeneradores de sistemas de detección de fauna en vuelo y parada inmediata, control y retirada de carroña en el entorno de riesgo del parque eólico, paradas temporales en épocas y horarios de mayor vulnerabilidad para las aves y quirópteros, protocolos de parada en aerogeneradores conflictivos y medidas antielectrocución y anticolisión en los tramos aéreos de las líneas eléctricas de evacuación.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO consideran insuficiente el nivel de detalle aportado sobre los trabajos realizados para la caracterización de quirópteros y el censo de mamíferos, además de la ausencia de estudios específicos para otros grupos de fauna. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia valora como crítico el impacto generado por el módulo eólico Medorras, debido al efecto sinérgico con otras infraestructuras existentes, que suponen un incremento del efecto barrera para la fauna incompatible con su protección. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estima un índice de vulnerabilidad alto en los aerogeneradores MC01, MC02 y MO01 y señala la potencial afección sobre los quirópteros, especialmente sobre los géneros Nyctalus y Pipistrellus, ampliamente representados en la zona y especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras; también destaca la existencia de numerosos hábitats favorables para este grupo faunístico. En relación con la línea de evacuación de 132 kV, requiere que se estudie el soterramiento de los dos tramos de tendido aéreo donde se registra mayor actividad faunística, al tiempo que considera como deficiente el nivel de detalle del estudio del último tramo de la línea.

Las alegaciones recibidas de asociaciones con intereses medioambientales destacan la importancia faunística de la zona y advierten de la falta de rigor de los estudios realizados, en especial para mamíferos protegidos, o de la ausencia de estudios específicos para anfibios y reptiles. La Asociación Morcegos de Galicia considera insuficiente la metodología empleada para la identificación de quirópteros, indicando que el impacto real derivado del proyecto podría ser superior al estimado.

La adenda presentada por el promotor en respuesta a los informes y alegaciones recibidos durante la participación pública contiene una nueva configuración de aerogeneradores que reduce el riesgo de mortalidad y mejora la conectividad ecológica, al suprimir algunas posiciones y reubicar otras, ampliando la distancia respecto a otros parques eólicos existentes y respecto a los territorios de mayor uso o presencia de avifauna protegida.

En relación con los quirópteros, la nueva configuración presentada como adenda suprime las posiciones con mayor número de especies detectadas. No obstante, se comprueba que la reubicación del aerogenerador MO01 al oeste lo aproxima aún más a los refugios identificados en el estudio de quirópteros. Además, el promotor no amplía el nivel de detalle ni la intensidad del muestreo para la identificación de especies requerido por los organismos consultados.

Asimismo, el promotor no modifica el proyecto de la línea de 132 kV para soterrar los tramos señalados por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, ni presenta estudios específicos de herpetofauna o mamíferos, tal y como requiere este organismo y algunas asociaciones.

3.2.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La zona especial de conservación (ZEC) ES1120002 «Río Eo», es atravesada por un tramo aéreo de la línea aérea-subterránea de 30 kV CS Medorras-SE Muracais 30/132 kV. El aerogenerador más próximo a este espacio es el MO03, situado a 664 m. Por su parte, la ZEC ES1120006 «Carballido» se localiza a 1,2 km al norte del aerogenerador MC07, mientras que la ZEC ES1120004 «A Marronda» se sitúa a 7,8 km al suroeste del aerogenerador MC04.

El promotor señala que no se producirán afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario ni sobre las especies de flora objeto de conservación de la ZEC «Río Eo», dado que los apoyos se localizan fuera de sus límites y la altura de los vanos, comprendida entre 27 y 30 m, evitando la necesidad de realizar talas de arbolado para mantener las servidumbres de seguridad. No obstante, identifica una potencial afección durante la fase de construcción por arrastre de sedimentos, vertidos accidentales y alteración del hábitat sobre invertebrados como Margaritifera margaritifera y Oxygastra curtisii, así como sobre otras especies de ictiofauna de interés para la conservación, aunque descarta que adquieran una intensidad significativa atendiendo a las medidas preventivas propuestas.

En relación con la fase de explotación, el promotor indica que el funcionamiento de los aerogeneradores podría afectar a especies de quirópteros objeto de conservación de las ZEC «Río Eo» y «Carballido», ya que han sido detectados individuos en el ámbito de estudio durante los trabajos de campo.

Asimismo, la totalidad del parque eólico y de su infraestructura de evacuación se sitúa dentro de dos reservas de la biosfera. Por un lado, la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», cuya zona tampón resulta afectada en cuatro puntos por las líneas aéreas de evacuación. Por otro, la zona tampón de la reserva de la biosfera «Terras do Miño» es atravesada por el tramo soterrado de la línea aérea-subterránea de 132 kV a lo largo de aproximadamente 5,6 km.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia advierte que la línea de 30 kV, que cruza la ZEC Río Eo y la zona núcleo de la reserva de la biosfera, incumple el artículo 23 del anexo II del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que las ZEC próximas al proyecto comparten entre sus objetivos de conservación diversas especies de quirópteros. Asimismo, manifiesta que los trabajos de campo realizados por el promotor prueban la presencia de estas especies en el ámbito de estudio, junto con hábitats favorables y refugios potenciales. En consecuencia, considera que no pueden descartarse repercusiones sobre dichos espacios de la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación.

En respuesta, el promotor alega que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, entre ellas, la limitación de la velocidad de arranque de los aerogeneradores en determinadas circunstancias horarias y de viento, y la realización de un nuevo estudio de quirópteros en fase preoperacional, son garantía suficiente para la compatibilidad del proyecto con la Red Natura 2000. Además, defiende que, al suprimir el módulo Medorras y la línea eléctrica asociada, se evitan afecciones directas sobre espacios de la Red Natura 2000. En relación con las reservas de la biosfera, el promotor indica que, tras la modificación del proyecto, únicamente se afectan zonas tampón y zonas de transición. Respecto de estas últimas, considera que el proyecto es compatible con los objetivos de la reserva, mientras que para las zonas tampón justifica que las afecciones se limitan a cruzamientos puntuales compatibles con su protección.

3.2.6 Patrimonio cultural.

El Camino de Santiago, concretamente la ruta «Camiño do Norte Interior», o «Camino Primitivo», discurre por el ámbito de afección del proyecto. Este bien de interés cultural cuenta, además, con la declaración como Patrimonio Mundial de la UNESCO. El Camino discurre entre los aerogeneradores MC01 y MC02, situándose ambos a menos de 400 m de distancia de su itinerario y existiendo un solapamiento de unos 3,4 km de uno de los viales de acceso con el trazado del Camino. Asimismo, la infraestructura de evacuación también lo cruza en varias ocasiones, tanto el tramo soterrado de la línea de media tensión a la SE Muracais como la línea de 132 kV SE Muracais-SE Xescabarex, con 10 apoyos del tendido eléctrico en su tramo aéreo dentro del ámbito de protección del Camino. El promotor analiza la afección sobre el Camino de Santiago siguiendo los criterios del Plan General de Ordenación Municipal de A Fonsagrada, concluyendo que el impacto es compatible-moderado.

Asimismo, en el ámbito de estudio se localizan numerosos elementos integrantes del patrimonio cultural. Entre ellos, destacan los elementos arqueológicos «Medorra do Pico de Provida 1» y «Medorra do Pico de Provida 2», afectados directamente por la línea subterránea de media tensión asociada al aerogenerador MO01.

El proyecto incorpora medidas preventivas de carácter general, entre las que se incluyen el control y seguimiento arqueológico de las obras, la señalización de los yacimientos y la paralización inmediata de los trabajos en caso de aparición de restos arqueológicos, históricos o paleontológicos. Como medida compensatoria del impacto causado sobre el Camino de Santiago, el promotor propone la instalación de un cartel informativo y una zona de descanso.

La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura adjunta un informe del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), en el que analiza las posibles afecciones del proyecto sobre el Camino de Santiago. El informe concluye que el parque eólico afecta negativamente de forma directa al valor universal excepcional de este bien de interés cultural, sin que se hayan estudiado alternativas de ubicación ni analizado adecuadamente el impacto visual. Respecto a la infraestructura de evacuación, señala que la línea de 132 kV SE concentradora Muracais-SE Xescabarex sobrevuela durante más de 2 km el Camino Primitivo y su territorio asociado, destacando los tramos comprendidos entre los apoyos 12-17, 22-25 y 45-48. Asimismo, indica que el promotor no analiza los posibles impactos derivados de dicha infraestructura y se pronuncia desfavorablemente respecto a la ejecución del proyecto.

Durante el trámite de información pública, se reciben numerosas alegaciones particulares de personas físicas y asociaciones medioambientales y culturales que hacen referencia a la incidencia negativa del proyecto sobre el Camino de Santiago y señalan que las actuaciones necesarias para acondicionar los accesos al módulo Mecoseiras supondrían una alteración de los valores tradicionales y ambientales del recorrido, además del impacto paisajístico por la visibilidad de los aerogeneradores desde el Camino. Por otro lado, advierten de que la línea de evacuación atraviesa su ámbito de protección, sin que se hayan considerado alternativas por parte del promotor.

A la vista de los informes y alegaciones recibidos, el promotor introduce diversas modificaciones en el proyecto. Entre ellas, destacan:

– La eliminación de los aerogeneradores MC01 y MC02, los más próximos al Camino de Santiago, y el desplazamiento del resto de aerogeneradores del módulo Mecoseiras para evitar afecciones sobre elementos arqueológicos inventariados.

– La modificación del trazado de la línea de 132 kV SE Muracais-SE Xescabarex, de manera que ningún apoyo se sitúe dentro del ámbito de protección del Camino de Santiago.

Tras estas modificaciones, el aerogenerador más próximo al Camino de Santiago es el MC03, a 882 m de distancia. No obstante, no modifica el trazado de los viales de acceso, por lo que se mantienen las afecciones adversas sobre el Camino detectadas en el diseño original, además del impacto sobre el paisaje cultural que sigue produciéndose por la elevada visibilidad del parque eólico desde el Camino.

La nueva prospección arqueológica presentada por el promotor concluye que las modificaciones introducidas reducen algunos impactos sobre el patrimonio cultural. Los trabajos realizados identifican 169 elementos patrimoniales en el ámbito de estudio y su entorno. De ellos, 32 sufren un impacto severo y 15 un impacto moderado por las acciones y elementos del proyecto. Entre los valores con impacto severo se encuentra el Camino de Santiago en su variante norte. El promotor propone la aplicación de medidas preventivas y correctoras, tales como balizamientos y control de los movimientos de tierras. Asimismo, el promotor incluye una simulación fotográfica para analizar el impacto visual en el Camino de Santiago. De acuerdo con los resultados, los aerogeneradores serán visibles desde algunos de los 30 puntos seleccionados por el promotor para analizar el impacto visual. En concreto, desde 15 de ellos será visible al menos un aerogenerador, siendo los más afectados los puntos 10 y 17.

Con fecha 2 de enero de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emite informe sobre el proyecto modificado y sostiene que existen impactos críticos sobre el Camino de Santiago, que no quedan resueltos con las modificaciones presentadas. Considera que, aunque estas rebajan el grado de afección, el impacto continúa siendo muy significativo debido al efecto acumulativo generado por la disposición de aerogeneradores de los módulos Mecoseiras y O Moudal, entre dos variantes del Camino y muy próximos a este, lo que unido a la orografía conlleva un impacto severo sobre un paisaje de elevado valor cultural. Respecto a la infraestructura de evacuación, considera que algunos apoyos del tendido eléctrico siguen presentando una elevada visibilidad, generando un impacto acumulado con el producido por los tendidos eléctricos existentes, especialmente, de otra línea eléctrica prácticamente paralela a la proyectada. En relación con el patrimonio arqueológico, considera que el diseño modificado reduce las afecciones inicialmente previstas, si bien señala que algunas de las medidas propuestas no resultan plenamente adecuadas.

En respuesta a las consideraciones señaladas por ese organismo, el promotor defiende que el estudio de impacto paisajístico y cultural reúne información suficiente que garantiza una reducción del impacto respecto al diseño inicial, y no plantea más modificaciones, alternativas ni medidas adicionales de mitigación.

3.2.7 Paisaje.

En el ámbito de implantación del proyecto, predominan los paisajes de sierras y montes, alternados con parcelas de cultivo y masas forestales, en un territorio caracterizado por una topografía irregular. En las zonas de implantación de los aerogeneradores se alcanzan pendientes del 15 %. Por su parte, el trazado de la infraestructura de evacuación discurre por terrenos de relieve igualmente irregular.

El parque eólico Muracais es potencialmente visible en el 49,16 % de la superficie comprendida en un radio de 5 km, del 29,61 % de la superficie situada en un radio de 10 km y 23,45 % de la correspondiente a un radio de 15 km. En cuanto a la visibilidad nocturna, las balizas de señalización serán visibles en el 18,76 % de la cuenca visual de 15 km alrededor del parque eólico. Por su parte, los tramos aéreos de la línea de alta tensión de 132 kV resultan visibles en el 49,97 % de la cuenca visual considerada para un radio de 5 km.

De acuerdo con el estudio, el Camino de Santiago se verá afectado paisajísticamente, ya que la mayor distancia existente entre el parque eólico y el camino es de 2,3 km (desde el aerogenerador MC07), por lo que resulta visible desde este. Asimismo, de los 77 núcleos de población identificados en el área de estudio, 33 presentan algún grado de visibilidad del proyecto, siendo los más afectados A Fonsagrada, Vilarmeán y A Proba de Burón. Además, el bien de interés cultural «Torre de Burón» presentará incidencia visual directa del proyecto.

El promotor señala que el diseño incorpora criterios de protección del paisaje, tales como la utilización de un único color para todos los componentes de los aerogeneradores. Como medidas correctoras, durante la fase de construcción propone, entre otras, la minimización de los movimientos de tierras y el balizamiento de las zonas de desbroce. No obstante, no plantea medidas específicas de mitigación visual durante la fase de explotación debido a las características y dimensión de la actuación.

El Instituto de Estudios del Territorio destaca la proximidad del proyecto a varias Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP), en particular las AEIP 01-06 Val do Burón y 01-05 Seimeiras do Queixoiro, así como el cruce de la AEIP 01-06 Val do Burón por el tramo aéreo de la línea de evacuación de alta tensión. Ese organismo señala que los aerogeneradores y el tendido de evacuación serán visibles desde el Camino de Santiago, diversos núcleos rurales próximos y las carreteras LU-751 y LU-752, y concluye que el proyecto producirá un impacto paisajístico evidente y característico, señalando una serie de medidas para mitigarlo.

Tras la modificación del proyecto, la adenda indica que la nueva configuración reduce la incidencia paisajística. En la envolvente de 15 km, el área total de incidencia visual pasa a representar el 19,10 % de la superficie analizada, lo que supone una reducción del 4,15 % respecto a la configuración inicial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia recuerda que, de conformidad con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, su reglamento de desarrollo y las Directrices de Paisaje de Galicia, el promotor debe considerar el impacto paisajístico que los aerogeneradores puedan ocasionar sobre la percepción de los bienes de interés cultural. En este sentido, advierte que el bien de interés cultural «Torre de Burón» queda situado entre los dos módulos eólicos, por lo que existe un impacto significativo sobre el paisaje asociado a este elemento.

3.2.8 Población, salud humana y calidad del aire.

El estudio de impacto ambiental centra el análisis de impactos sobre la población en el ámbito territorial de los municipios de A Fonsagrada, Baleira y Castroverde. Todos ellos presentan una economía con una importante dependencia de los sectores primario y terciario, destacando la actividad turística asociada al Camino de Santiago. El promotor analiza la afección del proyecto sobre el turismo, teniendo en cuenta factores como la distancia a los elementos de interés, así como los impactos visual y acústico. De acuerdo con dicho análisis, la mayor parte de los recursos turísticos identificados experimentarían un impacto moderado.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido ambiental que, debido a la intensidad y carácter temporal de las actuaciones, así como a la distancia existente respecto de las áreas residenciales, el estudio de impacto ambiental considera compatible. Asimismo, las actuaciones constructivas supondrán un deterioro temporal de la calidad del aire. No obstante, el estudio concluye que no se esperan afecciones sobre la salud pública al no existir receptores sensibles en el entorno próximo.

Por otra parte, el promotor identifica como principales fuentes de impacto sobre la salud, el incremento del nivel sonoro en fase de explotación, el efecto parpadeo de sombras y la exposición a campos electromagnéticos procedentes de las líneas aéreas de evacuación. Para la valoración del impacto acústico y el efecto por parpadeo de sombras derivado del funcionamiento de aerogeneradores, el promotor incorpora al estudio de impacto ambiental dos estudios específicos sobre ambos tipos de impacto. El estudio acústico identifica 73 edificaciones situadas a menos de 1 km de los aerogeneradores, de las cuales 41 tienen un uso residencial. De los resultados de la modelización acústica, el estudio concluye que, a una distancia de 200 m de cualquier aerogenerador o transformador de la subestación eléctrica, el nivel de presión sonora generado es inferior a 45 dB. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las edificaciones más cercanas se sitúan a más de 500 m del parque eólico, los valores obtenidos en las fachadas de las edificaciones para el escenario operacional son inferiores a los límites normativos de ruido establecidos para nuevas actividades.

Respecto al efecto de parpadeo de sombras, el estudio considera un entorno de 500 m respecto a los aerogeneradores e identifica 3 edificaciones vulnerables a este efecto por la actividad del aerogenerador MO01. No obstante, corresponden, según la información catastral, a un uso industrial y no superarían las 8 horas al año de afección, por lo que el promotor lo valora como no significativo. En relación con los campos electromagnéticos, el impacto se valora como compatible por el promotor, si bien esta conclusión se limita al cumplimiento de la normativa en vigor y no se apoya en un estudio previo de edificaciones que se encuentren en zonas potencialmente vulnerables al campo magnético asociado a líneas eléctricas, esto es, posibles viviendas de uso residencial ubicadas a menos de 100 m de las líneas eléctricas de evacuación del parque eólico, donde debe estudiarse la intensidad del campo magnético y su variación con la distancia.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia solicita información adicional al considerar que el proyecto podría generar impactos sinérgicos debido a la presencia de otros parques eólicos en el entorno y a la proximidad de núcleos de población, y considera que el ámbito territorial de estudio del parpadeo de sombras es insuficiente al no recoger la totalidad de viviendas potencialmente afectadas por este impacto. Asimismo, considera que el estudio acústico es insuficiente, solicitando su mejora mediante la revisión de las intensidades sonoras estimadas mediante simulación a partir de puntos de medición in situ del ruido en situación preoperacional, que considera no representativos y que deben ampliarse. Respecto a los campos magnéticos de las infraestructuras eléctricas proyectadas, identifica viviendas residenciales a menos de 100 m de distancia de las líneas proyectadas, quedando la más cercana a 15 m de un tramo aéreo de la línea de alta tensión de 132 kV (entorno urbano de Barcias), si bien considera la intensidad de campo probable dentro de los umbrales normativos. En respuesta, el promotor aporta nuevos estudios de impacto acústico y de parpadeo de sombras, con nuevos resultados que posteriormente examina y valida la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia en un nuevo informe y que permiten descartar la existencia de impactos significativos sobre la salud humana.

La Dirección General de Urbanismo de la Xunta de Galicia informa de que el aerogenerador MC01 se sitúa a una distancia inferior a la mínima exigida respecto de los núcleos de Carracedo y Xestoso de Riba, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de A Fonsagrada considera insuficiente la distancia existente entre los aerogeneradores proyectados y los núcleos de población y edificaciones aisladas. En su respuesta, el promotor elimina el aerogenerador MC01 con el fin de adaptarlo a las exigencias de la normativa citada.

Por último, obran en el expediente un número elevado de alegaciones formuladas por personas interesadas, en las que se manifiesta la existencia de impactos derivados del proyecto sobre la salud humana, la población y el desarrollo socioeconómico por la proximidad de núcleos de población y del Camino de Santiago.

3.2.9 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impactos sinérgicos y acumulativos considera un ámbito de 15 km alrededor del parque eólico proyectado, dentro del cual se contabilizan un total de 182 aerogeneradores de parques eólicos existentes. El parque eólico más próximo es A Fonsagrada, compuesto por 69 aerogeneradores dispuestos de forma paralela al módulo Mecoseiras, con una distancia mínima de aproximadamente 2 km.

Por otro lado, en el ámbito de 5 km alrededor de la línea eléctrica de alta tensión se identifican 285,7 km de líneas eléctricas existentes. Cabe destacar que la línea de 132 kV SE Muracais 30/132 kV-SE concentradora Xescabarex se proyecta, en gran parte de su trazado, mediante tendido aéreo paralelo y próximo a una línea aérea de alta tensión ya existente.

El promotor analiza el incremento del impacto debido a la acumulación de efectos y sinergias con otras actividades sobre los distintos factores ambientales. Entre ellos, destaca el impacto acumulado por pérdida o degradación de determinados hábitats de interés comunitario, por el riesgo acumulado de colisión o electrocución de avifauna y por el incremento global del efecto barrera generado por estas infraestructuras sobre la conectividad ecológica.

El estudio también valora el efecto sinérgico del parque eólico Muracais, en combinación con otros parques existentes, sobre la Red Natura 2000 y las reservas de la biosfera presentes en el ámbito. Destaca, especialmente, el efecto acumulativo sobre la reserva de la biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón, dado que la totalidad del parque eólico se localiza en su zona de transición, donde ya están en funcionamiento 123 aerogeneradores.

Para estimar la afección visual acumulativa, el promotor calcula las cuencas visuales conjuntas de los parques eólicos existentes. Según los resultados obtenidos, las áreas visibles representan el 89,7 % de la superficie analizada, siendo la contribución específica del parque eólico Muracais del 1,30 % de la visibilidad total.

En materia de ruido, el estudio analiza el efecto acumulativo con el parque eólico A Fonsagrada, concluyendo que el impacto resultante se mantiene como no significativo. Sin embargo, no incluye un análisis específico de los efectos sinérgicos y acumulativos asociados al parpadeo de sombras con otros aerogeneradores.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera que, aunque los aerogeneradores del módulo Medorras se sitúen en un área de desarrollo eólico, el elevado grado de ocupación de parques eólicos en la zona condiciona las nuevas implantaciones de parques eólicos, que implican rebasar la capacidad de acogida en este territorio por los efectos sinérgicos y pérdida de conectividad sobre la avifauna, que califica como incompatibles con la conservación de especies protegidas. Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que la construcción del parque contribuiría al incremento de la fragmentación del territorio, de la mortalidad de fauna voladora y de la pérdida de hábitat disponible, factores que ya se encuentran presionados por los parques eólicos y líneas eléctricas existentes.

Como respuesta a estos informes, el promotor elimina el módulo Medorras y revisa el análisis de efectos sinérgicos, concluyendo que, tras las modificaciones introducidas, el parque eólico Muracais representa el 3,96 % del total de aerogeneradores existentes en el ámbito analizado, por lo que, aunque existe un cierto efecto acumulativo y sinérgico, lo considera compatible, atendiendo a que en un futuro próximo, se reducirá el número de aerogeneradores a raíz de las repotenciaciones previstas para algunos parques eólicos del entorno. No obstante, no aporta pruebas o evidencias sobre este tipo de proyectos de repotenciación que apoyen esta justificación.

En cuanto al efecto parpadeo, el segundo estudio específico presentado concluye que no se producen impactos acumulativos o sinérgicos al no existir otros parques eólicos dentro del ámbito definido por un radio equivalente a diez veces el diámetro de rotor, de acuerdo con los criterios de estudio requeridos por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.

3.2.10 Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos asociados a accidentes graves y catástrofes naturales. El análisis identifica como principales riesgos los vientos huracanados, la caída de rayos, los incendios forestales y el fallo eléctrico accidental de las instalaciones. Destaca que el municipio de A Fonsagrada se sitúa en una zona de alto riesgo de incendio forestal.

Como medidas para mitigar estos riesgos, el promotor propone, entre otras medidas, la optimización de los sistemas de alerta temprana ante fenómenos meteorológicos adversos para preparar las medidas de autoprotección y activación de la emergencia.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes y catástrofes es bajo, pero requiere implantar, mantener y revisar un plan de autoprotección frente a eventos climatológicos extremos y accidentes. El promotor muestra conformidad con dicha condición.

Por otro lado, la Dirección General de Defensa del Monte Rural de la Xunta de Galicia indica que el promotor deberá cumplir las medidas de gestión de biomasa que resultan obligatorias de acuerdo con el artículo 20 de la ley 3/2007 de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Asimismo, deberá mantener operativas, transitables y libres de obstáculos las zonas que alberguen puntos de agua estratégicos para la extinción de incendios forestales. El promotor, en su respuesta, se compromete a respetar lo indicado por esa Dirección General.

4. Valoración del órgano ambiental

Tras el análisis técnico de la documentación presentada por el promotor, del estudio de impacto ambiental y su adenda, y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, este órgano ambiental formula las siguientes valoraciones:

El emplazamiento seleccionado genera impactos adversos significativos sobre el «Camiño do Norte Interior» o «Camino Primitivo», bien de interés cultural inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Las modificaciones presentadas en el diseño del proyecto no rebajan la intensidad de estos impactos en magnitud suficiente como para considerarlos compatibles con los objetivos de protección del Camino de Santiago y su interés paisajístico, como informa la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en especial sobre los aerogeneradores de los módulos Mecoseiras y O Moudal.

Asimismo, de la evaluación practicada, se deducen impactos ambientales sobre especies protegidas de aves y quirópteros, que no han sido suficientemente estudiados en el estudio de impacto ambiental e información complementaria presentada por el promotor, apreciándose que las modificaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incorporadas en la adenda no constituyen garantía suficiente para el mantenimiento del estado de conservación de estas especies.

Por otra parte, en el entorno del proyecto se localizan los espacios de la Red Natura 2000, ZEC ES1120002 «Río Eo» y ZEC ES1120006 «Carballido», cuyos objetivos de conservación incluyen diversas especies de quirópteros protegidos. Los trabajos de campo realizados por el promotor evidencian una utilización frecuente del ámbito territorial del proyecto por distintas especies de murciélagos y la existencia de refugios en las proximidades de algunas de las infraestructuras proyectadas. Tal y como señala la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la caracterización realizada para este grupo faunístico por el promotor es insuficiente, ya que la zona alberga hábitats favorables de especies especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras, que exigen un mayor nivel de detalle en el estudio para la formulación de medidas de protección. Aunque las modificaciones introducidas por el promotor reducen la magnitud de determinados impactos inicialmente identificados, la información disponible no permite caracterizar con certeza suficiente los efectos que el funcionamiento del parque eólico podría ocasionar sobre las poblaciones de quirópteros presentes en la zona afectada, algunas de las cuales constituyen objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 próximos. No queda garantizado, en consecuencia, el mantenimiento de estos espacios en un estado de conservación favorable, de conformidad con lo requerido por la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad.

Por todo lo anterior, este órgano ambiental concluye que el proyecto, en su configuración finalmente presentada, no resulta ambientalmente viable, de conformidad con el principio de precaución que debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico «Muracais», de 52,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Lugo», al haber sido identificados impactos negativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Delegación de Defensa en Galicia. No
Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. No
Oficina Española de Cambio Climático. Sí
AEMET. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Sí
Administración autonómica
Agencia de Turismo de Galicia. Sí
Augas de Galicia. Sí
Agencia Gallega de Infraestructuras. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. Sí
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General de Movilidad. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia. Sí
Dirección General Planificación Energética y Minas. Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia. No
Administración local
Ayuntamiento de A Fonsagrada. Sí
Ayuntamiento de Baleira. No
Ayuntamiento de Castroverde. No
Diputación de Lugo. Sí
Entidades públicas y privadas
Red Eléctrica de España SAU. Sí
UFD Distribución Eléctrica, SA (Naturgy Energy Group). Sí
WWF/ADENA. No
SEO BirdLife. No
SECEMU. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Sociedade Galega de Historia Natural. Sí
Grupo Naturalista Hábitat. No
CODA. No
Asociación Amigas da Terra. Sí
Asociacion para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA). Sí
Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo. Sí
Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza. Sí

En el expediente de información pública constan 599 alegaciones particulares de personas físicas y asociaciones.