Planta FV100, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2024, subsanado con fecha 22 de octubre de 2025 y 24 de noviembre de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento de energía por baterías «Solaria-Santiz I», de 20 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente FV Solaria-Santiz I, de 49,989 MW, en el término municipal de Valdelosa, en la provincia de Salamanca, y para su infraestructura de evacuación.
El promotor es titular de la instalación fotovoltaica FV Solaria-Santiz I, de 49,989 MW de potencia instalada, situada en los términos municipales de Valdelosa y Santiz, en la provincia de Salamanca, inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113023, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La planta fotovoltaica existente «FV Solaria-Santiz I» cuenta con Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: «FV Solaria-Santiz I» línea eléctrica asociada de 30 kV, en los términos municipales de Valdelosa y Santiz (Salamanca), promovido por «Planta FV3, SL».
Con fecha 7 de agosto de 2019, el Servicio Territorial de Economía de Salamanca de la Junta de Castilla y León realiza el cambio de titularidad del expediente de la instalación fotovoltaica denominada FV Solaria-Santiz I expte. (R.I. 18012 ATCE 6), presentado por la empresa Planta FV3 SL, a favor de la empresa Planta FV100 SL.
En fecha 5 de noviembre de 2025 se aprueba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de módulos de almacenamiento, en los supuestos expresamente recogidos en dicho real decreto.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, considerando que, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, es de aplicación la reducción de plazos prevista en dicho artículo en relación a la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdelosa en la que considera favorable el informe urbanístico de las instalaciones. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que informa favorablemente y establece condicionado. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el que informan de visores y enlaces donde poder consultar la información para la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntadas la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de abril de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de abril de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Se recibió una alegación que fue contestada por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca emitió informe en fecha 9 de junio de 2026.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico «Solaria-Santiz I», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113023, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 7 de julio de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Santiz 220 kV, para permitir la incorporación de la instalación híbrida HIB Solaria-Santiz I.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
– Líneas subterráneas de 30 kV, que conectan el módulo de almacenamiento con la ampliación del centro de seccionamiento.
– Ampliación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Línea subterránea de 30 kV, que conecta la ampliación del centro de seccionamiento con el centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Modificación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Modificación de los tres circuitos de 30 kV provenientes de la planta solar fotovoltaica FV Solaria-Santiz I, actualmente conectados al centro de seccionamiento existente denominado «Centro de seccionamiento Santiz I 30 kV», cambiando su conexión al nuevo centro de seccionamiento denominado «Ampliación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación desde el centro de seccionamiento Santiz I 30 kV hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Santiz 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica existente FV Solaria-Santiz I, que se encuentra actualmente en operación y consiste en:
– El centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– La línea a 30 kV desde el centro de seccionamiento Santiz I 30 kV hasta la subestación Teso Santo 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Teso Santo 220/30 kV.
– La línea a 220 kV desde la subestación eléctrica Teso Santo 220/30 kV hasta la subestación eléctrica Santiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 11 de noviembre de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…]»
De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Santiz 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. No obstante, lo anterior, si alguno de los promotores del nudo con el que comparte infraestructura común de evacuación se encontrase dentro de los supuestos del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, o bien, aportase un acuerdo sobre el reparto de responsabilidades antes de obtener su respectiva autorización administrativa previa, el citado reparto podrá ser actualizado. Dicha actualización se comunicará a esta Dirección General a la atención de la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Planta FV100, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento de energía por baterías «Solaria-Santiz I», de 19,993 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente FV Solaria-Santiz I, de 49,989 MW, en el término municipal de Valdelosa, en la provincia de Salamanca.
Segundo.
Otorgar a Planta FV100, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento de energía por baterías «Solaria-Santiz I», de 19,993 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación fotovoltaica existente FV Solaria-Santiz I, de 49,989 MW, en el término municipal de Valdelosa, en la provincia de Salamanca, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Proyecto Hibridación Sistema de Almacenamiento en Baterías Santiz I (19,993 MW-80 MWh)», fechado en enero de 2026, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para el módulo de almacenamiento de energía por baterías «Solaria-Santiz I».
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de almacenamiento: ion litio-LFP (litio-ferrofosfato).
– Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 19,993 MW.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 100,3 MWh (20 contenedores Sungrow de 5,015 MWh cada uno).
– Duración del sistema de baterías: 4 horas.
– Potencia de la batería: 25,075 MW.
– Inversores: 87 inversores Sungrow, de los cuales 86 de 231 kVA modelo SC210HX y uno de 127 kVA modelo SC125HX.
– Potencia en inversores: 19,993 MW.
– Potencia máxima activa de transformador AT/MT: 75 MVA.
– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,12 MW.
– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 20 MW.
– Término municipal afectado: Valdelosa, en la provincia de Salamanca.
El módulo de almacenamiento «Hibridación Santiz I» evacuará a través de las siguientes infraestructuras de evacuación:
– Líneas subterráneas de 30 kV, que conectan el módulo de almacenamiento con la ampliación del centro de seccionamiento.
– Ampliación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Línea subterránea de 30 kV, que conecta la ampliación del centro de seccionamiento con el centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Modificación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV.
– Modificación de los 3 circuitos de 30 kV provenientes de la planta solar fotovoltaica FV Solaria-Santiz I, actualmente conectados al centro de seccionamiento Santiz I 30 kV, cambiando su conexión al nuevo centro de seccionamiento denominado «Ampliación del centro de seccionamiento Santiz I 30 kV».
El resto de infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada se encuentran actualmente en operación.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.