El artículo 46 de la Constitución española obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considera en su artículo 49.2 que una parte integrante del mismo es el Patrimonio Documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público.
El artículo 52.1 de dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del patrimonio documental y bibliográfico que garanticen su conservación y protección, su destino a un uso que no impida su conservación y su mantenimiento en lugares adecuados. Asimismo, el artículo 55.1 prevé que se recabe autorización de la Administración competente para excluir o eliminar todo o parte de los bienes del Patrimonio Documental contemplado en el mencionado artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública. No obstante, el artículo 55.2 señala que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
Mediante el artículo 58 de esta ley se crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. Esta Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos se regula por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que establece su composición, funcionamiento y competencias.
El articulado de la Ley de Patrimonio Histórico Español se ha desarrollado mediante diferentes disposiciones. En primer lugar, el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. El artículo 6.1 de este real decreto atribuye al titular de la Subsecretaría de los Departamentos la competencia para autorizar, motivadamente y previo el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, la eliminación de documentos y, en su caso, su conservación en soporte distinto del original.
En aplicación de la referida competencia, como requisito para establecer los plazos de transferencia y de eliminación de las series documentales producidas en el Sistema de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se crea el calendario de conservación, en el que se concentra la información concerniente a la conservación, eliminación, transferencias y acceso contenida en los dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
De su parte, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, en su artículo 13, establece que en cada Departamento Ministerial podrá constituirse un Grupo de Trabajo para la coordinación de los archivos que se encuentren dentro de su ámbito departamental y sus organismos públicos. Este grupo de trabajo, adscrito a la Subsecretaría, será la unidad específica del Departamento que estudiará y dictaminará las cuestiones relativas a la calificación y utilización de sus documentos, así como su régimen de transferencias, acceso e inutilidad administrativa.
En este sentido, la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el sistema archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 1.d), el régimen y calendario de las transferencias y de las propuestas de eliminación de documentos, en su artículo 5 regula el régimen y calendario de transferencia, y en el artículo 6 define la eliminación de documentos. Para ello, el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos presentará sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente de documentos para elevar la petición de dictamen preceptivo a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Grupo de Coordinación de Archivos, en su reunión de 30 de octubre de 2025, aprobó 4 tablas del calendario de conservación. Estas tablas se corresponden con 4 series documentales y 4 dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en su reunión de 16 de junio de 2025. Asimismo, el mencionado grupo, en su reunión de 15 de septiembre de 2026 aprobó 6 tablas del calendario de conservación. Dichas tablas se corresponden con 6 series documentales y 6 dictámenes aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en sus reuniones de 17 de diciembre de 2025 y de 17 de junio de 2026.
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas del Calendario de Conservación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de diez tablas del Calendario de Conservación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, numeradas de la T052 a la T061, resultantes de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA), aprobadas por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en sesiones de 30 de octubre de 2025 y 15 de septiembre de 2026, y que figuran en el anexo de esta resolución.
Segundo. Aplicación de las normas de selección y transferencia.
Autorizar la aplicación de las normas de selección y transferencia de las series documentales que se indican en las tablas del calendario de conservación, que reflejan lo establecido en los dictámenes de la CSCDA, para toda la documentación generada y custodiada en el Sistema de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La aplicación de las normas de selección y transferencia previstas en las tablas del calendario de conservación del anexo se llevará a cabo siguiendo lo establecido en la normativa y en las instrucciones técnicas vigentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se hayan elaborado y aprobado por la Secretaría General Técnica, según se establece en el artículo 4.b) de la Orden APA/1206/2020 de 14 de diciembre, por la que se regula el sistema archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero. Aplicación de las normas de eliminación y conservación de muestras.
Autorizar la aplicación de las normas de eliminación y conservación de muestras de las series documentales que se indican en las tablas del calendario de conservación, que reflejan lo establecido en los dictámenes de la CSCDA, para toda la documentación generada y custodiada en el Sistema de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La aplicación de las normas de eliminación y conservación de muestras previstas en las tablas del calendario de conservación del anexo se llevará a cabo siguiendo lo establecido en la normativa y en las instrucciones técnicas vigentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se hayan elaborado y aprobado por la Secretaría General Técnica, según se establece en el artículo 4.b) de la Orden APA/1206/2020 de 14 de diciembre, por la que se regula el sistema archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto. Proceso de destrucción.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación, previa comunicación de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de destrucción, tanto de documentación física como digital, deberá llevarse a cabo según establece la normativa y las instrucciones técnicas vigentes, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Quinto. Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y a las instrucciones técnicas vigentes.
Sexto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente de resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Séptimo. Efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de documentos de acuerdo a las tablas del calendario de conservación recogidos en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Octavo. Recursos que caben.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
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Dictamen CSCDA n.º 7/2025 CCFF-AGE: 15.01 |
Serie: Actas de control al régimen de ayudas directas a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Agencia para el Aceite de Oliva. | Conservación permanente hasta la campaña 1995-1996. | CP | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 15 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Eliminación total a partir de la campaña 1996-1997. | 15 años | 1 caja de cada tipo de acta de control por campaña y región productora. | Sí | 5 años. | ACMAPA | ||
| 15 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 24/2025 CCFF-AGE: 2.02.05 |
Serie: Estados de situación de tesorería | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Unidades Centrales de Caja/Unidades centrales de gestión económica, administración financiera, o equivalentes/Intervenciones Delegadas | Eliminación total. | 10 años | 1 expediente o caja anuales (Unidad Central) | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. |
| 15 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Cajas pagadoras | Eliminación total. | 7 años | No | No | |||
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Dictamen CSCDA n.º 25/2025 CCFF-AGE: 2.02.03 |
Serie: Expedientes económicos de gasto: Gastos corrientes en bienes y servicios (cap.2) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Cualquier unidad. | Conservación permanente de expedientes anteriores a 1940. | CP | Sí | 0 años. | AHN | Parcialmente restringido. | |
| Unidades con capacidad directa de gestión y rendición de cuentas. |
Conservación permanente de los expedientes de los conceptos 226.01 Atenciones protocolarias y representativas (Dictamen 99/2024) y 226.08 Gastos reservados. Excepto: gastos por este subconcepto tramitados por anticipo de caja o mediante cuentas «a justificar» justificados en cuentas «multiaplicación», que podrán eliminarse en los plazos previstos de, respectivamente, 10 y 15 años (Dictámenes CSCDA 31/2015 y 99/2024). |
CP | Sí | 7/5 años. | ACMAPA | ||
| 15/20 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Eliminación total del resto de casos. | 15 años | 1 expediente por año | Sí | 7/5 años. | ACMAPA | ||
| 15/20 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Unidades periféricas/en el exterior, cuyos originales son enviados a unidades centrales para archivo y fiscalización. | Eliminación total. | 2 años | No | ||||
| Unidades proponentes del gasto. | Eliminación total de ejemplares parciales que puedan quedar, salvo que estén incorporados a expedientes finalistas. | 2 años | No | ||||
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Dictamen CSCDA n.º 16/2025 CCFF-AGE: 15.01 |
Serie: Autorización sanitaria y fitosanitaria a la introducción o importación a la UE de determinadas mercancías, animales o productos vegetales procedentes de países o territorios terceros | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. |
Conservación permanente: – Asientos de las aplicaciones de gestión utilizadas hasta 2024 (SISAEX, CEXVEDG). – Recursos administrativos. |
CP | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 10 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 27/2025 CCFF-AGE: 15.01 |
Serie: Expedientes del Programa de Rendimientos de aceitunas de mesa y para aceite en Zonas Regionales | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Agencia para el Aceite de Oliva. | Conservación permanente. | CP | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 10 años. | AGA | ||||||
| 15 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 28/2025 CCFF-AGE: 15.01 |
Serie: Registro Oleícola Español (ROE) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Agencia para el Aceite de Oliva. | Conservación permanente. | CP | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 10 años. | AGA | ||||||
| 15 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 29/2025 CCFF-AGE: 15.01 |
Serie: Sistema de Información Geográfica Oleícola Español (SIG) | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Agencia para el Aceite de Oliva. | Conservación permanente. | CP | Sí | 5 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 10 años. | AGA | ||||||
| 15 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 44/2025 CCFF-AGE: 2.02.03 |
Serie: Nóminas de haberes y retribuciones de empleados públicos | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
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– Habilitaciones y Pagadurías encuadradas en Unidades de gestión económica y/o de gestión de recursos humanos. – Unidades TIC que dan soporte a las aplicaciones de gestión de nóminas. – Unidades de gestión de personal. – Intervenciones Delegadas. |
Conservación permanente de las nóminas anteriores a 1940 y las posteriores a esa fecha que deban considerarse comprendidas en la declaración del artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. | CP | Sí | 6 años. | ACMAPA | Parcialmente restringido. | |
| 15 años. | AGA | ||||||
| Eliminación total de las nóminas custodiadas en servicios periféricos/en el exterior, cuyos originales se tramiten por habilitaciones centrales. | 6 años | No | No | ||||
| Eliminación total de los expedientes parciales del tipo Variaciones de nóminas, siempre que se tenga constancia de su presencia en el expediente de nóminas en las unidades de recursos humanos. | 6 años | No | No | ||||
| Eliminación total de las nóminas posteriores a 1940 (salvo las que deban considerarse comprendidas en la declaración artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática). | 80/100 años | A determinar por el archivo intermedio (AGA) | Sí | 6 años. | ACMAPA | ||
| 15 años. | AGA | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 09/2026 CCFF-AGE: 2.01.04 |
Serie: Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo/Programas Experienciales de Empleo y Formación TándEM Observaciones: Modificación del dictamen 32/2016 para extender el ámbito de aplicación a las entidades promotoras |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Entidades promotoras de las Escuelas Taller, Casas de oficios y Talleres de empleo vinculadas a AGE. | Eliminación del expediente administrativo (valoración técnica y aprobación del proyecto). | 15 años | No | No | Parcialmente restringido. | ||
| Eliminación del expediente de subvención para los proyectos financiados total o parcialmente con cargo al Fondo Social Europeo. Se verificará previamente a la eliminación que este plazo engloba los 3 años desde el cierre del programa operativo con cargo al cual se financió el proyecto, según la normativa comunitaria aplicable. | 15 años | No | No | ||||
| Conservación permanente de los documentos de seguimiento del proyecto (procedimientos propios de las Entidades promotoras de las que envían copias ocasionales para conocimiento/evaluación). | CP | No | Sí | 6 años. | ACMAPA | ||
| 15 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
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Dictamen CSCDA n.º 10/2026 CCFF-AGE: 2.10.03 |
Serie: Expedientes de relaciones con la Administración de Justicia ante la jurisdicción contencioso-administrativa, social, civil/mercantil y penal | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Unidad productora | Selección | Transferencia | Acceso | ||||
| Norma | Plazo | Muestra a conservar | Norma | Plazo | Archivo receptor | ||
| Órganos responsables en materia de recursos de departamentos y organismos públicos (Subdirecciones Generales de Recursos o equivalentes). | Conservación permanente de toda la documentación anterior a 1940. | CP | Sí | 0 años. | AHN | Parcialmente restringido. | |
| Conservación permanente de todos los expedientes anteriores a la Ley Procedimiento Administrativo de 1958. | CP | Sí | 0 años. | AHN | |||
| Eliminación total de la documentación posterior a la Ley Procedimiento Administrativo de 1958. | 15 años | 1 expediente completo por año | Sí | 15/20 años. | ACMAPA | ||
| 20 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Eliminación total de la documentación posterior a la Ley Procedimiento Administrativo de 1958 en casos de acción hipotecaria. | 20 años | 1 expediente completo por año | Sí | 15/20 años. | ACMAPA | ||
| 20 años. | AGA | ||||||
| 25 años. | AHN | ||||||
| Otras unidades de apoyo y asesoramiento jurídico cuando actúan ejerciendo únicamente sus funciones consultivas. | Eliminación total. | 15 años | |||||
| Resto de unidades cuyos actos administrativos han sido objeto de recurso y conservan el trámite. | Conservación según dictamen aplicable al procedimiento de origen que ha sido recurrido. | ||||||