Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9276|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2026-04-17|Fecha Publicación: 2026-04-28|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 17 de abril de 2026 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Gobierno de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2026.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Martín Ramiro, en su calidad de Director General de Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 355/2020, de 11 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de delegación de competencias en materia de convenios que le atribuye la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, a través del Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.A) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 5.2 del citado real decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana desarrolla en colaboración con las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España.

El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de acuerdo con el artículo 26.1 apartado 1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Que la Dirección General de Urbanismo, según el artículo 4.1.d) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior cuenta entre sus competencias en materia de urbanismo, con:

– La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

– La formación de bases de datos urbanísticos y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, así como la representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.

– El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.

Que la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en su artículo 65.2 recoge «La Administración urbanística procurará facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así como de ediciones convencionales».

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, está interesada en la representación homogeneizada del planeamiento vigente a nivel nacional con la finalidad de disponer del conocimiento del mismo en el entorno inmediato de nuestra comunidad y poder realizar análisis comparativos.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de las comunidades autónomas, entidades locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente convenio para impulsar acciones encaminadas a favorecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, incluyendo la colaboración en la aplicación de los criterios técnicos ya definidos en el marco de la Directiva INSPIRE, para la transformación de los datos digitales de planeamiento urbanístico de las diferentes comunidades autónomas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), convocando las reuniones y publicando el resultado de estas a través del portal web del SIU.

– Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

– Garantizar que los datos entregados e incorporados en el SIU estén sujetos a la licencia de uso Creative Commons By 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/), así como informar de la fuente de los datos mediante su inclusión en el fichero de metadatos del SIU, que se encuentra disponible en el portal web de la IDEE (Infraestructura de Datos Espaciales de España), a través del Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI).

– Realizar cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada o satisfactoria teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo del Ministerio.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos de la Comunidad de Madrid permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo de este.

– Poner a disposición de la Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un año desde que el convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información de la Comunidad de Madrid.

– Realizar cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada o satisfactoria teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la comunidad autónoma.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo de este surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas directamente por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte de la Comunidad de Madrid, dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano o personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés y que no impliquen el reconocimiento de obligaciones distintas a las recogidas en el convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros, pudiendo realizarse de manera presencial o telemática.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del convenio el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este; el acuerdo unánime de las partes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo, con la resolución del convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava. Efectos y duración.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO– del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha ley. Del mismo modo, el presente convenio estará sujeto a los deberes de registro y publicidad a través de los medios recogidos por el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. En igual sentido, se estará a lo dispuesto por el artículo 13 y siguientes de Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, respecto a la publicidad y registro de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. De acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del convenio.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo de las actividades del convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio.

Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento.–El Director General de Vivienda y Suelo, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco Javier Martín Ramiro, firmado electrónicamente.–El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat, firmado electrónicamente.