El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de abril de 2026, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera, regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Al objeto de dar publicidad al mencionado acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de abril de 2026,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de abril de 2026–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
El Consejo de Ministros, acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 31 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, detallados en el anexo, para el primer tramo de la línea de reavales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para el sector del transporte de mercancías por carretera, que ascenderá a un importe de 500 millones de euros. Al amparo de este primer tramo, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa reavalará, de conformidad con lo establecido en el anexo de este acuerdo, los avales bancarios emitidos por entidades financieras supervisadas consideradas elegibles a favor de autónomos y pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en España del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible. Los reavales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos previstos en este acuerdo.
Estos reavales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los reavales cubren las cantidades de la obligación garantizada por el aval bancario que sean ejecutadas por impago del cliente, quedando expresamente excluidos los intereses de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del reaval descrito en el anexo, conforme a los términos establecidos en él desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía Comercio y Empresa 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II, «Créditos ampliables» de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en lo relativo a los reavales otorgados en virtud de este acuerdo.
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones de los reavales mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los reavales sobre estos extremos.
3. Los gastos derivados de la gestión y administración de los reavales que lleve a cabo el ICO se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», conforme a los términos indicados en el anexo de este acuerdo.
4. Autorizar al ICO a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los reavales, así como los costes financieros, de gestión y administración que para el ICO suponga la instrumentación de la línea de reavales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
5. Mandatar al ICO para que, en el plazo de diez días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de reavales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de reavales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el ICO podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
7. Los reavales otorgados bajo este primer tramo de la línea de reavales regulada en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en los términos y condiciones desarrollados en el presente acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán, en todo caso, con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, crea en su artículo 31 una línea de reavales sobre los avales bancarios emitidos por entidades financieras a favor de autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, por un importe máximo de 2.000 millones de euros, que se pondrán a disposición de las entidades financieras a través del ICO. Esta línea de reavales se crea con el fin de que las empresas y autónomos del sector del transporte por carretera puedan continuar accediendo al combustible necesario para su actividad mediante tarjetas de crédito emitidas por las compañías suministradoras, cuya concesión exige la constitución de un aval bancario. De este modo, estos reavales sobre los avales concedidos por las entidades financieras permitirán que el importe avalado no sea insuficiente para cubrir el alza de los precios del combustible, así como renovar aquellos avales que venzan.
En este acuerdo de Consejo de Ministros se establecen los términos y condiciones aplicables al primer tramo de la línea de reavales en lo que se refiere a la elegibilidad, los conceptos sujetos al reaval y la cuantía máxima reavalada, que se recogen en el anexo.
Asimismo, se incluyen dentro del anexo los derechos y obligaciones de las entidades financieras y las relaciones financieras entre el ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
ANEXO
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO
1. Disposiciones generales
1.1 Se habilita, dentro de la línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera, regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, un primer tramo de reavales por importe de 500 millones de euros para reavalar los avales bancarios emitidos por entidades financieras a favor de autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible.
1.2 Serán elegibles para el reaval los avales emitidos por las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España que emitan avales bancarios a autónomos y pequeñas y medianas empresas radicadas en España del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible (las «Entidades Financieras Elegibles»). La distribución de la línea de reavales se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las Entidades Financieras Elegibles, mediante la asignación de los importes no comprometidos por estricto orden de petición de estas.
1.3 Las Entidades Financieras Elegibles podrán solicitar el reaval entre el día siguiente a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión con el ICO y hasta el 30 de junio de 2026.
2. Avales Elegibles para el reaval
2.1 Podrán beneficiarse de la cobertura del reaval los avales bancarios emitidos por las Entidades Financieras Elegibles para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible en favor de autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera con domicilio fiscal en España.
2.2 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
2.3 Tendrán la consideración de pequeña y mediana empresa aquellas que, independientemente de su forma societaria, tengan tal consideración de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.4 Se entenderá por autónomo aquella persona física que realice una actividad económica o profesional por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Serán Avales Elegibles para el reaval aquellos que se hayan concedido a autónomos que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
3. Condiciones de elegibilidad
3.1 Las Entidades Financieras Elegibles podrán beneficiarse de la cobertura del reaval cuando acrediten haber concedido Avales Elegibles.
3.2 Las Entidades Financieras Elegibles, así como los autónomos y pequeñas y medianas empresas cubiertas por los Avales Elegibles deberán reunir además las siguientes condiciones de elegibilidad:
– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
– Hallarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
– No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación.
– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– No tener en el momento de la solicitud del reaval ninguna ejecución de avales o reavales gestionados por el ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta línea u otra línea de avales, con independencia de si los reavales o avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos, se entenderá que existen reavales o avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación del impago a ICO a través de Banc@ico.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3.3 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.
3.4 No podrán figurar adicionalmente como avalado personas físicas o jurídicas que no resulten elegibles, incluyendo el cónyuge no empresario casado en régimen de gananciales, que de firmar el contrato de financiación lo hará prestando su consentimiento, pero en ningún caso como titular de la operación de financiación del cónyuge elegible.
4. Condiciones de los reavales
4.1 Podrán acogerse a la cobertura del reaval las operaciones de aval bancario preexistentes emitidos por las Entidades Financieras Elegibles a autónomos y pequeñas y medianas empresas radicadas en España del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, así como nuevas operaciones o ampliaciones de avales para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible.
4.2 El importe máximo de reaval vendrá determinado por el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 2.250.000 euros por Aval Elegible. Se reavalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
4.3 En las operaciones de reaval será de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.4 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del reaval será un máximo de tres meses.
4.5 El porcentaje del reaval será del 50 % del Aval Elegible. El reaval cubrirá el importe de la obligación garantizada, sin que pueda ser objeto de cobertura por el reaval ningún otro concepto como intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.
4.6 Excepcionalmente, atendidas las circunstancias de fuerza mayor en que se otorga la financiación, los reavales otorgados por el ICO no serán remunerados.
5. Derechos y obligaciones de las entidades financieras
5.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión del correspondiente aval de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. En las nuevas operaciones que concierten, el coste de los Avales Elegibles se mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis en Oriente Medio, teniendo en cuenta la garantía pública del reaval.
5.2 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el reaval.
5.3 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de avales cubiertos por este reaval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
5.4 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
5.5 Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo reavalado de todas las operaciones.
5.6 Las entidades financieras no podrán ceder a terceros las operaciones formalizadas cubiertas con esta línea de reavales.
5.7 Las entidades financieras compartirán con el ICO las garantías personales o reales que pudieran constituirse en el presente acuerdo.
5.8 Las entidades financieras cumplirán todas las obligaciones exigibles en materia de transparencia, de forma que se facilita y entiende toda la información en lo relativo a las condiciones de los Avales Elegibles que concedan.
6. Relaciones financieras entre el ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
6.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los reavales ejecutados.
6.2 La gestión administrativa del reaval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de reavales con las entidades, que el ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su firma.
6.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera reavalada, por lo que su importe máximo se cifra en 250.000 euros.
6.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo reavalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.
6.5 El ICO certificará al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, antes del 15 de septiembre de 2026, los importes devengados correspondientes a la comisión de gestión y administración para su abono en el ejercicio 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 27.03.931M.359 «otros gastos financieros».
Si, con posterioridad a 2027 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la última certificación enviada por el ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el reaval.
6.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en ejecución de los reavales y los gastos y costes de gestión y administración del reaval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del reaval.
6.7 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la utilización de la línea de reavales y del riesgo vivo reavalado.