Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para 2026, se fijó el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2026 a las 00:00 horas del 16 de marzo para una cuota adaptada de 249.710 kg. De dicha cantidad, 124.855 kg se destinaron para pesca dirigida (excepto para la volanta), 112.370 kg para pesca accesoria (excepto para la volanta) y 12.486 kg para la volanta.
Mediante aprobación de la modificación del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, la cuota inicial de España del stock de la caballa sur (MAC/8C3411) asciende a 11.256 toneladas. Por tanto, en aplicación de las claves de reparto nacionales, a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco en Cantábrico y Noroeste le corresponde una cuota inicial de 4.108.440 kg, de los que 283.441 kg se asignan a la provincia de A Coruña. El incremento de esta cifra hace que la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) para 2026 ascienda a 367.886 kg en la provincia de A Coruña.
A petición de la Secretaría General de Pesca, la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, ha remitido las cantidades que de la cuota definitiva de caballa desean destinar para pesca dirigida y para pesca accesoria, teniendo en cuenta el incremento de cuota inicial recibido.
Por todo ello, es necesario modificar la Resolución de 13 de marzo de 2026 para reflejar la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) así como las cantidades destinadas a pesca dirigida y a pesca accesoria para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para 2026, teniendo en cuenta que en las últimas campañas viene destinándose la modalidad de la volanta un porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña, por lo que para la presente campaña se destinará un 10% de la cuota de caballa accesoria (18.394,3 kg) tal y como se indicó en la citada resolución.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 13 de marzo de 2026 como sigue:
«La cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) en 2026 para los barcos objeto de esta resolución es de 367.886 kg.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se harán, si proceden, los ajustes pertinentes de las deducciones con respecto a la cuota adaptada de caballa (stock MAC/8C3411) publicada en esta resolución, a través de la Web Gestcuotas.»
Segundo.
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 13 de marzo de 2026 como sigue:
«De dicha cantidad, el 50 % se destina a pesca dirigida (183.943 kg). Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña distintos de la volanta, podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que tengan autorizado.»
Tercero.
Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 13 de marzo de 2026 como sigue:
«Del resto de la cantidad de la cuota provincial (183.943 kg), se reserva el 10 % de la misma, 18.394,3 kg, para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta mediante este arte.
Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2026, y será gestionada de forma global.»
Cuarto.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 13 de marzo de 2026 como sigue:
«Se reserva por último el 45 % de la cuota provincial, 165.548,70 kg, a pesca accesoria de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global.
Una vez agotada la cantidad señalada en el apartado cuarto para la modalidad de volanta, en caso de producirse, las capturas accesorias de caballa de estos buques se computarán contra la cantidad reservada para pesca accesoria señalada en el párrafo anterior.»
Quinto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.