Resolución de 17 de abril de 2026, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9186|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-17|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El director del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), han suscrito, con fecha 13 de abril de 2026, un convenio para la organización del XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 14 de abril del 2026, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de abril de 2026.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Reino de España y el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) para la organización del XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública

Madrid, 13 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, (en adelante INAP), organismo con CIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España, nombrado por el Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

De otra parte, don Conrado Ricardo Ramos Larraburu, Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (en adelante, CLAD), RIF G-200122609 y domicilio social en la avenida principal de Los Chorros, Casa CLAD, urbanización Los Chorros, 1071, Caracas, Venezuela, electo para el cargo en la LIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD celebrada en la ciudad de Varadero, Cuba, en 20 de noviembre de 2023, y facultado para este acto por el artículo 28.1 del Estatuto del CLAD, aprobado en la XL Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD en Santo Domingo, República Dominicana, 8-9 de noviembre de 2010.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el CLAD es un organismo público internacional, de carácter intergubernamental, creado en 1972 bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela. Su sede se encuentra en Caracas, Venezuela. Su creación fue respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2845-XXVI) con la idea de establecer una entidad regional que tuviera como eje de su actividad la modernización de las Administraciones públicas, un factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social. Está integrado por 24 países iberoamericanos, incluidos España, Portugal y Andorra, y de África, Angola y Guinea Ecuatorial, este último con estatus de país observador.

II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 210/2024 de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que desarrolla el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se restructuran los departamentos ministeriales.

Conforme a su estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de treinta años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.

III. Que, a propuesta del INAP y en el marco del CLAD, se celebró en 2014 en La Antigua (Guatemala) el Primer Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública. El éxito de este primer encuentro dio lugar a la instauración en el seno del CLAD de este tipo de reuniones con carácter periódico. En 2015 tuvo lugar en Asunción (Paraguay) el II Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, en 2016 se celebró en Cartagena de Indias (Colombia), el III Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, el IV Encuentro tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) en octubre de 2017, el V Encuentro en San Salvador (El Salvador) en septiembre de 2018, el VI Encuentro en Lima (Perú) en septiembre de 2019, el VII Encuentro en España (en línea) en septiembre de 2021, el VIII encuentro en Buenos Aires (Argentina) en septiembre de 2022, el IX encuentro en Brasilia (Brasil) en septiembre de 2023, el X encuentro en Lima (Perú) en octubre de 2024 y el XI encuentro en Madrid (España) en septiembre de 2025.

IV. Que el objetivo de estos encuentros es realizar un análisis crítico entre los directores de las escuelas e institutos de administración pública iberoamericanos de los avances y logros alcanzados e identificar las iniciativas que pueden contribuir a incrementar los vínculos de cooperación entre estas instituciones.

Cómo objetivo general del Encuentro se establece: Fortalecer los vínculos institucionales de las escuelas e institutos de administración pública de Iberoamérica.

Este objetivo es consecuencia de la cuarta recomendación del V Encuentro celebrado en San Salvador: «Desde las escuelas y los institutos se puede promover el aprendizaje colaborativo en las acciones formativas, adoptando modelos y metodologías de aprendizaje que promuevan la interacción de las personas participantes para la resolución conjunta de problemas. Las acciones formativas deben adoptar metodologías de aprendizaje atractivas, activas y orientadas a resolver problemas, basadas en la técnica andragógica y en el "aprender haciendo": gamificación, design thinking, aprendizaje por proyectos, simulaciones del trabajo, resolución de casos prácticos, aprendizaje basado en problemas, etc.». Relacionada con esta recomendación, la Declaración de Lima, aprobada en el VI Encuentro, concluía que «el talento innovador se promueve muy especialmente mediante los modelos de aprendizaje activos, abiertos y basados en el aprender haciendo y en la resolución de problemas. Las escuelas y los institutos desarrollan en sus programas de formación el aprendizaje basado en metodologías de trabajo y co-creación orientadas a la búsqueda de soluciones innovadoras y dinámicas internas en los procesos de toma de gestión y decisión de los organismos públicos» (conclusión 11). Y recomendaba en consecuencia «incorporar progresivamente en sus programas e itinerarios formativos el aprendizaje de acuerdo con metodologías activas de trabajo colaborativo y de co-creación» (recomendación 7). Del mismo modo, la Declaración de Brasilia, aprobada en el IX Encuentro incide en «Fomentar la colaboración entre escuelas e institutos de formación para compartir cursos y actividades de capacitación. La cooperación entre distintas instituciones gubernamentales y sectores permitirá abordar de manera integral los desafíos y oportunidades que enfrenta la formación en la actualidad» (recomendación 1).

V. Que los resultados de los encuentros de La Antigua, Asunción, Cartagena de Indias, Montevideo, San Salvador, Lima, Brasilia y Madrid han hecho avanzar el desarrollo de las actividades docentes de capacitación de los empleados públicos y han incrementado la colaboración entre los diversos institutos y escuelas y aconsejan, por ello, la continuación de la celebración de estas reuniones.

VI. Que los días 4 y 5 de junio del presente año, se celebrará en Bogotá, Colombia, el XII Encuentro de Institutos y Escuelas de Administración Pública.

A tal efecto, el INAP y el CLAD desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el CLAD y el INAP para la organización del XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública que tendrá lugar los días 4 y 5 de junio en Bogotá, Colombia.

Segunda. Instituciones organizadoras.

El XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública será organizado por el CLAD, a través de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (EIAPP) en colaboración con el INAP de España, de acuerdo con este convenio.

Tercera. Características del XII Encuentro Iberoamericano.

El XII Encuentro se llevará a cabo los días 4 y 5 de junio del presente año, 2026, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

En esta oportunidad los objetivos específicos serán:

1. Debatir sobre los aspectos de mayor relevancia en materia de formación y capacitación de los servidores públicos.

2. Compartir lecciones aprendidas y metodologías innovadoras de capacitación empleadas en las escuelas a fin de promover la creación de sinergias.

Se invitará a este encuentro a los representantes de las escuelas y los institutos de administración pública de los 24 países miembros del CLAD.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.

4.1 Obligaciones del INAP.

4.1.1 Diseñar, en coordinación con el CLAD, el programa y las sesiones del encuentro, así como preparar los documentos necesarios para el buen desarrollo de los debates y conclusiones.

4.1.2 Colaborar con el CLAD en el seguimiento y la selección de los participantes del encuentro.

4.1.3 Abonar al CLAD el pago de los gastos de pasajes aéreos de acuerdo con la cláusula quinta de este convenio.

4.2 Obligaciones del CLAD.

4.2.1 Colaborar con el INAP en el diseño del contenido, la selección de los ponentes y en la planificación y organización del encuentro (logística, comunicaciones con los/as participantes).

4.2.2 Invitar y seleccionar a los participantes.

4.2.3 Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de los pasajes aéreos de acuerdo con la cláusula quinta de este convenio.

4.2.4 Presentar al INAP, en las fechas que éste establezca, la debida justificación de los gastos que corresponde cubrir al organismo respecto de los pasajes aéreos (facturas y tarjetas de embarque desde el país de origen a Bogotá).

4.2.5 Difusión del evento y comunicación.

Quinta. Financiación.

Al INAP España le corresponde cubrir los gastos de los siguientes conceptos, con cargo al presupuesto de 2026:

– Desplazamientos (pasajes aéreos) a Bogotá, Colombia, de directores o representantes de los institutos y escuelas nacionales que forman parte del CLAD a razón de un asistente por país. Los primeros billetes que vayan siendo emitidos se cargarán a la aportación del INAP hasta alcanzar el importe comprometido, y los que sean emitidos posteriormente serán cubiertos por el CLAD. Quedan excluidos de dicha financiación aquellos desplazamientos de carácter interno (tránsfers, taxis y similares, etc.).

Al CLAD, a su vez, le corresponde gestionar y cubrir los gastos de los siguientes conceptos:

– Desplazamientos (pasajes aéreos) a Bogotá, Colombia de participantes, directores o representantes de los institutos y escuelas nacionales que formen parte del CLAD, y que no vengan financiados por el INAP según los términos de este convenio.

– Alojamiento y alimentación de participantes durante el encuentro.

– Desplazamientos de carácter interno de los participantes.

La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se recoge en el anexo, asciende a 55.000,00 euros (equivalente a 64.306,00 US$), de los cuales hasta un máximo de 15.000,00 euros (17.538,00 US$) serán cubiertos por el INAP, lo que supone el 27,3 % del presupuesto total estimado para el encuentro, y 40.000,00 euros (46.768,00 US$) serán cubiertos por el CLAD, lo que supone a su vez el 72,7 % del presupuesto estimado total.

El tipo de cambio utilizado en el momento de redacción de este convenio es de 1 euro = 1.1692 US$ (dólares estadounidenses), de acuerdo con la Resolución de 12 de enero de 2026 del Banco de España, por la que se publican los cambios del Banco Central Europeo (BOE del 13 de enero de 2026). Se aplicará el tipo de cambio vigente en el momento en el que se efectúe la aportación del INAP.

La gestión de todos los gastos relativos a los pasajes aéreos será realizada por el CLAD. El INAP España cofinanciará dichos gastos con la aportación de un máximo de 15.000,00 euros (17.538,00 US$) con cargo al concepto 33 101 921O 226.06 del presupuesto de gastos del INAP para el año 2026, previa presentación de las correspondientes facturas y tarjetas de embarque utilizadas.

Sexta. Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se estará a lo dispuesto en este convenio y a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estarán encargadas del seguimiento del convenio, en representación del INAP, la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación Pública, y en representación del CLAD, su Gerente de Finanzas. Ambos se reunirán periódicamente y tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.

Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, en ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.

Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso del INAP a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

La responsable/representante del INAP en materia de protección de datos es la Gerencia del Instituto, y el delegado de protección de datos (DPD) la Unidad de Apoyo a la Dirección del INAP.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, queda clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2.d) de la mencionada ley: «Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».

Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se resolverá por las partes aplicando los principios contenidos en dicha ley, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en los artículos 49.g) y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de las partes formalizada mediante adenda, previa autorización del Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Efectos y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, prevista para los días 4 y 5 de junio de 2026.

Undécima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

Duodécima. Información pública.

La información pública sobre el XII Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones a los participantes y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones.

En el caso de España, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman digitalmente el presente documento.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Conrado Ricardo Ramos Larraburu.

ANEXO

Condiciones económicas del convenio

Desglose de la estimación del coste económico

Presupuesto estimado XII Encuentro de Escuelas CLAD

Conceptos Euros US $
Billetes aéreos INAP. 15.000 17.538
Billetes aéreos CLAD. 15.000 17.538
 Total billetes aéreos. 30.000 35.076
Alojamiento y manutención de participantes (CLAD). 23.000 26.891,6
Desplazamientos de carácter interno (CLAD). 2.000 2.338,4
 Total alojamiento, manutención y desplazamientos de carácter interno (CLAD). 25.000 29.230
 Total XII Encuentro de Escuelas CLAD. 55.000 64.306