Con fecha de 26 de febrero de 2026, el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas (IGP) de Carne de Vacuno de Extremadura, con sede en Cáceres, presentó una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura", al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Tras un requerimiento de subsanación por parte de la Autoridad competente, la solicitud se ha presentado debidamente mejorada el 29 de abril de 2026.
Los cambios solicitados son los siguientes: se incluye la raza Blonda o Rubia de Aquitania, una raza bovina inscrita en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España desde el año 2003; se modifican los intervalos de edad comprendidos en las categorías de animales aplicables para las denominaciones de venta "añojos" y "novillos", con el único objetivo de ajustarlos a la actual normativa vigente; se excluye del ámbito geográfico el sacrificio del animal, así como el faenado y el despiece de la canal, unas fases que no aportan nada al carácter singular del producto amparado; y se actualizan determinados datos referidos a la estructura de control y al etiquetado. En cualquier caso, los cambios afectan a seis apartados del pliego: 1) Descripción del producto, 2) Zona geográfica, 3) Descripción del método de obtención del producto, 4) Vínculo entre la calidad y el medio geográfico, 5) Estructura de control, y 6) Etiquetado. Además, la solicitud de modificación implica también los correspondientes cambios del documento único; en particular, los apartados relativos a la Descripción del producto y a la Descripción sucinta del ámbito geográfico.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 13 de agosto de 2026.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la IGP, así como a su documento único. (Se ha tenido en cuenta la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización).
Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).
La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/igp-ternera-de-extremadura
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.
Mérida, 17 de agosto de 2026.- El Director General De Agricultura Y Ganadería, Julio Antonio Rojas Pastor.