Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para establecer las condiciones de la ayuda correspondiente a operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18011|Boletín Oficial: 205|Fecha Disposición: 2026-08-17|Fecha Publicación: 2026-08-21|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 27 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo plus (FSE+).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el marco del programa de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

REUNIDOS

De una parte, doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria de Estado de Derechos Sociales, nombrada mediante Real Decreto 992/2023, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre de 2023) y mediante resolución de este órgano de avocación de competencias de fecha de 5 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De la otra, don Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en nombre y representación en que se concurre y con capacidad legal para celebrar este acto, en virtud del artículo 4.º2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y del artículo 12 del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Ambas partes intervinientes ostentan la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que mediante el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 corresponde al MSDCA2030, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales.

II. Que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento 2021/1060), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

III. Que al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante R 2021/1057), de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

IV. Que a efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029, siendo distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales.

V. Que la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (en adelante SEDS) las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión.

VI. Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aprueba mediante resolución de 8 de abril de 2025 (BOE de 25 de abril de 2025), una convocatoria de manifestación de interés de Comunidades Autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

VII. Que dicha convocatoria fue modificada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que modifica la de 8 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y publicada en el BOE con fecha de 9 de enero de 2026.

VIII. Que la convocatoria de manifestación de interés cumple con el principio de transparencia recogido en el R 2021/1060 de disposiciones comunes y que todas las CCAA han tenido la misma información en relación a las medidas a financiar.

IX. Que a dicha convocatoria podían presentarse las CCAA en cinco medidas diferentes del Eje Estratégico 7 del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Que esas medidas son: 7.L01 Creación de una plataforma para la captación y primera recepción de familias acogedoras, 7.L02 Ayudas para crear solución de acogimiento residencial de base familiar; 7.L05 Testeo de la implementación de los estándares de calidad en atención temprana; 7.L06 Acciones para el acompañamiento a los centros y servicios de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares; y 7.L07 Acciones de formación de profesionales.

X. Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, a través la Gerencia de Servicios Sociales, ha presentado la manifestación de interés, así como los proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para la medida 7.L.07.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones de la ayuda correspondiente a la operación seleccionada: «Acciones de formación de profesionales», adjuntando al convenio un documento D.E.C.A. (documento que en el que se establecen las condiciones de la ayuda), así como la formulación de dicha operación, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 7: Garantía Infantil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La asunción de financiación y costes de la CCAA y la cofinanciación del FSE+ a la que se accede a través de esta selección de operaciones se recoge en el anexo D.E.C.A. del presente convenio. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales no dedica a esta operación fondo propio alguno; la financiación de la misma corre a cargo del FSE+ y la CCAA.

Segunda. Actuaciones incluidas en el presente convenio.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de este convenio, se entenderá por operación cada uno de los proyectos presentado por una comunidad autónoma o ciudad autónoma diseñado para alcanzar un objetivo concreto coherente con la medida en la que se enmarca, según una adecuada lógica de intervención, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

2. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, aquel órgano superior de la comunidad autónoma de Castilla y León, responsable solo de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Las operaciones seleccionadas que se enmarcan en las siguientes medidas incluidas en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (PO2021ES05SFPR003), son las siguientes:

– 7.L07 Acciones de formación de profesionales.

Proyecto: Formación 360: Capacitación para el Consenso de la Atención Temprana.

Beneficiario: Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las operaciones serán cofinanciadas con fondos aportados por:

– 7.l.07:

● El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un 60%.

● La Comunidad Autónoma de Castilla y León en un 40%.

Las condiciones de financiación figurarán en el Documento en el que se Establezcan las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.) que acompaña al presente convenio.

Tercera. Gastos subvencionables. Presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Los gastos incurridos, los criterios generales de subvencionabilidad, los criterios específicos de subvencionabilidad, la documentación justificativa de los gastos, así como las definiciones de los términos se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, anexa al presente convenio.

2. El periodo del gasto corresponderá a las operaciones seleccionadas desde los dos meses previos a la firma de convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la comunidad autónoma y la fecha fin del mismo.

3. La modalidad de las ayuda a conceder se corresponde con el reembolso de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y financiación a tipo fijo para suplir los costes del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.

4. En el Documento en el que se Establezcan las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice períodos adicionales. Se presentará, al menos, una solicitud de desembolso anual.

6. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

7. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

8. La entidad beneficiaria podrá emplear cualquier herramienta sujeta a derecho para ejecutar la operación, no obstante, habrá de asegurar que ejecuta suficiente presupuesto a través de medios propios para garantizar que cumple con las funciones de la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, al no ser delegables.

Cuarta. Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales garantizará, en función de la disponibilidad de financiación y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad, salvo en caso de incumplimiento determinado por la Autoridad de Gestión y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago. El plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades e incumplimientos detectados.

2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

3. El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

4. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

5. En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

6. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Quinta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Serán obligaciones de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales las siguientes:

1. La participación activa del personal del SEDS en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

2. Todas aquellas derivadas de su papel como Organismo Intermedio para la selección de operaciones.

3. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el SEDS tenga presencia.

Sexta. Obligaciones y Responsabilidades de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Serán obligaciones y responsabilidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia de Servicios Sociales las siguientes:

1. Las instituciones beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

2. Al ser la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la responsable de la ejecución de la operación objeto de cofinanciación del FSE+, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones normativas comunitarias sobre el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

3. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

b. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

c. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

h. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

i. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.

j. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación, propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

l. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio, paritaria, formada por dos representantes de cada parte designadas por los firmantes o personas en quienes deleguen.

Dicha comisión dictará sus propias normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento deberá emitir un acta de conformidad que posibilitará el inicio de la tramitación del reembolso.

Octava. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por el Fondo Social Europeo Plus, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique Financiado por la Unión Europea en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, de acuerdo con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el las responsabilidades que asumen los beneficiarios en relación con la transparencia en la ejecución de los Fondos y comunicación sobre los programas de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 teniendo en cuenta lo establecido en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 en la sección II, Transparencia en la ejecución de los Fondos y comunicación sobre los programas.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan el presente convenio (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea y, junto a éste, el texto «Financiado por la Unión Europea, FSE+», que se puede encontrar en: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf.

b) El logo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Novena. Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029, coincidiendo con el marco financiero del FSE+.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en coherencia con las obligaciones que puedan derivarse del R 2021/1060.

Undécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Los D.E.C.A. anexos a este convenio podrán sufrir modificaciones en función de lo acordado por las partes, siempre y cuándo afecten cantidades o características de los elementos que en ellos ya se incluyen, sin añadir condiciones adicionales. Igualmente, no podrán alterarse los porcentajes de cofinanciación de la CCAA y el FSE+ en relación al total del coste de la operación.

Duodécima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimotercera. Cláusula suspensiva.

Todo lo mencionado en el presente convenio con relación a las obligaciones, pagos, participación y financiación se entiende condicionado a la conclusión de los acuerdos necesarios con las Administraciones e Instituciones responsables correspondientes para la efectiva adjudicación de la financiación del FSE.

Decimocuarta. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la siguiente normativa:

a. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y su normativa de desarrollo.

b. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y su normativa de desarrollo.

c. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las facultades asignadas a la comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes intervinientes firman el presente convenio con fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2026).–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.–El Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, Alejandro Vázquez Ramos.

ANEXO 1

Documento en el que se establecen las condiciones de la Ayuda (DECA) Operación Medida 7.L.07

Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

El presente documento se entrega a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en calidad de Organismo Intermedio para la Selección de Operaciones, para informarle de las condiciones de la ayuda FSE+, en cumplimiento del artículo 73.3 del Reglamento (UE) de Disposiciones Comunes 2021/1060 de 24 de junio de 2021.

Identificación de la operación: Acciones de formación de profesionales.

Método de selección: Convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), aprobada en Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Entidad beneficiaria: Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Línea de actuación: 7. L.07 Acciones de formación de profesionales.

Fecha de inicio y fecha de finalización de la operación: 1 de diciembre de 2026 30 de noviembre de 2029.

Fecha de propuesta solicitud de financiación: 9 de diciembre de 2025.

Fecha de selección de la operación: Fecha de firma del convenio.

Plazo de ejecución: 36 meses.

Localización geográfica: Castilla y León.

Objeto de la operación:

Fortalecer las competencias profesionales de los equipos de atención temprana, educación infantil, servicios sociales y del ámbito sanitario, con el objetivo de garantizar que cuenten con las herramientas necesarias para la prevención primaria y secundaria, la detección precoz y la intervención temprana basada en la evidencia científica. La propuesta persigue optimizar los procesos de identificación y valoración de factores de riesgo en el desarrollo infantil, favoreciendo la intervención temprana y la derivación rápida a los servicios especializados cuando sea necesario. La finalidad es que los profesionales dispongan de estrategias actualizadas y efectivas para acompañar a las familias, con especial énfasis en la parentalidad positiva, la vinculación afectiva y el fortalecimiento de la resiliencia familiar. Este esfuerzo formativo permitirá reducir desigualdades de acceso y calidad, asegurando que la atención temprana sea una respuesta eficaz y equitativa en contextos de vulnerabilidad o exclusión. Además, se busca que los estándares de calidad se interioricen en la práctica profesional cotidiana, generando una base sólida para la sostenibilidad del modelo de atención. La finalidad última es garantizar que todos los niños y niñas de Castilla y León, especialmente aquellos en situación de riesgo social o económico, puedan beneficiarse de intervenciones oportunas, personalizadas y de calidad, que promuevan su desarrollo integral y la inclusión social desde la primera infancia. De este modo, la línea no solo persigue la mejora técnica de los profesionales, sino también la creación de un sistema de atención temprana robusto, equitativo y alineado con las prioridades del Consenso Estatal y del FSE+, contribuyendo al objetivo de una Europa más social e inclusiva.

Objeto de específicos:

OE1. Identificar necesidades formativas en el territorio, y definir objetivos formativos claros y contextualizados.

OE2. Diseñar contenidos formativos y metodologías adaptadas a la realidad profesional y territorial, basadas en evidencia científica.

OE3. Ejecutar un programa formativo que capacite a profesionales para implementar los estándares de calidad en su práctica diaria.

OE4. Evaluar el impacto de la formación en el desempeño profesional y en la calidad de la atención prestada a la infancia y las familias.

Breve descripción de la operación.

La Línea 7 (L07) presenta una propuesta integral para el despliegue del consenso estatal en la atención temprana en Castilla y León, con un enfoque sistemático, interdisciplinar y centrado en la familia y la comunidad.

La propuesta asume la atención temprana como un derecho universal y un servicio público integral que responde a la necesidad de intervenir precozmente ante cualquier trastorno o riesgo en el desarrollo de niños y niñas de 0 a 6 años. Este servicio se estructura como un conjunto coordinado y articulado de actuaciones que incluyen la detección, evaluación, diagnóstico, intervención, seguimiento y evaluación permanente de cada caso, siempre en estrecha colaboración con la familia y en el entorno natural del niño o niña.

El enfoque metodológico parte de criterios científicos y consensuados a nivel estatal, que promueven, una intervención interdisciplinar y transdisciplinar, con equipos conformados por profesionales de la salud, educación y servicios sociales, que trabajen coordinadamente y con visión holística del desarrollo infantil. La participación activa y empoderamiento de las familias, reconociendo y fortaleciendo su papel central en el proceso de intervención. La intervención preferentemente en contextos naturales –hogar, escuela, comunidad– para asegurar la máxima efectividad, inclusión y continuidad del proceso. Una atención adaptada a la diversidad cultural, social y territorial de Castilla y León, prestando especial atención a las zonas rurales y población en situación de vulnerabilidad. La consideración de la equidad, la accesibilidad y la calidad como principios rectores del sistema.

La propuesta también enfatiza la importancia de la coordinación interinstitucional y multisectorial, estableciendo mecanismos claros para la cooperación entre servicios sanitarios, sociales y educativos, así como la incorporación de redes comunitarias.

Desde el punto de vista operativo, la propuesta contempla la organización territorial de los servicios, la planificación de plantilla proporcional a la demanda y el cuidado en la estabilidad y cualificación del personal, para garantizar la continuidad y calidad en la atención.

Además, se prevé un sistema de información y registro que permita la monitorización de la prestación del servicio, la evaluación de resultados y la toma de decisiones basada en evidencias.

En materia normativa, se fundamenta en el marco legal autonómico y estatal que reconoce el derecho a la atención temprana, integrándose en políticas públicas con recursos y planificación adecuados.

En resumen, esta propuesta para la L07 busca consolidar un modelo de atención temprana funcional, accesible, científico y colaborativo que garantice a todos los niños y niñas de Castilla y León el acceso a intervenciones tempranas eficaces, continuas y centradas en la familia y el desarrollo integral.

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones financiables serán las siguientes:

Paquete de trabajo 1 - Diagnóstico y planificación formativa.

Paquete de trabajo 2 - Diseño curricular y metodológico.

Paquete de trabajo 3 - Implementación de la formación.

Paquete de trabajo 4 - Evaluación y seguimiento.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera directa al cumplimiento del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente incurridos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones descritas en el presente apartado.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre los dos meses anteriores a la fecha de firma del convenio al que va anexo el presente DECA y el 31 de diciembre de 2029.

Plan de financiación

  Euros
Costes de personal. 0,00
Otros costes directos. 254.232
Costes indirectos. 0,00
 Total. 254.232
 

Cofinanciación autonómica

Euros

Cofinanciación FSE+

Euros

Total

Euros

Total 101.692,80 152.539,20 254.232

Método de simplificación que se aplica para determinar los costes de la operación y condiciones de pago.

No aplica.

Justificación económica y pagos.

El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en este DECA.

En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

Justificación técnica y seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Convenio suscrito entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el marco del cual se selecciona la presente operación, deberá reunirse con carácter previo a la presentación de cada solicitud de reembolso por parte del beneficiario. En dicha Comisión se analizará el estado de implementación de la operación a partir de, al menos, los siguientes ítems:

– Estado de despliegue de cada una de las actuaciones financiables y cumplimiento de los entregables previstos.

– Indicadores de realización y resultados intermedios.

– Estado de ejecución presupuestaria y previsión de cierre del ejercicio.

– Análisis de riesgos o dificultades detectadas, así como las medidas adoptadas para su mitigación.

– Principales aprendizajes y elementos transferibles identificados durante la ejecución de la operación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá remitir con antelación a la entidad beneficiaria una serie de cuestiones o requerimientos de información complementaria previos a la reunión de la Comisión.

Información en relación con las obligaciones que se asumen como beneficiario de una Ayuda FSE+:

1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:

a. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

b. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

c. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

h. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

i. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los convenios a firmar entre las comunidades autónomas y la SEDS.

j. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación, propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

l. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas.

2. El presente documento se entrega al beneficiario para informarle de las condiciones de la Ayuda FSE+, en cumplimiento del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Instrucciones para el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

1. Codificación contable FSE+.

– Para cumplir con la obligación de llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado de todos los gastos y los pagos, se incluirá la siguiente referencia en todos los documentos contables: «COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CCI 2021ES05SFPR003».

2. Procedimientos para evitar la doble financiación.

– Para evitar la doble financiación con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación, se asegurará mediante declaración expresa del beneficiario en ese sentido en el momento que se solicite el reembolso de la ayuda.

3. Medidas de información y publicidad.

Para cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación destinadas al público que se encuentran recogidas en los artículos 47, 49 y 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Expediente de gasto:

Se mencionará la cofinanciación por el FSE+ en todos los documentos de tramitación del expediente de gasto.

– Documentos/Productos:

Durante la ejecución las medidas de comunicación y visibilidad consistirán en:

– Incluir en toda la documentación generada el emblema de la Unión: https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

Todas las referencias anteriores al emblema de la Unión deberán ir seguidas por el texto «Cofinanciado por la Unión Europea» y cumplir con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

– Publicación electrónica de operaciones FSE+:

Sus actuaciones como beneficiario FSE+, aparecerán en una publicación electrónica que recoge los nombres de las operaciones, los nombres de los beneficiarios FSE+, y la cantidad de fondos públicos asignada. Dicha lista será publicada en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

4. Pista de auditoría.

Todos los gastos y pagos que se realicen en relación con la acción cofinanciada deberán mantener una adecuada pista de auditoría que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

5. Custodia de documentación.

– La documentación que soporte los gastos que se presenten a cofinanciación (expediente, contrato, facturas, justificación del pago efectivo, documentos que justifiquen la prestación del servicio o bien contratado) deberá conservarse para ponerla a disposición de los futuros controles. Para ello se deberá identificar la unidad que custodiará la documentación y la dirección o direcciones físicas donde se custodia.

– Todos los documentos justificativos relacionados con la operación se conservarán en el nivel adecuado, según establece el Reglamento1, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que el Organismo Intermedio efectúe el último pago al beneficiario.

1 Artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.