Suscrito el Convenio entre la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las condiciones de uso compartido de los bienes inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Convenio entre la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las condiciones de uso compartido de los bienes inmuebles
En Barcelona, a 5 de agosto de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, la señora Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con NIF Q2802489A, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el señor Miquel Sàmper i Rodríguez, consejero del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el cual se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña; y el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, modificado por Decreto 392/2024, de 15 de octubre, y autorizado para firmar este convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 21 de julio de 2026.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Por Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasan a la Generalitat de Catalunya las funciones y servicios en materia de función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social.
El apartado E de dicho real decreto dispone que se traspasan a la Generalitat de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que corresponden a los servicios traspasados. Asimismo prevé que la Generalitat de Cataluña disfrutará el uso de la parte correspondiente de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se ceden y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso; los gastos comunes de estos inmuebles se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el acuerdo complementario número 4.
El acuerdo complementario número 4 adoptado en la Comisión Mixta Administración General del Estado-Generalitat de Catalunya sobre traspaso de las funciones y servicios en materia de función pública inspectora, relativo al uso compartido de los bienes inmuebles, prevé en su apartado 2, que la gestión de los contratos de mantenimiento, vigilancia y limpieza en locales donde se ubica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
«Primera. Los expedientes de contratación, cualquiera que sea la forma y el procedimiento para su adjudicación, y que se tengan que realizar de forma conjunta, serán tramitados por la Administración que tenga la condición de usuaria de la mayor superficie en cada uno de los locales afectados por el traspaso, en aplicación de lo que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la obligación de los ocupantes de cofinanciar los gastos en la parte que les corresponda.
[…]
Segunda. La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará de forma independiente para cada una de las Administraciones y así se recogerán en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las aprobaciones de gasto si se trata de contratos menores».
Segundo.
El artículo 8.1.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece como principios a los que se debe ajustar la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas, el de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
La disposición adicional décima del Reglamento general de la mencionada Ley 33/2003, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establece que «cuando los departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento».
Y el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, establece que «si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».
Asimismo, en el artículo 323.5 de la citada ley, consta que «cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».
El artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, excluye de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos…». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente convenio.
Tercero.
Transcurridos quince años desde el mencionado acuerdo de uso compartido de bienes inmuebles, y en aras a simplificar y agilizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar el adecuado uso de las instalaciones, procede establecer un nuevo modelo de relación, consistente en que la Administración mayoritaria en cada edificio asuma íntegramente los gastos de los servicios y suministros contratados y que, anualmente, ambas Administraciones rindan cuentas y compensen proporcionalmente los gastos efectuados.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Govern (DOGC núm. 5256, de 12 de noviembre de 2008), el presente convenio ha sido autorizado por acuerdo del Govern de la Generalitat de fecha 21 de julio de 2026.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de distribución entre la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) para la gestión de los expedientes administrativos de contratación de los servicios, suministros y obras necesarias para el adecuado funcionamiento de los inmuebles compartidos.
Segunda. Inmuebles compartidos y porcentaje de participación en los gastos.
– Travessera de Gràcia, 303-311, de Barcelona.
• OEITSS 54 %.
• Departamento de Empresa y Trabajo 46 %.
– Padre Laínez, 18-24, de Barcelona.
• Departamento de Empresa y Trabajo 55 %.
• OEITSS 45 %.
– Av. Vidal i Barraquer, 16-20, de Tarragona.
• Departamento de Empresa y Trabajo 55 %.
• OEITSS 45 %.
– Riu Besos, 2, de Lleida.
• Departamento de Empresa y Trabajo 55 %.
• OEITSS 45 %.
– Migdia, 46-54, de Girona.
• Departamento de Empresa y Trabajo 55 %.
• OEITSS 45 %.
Tercera. Servicios de mantenimiento, vigilancia, limpieza y demás contratación recurrente de los inmuebles compartidos.
Los expedientes de contratación de carácter recurrente, cualquiera que sea la forma o procedimiento para su adjudicación, serán tramitados por la Administración mayoritaria en el inmueble compartido, previo conocimiento e información a la otra Administración.
La Administración mayoritaria realizará la interlocución con las empresas adjudicatarias, velará por la correcta prestación de los servicios y los abonará íntegramente, de acuerdo con lo establecido en los respectivos contratos.
Cuarta. Suministros de agua, electricidad y gas de los inmuebles compartidos.
Los suministros de agua, electricidad y gas de los inmuebles compartidos serán gestionados y abonados íntegramente por la Administración mayoritaria.
Quinta. Gestión de obras, averías e incidencias de los inmuebles compartidos.
En el supuesto que se realicen obras o se produzcan averías u otro tipo de incidencias que no estén cubiertas por el contrato de mantenimiento integral del edificio compartido, se distinguirá entre lo siguiente:
– Si se produce en espacios o elementos comunes, la Administración mayoritaria gestionará y abonará la actuación requerida.
– Si se produce en espacios o elementos privativos de una de las Administraciones, será ésta la que gestionará y abonará la actuación requerida.
En estos supuestos, la Administración que gestione la actuación mantendrá a la otra debidamente informada de la tramitación del procedimiento contractual, del presupuesto base de licitación y de las fechas de ejecución previstas.
Con carácter excepcional, y en aras a facilitar una adecuada planificación presupuestaria, en supuestos de obras con un valor estimado que superen el importe de un contrato menor, ambas Administraciones podrán acordar que el expediente de contratación lo tramite la Administración mayoritaria, y que en los correspondientes pliegos se haga constar que la empresa adjudicataria facturará de manera independiente a cada Administración, en función del porcentaje de participación en los gastos del inmueble compartido.
Sexta. Gastos privativos.
En todo caso, los gastos que por ambas partes se determinen que afecten a necesidades de aprovechamiento exclusivo de cada una de las partes firmantes serán asumidos únicamente por la Administración interesada, asumiendo los gastos derivados de los mismos, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Séptima. Compensación de gastos.
Durante el primer trimestre del año, cada Administración emitirá un certificado con el detalle de todos los gastos en que haya incurrido el año anterior en los edificios en que es mayoritaria.
En dicho certificado se hará constar, por cada edificio compartido, el detalle de los importes anuales abonados en cada expediente de contratación recurrente, suministros, impuestos, así como obras o incidencias puntuales gestionadas.
Durante el segundo trimestre del año, una vez reunida la Comisión de Seguimiento que se detalla en la cláusula novena y en función de sus acuerdos, en los que habrá verificado los gastos en que ha incurrido cada una de las Administraciones, la Administración que haya abonado gastos en un importe inferior al debido según los porcentajes de participación establecidos, formalizará una transferencia a la otra por la diferencia, para resarcir los gastos abonados en exceso en el ejercicio anterior.
En el supuesto de contratos de mantenimiento, vigilancia, limpieza u otros servicios recurrentes en inmuebles compartidos, en los cuales la empresa adjudicataria ha facturado de manera independiente a las Administraciones en función de su porcentaje, porque su duración continua en el año 2026 o porque se acuerden sucesivas prórrogas, así se hará constar en el certificado de gastos soportado y se seguirán facturando según lo establecido en la documentación contractual hasta la extinción del contrato. Finalizados estos contratos, la Administración mayoritaria tramitará las nuevas licitaciones sin establecer la obligación de doble facturación al adjudicatario.
Los primeros certificados de gastos soportados se emitirán por las Administraciones en el primer trimestre de 2027, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo al convenio.
Octava. Gastos de la anualidad 2025 de mantenimiento integral en los edificios compartidos en que el Departamento de Empresa y Trabajo es Administración mayoritaria.
El artículo 101.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC 8124, de 30 de abril de 2020 y BOE 155, de 2 de junio de 2020), añadió una disposición adicional segunda al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que consigna lo siguiente:
«1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y las entidades de su sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis han de encargar a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que ha de dictar el Gobierno para hacer que este encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de mantenimiento y conservación de los edificios y equipamientos ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalitat y los entes y organismos de su sector público, incluidas las actuaciones pertinentes en materia de eficiencia energética y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles de la Administración de la Generalitat se provean de energía limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo».
En virtud del mencionado mandato legal, el Gobierno de Cataluña acordó, el 19 de septiembre de 2023, el encargo de los servicios de mantenimiento integral de los edificios del Departamento de Empresa y Trabajo a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU. Dicho encargo comprende la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos de mantenimiento integral y la formalización de los contratos con los adjudicatarios y la gestión del seguimiento y supervisión integral de su ejecución.
Habida cuenta que el contrato de mantenimiento integral de los edificios del Departamento de Empresa y Trabajo que licitó la empresa pública Infraestructures, vigente desde principios de 2025, no contempla que el adjudicatario facture, en los inmuebles compartidos de Av. Vidal i Barraquer, 16-20, de Tarragona; Riu Besos, 2, de Lleida, y Migdia, 46-54, de Girona, de manera independiente a cada Administración en función del porcentaje de participación en los gastos del inmueble, dichos gastos serán asumidos íntegramente en la anualidad 2025 por el Departamento de Empresa y Trabajo.
Por este motivo, en el primer certificado de gastos soportados que se emitirá por las Administraciones en el primer trimestre de 2027, el Departamento de Empresa y Trabajo también detallará, junto a los gastos soportados en el año 2026, los gastos del mantenimiento integral de los inmuebles compartidos de Tarragona, Lleida y Girona del año 2025, a los efectos de su compensación proporcional.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión y control del cumplimiento del presente convenio, así como la solución de las controversias que pudiesen surgir sobre su interpretación y cumplimiento se constituye una Comisión de Seguimiento que se reuniría al menos una vez en el segundo trimestre de cada año natural, así como siempre que se considerase necesario y previa petición de cualquiera de las partes firmantes. Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La citada comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones y presidida, de manera rotaria, en los años pares por un representante del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los impares, por un representante de la Generalitat de Cataluña.
Asimismo, asumirá la secretaría de dicha comisión con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Generalitat de Cataluña.
El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de órganos colegiados. Los acuerdos en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho a voto, si bien, en caso de empate, la presidencia ostentará voto de calidad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
1. Promover la realización de cuantas actuaciones contribuyan a profundizar en la coordinación y colaboración institucional en la gestión de los inmuebles compartidos.
2. Resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
3. Analizar los certificados de gastos del ejercicio anterior emitidos por ambas Administraciones y validar sus conceptos.
4. Proponer la compensación de los gastos satisfechos por cada Administración en la anualidad anterior en los edificios en los que es mayoritaria.
Verificados los gastos en que hayan incurrido ambas Administraciones, y los respectivos porcentajes de participación, se fijará el importe de la transferencia que una de las Administraciones deberá realizar a la otra para resarcir los gastos abonados en exceso en el anterior ejercicio.
Décima. Legislación aplicable y resolución de posibles controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del mismo.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, el convenio se registrará en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Cataluña y, una vez inscrito, el departamento correspondiente ordenará su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña», conforme al artículo 8 y 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.
Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la elaboración, tramitación y firma de una adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera. Confidencialidad.
Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y con anterioridad a la publicación de los datos obtenidos. Se requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que este sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, Cristina Fernández González.–Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodríguez.
ANEXO 1
Certificado de costes abonados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
......................................................................., Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña.
CERTIFICA
Que los costes abonados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el año ............ en los inmuebles de uso compartido con la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de la Empresa y Trabajo, son:
| Travessera de Gràcia, 303-311. Barcelona | Calle Padre Laínez, 18-24. Barcelona | Av. Cardenal Vidal i Barraquer, 20. Tarragona | Calle Riu Besós, 2. Lleida | Calle Migdia, 40-54. Girona | |
|---|---|---|---|---|---|
| Suministro de electricidad. | |||||
| Suministro de agua. | |||||
| Suministro de gas. | |||||
| Mantenimiento parte fija. | |||||
| Mantenimiento parte variable. | |||||
| Limpieza y recogida selectiva. | |||||
| Vigilancia. | |||||
| Alquiler. | |||||
| Desfibrilador. | |||||
| Otros. | |||||
| Total. |
ANEXO 2
Certificado de costes abonados por la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo
......................................................................., Director/a de Serveis del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.
CERTIFICA
Que los costes abonados por la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Empresa y Trabajo en el año ........... en los inmuebles de uso compartido con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, son:
| Travessera de Gràcia, 303-311. Barcelona | Calle Padre Laínez, 18-24. Barcelona | Av. Cardenal Vidal i Barraquer, 20. Tarragona | Calle Riu Besós, 2. Lleida | Calle Migdia, 40-54. Girona | |
|---|---|---|---|---|---|
| Suministro de electricidad. | |||||
| Suministro de agua. | |||||
| Suministro de gas. | |||||
| Mantenimiento parte fija. | |||||
| Mantenimiento parte variable. | |||||
| Limpieza y recogida selectiva. | |||||
| Vigilancia. | |||||
| Alquiler. | |||||
| Desfibrilador. | |||||
| Otros. | |||||
| Total. |