Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para la distribución y venta de publicaciones editadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-27003|Boletín Oficial: 309|Fecha Disposición: 2024-12-17|Fecha Publicación: 2024-12-24|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Ministerio de Cultura para la distribución y venta de publicaciones editadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Cadenas Lázaro.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Ministerio de Cultura para la distribución y venta de publicaciones editadas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Madrid, a 12 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignasi Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado/a por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria de Cultura, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el titular del departamento por Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, en nombre y representación de la Administración del Estado (Ministerio de Cultura), con domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, en la Plaza del Rey, 1, distrito postal 28004, CIF S2800239B.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el ICAA y el Ministerio de Cultura.

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA tiene competencia para editar, publicar y distribuir publicaciones que figuran en su programa editorial. En esta línea de actuación es necesario adoptar medidas para mejorar la difusión y venta de publicaciones, con el doble objetivo de mejorar la rentabilidad y facilitar al ciudadano la adquisición de las mismas. Para ello se posibilitará a los ciudadanos la adquisición de obras editadas por el ICAA en cualquier soporte, a través de su página Web, de los puntos de venta y de los distribuidores del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de que el ICAA tenga otros puntos de venta con otros ministerios u organismos.

Segundo.

Que, según el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2024, «las publicaciones oficiales deben servir de instrumento para la transparencia de la Administración General del Estado y de medio para la divulgación de la información y documentación que en ella se generan en beneficio de la ciudadanía y los agentes sociales y económicos».

Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente acuerdo marco con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Este acuerdo de encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.

Las publicaciones editadas por el ICAA figurarán en el catálogo en línea de publicaciones del Ministerio de Cultura, en un apartado bien diferenciado de las publicaciones del Ministerio.

Tercera.

El ICAA mantendrá al día la base de datos del catálogo de publicaciones del Ministerio de Cultura donde se facilitarán los datos bibliográficos, incluido un resumen del contenido de la publicación y una imagen de la cubierta. Asimismo, se podrá alojar un pdf de la misma para ponerla a disposición del público.

Cuarta.

El ICAA depositará en el Servicio de Distribución y Venta de Publicaciones del Ministerio de Cultura situado en la calle Abdón Terradas, 7, quince ejemplares como mínimo de cada una de las publicaciones editadas en cualquier soporte, con el fin de mantener un fondo cuya finalidad sea la venta, cantidad que será renovada por indicación del Ministerio de Cultura.

Quinta.

Los ingresos por la venta de las publicaciones del ICAA irán directamente a la cuenta del ICAA en el Banco de España ES74-9000-0001-2002-0000-8984 a través de la cuenta de ingresos por venta de publicaciones del Ministerio de Cultura. El Ministerio hará un informe semestral donde se recogerá la gestión de las ventas.

Sexta.

Las publicaciones editadas por el ICAA tendrán el precio de venta al público que este Organismo fije, siendo asimismo competente para reducir los precios en aquellos casos en que lo considere útil para conseguir una mayor comercialización, siempre que la legislación al respecto lo permita y lo comunicara al Ministerio con un mínimo de tres semanas de antelación.

Séptima.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente encomienda, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Anualmente podrá realizarse una revisión del presente acuerdo por si fuera necesario realizar algún ajuste del mismo.

Octava.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, teniendo un plazo de vigencia anual. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas salvo denuncia de alguna de las partes, formulada como mínimo con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

A la vista de lo anterior, las partes

ACUERDAN

Suscribir la Encomienda de Gestión entre el ICAA y el Ministerio de Cultura en materia de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del ICAA.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Camós Victoria.–La Subsecretaria del Ministerio de Cultura, Carmen Páez Soria.