Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao, por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3274|Boletín Oficial: 38|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2026-02-12|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 12 de diciembre de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó la Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, resultandos eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

Ferrol, 17 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao, Francisco Barea Paz.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, PARA EL VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

12 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Barea Paz, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante APFSC), con NIF n.º Q-1567004-E, actuando en nombre y representación de ese Ente Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere la Orden de 26 de agosto de 2021 de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia (DOG núm. 165; Orden TMA/944/2021, de 2 de septiembre; BOE núm. 217) y el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y de otra parte, don Enrique Urcola Fernández-Miranda, en su calidad de Decano de la Demarcación de Galicia, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio), con domicilio a estos efectos en plaza de la Milagrosa, n.º 2 bajo, 15008 A Coruña, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento de la presente adenda de prórroga del convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el AF y el Colegio están de acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambas partes en materia de visados de aquellos trabajos derivados de funciones que tiene legalmente atribuidas la APFSC, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Segundo.

Entre las competencias de la APFSC definidas en el artículo 25 del TRLPEMM, se encuentra la siguiente:

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.

Asimismo, desarrolla las funciones contenidas en la citada ley, y de entre ellas destaca la establecida en el artículo 26.1:

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

El desarrollo de estas competencias puede requerir la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Tercero.

El Colegio es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria.

Es función de los Colegios Profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Cuarto.

Que la APFSC y el Colegio, coincidentes en la necesidad y el interés de ambas partes en someter a visado aquellos trabajos derivados de funciones que tiene legalmente atribuidas la APFSC, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una vez se dieron cumplimiento a los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribieron con fecha 31 de octubre de 2023 un convenio, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que debía asumir cada una de ellas. Dicho convenio fue publicado en el BOE núm. 37 de 12 de febrero de 2024 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Quinto.

Que, en la cláusula novena del mencionado convenio, se recogía que el mismo tenía una duración de dos años, contemplándose la posibilidad de que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, señalado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

Que manteniéndose las condiciones y las necesidades que el convenio firmado en su momento venían a cubrir, la APFSC y el Colegio consideran de interés el prorrogar el mencionado convenio por un periodo adicional de dos (2) años, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de la cláusula novena del convenio firmado el 31 de octubre de 2023, la APFSC y el Colegio acuerdan prorrogar dicho convenio por un periodo adicional de dos (2) años más, manteniéndose inalterables el resto de condiciones de dicho acuerdo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos (2) años adicionales o su extinción.

Segunda.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales, suscrito el 31 de octubre de 2023 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2024), por duplicado ejemplar en la fecha de la firma.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por la Demarcación de Galicia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano, Enrique Urcola Fernández-Miranda.