Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica «El Prado» de 33 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Arcesolar Desarrollos España SL es el promotor, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha de 25 de marzo de 2025, el promotor solicita no continuar con el procedimiento, por lo que, esta Dirección General, con fecha 28 de marzo de 2025, emite resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental.
Con fechas 24 de marzo de 2025 y 3 de abril de 2025, el promotor presenta una solicitud de continuación de la tramitación del expediente, así como documentación adicional para su incorporación al mismo.
Finalmente, con fecha 16 de septiembre de 2025, tiene entrada la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del proyecto «Instalación fotovoltaica «El Prado» de 33 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Arcesolar Desarrollos España, SL, es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se ubica en los términos municipales de Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos en la provincia de Toledo perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La configuración inicial del proyecto consiste en una planta solar que ocupa 85,52 ha y una línea de evacuación de media tensión soterrada de 3,9 km.
Tras el trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto, reduciendo la superficie ocupada por la planta solar como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La presente resolución versa sobre la versión final del proyecto remitida por el promotor con fecha 10 de diciembre de 2025 y que se describe a continuación.
La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica de 38,98 MW de potencia pico y 32,86 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación. La planta ocupa una superficie de 52,59 ha, dividida en 3 recintos y cuenta con un vallado perimetral de 4.683,23 m. Está constituida por 63.388 módulos fotovoltaicos bifaciales de 615 Wp y 212 inversores. Dispone de 4 entradas, a las que se accederá desde la carretera TO-2323. El centro de seccionamiento ocupa un área de 24,66 m2 ubicado en el recinto 2 de la planta fotovoltaica.
La energía generada se evacua a través de una línea soterrada de media tensión de 30 kV (LSMT) desde el centro de seccionamiento de la planta El Prado hasta el apoyo 68 tipo PAS de la línea aéreo/subterránea «L/220 KV SET Campiña – SET Cedillo». Dicha línea, con una longitud total de 4.780 m, discurre por los términos municipales de Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos (Toledo).
Desde la SET Cedillo, se transporta la energía a través de una línea aérea hasta la SE Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica. Tanto la línea aéreo-subterránea «L/220 kV SET Campiña – SET Cedillo», como la SET Cedillo y su correspondiente línea de evacuación hasta la SE Leganés 220 kV quedan fuera del alcance de este proyecto y no son objeto del presente procedimiento.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 8 y 12 de mayo de 2025, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», por los que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA).
Con fecha 30 de abril de 2025, en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo de la presente resolución. Durante el periodo de exposición pública, se reciben 4 alegaciones procedentes de las empresas Columba Renovables, S.L, Nun Sun Power, SL y Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, y la Asociación Ecología y Libertad.
Con fecha 16 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria. Durante el análisis de la documentación, se constata la carencia de los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que, con fecha 10 de octubre de 2025, se solicita la subsanación formal del expediente, al amparo del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de noviembre de 2025, se reciben los informes solicitados y se concluye que el expediente está completo.
Con fecha 26 de noviembre de 2025, tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 1 de diciembre de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, con fecha 3 de diciembre de 2025, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza requerimiento de información adicional al promotor relativa a la configuración final del proyecto, tras las modificaciones planteadas como resultado de la información pública, así como de los estudios solicitados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus informes emitidos, entre otras cuestiones. El promotor, el 10 de diciembre de 2025, remite contestación y presenta la configuración definitiva del proyecto, sobre la que versa la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que se descarta al no permitir la consecución de los objetivos del proyecto. Por otra parte, analiza cuatro alternativas para la ubicación de la planta solar fotovoltaica y tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación.
En relación con la ubicación de la planta solar fotovoltaica, las alternativas planteadas son:
− Alternativa 1: Ocupa 69,02 ha en un único recinto en los TT.MM. de Yuncler y Cedillo del Condado. Próxima al polígono industrial de Yuncler y limítrofe con la carretera TO-2324. Se ubica en su totalidad sobre Zonas de Importancia de águila imperial ibérica y buitre negro y a unos 13,2 km de Red Natura 2000.
− Alternativa 2: Ocupa 71,52 ha dividida en dos recintos, localizada en los TT.MM. de Villaluenga de la Sagra y Yuncler. Se ubica a 1 km del núcleo de población de Yuncler y se encuentra en su totalidad sobre Zonas de Importancia de águila imperial ibérica y buitre negro y a unos 9,7 km de Red Natura 2000.
− Alternativa 3: Ocupa 73,80 ha dividida en dos recintos, situada en el TM de Yuncler a 1,2 km del núcleo de población. Se ubica dentro de las Zonas de Importancia de águila imperial ibérica y buitre negro y a unos 9,7 km de Red Natura 2000.
− Alternativa 4: Ocupa 85,52 ha dividida en seis recintos, se localiza en el TM de Yuncler. Se ubica cerca de un polígono industrial y colinda con una instalación avícola. Se encuentra dentro de las Zonas de Importancia de águila imperial ibérica y buitre negro y a unos 11,3 km de la Red Natura 2000.
El promotor selecciona la alternativa 4 al ser la opción más favorable ambientalmente, puesto que ocasionará menor afección sobre la fauna por pérdida y fragmentación de hábitats, las parcelas seleccionadas ocuparán cultivos de secano y olivar y no se afectará a espacios naturales.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que el promotor estudie la posibilidad de reducir la cantidad de envolventes que posee la alternativa 4 para evitar aumentar la fragmentación del territorio donde se encuadra el proyecto. En respuesta, el promotor señala que, con la configuración final del proyecto, la alternativa seleccionada pasa a tener únicamente 3 recintos, por lo que se atiende a la recomendación del organismo y considera la alternativa más compatible desde el punto de vista ambiental, al disminuir el número de recintos y la superficie total ocupada.
Una vez seleccionada la ubicación de la planta, se plantean diferentes alternativas de trazado para la línea de evacuación:
− Alternativa 1: de 5.080 m de longitud en aéreo, se sitúa en los TT.MM. de Yuncler y Cedillo del Condado con punto de conexión en la subestación colectora Cedillo-Leganés. Ocupa terrenos de cultivo a excepción de zonas coincidentes con Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en las riberas de los cuatro arroyos con los que realiza cruzamiento; no se solapa con ninguna figura de especial protección.
− Alternativa 2: de 3.832 m en aéreo, se localiza en los TT.MM. de Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos, el punto de conexión es el apoyo 71 de la LASAT 220 kV SET La Campiña-SET Colectora Cedillo-Leganés. Ocupa terrenos de cultivo a excepción de las zonas de ribera (HIC) de los dos arroyos con los que realiza cruzamiento. Se encuentra dentro de las Zonas de importancia de águila imperial ibérica y buitre negro.
− Alternativa 3: de 3.941,75 m soterrada, ubicada en los TT.MM de Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos, el punto de conexión es el apoyo 68 de la LASAT 220 kV SET La Campiña-SET Colectora Cedillo-Leganés. Ocupa terrenos de cultivo a excepción de las zonas de ribera (HIC) de los dos arroyos con los que realiza cruzamiento. Se encuentra dentro de las Zonas de importancia de águila imperial ibérica y buitre negro.
El promotor selecciona la alternativa 3 al ser la alternativa que discurre íntegramente soterrada. Con ello, según el EsIA, durante la fase de explotación, se eliminan los impactos sobre la fauna y el paisaje.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica y cambio climático.
Los principales impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción se producirán por el incremento de las partículas en suspensión y del ruido debido a las obras (movimientos de tierra, adecuación o construcción de accesos y viales, apertura de canalizaciones eléctricas, etc.) y el tránsito de maquinaria y vehículos.
Durante la fase de explotación, estos impactos se mantendrán debido a las labores de mantenimiento, aunque con menor intensidad. Asimismo, se podrá producir un incremento de la contaminación lumínica por la presencia de dispositivos de luz artificial en el recinto de la planta solar. De acuerdo con el EsIA, no se producirá ningún tipo de alteración en la calidad del aire.
El promotor, a fin de disminuir la emisión de partículas en suspensión, propone diseñar rutas de acceso de la maquinaria que eviten circular por el interior de los núcleos de población cercanos, cubrir la carga de los camiones, reducir la velocidad máxima de circulación de vehículos, en época de estío, regar o humedecer las zonas de trabajo o los materiales susceptibles de generar polvo y minimizar la altura de descarga de materiales. Con el objetivo de reducir la contaminación lumínica, solo se instalarán los sistemas de iluminación obligatorios según la normativa y serán de baja intensidad y apantallados hacia el suelo, además, en la medida de lo posible, no se realizarán trabajos en periodo nocturno.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) valora positivamente que el proyecto de energías renovables contribuya a reducir emisiones; si bien, solicita un cálculo detallado de su huella de carbono y medidas para minimizarla y compensarla, especialmente por la pérdida de suelo y vegetación (62 ha). También solicita asegurar la resiliencia del proyecto frente al cambio climático, proteger la calidad del suelo, el ciclo del agua y la conectividad ecológica, y evitar la destrucción de vegetación, la erosión y alteraciones en los flujos naturales de agua. El promotor muestra su conformidad a los aspectos señalados por el organismo y señala que tendrán en cuenta en la ejecución del proyecto.
Como resultado del análisis técnico y para garantizar una adecuada protección de la calidad atmosférica, se incorporan medidas de mitigación adicionales al condicionado de la resolución.
b.2 Suelo, geología y geomorfología.
En el ámbito del proyecto, se localizan el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Sección de Yuncler» (TMs045), a 650 m y el Yacimiento paleontológico del Mioceno de Villaluenga (TM088) a 3,9 km., situados al este y sureste de la planta solar, respectivamente.
Durante la fase de construcción, se prevé una alteración de la geomorfología local y un incremento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra previstos, desbroce de vegetación, excavaciones, cimentaciones, hincado, así como la apertura y relleno de zanjas para el cableado soterrado de la línea de evacuación. Según el promotor, no será necesario ejecutar movimientos de tierra de gran entidad para el acondicionamiento de los terrenos. Adicionalmente, la ejecución de las obras podría conllevar una alteración del relieve causada por el uso de maquinaria pesada junto con cambios en el uso del suelo derivados del movimiento y preparación del terreno, así como la apertura y mejora de vías de acceso. Además, se podría producir una contaminación accidental del suelo debido a una incorrecta gestión de materiales y residuos.
Para proteger el suelo y la geomorfología, el promotor propone realizar los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios, así como retirar únicamente el suelo de las zonas que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como buenas prácticas de obra. Una vez finalizadas las obras, se realizará la descompactación del terreno afectado por el tránsito de vehículos y una limpieza general de la zona de actuación.
Durante la fase de explotación, según el EsIA, se mantendrá un área señalizada para el almacenamiento y gestión adecuada de residuos, se evitará la circulación fuera de caminos establecidos y se realizará la limpieza de paneles con agua sin químicos dañinos. Además, se prevé corregir rápidamente los daños erosivos y se conservará una cobertura vegetal protectora para preservar el suelo.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se han detectado graves problemas de erosión en parques fotovoltaicos ya ejecutados en el entorno de la futura planta, favorecidos por las lluvias torrenciales, la naturaleza del suelo y la red de drenaje superficial existente. El promotor debe aplicar medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión en las zonas con pendientes superiores al 8 %, y evitar la colocación de módulos fotovoltaicos en las zonas con pendientes superiores al 12 % en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. En dichos casos, se deben incorporar índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficacia de dichas medidas. Recuerda, además, que de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica, debe remitir al órgano competente de la comunidad Autónoma, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado real decreto. Por último, señala que, en caso de cualquier incidencia, se avisará a los agentes ambientales de la zona y se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, así como una serie de medidas que se recogen en el condicionado de esta resolución.
El promotor informa, en la adenda presentada, que dentro del vallado definitivo de la planta solo existen 0,12 ha con pendientes mayores del 12 %, que se han mantenido, pero no se van a instalar paneles solares. Además, tendrá en cuenta el resto de las recomendaciones incluidas en el informe emitido por este organismo en relación con la gestión de residuos y materiales de obra de cara a la protección del suelo.
Como resultado del análisis técnico, se incorporan medidas adicionales de mitigación al condicionado de la resolución para la protección del suelo y la geomorfología.
b.3 Hidrología.
El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Tajo. La red hidrológica de la zona de estudio está compuesta por arroyos, de los cuales la línea de evacuación realiza cruzamiento sobre dos de ellos, arroyo de la Solana de Valhondo y arroyo de Tocenaque. El resto de las infraestructuras del proyecto no son coincidentes con cauces naturales ni con sus zonas de policía. La planta se localiza a 101 m respecto al mencionado arroyo de la Solana de Valhondo. El EsIA señala que ambos arroyos se encuentran totalmente secos.
Por otra parte, el proyecto se asienta sobre la Masa de Agua Subterránea «Talavera» (ES030MSBT030.015.) y la línea de evacuación presenta coincidencia parcial con 5 zonas de protección de captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano. El promotor destaca que el ámbito en el que se produce dicha coincidencia presenta una permeabilidad media, lo que reduce la magnitud del riesgo asociado.
Durante la fase de construcción, se podría producir la contaminación tanto de las aguas superficiales como de las aguas subterráneas a causa de vertidos accidentales debido a los movimientos de tierras, excavaciones, mantenimiento defectuoso de la maquinaria y vehículos o producto de la liberación o infiltración de sustancias y residuos contaminantes. Además, el cruce soterrado de la línea de evacuación podría afectar a los cursos fluviales.
Para proteger la calidad de las aguas, el promotor propone la instalación de barreras de retención de sedimentos, ubicación de las zonas de instalaciones auxiliares y acopios fuera de zonas de flujo preferente; garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual; realizar obras de drenaje trasversal en los viales internos; realizar los cruzamientos de la línea con los arroyos citados en época de estiaje y contar con las autorizaciones pertinentes. Además, elaborará un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas.
Durante el funcionamiento, estos impactos podrían persistir como consecuencia de las actividades de mantenimiento de la planta y el uso de viales. El promotor propone realizar un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje de la planta y aplicar el mencionado Plan de Emergencia de Gestión y Actuación. Por último, indica que la limpieza de paneles se realizará sin aditivos químicos que pudieran contaminar las aguas.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la actuación proyectada afecta al Dominio Público Hidráulico, por lo que recuerda la necesidad de solicitar autorización previa a dicho organismo y que se atienda a las condiciones específicas recogidas en su informe sobre los cruces subterráneos para los cruzamientos de la línea de evacuación con los arroyos de La Solana y Tocenaque. Además, añade una serie de condiciones relativas a las obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones y limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces y características de los cerramientos que se recogen en el condicionado de la presente resolución. Por último, informa que las obras proyectadas se localizan dentro de las zonas del Registro de Zonas Protegidas (PH 2023-2027), Zona vulnerable «Madrid-Talavera-Tiétar», Área de Captación de las Zonas sensibles «Embalse de Castrejón» y Zonas de abastecimiento «Entidad Urbanística de Conservación Tocecantos» y «Pozo Tocecanto 2». El promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones formuladas por el organismo e indica que asumirá y aplicará las condiciones establecidas para las obras e instalaciones en el dominio público hidráulico.
En la adenda aportada por el promotor, con fecha 10 de diciembre de 2025, señala que, con la configuración final del proyecto, se mantienen los cruzamientos de la línea de evacuación con los arroyos de Tocenaque y de la Solana de Valhondo, si bien se reduce el solapamiento de infraestructuras de la planta con las zonas de escorrentía que drenan hacia el arroyo de la Solana de Valhondo al quedar las instalaciones a más de 500 m del mencionado arroyo, por tanto, disminuye el impacto en la hidrología superficial de la zona.
Teniendo en cuenta lo informado por el órgano con competencia en la materia, se añaden medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
b.4 Flora y vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
La vegetación potencial del área de implantación del proyecto se corresponde con un encinar termófilo (Quercus rotundifolia) junto con arbustos esclerófilos en el sotobosque (Quercus coccifera, Rhamnus alaternus var. parvifolia, Rhamnus lycioides subsp. lycioides). No obstante, la vegetación potencial del área de estudio ha sufrido una considerable degradación debido a la actividad agrícola conformada por cultivos, mayoritariamente herbáceos (cereal) y leñosos de secano (olivares). En el ámbito de estudio, a fin de evitar un alto nivel de degradación del suelo, algunas zonas han sido repobladas con pinares de pino carrasco (Pinos halepensis) y, en menor medida, pies arbóreos de Ciprés de Arizona (Cupressus arizónica).
En relación con la flora protegida, el promotor señala que no se identifica ninguna población de taxones de flora protegida a nivel regional, ni de otros taxones que puedan presentar interés de conservación o estén incluidos en otros listados ni por su singularidad, escasez o endemicidad.
Respecto a los HICs, la línea de evacuación presenta dos cruzamientos con el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Tras la visita de campo realizada, el promotor estima que la afección por la apertura de zanjas al mencionado HIC es de 54 m2 en la zona del arroyo de Tocenaque con el cruzamiento de la línea, mientras que el cruzamiento con el arroyo de la Solana de Valhondo no es propicia para albergar dicho HIC.
El principal impacto sobre la vegetación es el despeje y desbroce de la cubierta vegetal para construir las infraestructuras del proyecto, tanto de vegetación agrícola (30,15 ha de olivar y 54,98 ha de cultivos herbáceos) como de vegetación natural (0,87 ha). Según el promotor, la implantación de la planta supondrá la afección a numerosos pies de olivo. Por ello, durante el replanteo de obra, se realizará un inventario de arbolado afectado, se contabilizarán los pies de olivo afectados y se caracterizarán adecuadamente. Se estudiará la posibilidad de evitar su apeo, respetando los pies que se localicen a más de 15 m de distancia de cualquier infraestructura eléctrica de la planta (inversores, estaciones de potencia y centro de seccionamiento) y que no proyecte sombras sobre los paneles. De forma previa, se obtendrá la correspondiente autorización para la tala de arbolado por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
Para proteger la vegetación presente, el promotor propone señalizar todas las zonas de obras, de ocupación temporal y de acopios, balizar las zonas con presencia de HIC u otra vegetación de interés cuya afección no esté prevista inicialmente y elaborar un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que deberá ser aprobado por el órgano competente. En él se desarrollarán las actuaciones para la restauración de las áreas desocupadas en el interior de los recintos de la planta y la naturalización del vallado perimetral. Además, se diseñarán actuaciones específicas para favorecer la regeneración del HIC 6420 en la zona de cruce de la línea con el arroyo de Tocenaque.
Durante la fase de funcionamiento no se prevén afecciones sobre la vegetación, aunque será necesario realizar un control de la altura de la vegetación en el interior del vallado por cuestiones de rendimiento y seguridad de la planta. Se priorizará el uso de pastoreo frente a métodos mecánicos y se evitará el uso productos químicos y biocidas, salvo situación excepcional y justificada, y previa autorización de la administración competente. Además, se prevé el seguimiento y mantenimiento de las plantaciones contempladas en el proyecto de restauración vegetal e integración paisajística durante los dos primeros años y la reposición de marras o ejemplares en mal estado.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte de la necesidad de descartar la afección del proyecto a especies de flora argílicas y amenazadas, al menos a las especies: Cynara tournefortii, Malvella sherardiana y Carduncellus matritensis. Para ello, se deberán realizar inventarios botánicos a fin de muestrear dichas especies en el interior de la planta y en el recorrido de la línea de evacuación. En caso de detectarse algún ejemplar, su ubicación deberá ser comunicada al organismo. Además, el promotor deberá realizar un estudio sobre la afección de los olivares afectados por el proyecto. En él se identificarán aquellos ejemplares más relevantes para la conservación de la fauna, se deberá tener en cuenta aspectos como tamaño y presencia de huecos en el tronco. La información derivada de ambos estudios incluirá datos cartográficos en formato shapefile, que serán remitidos al organismo, junto con la documentación correspondiente.
En respuesta, el promotor afirma que ha iniciado los estudios solicitados, cuyos resultados aportará a la mayor brevedad posible, una vez finalizados los trabajos de campo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un segundo informe, indica que el promotor ha presentado los estudios solicitados. En el Estudio Botánico de especies de Flora Amenazadas se constata que no hay presencia de especies argílicas de flora amenazada y, por tanto, las infraestructuras del proyecto no producirán impactos sobre estas poblaciones. Respecto a la ocupación de superficie de olivar, tras el «Estudio Caracterización de los Olivares» realizado, dada la calidad del olivar afectado y la importancia de los olivares «viejos» para la biodiversidad a escala local, considera necesaria una compensación correspondiente al 1:1,5 y la aplicación de medidas similares a las empleadas en el proyecto LIFE Olivares Vivos, en un entorno cercano al proyecto. El promotor manifiesta conformidad con las propuestas del organismo.
En la adenda presentada como respuesta al requerimiento de esta Dirección General, el promotor incorpora, como medida compensatoria, aplicar una compensación en relación 1:1,5 en 36,62 ha, por pérdida de ejemplares de olivar de interés mediante la gestión de olivares del entorno, conforme a las recomendaciones del proyecto LIFE Olivares Vivos (mantenimiento de cubiertas verdes, creación de linderos, instalación de apoyos para la fauna, etc.). Para la selección de las parcelas, se tendrán en cuenta los datos de disponibilidad de presas y movimientos de águila imperial realizados en los estudios específicos, así como las recomendaciones del órgano competente en la materia.
Las medidas propuestas por este organismo unidas a otras, a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna.
Consta en el expediente, un estudio de campo de ciclo anual completo de avifauna, considerando un área de influencia de 5 km alrededor de las infraestructuras planteadas. Incluye dos visitas mensuales a lo largo de todo el ciclo biológico. Los trabajos de campo se inician en julio de 2023 y finalizan en agosto de 2024.
El promotor informa que se han detectado un total de 135 especies: 106 aves, 15 mamíferos terrestres, 4 quirópteros, 2 anfibios y 8 reptiles, de las cuales varias especies se encuentran en las categorías de taxones amenazados (vulnerables o en peligro de extinción) teniendo en cuenta la clasificación del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (RD 139/2011) y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM) (Decreto 33/1998).
Destaca la presencia de las siguientes especies de aves:
− Águila imperial ibérica (Aquila adalberti): Catalogada «En peligro de extinción» en el CREACLM y en el CEEA. Se detecta una zona de nidificación dentro del ámbito de estudio, localizada a 3 km en línea recta desde el punto más próximo de la planta solar.
− Buitre negro (Aegypius monachus): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM y CEEA. El ámbito de estudio es utilizado como zona de alimentación de individuos adultos reproductores en colonias cercanas.
− Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM e incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Presencia abundante a lo largo de todo el año, pero se descarta que sea reproductor en las parcelas de implantación del proyecto.
− Aguilucho pálido (Circus cyaneus): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM y CEEA. Aunque es una especie habitual en la zona de estudio no se detecta ninguna pareja reproductora dentro del ámbito de 5 km.
− Aguilucho cenizo (Circus pygargus): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM y en el CEEA. No se han detectado parejas reproductoras en el ámbito de estudio, aunque sí se ha observado en los alrededores de ésta.
− Milano real (Milvus milvus): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM y «En peligro de extinción» en el CEEA. Presencia muy numerosa en el periodo de invernada, comprendida entre los meses de diciembre a febrero. No se detectan dormideros activos dentro del área de estudio.
− Cernícalo primilla (Falco naumanni): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM e incluido en el LESRPE. Se han avistado ejemplares sin detectarse colonias. No se citan dormideros de importancia en la zona de estudio.
− Avutarda (Otis tarda): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM e incluida en el LESRPE. Durante los trabajos de campo no se han detectado ejemplares, la población reproductora de avutardas locales, a pesar de contar con un pequeño lek de machos reproductores es muy escasa, y concentrada al sur del ámbito de estudio considerado.
− Sisón común (Tetrax tetrax): Catalogado «En peligro de extinción» en el CREACLM y CEEA. No ha sido detectado durante los muestreos, ni fuera de ellos a lo largo de las visitas de seguimiento de fauna, por lo que el promotor considera que la especie no está presente en el área de estudio, al menos, de manera habitual.
− Ganga ibérica (Pterocles alchata): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM y el CEEA. La presencia de esta especie ha sido muy escasa durante los muestreos de campo. Únicamente se han detectado parejas aisladas al sur del área de estudio, fuera del alcance del estudio.
− Ganga ortega (Pterocles orientalis): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM y el CEEA. No se han detectado ejemplares en el área de estudio. Las poblaciones más próximas se encuentran en la ZEPA localizada al sur de la localidad de Torrijos.
− Alcaraván común (Burhinus oedicnemus): Catalogada «De interés especial» en el CREACLM e incluida en el LESRPE. No se han citado ejemplares de alcaraván común en las zonas destinadas al proyecto ni dentro del buffer de estudio.
− Búho real (Bubo bubo): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM e incluida en el LESRPE. Se ha detectado una pareja criando en una cantera en desuso cerca de Pantoja y otra en cortados rocosos de Magán, ambas fuera del ámbito de afección del proyecto.
En cuanto a los quirópteros, la zona de estudio cuenta con escasos hábitats susceptibles de albergar poblaciones. Durante los muestreos realizados se detecta la presencia de cuatro especies: murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kulhii), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), los dos últimos catalogados como «De interés especial» en el CREACLM.
Respecto a la herpetofauna y mamíferos, el estudio de fauna destaca la presencia de lagartija colilarga (Psammodromus algirus), sapo corredor (Bufo calamita), tejón común (Meles meles) y meloncillo (Herpestes ichneumon), todas ellas catalogadas como «De interés especial» en el CREACLM.
El promotor señala que el proyecto se sitúa dentro de las zonas de importancia de los ámbitos de aplicación del Plan de recuperación del águila imperial ibérica y del Plan de conservación del buitre negro (Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo).
El EsIA concluye que el proyecto no afectará directamente a nidificaciones, dormideros, ni a otros lugares de interés para las aves, siendo el punto más cercano una plataforma de águila imperial ibérica, localizada en el arroyo de Tocenaque, a 3,5 km de la planta y a 1,5 km de la línea de evacuación. Con todo ello, considera que los principales impactos previstos sobre la fauna, en fase de construcción, son la pérdida y degradación del hábitat como resultado de la eliminación de la vegetación herbácea, la dispersión temporal y el riesgo de atropello debido al aumento del tránsito de maquinaria y vehículos. En cuanto a la fase de explotación, la presencia de la infraestructura (paneles, vallado, accesos, luminarias) podría conllevar la pérdida, fragmentación y modificación del uso del hábitat de campeo, así como un incremento de las molestias y del riesgo de mortalidad por atropello debido al tránsito de maquinaria y vehículos durante las tareas de mantenimiento. Además, el vallado puede producir un incremento del riesgo de colisión para la avifauna. Por su parte, la línea de evacuación, al discurrir íntegramente soterrada, no se espera que produzca ningún impacto. El promotor considera compatibles los impactos para todas las especies presentes a excepción del águila imperial ibérica, para la que los impactos descritos sobre los ejemplares detectados se catalogan como moderados.
Entre las medidas diseñadas para minimizar los impactos detectados durante la fase de construcción, el promotor propone llevar a cabo un seguimiento específico de fauna, concretamente sobre el águila imperial ibérica, milano real y aves esteparias (sisón común, avutarda, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, ganga ortega y ganga ibérica). En caso de detectarse presencia de águila imperial ibérica durante la época reproductiva y periodos de formación de nidos, se limitarán los movimientos de tierra e hincado de seguidores. A fin de evitar potenciales impactos sobre el aguilucho cenizo, las acciones de despeje y desbroce de las parcelas no podrán realizarse en la época comprendida entre el 16 de abril y el 15 de agosto. Respecto al sisón común y la avutarda, durante la época de cortejo (15 de marzo a 1 de mayo) se limitarán las acciones de obra más molestas y en caso de detección de nidos en las parcelas de actuación, se establecerá un perímetro de seguridad de al menos 100 m sobre las mismas y se paralizarán todas las actuaciones. Adicionalmente, otras medidas incluidas en el EsIA consisten en la instalación de un vallado perimetral de tipo cinegético que favorezca la conectividad ecológica y reduzca el riesgo de colisiones con una altura máxima de 2,20 m y la instalación de puertas de escape basculantes cada 2 kilómetros de vallado, con un total de 4; la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos y la señalización de pasos de fauna, para evitar atropellos y la instalación únicamente de los sistemas de iluminación imprescindibles según la normativa.
Asimismo, como medidas adicionales, se prevé instalar en el interior de los recintos de la planta: 5 majanos-refugio para pequeños vertebrados (1 por cada 20 ha valladas), 2 cajas nido de mochuelo europeo (Athene noctua), 10 cajas refugio para quirópteros, 2 posaderos para rapaces y 4 refugios de polinizadores. Adicionalmente, se proponen medidas agroambientales fuera de la planta con objeto de mejorar el hábitat para las aves esteparias. Se establece una superficie equivalente al 100 % de la superficie de cultivos herbáceos afectados (54,3 ha) y se llevará a cabo según el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias». Dichas medidas agroambientales se plantean durante toda la vida útil de la planta solar con un plan anual de seguimiento. Por último, previo al inicio de la puesta en marcha de la instalación, se redactará un Plan de Medidas Compensatorias para la Fauna, donde se defina el detalle de las medidas a adoptar que deberá ser aprobado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto generará un impacto severo en los valores naturales de la zona. Señala que, a menos de 5 km de la planta, se localizan dos nidos de águila imperial ibérica. Uno de ellos detectado recientemente y por ello, considera necesario que el promotor evalúe la zona de cazadero de la especie en torno a la planta y analice el impacto que ésta pueda provocar sobre dicha zona. Para ello, debe realizar un análisis de los movimientos de la especie a partir de puntos fijos de observación además de un conteo de letrinas tanto en la planta como en el entorno cercano a la misma y al nido con el objeto de comprobar que el proyecto no afecta de forma significativa al cazadero de la pareja. Establece que el análisis de la zona se debe realizar según las «Directrices para la elaboración de informes sobre plantas solares fotovoltaicas en áreas de presencia estable, áreas críticas y zonas de dispersión del águila imperial ibérica (aquila adalberti)». El organismo considera que se deben aplicar los criterios de los diferentes anillos en torno al nido recogidos en dichas directrices, incluyendo la completa exclusión en el buffer de 1000 m en torno al nuevo nido.
Por otra parte, señala que los datos aportados en el estudio de fauna no reflejan la importancia del entorno desde el punto vista estepario. Tan sólo se ha detectado dos individuos de aves esteparias en comparación con los datos de avistamientos que maneja el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la provincia de Toledo en el área de estudio del proyecto.
Del mismo modo, manifiesta que el proyecto puede condicionar el desplazamiento de vertebrados teniendo en cuenta el número de islas de la instalación, así como condicionar los movimientos de aves esteparias del este al oeste. Resalta que el EsIA no realiza ningún análisis concreto sobre conectividad de aves esteparias y vertebrados terrestres pese a considerar que la parte este del proyecto podría tener importancia para la conectividad de aves esteparias que se desplazan a ambos lados de la autovía A-42. Además, indica que el proyecto podría afectar a una nueva IBA en proceso de declaración en La Sagra «Área Esteparia de La Sagra-Toledo». Aunque dicha Dirección General señala que no cuenta con datos suficientes para valorar la inferencia del proyecto con dicha IBA.
En relación a las medidas correctoras y compensatorias informa que se debe optar preferentemente por compensar en el lugar del impacto o lo más cerca posible de los recursos naturales impactados; el mantenimiento de las medidas compensatorias se realizará durante todo el periodo de explotación; la compensación de hábitat estepario debe realizarse en proporción 1:1 y debe estar recogido en el presupuesto de las medidas ambientales; la ubicación específica de los majanos, cajas nido, posaderos y refugios de polinizadores, deberá acordarse con el organismo y con el Servicio Provincial de Medio Natral de la provincia de Toledo y, en relación a las puertas de escape, requiere que se aumente su número hasta instalar una cada 500 m o en zonas reconocidas como corredores.
En respuesta, el promotor afirma que los nidos identificados por la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no han coexistido en el tiempo. Argumenta que el nido identificado en el EsIA (localizado al norte de la planta) colapsó después del periodo reproductor de la pareja y que, entre los meses de abril y mayo de 2025, se detectó el nuevo nido localizado al sur de la planta solar fotovoltaica. Por ende, el promotor plantea una modificación de la superficie de la planta, donde elimina la superficie coincidente con el radio de 1.000 m del buffer respecto al nuevo nido. Por tanto, la configuración final de la planta pasa de 85,52 ha a 76,14 ha y se localiza en la franja de 2,5 km a 5 km de distancia con respecto a la plataforma de nidificación.
En relación con el análisis de los movimientos de la especie y el conteo de letrinas solicitado por la Dirección General, el promotor señala que los trabajos se encuentran en proceso y se aportarán los resultados una vez finalizados los trabajos de campo.
Asimismo, considera que la superficie a compensar como consecuencia de la afección sobre el hábitat estepario debe realizarse considerando únicamente la afección sobre el hábitat propio de las especies esteparias, excluyendo las zonas de olivar, por lo que, conforme a la nueva configuración del proyecto propuesta, el promotor indica que la superficie final a compensar sería de 46 ha. Respecto al resto de consideraciones realizadas por el organismo, el promotor muestra su conformidad.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha emite un segundo informe, tras presentar el promotor el estudio solicitado sobre la pareja de águila imperial. En él indica que, a la vista de los nuevos datos aportados, para evitar un impacto crítico de la planta en la pareja del águila imperial, la superficie de implantación deberá reducirse y dejar libre la superficie correspondiente al Kernel del 75 % ya que el hábitat de la especie en torno al nido corresponde a dicho Kernel. El promotor se muestra conforme a la reducción propuesta por el organismo.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha, por su parte, ratifica lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Considera que el proyecto generará un impacto ambiental severo en los valores naturales de la zona y por tanto el promotor debe implementar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se incluyen en el informe del citado organismo.
El promotor, en la adenda al EsIA de 10 de diciembre de 2025, señala que, respecto a las medidas agroambientales, ya ha identificado una zona potencial de cultivos herbáceos a unos 4,1 km al este de la planta para la implantación de dichas medidas. Recalca que, con la configuración final del proyecto, la superficie a compensar es de 27,92 ha.
Algunas de las medidas propuestas por el organismo, junto con otras a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.
b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
De acuerdo con el EsIA, las actuaciones previstas se localizan fuera de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. Los más cercanos son:
− Zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Área esteparia de la margen derecha del Guadarrama» (ES0000435) a 11,3 km al suroeste, declarada por albergar especies amenazadas: avutarda (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y cernícalo primilla (Falco naumanni).
− ZEPA «Carrizales y sotos del Jarama» (ES0000438) a 13,4 km al sureste, que tiene como prioridades de conservación poblaciones de especies palustres como el aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) y avetorillo (Ixobrychus minutus); y para aves acuáticas como el calamón común (Porphyrio porphyrio) o la cigüeñuela (Himantopus himantopus)
− Zona Especial de Conservación (ZEC) «Yesares del valle del Tajo» (ES4250009) a 14,1 km al este, compuesto por siete zonas que engloban los matorrales gipsófilos mejor conservados de la cuenca sedimentaria central del Tajo.
De este modo, no se prevén afecciones significativas sobre la fauna residente en los mismos, y no se afectará a la conectividad o continuidad ecológica. Por tanto, la ejecución del proyecto no causará impactos significativos sobre la Red Natura 2000.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corrobora que el proyecto no afecta a la integridad y coherencia de los espacios de la Red Natura 2000.
b.7 Paisaje.
El área de estudio se proyecta en el ámbito paisajístico «Campiñas de la Meseta Sur» de acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio para la Transición Ecológica (Mata et al., 2003). Atendiendo al Atlas de los Paisajes de Castilla-La Mancha, el proyecto se encuadra en las «Campiñas de la Sagra», un paisaje muy característico de Castilla-La Mancha. El estudio de paisaje realizado por el promotor valora la calidad del paisaje en torno a la planta solar como medio-bajo.
Respecto a la afección visual, destaca que la línea de evacuación, al discurrir íntegramente soterrada, no presenta efectos relevantes sobre el paisaje. En lo referido a la planta, la cuenca visual se ha calculado en un radio de 5 km y concluye que desde el 72,35 % de la superficie considerada la planta no resulta visible.
Los principales impactos previstos sobre el paisaje afectan directamente a la pérdida de calidad del paisaje y a la intrusión visual. Durante las obras, su gran mayoría son resultado del movimiento de materiales y maquinaria, eliminación de la cubierta vegetal tanto de ejemplares de vegetación natural arbórea o arbustiva, como de cultivos agrícolas, principalmente olivos, movimientos de tierra e instalación de infraestructuras. Durante la fase de explotación, el impacto será moderado, principalmente por la alteración del paisaje debido a la presencia del vallado, edificios y estructuras que alteran el medio perceptual.
Para mitigar dichas afecciones, el promotor plantea, como medida correctora, la instalación a lo largo del vallado perimetral de una pantalla arbóreo-arbustiva compuesta por especies propias del entorno y de escaso requerimiento hídrico, adaptadas a la climatología de la zona, en las áreas en las que queden olivos junto al vallado, se respetará e integrarán en la plantación. El estudio de paisaje adjunto al EsIA concluye que la cuenca visual de las instalaciones, tras la instalación de la pantalla vegetal, se ve modificada positivamente respecto a la cuenca visual original. La definición y concreción de la naturalización del vallado formará parte del Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a redactar y deberá ser aprobado por el órgano competente en la materia.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha considera suficiente la instalación de pantallas vegetales en las zonas visibles de alrededor del proyecto, aunque sugiere mejorar esta medida con la instalación de dichas pantallas alrededor de todas las islas del proyecto con el fin de minimizar el impacto visual causado.
Se añaden a la presente resolución condiciones específicas para la preservación del medio perceptual a criterio de este órgano ambiental.
b.8 Patrimonio cultural.
Se localizan varios yacimientos arqueológicos inventariados en el ámbito del proyecto: La Solana, a 600 m de la planta; La Atalaya I, a 200 m de la planta; Polígono Industrial La Atalaya, a 200 m de la planta; Camino de Cedillo, a unos 100 m al noroeste de la línea de evacuación; La Planta II, atravesado por la línea a lo largo de unos 160 m y Cerro Viñadero, atravesado por la línea a lo largo de unos 180 m. El promotor informa que, en los municipios afectados por el proyecto, no se localizan Bienes de interés cultural catalogados, ubicándose el más cercano a 4 km al noreste del final de la línea de evacuación.
El promotor propone un control arqueológico general de los movimientos de tierra, especialmente en aquellos tramos del trazado de la línea que resultan coincidentes con yacimientos inventariados, así como en aquellos puntos donde puedan detectarse elementos de valor patrimonial durante los trabajos de prospección arqueológica.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la realización del proyecto a la ejecución de una serie de actuaciones:
− Respecto a la planta, durante la ejecución de las obras, se deberá establecer un balizamiento con carácter permanente con un área de protección de al menos 25 m al yacimiento inédito «La Loma». Además, se deberá realizar la ficha del yacimiento para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y se deberá presentar al órgano competente, un proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión.
− En cuanto a la línea de evacuación, se deberá garantizar que cualquier actividad o infraestructura para la ejecución de la línea no afecta a los yacimientos arqueológicos «Cerro Viñadero» y el ámbito de prevención «B.9. Cerro Viñadero». Además, se deberá elaborar la ficha del yacimiento arqueológico «Cerro Viñadero II» para su inclusión en el Inventario citado anteriormente. Se garantizará que la ejecución de la línea no afecte al yacimiento «La Planta II».
En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el proceso de obras y explotación, se deberá actuar conforme a la legislación vigente. El promotor muestra su conformidad con lo planteado por el organismo.
Con la configuración final del proyecto, el promotor informa que el yacimiento de «La Loma» no se va a ver afectado directamente y se sitúa, en su punto más cercano, a 175 m de la planta solar.
Con el fin de asegurar la protección del patrimonio cultural, se recogen medidas en el condicionado de esta resolución.
b.9 Vías pecuarias y montes de utilidad pública.
De acuerdo con la información del Portal de Mapas de Castilla-La Mancha, el proyecto no es coincidente con ninguna vía pecuaria. Sin embargo, el cerramiento más occidental del ámbito de implantación colinda con el Cordel del Camino viejo de Madrid a Toledo.
El promotor indica que dicha vía pecuaria podría verse afectada durante la fase de obras como consecuencia del acceso a la zona oeste de la planta. En todo caso, señala que se trata de una actuación autorizable dado que no supone la instalación de elementos que interrumpan o dificulten el libre tránsito ganadero. Durante la fase de explotación, se mantendrá el impacto asociado al incremento del tránsito de maquinaria y vehículos, aunque con menor intensidad.
Con todo ello el promotor se compromete a dar cumplimiento a la normativa vigente acompañado de una propuesta de medidas como balizar la vía pecuaria de forma previa al inicio de las obras y en ningún caso se podrá utilizar como zona de estacionamiento de vehículos, parque de maquinaria, zona de acopio de materiales, zona de acopio de residuos, o similar.
Respecto a los Montes de Utilidad Pública, los consorcios y convenios y los montes singulares y protectores de Castilla-La Mancha el proyecto no es coincidente con ningún monte en régimen especial. El más cercano, «TO60 Parcela meseta sur n.º 16 y 17», se localiza a 600 metros al sur de la PSFV.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha expone condicionantes que se recogen en la presente resolución.
b.10 Población y salud humana.
La planta solar fotovoltaica se proyecta a 1 km del municipio de Yuncler y a 1,5 km de Villaluenga de la Sagra, mientras que la línea de evacuación se localiza a unos 550 m del núcleo de población de Tocecanto y a 750 m de Los Sauces. Por otra parte, tanto la planta como su infraestructura de evacuación se ubican sobre los siguientes cotos de caza deportiva: San Isidro, Cedillo del Condado y Tocenaque.
Los principales impactos sobre la población y la salud humana se producen por molestias a la población como consecuencia del ruido y de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, las labores de construcción y el aumento del tránsito de maquinaria y vehículos. En fase de explotación, se puede producir un impacto negativo a causa de la remodelación del sistema territorial ante un cambio de uso del suelo agrícola tradicional a uso industrial, además se producirán molestias por las luminarias instaladas y el ruido del tránsito de vehículos y personal para las tareas de mantenimiento. Asimismo, el cambio de uso asociado a la planta supone la pérdida de condición de terreno cinegético y la generación de debate social por la presencia de la infraestructura en sí misma.
El promotor considera que los niveles de ruido se mantendrán por debajo de los valores límite admisibles para los objetivos de calidad acústica aplicables en zonas residenciales, por lo que no estima necesario la realización de un estudio acústico. El EsIA cuenta con un estudio de campos electromagnéticos donde se recoge que, dada la distancia a las zonas residenciales, los posibles efectos de los campos electromagnéticos en líneas soterradas prácticamente no pueden detectarse en superficie y, por ende, no son significativos.
Las principales medidas propuestas por el promotor para garantizar la protección de la población y la salud humana son: evitar trabajos en horario nocturno, limitar la velocidad máxima de circulación de vehículos, garantizar el correcto mantenimiento de vehículos y maquinaria para evitar niveles elevados de ruido, introducir medidas para mitigar el ruido de los transformadores y evitar la proximidad de las instalaciones a núcleos habitados. Además, como medida compensatoria, se propone la rehabilitación de los daños efectuados a las propiedades durante la construcción o bien una compensación económica.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no formula objeción a la ejecución del proyecto al no encontrarse aspectos en materia sanitaria relevantes.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera esencial que el promotor asuma un papel activo en el desarrollo socioeconómico de las zonas afectadas. Esta implicación debe ir más allá de las compensaciones económicas puntuales, orientándose hacia estrategias integrales que favorezcan la diversificación económica, la mejora de infraestructuras, la capacitación de la población local y la generación de empleo estable con el fin de construir modelos de transición energética más sostenibles e inclusivos, en los que los beneficios se distribuyen equitativamente y se refuerce la cohesión social.
Con el fin de asegurar la protección la población y la salud humana, se añade una medida al condicionado de esta resolución.
b.11 Sinergias y efectos acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de sinergias de todos los proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en un radio de 10 km en torno a la planta fotovoltaica. Respecto a la línea de evacuación, dado su soterramiento, no se prevén efectos acumulativos o sinérgicos.
El estudio de sinergias identifica 15 proyectos de instalaciones solares que pueden generar efectos acumulativos con la planta proyectada, en concreto, 3 en explotación, 11 con autorización y 1 en tramitación. En total, suman 1.523,8 MW de potencia y 2.349 ha de superficie ocupada.
El promotor señala que, tras la implantación de las plantas solares, se producirá un impacto sobre las unidades de vegetación de agrosistemas mixtos herbáceos (reducción del 5,74 % del biotopo) y agrosistemas mixtos leñosos (reducción del 0,52 % del biotopo), tras la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, incluyendo específicamente la exclusión de las zonas más sensibles para las especies de interés, el impacto sinérgico será moderado. Asimismo, expone que la planta «El Prado», al localizarse fuera de corredores ecológicos y ubicarse a suficiente distancia de las demás instalaciones proyectadas, no genera efecto barrera ni supone una pérdida de conectividad entre biotopos con diferentes núcleos de atracción de fauna. El estudio concluye que, si bien se han identificado efectos sinérgicos negativos moderados sobre la fauna, por la ocupación de biotopos; efectos sinérgicos negativos compatibles sobre el paisaje, por la visibilidad de las instalaciones; y efectos sinérgicos negativos compatibles sobre el aprovechamiento del terreno para usos agrícolas, teniendo en consideración la aplicación de las medidas propuestas, no se espera que se produzcan efectos críticos sobre los factores ambientales.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que es esperable que el proyecto tenga efectos sinérgicos negativos con otras plantas fotovoltaicas del entorno a escala local y comarcal; y manifiesta que, en el EsIA, no se ha realizado un análisis detallado de las sinergias con los proyectos cercanos. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratifica lo informado por el mencionado organismo.
El promotor, en respuesta, adjunta un estudio de sinergias actualizado con la nueva configuración de la planta tras la reducción planteada por la afección al nido de águila imperial y la actualización de los expedientes con los que podría producirse efectos acumulativos, dado que dos de ellos han desistido. Con todo ello, manifiesta que las conclusiones del estudio de sinergias de enero de 2025 no varían de forma significativa. La mayor modificación será sobre la afección a cultivos herbáceos, que aumenta en 29,3 ha, sin embargo, debido al desistimiento dos proyectos, concluye que, a nivel general, se reducen los efectos sinérgicos y acumulativos.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se estudia la vulnerabilidad frente a los riesgos sísmicos, movimientos del terreno o deslizamientos, erosión, inundaciones, fenómenos meteorológicos, incendios forestales, riesgos tecnológicos y riesgos por accidentes graves o catástrofes.
Respecto al riesgo por incendios forestales, señala que, con respecto al Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), el proyecto no es coincidente con ninguna zona de alto riesgo de incendio (ZAR). El promotor valora el riesgo de incendio en el emplazamiento como riesgo medio, dado que las parcelas de la planta solar se localizan próximas a olivares. Propone medidas para la prevención de incendios como un sistema de protección contra incendios; instalación de señales de peligro de incendios en los lugares que así los necesiten; no se realizarán fuegos ni actividades de riesgo; retirada de los restos de desbroces de forma inminente, eliminación de residuos inflamables como aceites, grasas, pinturas y trapos impregnados en las zonas cercanas al trabajo.
Por otra parte, el promotor indica que, tras consultar el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la instalación evita la afección a la zona de flujo preferente del arroyo de La Solana de Valhondo, situada a unos 100 m de las infraestructuras proyectadas. No obstante, reconoce la presencia de pequeñas áreas inundables que coinciden parcialmente con los viales y seguidores fotovoltaicos, si bien, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas, no se estima que presenten un riesgo elevado de inundación. Asimismo, señala que el proyecto no intercepta ningún Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), encontrándose la más cercana a más de 1 km de distancia. Con base en ello, concluye que el riesgo de inundación en las parcelas de la planta solar es de carácter medio-bajo. Por último, en el estudio de riesgo de inundación incorporado al EsIA establece, además, que el diseño de los caminos internos deberá integrar los elementos de drenaje necesarios y que los cruces de zanjas con cauces deberán protegerse mediante un relleno de pedraplén o grava de 20–30 cm de espesor en su parte superior, extendido a lo largo de toda la longitud afectada y con un ancho equivalente al doble del de la zanja.
Atendiendo al Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM) el municipio de Yuncler se encuentra dentro de los municipios afectados por riesgo de inundaciones con obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal frente a dicho riesgo.
En cuanto al riesgo de erosión, el promotor consulta el «European Ground Motion Service» (EGMS), y concluye que en el periodo 2018-2022 se han observado escasos desplazamientos en la zona de estudio, manteniéndose por debajo de 20 mm/año.
Para el resto de los riesgos analizados, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad del proyecto, el promotor los valora como riesgo bajo o nulo.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que se deben cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil, existentes en la actualidad en Castilla-La Mancha. El promotor se muestra conforme a lo informado por el organismo.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).
Según el EsIA, el PVA garantiza el control, vigilancia y valoración en el tiempo de los impactos ambientales estimados. El promotor establece un sistema en el que se diseñan, justifican, valoran y planifican las actuaciones a llevar a cabo durante la vigilancia y control ambiental de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.
Los principales objetivos consisten en vigilar y subsanar los principales problemas que puedan surgir durante las diferentes fases de la actividad. Para la consecución de los objetivos, el promotor indica que el equipo de vigilancia ambiental realizará inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno, cuyos resultados se reflejarán en informes periódicos, o de carácter extraordinario en caso de detectarse afecciones no previstas.
El EsIA señala que, en el seguimiento ambiental durante la fase de construcción, si bien una gran parte de los impactos son temporales y desaparecerán acabadas las obras y aplicadas las medidas, otros como el aumento del riesgo de erosión, eliminación y degradación de la cobertura vegetal y alteración de las características del suelo y su calidad, son impactos clave a vigilar durante la obra.
Para la fase de explotación, el EsIA, señala que el PVA tendrá una duración de, al menos, los 5 primeros años desde la puesta en marcha de las instalaciones y se centrará sobre todo en el control de los siguientes aspectos fundamentales: control de gestión de residuos y seguimiento de la red de drenaje; control de la vegetación y el riesgo de incendio dentro de la planta solar; comprobación de la ejecución de medidas compensatorias y seguimiento específico de fauna. En concreto, para el control de la fauna, se monitorizará el uso del espacio, diversidad, riqueza y abundancia de especies.
Para llevar a cabo el control de colisiones se realizará una revisión de la zona del proyecto donde se ubicarán los módulos, además de analizar la efectividad de la permeabilidad del vallado. Por último, se comprobará que las medidas compensatorias están asentadas con las suficientes garantías para su funcionalidad.
Con el objetivo de diseñar correctamente el seguimiento, el promotor crea una serie de fichas de control, que presentan un esquema sintético que relaciona los impactos significativos con sus correspondientes medidas y las acciones de vigilancia ambiental propuestas, así como la fase en la que se aplicarán las acciones de vigilancia.
Adicionalmente, el EsIA especifica que, una vez transcurridos los cinco primeros años, se consensuará con la administración la posibilidad de dar por finalizada la vigilancia de la fase de explotación de las instalaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera adecuado el PVA propuesto. A pesar de ello, recalca que debe asumir una gestión adaptativa y debe ser de aplicación durante toda la vigencia del plan y, en caso de detección de circunstancias que supongan riesgos, no solo se deben aplicar las correspondientes medidas, sino que se debe adaptar el propio plan de vigilancia a esas nuevas medidas. Además, debe incluir el seguimiento de la eficacia de las medidas compensatorias, presentado en informes que contengan un apartado de conclusiones donde se valore la efectividad de las medidas atendiendo a indicadores. Con todo ello, adjunta una tabla para que el promotor incluya los datos de seguimiento de fauna. El promotor se muestra de acuerdo con estas indicaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su segundo informe, añade que el promotor debe incluir en el PVA la realización de un muestreo que permita comparar el efecto de la medida antes y después de su ejecución, así como las diferencias con parcelas en las que no se actúa. El promotor muestra conformidad con la medida planteada.
El promotor, en la adenda al EsIA de 10 de diciembre de 2025, manifiesta que el PVA estará vigente durante toda la vida útil de la planta. Se realizará el diseño de muestreo solicitado por este organismo que permita comparar el efecto de la medida y las diferencias con parcelas en las que no se actúa.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica «El Prado» de 33 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
(3) Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, se presentará un programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar; un Programa de Medidas Compensatorias y el Programa de Vigilancia Ambiental. Se deberán incorporar todas las medidas compensatorias relacionadas con la gestión agraria, la mejora de hábitats y la custodia del territorio una vez se concreten los acuerdos con los agricultores/propietarios, indicándose su coste. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas, especialmente aquellas de carácter compensatorio, deben remitirse al órgano sustantivo y realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio natural y biodiversidad.
El programa de ejecución incluirá un cronograma, la localización de las actuaciones previstas y un cuadro de indicadores de su ejecución, y deberá ser obtener el visto bueno del órgano autonómico competente antes del inicio de las obras.
(4) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de todos los terrenos afectados por el proyecto.
(6) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «Alternativa 4» de la planta solar fotovoltaica y la «Alternativa 3» de la línea de evacuación previstas en la adenda recibida el 10 de diciembre de 2025, con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Atmósfera y cambio climático
(7) Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.
(8) Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
(9) Se limitará la velocidad de circulación a 30 km/h (20 km/h en épocas muy secas).
(10) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
Suelo, geología y geomorfología
(11) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
(12) Los elementos geomorfológicos de protección especial deberán ser correctamente balizados.
(13) Se delimitarán las zonas de obra e instalaciones auxiliares, previamente a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada. Dichas zonas deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.
(14) No se realizarán movimientos de tierra en las zonas de implantación de los paneles solares, sólo aquellas nivelaciones de terreno, que sean imprescindibles, manteniendo el perfil original del suelo. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos y no se instalarán en zonas con pendientes superiores al 12 %. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
(15) Las obras de construcción de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección en el exterior de éstos. De manera general, los 20 primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinales y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.
(16) Implantación de estabilizadores de grava o geoceldas en los accesos construidos o vías de acceso de nueva construcción para prevenir la aparición de surcos o hundimientos y contribuir a que el agua y los nutrientes del suelo fluyan adecuadamente.
(17) Se deberán llevar a cabo todas las medidas necesarias para la restauración del suelo una vez finalicen las obras. Asimismo, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Hidrología
(18) El cerramiento de la planta deberá ubicarse fuera de la zona de servidumbre del cauce, permitiendo el desempeño de los fines y funciones de la zona de servidumbre. Además, en cada uno de los cruces con el cauce afectado, el cerramiento deberá ir provisto de bandas de materiales flexibles basculantes «abatibles con eje horizontal» sobre el cauce y de una puerta de libre acceso en cada margen del cauce, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre Fluvial».
(19) Se respetará en todo caso la servidumbre de 5 m de anchura en los márgenes de los cauces públicos, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(20) No se autorizará la instalación de elementos que puedan albergar personas, aunque sea de forma provisional o temporal, dentro del dominio público hidráulico o su servidumbre.
(21) En el lugar donde se produzca el cruzamiento de la tubería subterránea con el cauce, la distancia entre el lecho del cauce y los tubos será de al menos 1 metro. Los registros a ambos lados del río/arroyo, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público, según lo establecido en artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(22) La conducción del cableado de la línea de evacuación soterrada deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso del cable subterráneo.
(23) Dentro de la zona inundable podrán situarse los soportes de los paneles fotovoltaicos, siempre que los paneles se ubiquen a una altura mínima de 50 cm por encima de la cota de inundación asociada a un periodo de retorno de 500 años (T=500).
(24) No se permitirá modificar la morfología del terreno en zonas inundables. Queda prohibido alterar pendientes naturales, modificar la escorrentía o variar las superficies de las cuencas.
(25) En las zonas de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(26) Se deberán establecer medidas preventivas, de contención y de eliminación de vertidos que puedan contaminar las aguas tanto superficiales cómo subterráneas.
(27) Los acopios no ubicarán en áreas que puedan ser zonas de recarga de acuíferos, o bien, que por infiltración pudieran originar contaminación mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.
(28) Tras la finalización de las obras, se deberá restaurar el dominio público hidráulico afectado por las obras.
(29) Se diseñará una red de drenaje que conduzca las escorrentías producidas en la planta hacia sus cuencas de drenaje natural, garantizando la conservación del régimen hidrológico y las aportaciones naturales a las masas de agua y arroyos tributarios próximos.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario
(30) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.
(31) En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano competente en la materia, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
(32) Se evitará, en la medida de lo técnicamente viable, cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación.
(33) En caso de que sea necesario, el desbroce y corta de arbolado se realizará sin provocar mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos afectados.
(34) La cubierta vegetal del interior del vallado deberá enriquecerse con plantas de flora autóctona nutricia y melífera de alta diversidad para favorecer la biodiversidad de invertebrados.
(35) Para el correcto control de la vegetación dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y será gestionado de forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como la compactación del terreno, nitrificación o contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso, podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico. Se establecerá un plan de manejo de pastos que deberá ser aprobado previamente por el órgano competente.
(36) La compensación y restauración de los hábitats prevista por el promotor fuera del ámbito de las instalaciones deberá ser concretada y coordinada con el organismo autonómico competente en materia de biodiversidad y la propuesta definitiva remitida al órgano sustantivo.
(37) Se deberá realizar la restitución ambiental y una adecuada revegetación de todas las zonas ocupadas temporalmente tras la finalización de las obras. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la cubierta vegetal restaurada.
(38) Para la plantación de especies arbustivas, las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.
(39) Los taludes de los cauces afectados deben revegetarse con especies autóctonas de vegetación de ribera y en la coronación del talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas.
(40) Durante la fase de obras, se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, como complemento a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.
(41) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán, cómo tarde, en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras.
(42) Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.
Fauna
(43) De forma previa a la ejecución de las obras, se deberá realizar una prospección para la detección de ejemplares de fauna amenazada y se señalizarán mediante vallado/balizado las áreas de mayor valor ambiental y otros elementos importantes para la fauna como refugios, puntos de alimentación y lugares de cría o nidificación, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en medio ambiente y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano.
(44) En el caso de que se produzcan accidentes de fauna silvestre con las instalaciones, deberá informarse al Servicio Provincial de Medio Natural de la provincia de Toledo para establecer medidas adicionales. Si se detectan circunstancias durante la fase de funcionamiento del proyecto que supongan un riesgo para especies protegidas de fauna, desde dicho Servicio se podrá solicitar la adopción de las medidas adecuadas para minimizarlos.
(45) En el caso de que durante la construcción y explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
(46) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico competente. En la medida de lo posible, la ejecución de las obras debe evitar el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
(47) Durante la explotación de la planta, se comprobará la ausencia de nidos antes de realizar desbroces.
(48) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo o sujeción inferior al terreno ni uso de cables tensores. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. Con relación a las puertas de escape, se debe instalar una cada 500 m o en zonas reconocidas como corredores (hondonadas, linderos existentes, pequeños cauces, etc.). La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.
(49) Se colocarán bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de los insectos y los posibles impactos de aves con las placas fotovoltaicas.
(50) La ubicación específica de los majanos, cajas nido, posaderos y refugios de polinizadores, deberán acordarse con la Dirección General y el Servicio Provincial de Medio Natural de la provincia de Toledo. Se seguirá la Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos para la instalación de las cajas nido. Asimismo, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares ya existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.
(51) Las zanjas realizadas durante las obras deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a las cunetas perimetrales y a los drenajes transversales y longitudinales de elementos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.
(52) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno como zona de alimentación.
(53) Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados.
(54) Para las cajas nido, se seguirá la «Guía para programas de instalación de nidales artificiales como medida compensatoria de proyectos solares fotovoltaicos» de la Cátedra Steppe Forward.
(55) El desarrollo del programa de medidas compensatorias incluido en el EsIA e informado por el organismo autonómico competente en biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, se realizará durante todo el periodo de explotación de la planta.
Paisaje
(56) Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.
(57) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales y colores a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
(58) En la naturalización completa del vallado perimetral, propuesta como medida correctora, se fomentará la mezcla de especies con requerimientos ecológicos y densidades compatibles para evitar la competencia interespecífica en las zonas no coincidentes con la implementación de la medida de refuerzo del olivar como pantalla vegetal.
(59) Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la cubierta vegetal restaurada.
(60) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio cultural
(61) Se deberá llevar a cabo una actividad arqueológica preventiva de tipo Control arqueológico de movimientos de tierra, en la superficie de ocupación tanto de la planta como de su infraestructura de evacuación y la franja de 25 m a cada lado de esta.
(62) Se debe garantizar que cualquier actividad para la ejecución de la línea de evacuación no afecta a los yacimientos arqueológicos «Cerro Viñadero» y «La Planta II» y el ámbito de prevención «B.9. Cerro Viñadero». Además, se deberá realizar la ficha del yacimiento arqueológico «Cerro Viñadero II» para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(63) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra (explanaciones, apertura de zanjas, cimentaciones de la subestación, cerramientos, etc.) por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de proyecto arqueológico de actuación y trabajos arqueológicos, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinente.
(64) En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras/explotación se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Ese órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Vías pecuarias y montes de utilidad pública
(65) Las VVPP deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la de explotación. Una vez terminada la obra, la zona quedará en la misma situación que la existente antes del inicio de los trabajos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y cumplir con la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. Se prestará especial atención al Cordel del Camino de Toledo a Madrid.
Población y salud humana
(66) Se deberá informar al titular cinegético de la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza para incorporar la instalación fotovoltaica y su área de ampliación como zona de seguridad y proceder a su señalización. La zona de seguridad tendrá efecto desde el momento en que empiecen los trabajos de balizamiento de la instalación fotovoltaica, incluso aunque no haya sido recogido y delimitado en el Plan Técnico de Caza.
(67) En la medida de lo posible, se procurará contratar a empresas y ciudadanos desempleados del municipio, o bien de la comarca y se procurará la provisión de materiales y equipamiento procedente de empresas de la zona.
Programa de vigilancia ambiental (PVA)
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental presentado en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.
(68) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la fase de obras y durante la vida útil del proyecto. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(69) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(70) Se presentará una Memoria Anual de Actuaciones resumida, que incluirá las medidas desarrolladas en el año en cuestión, diferenciando medidas preventivas, correctoras y compensatorias, integrando el contexto de las actuaciones desde el inicio de los trabajos. Las posibles desviaciones en la ejecución, tanto presupuestaria como de las medidas, podrán trasladarse a anualidades siguientes si así se considerara en una Propuesta de Actuaciones para cada año venidero.
(71) A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia planteado por el promotor y/o de los datos que obtenga la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas para asegurar su funcionamiento. Se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.
(72) Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Se establecerá la periodicidad de dichos seguimientos con el organismo autonómico competente en biodiversidad.
(73) Se analizará la evolución que las poblaciones de presas (perdices, liebres y conejos) en el ámbito de la instalación.
(74) Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta con el fin de detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. Asimismo, se realizará una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de la superficie ocupada por los paneles.
(75) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
(76) Se realizará un seguimiento de la regeneración de la vegetación natural y de las revegetaciones en el ámbito de la planta, destacando si suponen la creación de un nuevo nicho ecológico para la biodiversidad de la zona.
(77) Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).
(78) Tanto los informes, como toda la información generada durante el seguimiento ambiental del proyecto, tanto en fase de obras como en fase de explotación, deberán ser enviados a la Dirección General de Política Energética y Minas, competente en el seguimiento.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas
| Consultados* | Contestación |
|---|---|
|
Administración Estatal |
|
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. MITECO. | Sí. |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.(MITECO). | No. |
| Confederación Hidrográfica del Tajo.(MITECO). | Sí**. |
|
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa |
|
|
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
|
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí**. |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí**. |
| Servicio de Cultura. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí. |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí. |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. | Sí**. |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | No. |
| Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí. |
| Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. DG de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No. |
|
Administración Local. Provincia de Toledo |
|
| Diputación Provincial Toledo. | Sí. |
| Ayuntamiento de Cedillo del Condado. | No. |
| Ayuntamiento de Yuncler. | No. |
| Ayuntamiento de Yuncos. | Sí. |
|
Entidades públicas y privadas |
|
| Red Eléctrica de España, SAU. | Sí. |
| Telefónica de España, SAU. | No. |
|
* En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en las Administraciones. ** Extemporánea. |
|
Alegaciones: Asociación Ecología y Libertad, Columba Renovables, SL, Nun Sun Power, SL, y Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.