La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico».
En cuanto a lo que debe entenderse como bienes inmateriales, la norma citada los define en su artículo 22.1 como:
«a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional».
En tal sentido, la doma vaquera en Castilla y León constituye una manifestación cultural viva de indudable relevancia para esta Comunidad, en tanto que integra un conjunto de saberes y prácticas de valor etnológico vinculados en su origen a la ganadería de reses bravas que han sido transmitidos de generación en generación y que ponen de manifiesto la interacción entre cultura y territorio, especialmente en el medio rural, operando como saber técnico especializado y vehículo de transmisión de conocimiento, de valores identitarios y de cohesión social.
Como bien inmaterial se incluiría dentro del epígrafe 1.c) del referido artículo 22 como uso social, ritual y acto festivo.
El apartado 2 del citado artículo dispone que «los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural. En la declaración de bien de interés cultural que afecte a estos bienes constará una descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir».
El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 27 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril. De acuerdo con ambas normas, la declaración de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Iniciar procedimiento de declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de la doma vaquera en Castilla y León, conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo.
En el caso de que durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 17.1 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor como exponente de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 17 de diciembre de 2025.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.
ANEXO
La doma vaquera en Castilla y León
Denominación:
La doma vaquera en Castilla y León.
Localización:
Castilla y León.
Descripción:
La doma vaquera es un bien del patrimonio cultural inmaterial basado en una forma singular de montar a caballo, influenciada por la equitación militar y por las necesidades del trabajo de selección de ganado bravo, cuyos orígenes se pueden rastrear en siglos pasados.
Un dato histórico relevante lo encontramos en la época musulmana, donde la caballería jugaba un papel determinante en la guerra, época que vio nacer la denominada «monta a la jineta», antecedente de la doma moderna. Esta técnica consistía en conducir el caballo con una sola mano, empleando monturas diseñadas para garantizar la sujeción del jinete y estribos cortos que facilitaran el control mediante las piernas, permitiendo así liberar las manos del jinete para el manejo de la lanza u otros instrumentos ofensivos. En relación con esta técnica, podemos destacar la obra del burgalés Hernán Ruiz de Villegas en el siglo XVI, el «Tratado de cavallería a la gineta», dedicado a su hijo para iniciarlo en el arte de montar a caballo.
A partir del siglo XVIII, con la fijación de las reglas de las corridas de toros y el rejoneo, se percibe mejor la relación directa entre la monta a la jineta y la doma vaquera. Para abastecer las corridas se empezaron a criar ganaderías de toros bravos, y como había que elegir a los animales más fieros, surgieron tareas específicas para poner a prueba su bravura. De ahí nació la figura del mayoral o conocedor y el vaquero, encargados de seleccionar, manejar y controlar el ganado. Su trabajo diario fue puliendo las habilidades que dieron forma a la doma vaquera, cuya denominación viene de que su objetivo es lograr que el caballo sea útil para controlar el ganado en el campo, sobre todo el bravo.
En relación con los orígenes de la ganadería de reses bravas en Castilla y León, podemos rastrear una fuerte influencia de la tradición monástica y la configuración de grandes fincas. Así, la zona de Sahagún, en León, destaca por la presencia de monjes benedictinos cistercienses, quienes establecieron grandes fincas o cotos en los siglos XI y XII, como en Valdellán, donde aún pervive la única ganadería de reses bravas de la provincia de León.
La ganadería brava más antigua de España, Raso de Portillo, se encuentra en Boecillo (Valladolid) y fue fundada en 1880. Desde sus inicios, y hasta finales del siglo XVIII, los terrenos –situados en las proximidades de Boecillo, Aldeamayor de San Martín y La Pedraja de Portillo– no tenían un propietario o titular como tal, sino que pequeñas ganaderías compartían el ganado en común, dando origen así a uno de los cinco encastes fundacionales del toro bravo. Sus toros –de origen morucho-castellano– alcanzaron tal fama entre la sociedad del siglo XVIII que se convirtieron en los preferidos por la Corona, otorgándoles el privilegio de abrir plaza en las funciones reales por tener el hierro más antiguo.
La ganadería de reses bravas en Castilla y León se ha desarrollado en diversas provincias, como Salamanca, Ávila y Valladolid; en León, como se ha citado anteriormente, solo cuenta con la ganadería de Valdellán. Pero actualmente el gran epicentro de la crianza del toro bravo se sitúa en el campo charro y así lo demuestran las 152 ganaderías que pastan en la provincia de Salamanca.
La vinculación de la doma vaquera con el manejo y selección de ganado bravo en Castilla León también está directamente relacionada con la celebración de los encierros tradicionales, que constituyen una de las expresiones festivas más extendidas en la Comunidad. Cabe citar la celebración del Carnaval del Toro en Ciudad Rodrigo, La Saca de las Fiestas de San Juan de Soria, en la que los toros son guiados y controlados por caballos en su camino desde el Monte Valonsadero hasta la ciudad o los Encierros de Cuéllar, que también tiene una parte de recorrido con caballistas por el campo, entre muchos otros festejos.
La doma vaquera también tiene una vertiente deportiva, que se materializa en tres disciplinas regladas que cuentan con los correspondientes reglamentos de competiciones aprobados por la Real Federación Hípica Española: la Doma Vaquera de Competición, que consiste en la ejecución en pista de una serie de ejercicios inspirados en las maniobras propias del trabajo con ganado, como cambios de pie, paradas en seco, medias vueltas o giros; las Faenas y Doma de Campo, que tienen su origen en el antiguo acoso y derribo, técnica empleada históricamente para la selección y doma del ganado bravo, y la Equitación de Trabajo, disciplina que integra pruebas como doma, manejo de ganado, prueba de velocidad y recorrido de obstáculos.
El primer Campeonato de España de Acoso y Derribo –ahora denominado de Faenas y Doma de Campo– se celebró en Salamanca en el año 1970, resultando proclamado campeón Miguel Bernardo de Quirós. Durante las décadas de 1970 y 1980, la participación en estos concursos estuvo vinculada casi exclusivamente a personas relacionadas con la ganadería de bravo y los escenarios eran las dehesas de Salamanca, donde se mantenía vivo el espíritu original de la faena.
El hecho de que ese primer campeonato nacional tuviera lugar en Salamanca refleja el peso de esta tierra en la configuración de la identidad de la competición. Desde entonces, la Comunidad se ha consolidado como uno de los escenarios privilegiados para el desarrollo de los concursos, manteniendo el equilibrio entre el respeto a la tradición y la apertura a nuevos públicos. Particular relevancia ha tenido el concurso de Ciudad Rodrigo, que se ha consolidado como una de las citas emblemáticas de la disciplina desde 1970, contribuyendo a su expansión y prestigio y que constituye una manifestación cultural profundamente enraizada en la doma vaquera y en la tradición ganadera de Castilla y León.
La doma vaquera también tiene su reflejo en bienes materiales utilizados para su desarrollo, como es el caso, por ejemplo, de la indumentaria de los jinetes. Históricamente en las dehesas salmantinas el traje charro constituía la vestimenta tradicional de los jinetes vaqueros, adaptada a las condiciones culturales, climáticas y ganaderas de la región, pero su presencia fue disminuyendo con el tiempo frente a otras influencias externas. Actualmente, en toda España y de manera generalizada, el traje que se utiliza en los concursos de doma vaquera es el traje corto propio de Andalucía, bien el traje de campo, con pantalón con vuelta blanca, boto de caña alta y chaquetilla, o el traje de paseo, con chaqueta de solapa, chalequillo, pantalón, botín de media caña, polaina de paseo y zahones de piel para las piernas. En la cabeza, sombrero de ala ancha.
También debemos citar los arreos y guarniciones de los caballos: la cabezada, los bocados y, sobre todo, la montura, con estribos de gran tamaño que garantizan una mayor estabilidad y protección del jinete.
Comunidad portadora y transmisión:
La comunidad portadora de este bien inmaterial es amplia, pues integra no solo a los ganaderos y jinetes, sino también a los pastores y veterinarios que cuidan de las reses, a los artesanos de los oficios vinculados a la doma (guarnicioneros, herreros,…), así como a todo el tejido asociativo y municipal que organiza los concursos y encierros.
La doma en sí se transmite principalmente a través de la experiencia directa: los conocimientos se comparten y se aprenden en la práctica, principalmente en el medio rural, donde el jinete convive con el caballo. Esta tradición se recrea durante los encierros y concursos, en los que las técnicas y destrezas se muestran como parte de una herencia cultural que se mantiene viva generación tras generación.
Pero también debemos mencionar la transmisión que, como actividad deportiva, se realiza a través de los cursos impartidos en escuelas de equitación, pues la doma vaquera forma parte de la formación que ofrece tanto la Real Federación Hípica de España como la Federación Hípica de Castilla y León.
Objeto del expediente:
La doma vaquera constituye una manifestación cultural viva de indudable relevancia para Castilla y León, en tanto integra un conjunto de saberes y prácticas de valor etnológico vinculados en su origen a la ganadería de reses bravas que han sido transmitidos de generación en generación y que ponen de manifiesto la interacción entre cultura y territorio, especialmente en el medio rural, operando como saber técnico especializado y vehículo de transmisión de conocimiento, de valores identitarios y de cohesión social. Todo ello evidencia que la doma vaquera reúne los requisitos de antigüedad acreditada, continuidad histórica, arraigo territorial, función social activa y transmisión intergeneracional que justifican su declaración como bien de interés cultural.
Este bien inmaterial se incluye dentro del epígrafe 1.c) del artículo 22 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como uso social, ritual y acto festivo.
Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo en el marco de la normativa vigente, tutelando la salvaguarda de los valores que han determinado su declaración como bien de interés cultural.