Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Faballones Solar, SL, a favor de Orla Solar, SL, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de evacuación común «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, en Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2067|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril de 2023, resolución por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Orla Solar II» de 49,11 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 8 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 22 de julio de 2024, resolución por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 192, de 9 de agosto de 2024.

Mediante Resolución, de fecha 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Orla Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 2 de junio de 2025.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante las sucesivas tramitaciones, la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «Orla Solar II» contempla las siguientes actuaciones:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 kV desde la instalación fotovoltaica «Orla Solar II» hasta la «SET Lomas 30/220 kV».

– Subestación eléctrica transformadora «SET Lomas 30/220 kV».

– Línea aero-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV, entre la subestación «SET Lomas 30/220 kV» hasta el entronque en el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE».

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV y 400 kV, desde el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE» hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, autorizada en el expediente PFot-367 «Faballones».

– Subestación SE Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 18 de abril de 2023, Resolución por la que se otorga a Faballones Solar, SL (en adelante, el promotor), autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Faballones» de 84,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 22 de julio de 2024, Resolución por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 192, de 9 de agosto de 2024.

Faballones Solar, SL, solicita con fecha 11 de julio de 2025 que:

– Se autorice la segregación del segundo tramo de la LAAT 220 kV/400 kV que conecta la SET Álora con la SE Cártama, esto es, el tramo que va del apoyo 32 de dicha línea a la SE Cártama, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para su tramitación en el marco del expediente PFot-370, vinculado al Proyecto Orla Solar II.

– Se otorgue la requerida autorización para la transmisión de la titularidad del expediente correspondiente a la instalación fotovoltaica «Faballones» (expediente Pot-367), de la Declaración de Impacto Ambiental, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, únicamente en lo que respecta al tramo de la línea de evacuación 220 kV/400 kV que transcurre del apoyo 32 hasta la SE Cártama REE a favor de Orla Solar, SL.

– Se otorgue la requerida autorización para la transmisión de la titularidad del expediente de Declaración de Utilidad Pública asociado al expediente PFot-367, únicamente en lo que respecta al tramo de la línea de evacuación 220 kV/400 kV que transcurre del apoyo 32 hasta la SE Cártama REE a favor de Orla Solar, SL.

En relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 14 de junio de 2024, subsanado en fecha 3 de septiembre de 2024, se recibe en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga escrito del promotor Faballones Solar, SL, para el inicio del trámite de Declaración de Utilidad Pública de la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y/o consideraciones y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, que traslada la consulta a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, al Servicio de Espacios Naturales Protegidos y al Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dichos organismos no presentan oposición y únicamente destacan el cruce de la línea de evacuación con dos vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor de las respuestas de los organismos, quien expresa conformidad e indica que ha obtenido la autorización favorable para la ocupación de las mencionadas vías pecuarias. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste emite informe favorable.

Se ha recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SLU, indicando que se producen una serie de cruzamientos del proyecto con las instalaciones de su propiedad y que la información recibida para la evaluación de las afecciones es insuficiente, haciendo referencia a su informe previo de referencia MA 230626S01, de fecha 26 de junio de 2023, emitido durante el período de tramitación de la autorización administrativa de construcción y del que dice no tener respuesta del promotor. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, el cual indica que los cruzamientos y afecciones mencionados fueron ya evaluados durante el procedimiento de autorización administrativa de construcción del proyecto con resultado favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, que indica que no se consideran en la Relación de Bienes y Derechos Afectados parcelas afectadas que forman parte del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de sus zonas de protección, solicitando el Estudio Hidrológico-Hidráulico completo. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que ha presentado con anterioridad el estudio hidrológico e hidráulico solicitado en el informe junto con la solicitud de ocupación de DPH para el proyecto, el cual vuelve a adjuntar, y considera comprobada la compatibilidad de la infraestructura planteada con el reglamento. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pizarra que manifiesta su oposición al proyecto por no ser compatible con las condiciones de su ordenación urbanística desarrollada en el PGOU y POTAUM, exigiendo el soterramiento de la línea aérea de evacuación para dar cumplimiento a dicha normativa. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que el proyecto ha sido sometido a la debida tramitación ambiental, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, y asegurando que en el POTAUM se hace referencia a líneas eléctricas de transporte y distribución, siendo la línea que nos ocupa en este caso de generación y estando, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de las restricciones citadas. Adicionalmente, el promotor adjunta documentación que justifica el trazado definitivo de la línea de evacuación, que se ajusta a la alternativa ambiental seleccionada como más favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la planta fotovoltaica, realizando además diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de la actividad y se remite, en cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, que se opone al proyecto por considerar que incumple las condiciones de la DIA, que no tiene en cuenta el planeamiento urbanístico del municipio y que no están identificadas las afecciones a caminos municipales, afectando innecesariamente a parcelas particulares. Se ha dado traslado al promotor del informe del organismo, el cual responde justificando técnicamente que el proyecto cumple con las condiciones impuestas por la DIA, y que también ha cumplido con toda la tramitación administrativa necesaria, manifiesta haber mantenido conversaciones con el organismo afectado, incluso a través de la solicitud de licencia de obras con este Ayuntamiento, y aporta documentación adicional de las afecciones específicas a los terrenos del Ayuntamiento de Álora. Se da traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual, en segunda respuesta, mantiene su oposición reiterando los mismos argumentos.

En relación con la oposición del Ayuntamiento de Álora, el promotor, en su escrito de fecha 11 de julio de 2025, en el que solicita la transmisión de titularidad de la línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV y 400 kV, desde el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE» hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, adjunta informe favorable del mencionado organismo, que se pronuncia manifestando su conformidad al cambio de titularidad de la citada línea objeto de la presente autorización.

Finalmente, en fecha 16 de septiembre de 2025, el promotor, en respuesta al trámite de audiencia con requerimiento enviado desde esta Dirección General, aporta escrito del Ayuntamiento de Álora en el que dicho organismo manifiesta conformidad con el trazado de la línea «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE.

Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, el Servicio de Industria y Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Enagás, SA, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» y el 3 de octubre de 2024 en el diario SUR, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 26 de septiembre de 2024 hasta el 26 de diciembre de 2024. Junto con la información pública, se ha solicitado a los Ayuntamientos afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que remitiesen edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe con fecha de 20 de marzo de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación entre la que se encuentra el escrito del Ayuntamiento de Álora en el que manifiesta conformidad con el trazado de la línea «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, la relación concreta de parcelas que considera de necesaria expropiación y realiza algunas consideraciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución para la que manifiesta también su conformidad.

Adicionalmente, el promotor, con fecha 17 de diciembre de 2025, aporta el acuerdo firmado con Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 11 de diciembre de 2025, denominado «Contrato de constitución de derecho de servidumbre personal de uso para establecimiento de línea eléctrica».

Los artículos 133 y 134 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen que las transmisiones de las instalaciones de producción, transporte o distribución de energía eléctrica estarán sometidas a la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario relativa a la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a favor de Orla Solar, SL, así como la concesión de la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea de evacuación aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV y 400 kV, desde el apoyo 32 de la «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE» hasta la SE Cártama 220-400 kV REE.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Otorgar la transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Faballones Solar, SL, a favor de Orla Solar, SL, para la línea de evacuación aérea de alta tensión «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, ubicado en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

Las partes dispondrán de un plazo de seis meses para hacer efectiva la transmisión de la titularidad de dichas instalaciones; transcurrido el cual sin que la misma haya tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Orla Solar, SL, deberá comunicar la transmisión a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y a la Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación aérea de alta tensión «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, ubicado en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor en su escrito de 16 de septiembre de 2025, que aparece recogida en el anexo de la presente resolución y se encuentra en la información publicada el 2 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 400 kV Apoyo 32 - SET Cártama REE

Número

Término

municipal

Referencia catastral Polígono Parcela

Firma

con propiedad

118 Pizarra. 29080A00200003 2 3 No.
119 Pizarra. 29080A00200010 2 10 No.
120 Pizarra. 29080A00200013 2 13 No.
121 Pizarra. 29080A00200014 2 14 No.
122 Pizarra. 29080A00200051 2 51 No.
123 Pizarra. 29080A00200054 2 54 No.
124 Pizarra. 29080A00200055 2 55 No.
125 Alora. 29012A01600009 16 9 No.
126 Alora. 29012A01600007 16 7 No.
128 Pizarra. 29080A00200057 2 57 No.
129 Pizarra. 29080A00209008 2 9008 No.
131 Pizarra. 29080A00300006 3 6 No.
132 Pizarra. 29080A00300004 3 4 No.
133 Pizarra. 29080A00200061 2 61 No.
135 Pizarra. 29080A00300007 3 7 No.
136 Pizarra. 29080A00400001 4 1 No.
137 Pizarra. 29080A00300212 3 212 No.
138 Pizarra. 29080A00400123 4 123 No.
139 Alora. 29012A01500016 15 16 No.
140 Alora. 29012A01500017 15 17 No.
142 Alora. 29012A01500018 15 18 No.
143 Pizarra. 29080A00309027 3 9027 No.
145 Pizarra. 29080A00300005 3 5 No.
147 Pizarra. 29080A00700011 7 11 No.
148 Pizarra. 29080A00609011 6 9011 No.
152 Pizarra. 29080A00409025 4 9025 No.
154 Pizarra. 29080A00700013 7 13 No.
155 Pizarra. 29080A00700012 7 12 No.
157 Pizarra. 29080A00600015 6 15 No.
159 Pizarra. 29080A00709006 7 9006 No.
160 Pizarra. 29080A00600016 6 16 No.
3N Pizarra. 29080A00700021 7 21 No.
4N Pizarra. 29080A00700022 7 22 No.
5N Pizarra. 29080A00700023 7 23 No.
6N Pizarra. 29080A00709008 7 9008 No.
7N Pizarra. 29080A00700024 7 24 No.
9N Pizarra. 29080A00700026 7 26 No.
10N Pizarra. 29080A00700035 7 35 No.
11N Pizarra. 29080A00700027 7 27 No.
12N Pizarra. 29080A00709010 7 9010 No.
13N Pizarra. 29080A00700036 7 36 No.
14N Pizarra. 29080A00700038 7 38 No.
15N Pizarra. 29080A00700037 7 37 No.
16N Pizarra. 29080A00700039 7 39 No.
17N Pizarra. 29080A00700045 7 45 No.
18N Pizarra. 29080A00700044 7 44 No.
19N Pizarra. 29080A00700043 7 43 No.
21N Pizarra. 29080A00700057 7 57 No.
22N Pizarra. 29080A00700058 7 58 No.
24N Pizarra. 29080A00700073 7 73 No.
25N Pizarra. 29080A00700094 7 94 No.
26N Pizarra. 29080A00700075 7 75 No.
27N Pizarra. 29080A00800008 8 8 No.
28N Pizarra. 29080A00800001 8 1 No.
29N Pizarra. 29080A00800002 8 2 No.
30N Pizarra. 29080A00800005 8 5 No.
31N Pizarra. 29080A00800007 8 7 No.
32N Pizarra. 29080A00800009 8 9 No.
33N Pizarra. 29080A00800011 8 11 No.
161 Pizarra. 29080A00400122 4 122 No.
163 Pizarra. 29080A00400003 4 3 No.
168 Pizarra. 29080A00700001 7 1 No.
172 Alora. 29012A01500179 15 179 No.
174 Alora. 29012A01500172 15 172 No.
177 Pizarra. 29080A00600014 6 14 No.
180 Pizarra. 29080A00500001 5 1 No.
183 Pizarra. 29080A00600153 6 153 No.
203 Pizarra. 29080A00800036 8 36 No.
204 Pizarra. 29080A00909009 9 9009 No.
205 Pizarra. 29080A00800037 8 37 No.
206 Pizarra. 29080A00800038 8 38 No.
207 Pizarra. 29080A00800048 8 48 No.
208 Pizarra. 29080A00800055 8 55 No.
209 Pizarra. 29080A00800075 8 75 No.
210 Pizarra. 29080A00800063 8 63 No.
212 Pizarra. 29080A00800076 8 76 No.
213 Pizarra. 29080A00809008 8 9008 No.
223 Pizarra. 29080A00800077 8 77 No.
215 Pizarra. 29080A00800067 8 67 No.
216 Pizarra. 29080A00800054 8 54 No.
217 Pizarra. 29080A00900038 9 38 No.
218 Pizarra. 29080A00809011 8 9011 No.
219 Pizarra. 29080A00909008 9 9008 No.
220 Pizarra. 29080A00900045 9 45 No.
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