La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, establece la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales que integran dicho Departamento en su apartado segundo.
Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.
Para ello, en la Subdirección General de Planificación y Coordinación se crea el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones referidas a todos los procedimientos y conceptos tributarios tramitados por el área de Gestión, dada la importancia de ambas competencias y la complejidad e incremento del número de procedimientos que se ha producido de un tiempo a esta parte. A través de dicha área se acometerán los trabajos necesarios para modernizar y mantener los instrumentos de planificación de las actuaciones de Gestión y de control de los resultados que incluirá la fijación de referencias anuales a nivel nacional y territorial teniendo en cuenta la existencia de diferentes coeficientes de homogeneización e índices de ponderación y la necesidad de medir el grado de eficacia de las actuaciones realizadas. Asimismo, corresponderá a esta área el seguimiento continuo de los fondos disponibles, en coordinación con otros Servicios de la Agencia Tributaria, al objeto de que los acuerdos de devolución se adopten con la necesaria planificación y celeridad.
En la Subdirección General de Técnica Tributaria, el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos áreas toda vez que el área existente realiza funciones de naturaleza muy diversa y ha visto incrementada su carga de trabajo de manera sustancial como consecuencia de cambios normativos que no eran previsibles en el momento en el que se definieron sus funciones. Así, podemos destacar la gestión e implementación de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario y no tributario, así como la asunción de competencias de otras figuras impositivas nuevas como por ejemplo el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Asimismo, en esta área se han abordado los proyectos normativos necesarios para mejorar el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta cuando los mismos son ingresados en diferentes Administraciones tributarias (Administración General del Estado, Diputaciones Forales del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra).
En consecuencia, resulta necesario que existan dos áreas especializadas que puedan asumir los trabajos relativos a ambas materias, de forma que, el Área de Declaraciones Informativas realizará las funciones relativas a la tramitación de las órdenes ministeriales asociadas a las obligaciones informativas y, en paralelo, abordará los proyectos que conllevan los cambios normativos. Por su parte, el Área de Retenciones se encargará de la definición, diseño y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención y de los proyectos relativos a la mejora en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta.
En la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria se crea el Área de Imposición Directa a las Personas Físicas Residentes, debido al incremento de la carga de trabajo que se ha producido en los últimos años en esta materia y por la importancia que la misma tiene para el ejercicio de las funciones encomendadas a la Subdirección. Desde la citada área se desarrollarán, de forma coordinada, las tareas que conciernen a los programas informáticos de ayuda en la presentación de las declaraciones y sus correspondientes manuales, las referidas a la información que se ofrece en la Sede electrónica que requiere una actualización constante y se llevará a cabo el análisis de los proyectos normativos autonómicos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de resolución de conflictos en la aplicación normativa autonómica de Renta y Patrimonio.
En la Subdirección General de Verificación y Control Tributario se crea el Área de Gestión Censal, dada la importancia que reviste el censo de obligados tributarios y los distintos registros establecidos por la normativa a efectos de las actuaciones, no solo del área de Gestión, sino del resto de áreas de la Agencia Tributaria. La creación de esta área permitirá acometer diversos proyectos, entre otros, la migración del censo a un nuevo entorno tecnológico, la creación de nuevos Registros, como el Registro de operadores de plataformas de la DAC7, el Registro de Franquicia o el Registro de la Directiva FASTER. Asimismo, resulta necesario acometer la reingeniería del censo y sus múltiples aplicaciones asociadas, lo que conlleva, entre otras cuestiones, la revisión y rediseño de todas las validaciones del modelo 036, incluyendo las relativas a la titularidad real, a efectos de la obligación establecida en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa se crea el Área Técnico-Jurídica con una doble finalidad. De un lado, corresponderá a dicha área la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, el análisis e informe de las propuestas de allanamiento en procesos contencioso-administrativos, así como el estudio y coordinación de criterios en relación con los procedimientos especiales de revisión. De otro lado, se encargará de la realización de estudios, informes y propuestas tanto normativas como de criterios interpretativos, en relación con las materias propias de la Subdirección General.
Por otro lado, con el fin de reforzar la coordinación que exigen los proyectos internacionales que afectan al área de Gestión, así como las diversas cuestiones que conciernen a las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes, resulta necesaria la creación del Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales que, por su carácter transversal, dependerá de la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria.
Por último, en cuanto a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, a los Equipos y Grupos de Gestión y a las funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria, se realizan ciertas mejoras en la redacción que suponen, bien una clarificación del texto, bien una reordenación y adaptación de determinadas competencias a la práctica de la gestión tributaria, facilitando así las actuaciones cotidianas de gestión.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. El Departamento de Gestión Tributaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007), el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En particular, corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos y sin perjuicio de la coordinación que proceda con los mismos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria y del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
e) El seguimiento, coordinación y, en su caso, elaboración de sistemas de optimización de actuaciones y procedimientos de información y control de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
f) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
4. De la Dirección del Departamento dependerán la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y el Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desarrollará las funciones recogidas en el apartado tercero de esta resolución.
Al Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones, en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda:
a) En relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente y con los residentes que opten por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, la elaboración de proyectos de órdenes ministeriales, el análisis de proyectos normativos de rango superior al de orden ministerial, la colaboración con los órganos encargados de la elaboración de estos últimos y el impulso y la coordinación de la actualización y mantenimiento de las especificaciones técnicas y las instrucciones de los correspondientes modelos de autoliquidación.
b) La coordinación de los proyectos internacionales que tengan impacto dentro del Departamento, emitiendo los informes que sean requeridos por la Dirección del Departamento.
c) Servir de contacto entre el Departamento de Gestión Tributaria y la Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales, a los efectos de elaborar y/o coordinar la respuesta del Departamento a las cuestiones que se puedan suscitar en los foros en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté presente, así como para la designación de participantes del Departamento en los mismos, cuando su asistencia sea necesaria.
El Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
5. Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la planificación, programación y control de las actuaciones y resultados de los órganos de Gestión, la coordinación del contenido de la Sede electrónica en el ámbito de Gestión, la propuesta de medidas organizativas de los medios personales en el ámbito del Departamento, así como la gestión y supervisión del régimen interior del Departamento, y su administración económica.
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras b), c), d), i) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
La Subdirección General de Planificación y Coordinación contará con un Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones, a la que le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General:
a) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por los órganos de gestión tributaria, con base en los fondos mensuales previamente comunicados por la Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.
b) La elaboración de los instrumentos de planificación de las actuaciones de gestión y de seguimiento y control de su cumplimiento, así como la propuesta de medidas que aseguren su ejecución.
c) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Plan de Objetivos que se apruebe cada año.
d) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos que permitan realizar el cómputo de los indicadores del Sistema de Información para la Dirección.
El Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
6. Subdirección General de Técnica Tributaria.
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la elaboración de proyectos normativos sobre los modelos, procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como sobre la forma en la que se deben cumplir las obligaciones tributarias formales, la elaboración de manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos, el diseño de los sistemas de cálculo de retenciones e ingresos a cuenta, y las funciones asociadas a la aprobación de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), g), h), q) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
La Subdirección General de Técnica Tributaria contará con las dos Áreas siguientes:
– Área de Declaraciones Informativas.
– Área de Retenciones.
6.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Declaraciones Informativas:
a) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información.
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren para habilitar la presentación de las declaraciones que instrumenten obligaciones de información, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten necesarias.
d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento por parte de los obligados tributarios.
e) La tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias en la mejora de la calidad de la información.
f) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la gestión de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario y no tributario que se encomienden a la Agencia Tributaria.
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
6.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Retenciones:
a) El diseño, definición y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo.
b) El estudio y diseño de los modelos y de las especificaciones técnicas que se requieren a efectos de la autoliquidación de retenciones y de la declaración resumen anual asociada a los mismos, así como a efectos de los modelos de pagos fraccionados vinculados a la imposición directa de las personas físicas, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
c) El análisis y propuesta de mejoras en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta cuando los mismos son ingresados en diferentes Administraciones tributarias.
El Área de Retenciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
7. Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde la dirección, coordinación, programación y control de los servicios de información y asistencia en el ámbito de las funciones del Departamento de Gestión Tributaria, tanto cuando se realicen por vía presencial como cuando se empleen canales no presenciales, sin perjuicio de las funciones de coordinación general que correspondan al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes de dichos servicios. Asimismo, será la responsable de difundir los criterios interpretativos emitidos por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la finalidad de homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal. Todo ello sin perjuicio de las funciones de información y asistencia atribuidas a otros Departamentos y Servicios y de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras e), j), o) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
De la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria dependerá la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, que desarrollará las funciones recogidas en el apartado cuarto de esta resolución.
La Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria contará con el Área de Imposición Directa a las Personas Físicas, a la que le corresponderán, sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General:
a) El diseño y mejora de los programas de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la imposición directa de las personas físicas, entre ellos, Renta Web, Cartera de Valores, Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y Pagos fraccionados.
b) La elaboración del contenido de la Sede electrónica relativo a la imposición directa a las personas físicas. En particular, los criterios interpretativos de la normativa, con especial mención a los emitidos por los órganos vinculantes, las guías de asistencia para las campañas de Renta y los boletines informativos sobre novedades normativas.
c) El análisis y la elaboración de los informes relativos a los proyectos normativos autonómicos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de resolución de conflictos en la aplicación normativa autonómica de Renta y Patrimonio.
El Área de Imposición Directa a las Personas Físicas estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
8. Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el desarrollo de los mapas de riesgo, de los mecanismos de prevención y de los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios, el diseño y las especificaciones funcionales de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, el diseño de las campañas de regularización en el ámbito de Gestión, el análisis y explotación de los datos y de la información existente a efectos de los servicios de información y asistencia y de las funciones de verificación y control, la gestión y mantenimiento de los distintos censos y registros previstos en la normativa tributaria vigente y la coordinación de los criterios de actuación de los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria de distintas Dependencias Regionales, en materias propias de la Subdirección General.
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras a), l), m), n), ñ) y x), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
La Subdirección General de Verificación y Control Tributario contará con las cuatro Áreas siguientes:
– Área de Análisis de Riesgos.
– Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias.
– Área de Análisis de Datos.
– Área de Gestión Censal.
8.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Riesgos:
a) Definir el mapa de riesgos tributarios para cada tributo u obligación tributaria en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, en coordinación con las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria y con el resto de Departamentos.
b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los mapas de riesgos tributarios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.
c) Identificar y proponer los mecanismos de prevención y los instrumentos de control más eficaces para cada uno de los riesgos tributarios.
d) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas para el análisis de información y detección de perfiles de riesgo tributario, en colaboración y coordinación con el resto de Departamentos.
El Área de Análisis de Riesgos estará dirigida por un Jefe, perteneciente al subgrupo A1, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
8.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias:
a) Realizar la especificación y validación funcional de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) Asesorar y proporcionar apoyo a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, en el plano operativo y en el uso de las aplicaciones informáticas de tramitación y cálculo de liquidaciones de los procedimientos de gestión tributaria.
El Área de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
8.3 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Análisis de Datos:
a) Analizar y explotar los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las funciones de control tributario atribuidas al Departamento de Gestión Tributaria.
b) Identificar e impulsar la obtención, a través del órgano competente, de la información que sea necesario incorporar al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su posterior puesta a disposición de los obligados tributarios, en funciones de asistencia para el cumplimiento de sus obligaciones o para la presentación de solicitudes, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
c) Identificar y diseñar las actuaciones de control orientadas a la mejora de la calidad de los datos, para incrementar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de información y asistencia y de los procedimientos de gestión tributaria, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
d) Identificar nuevas necesidades y herramientas para la gestión y uso avanzado de los datos de los que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, remitir las correspondientes propuestas al Departamento de Informática Tributaria.
e) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de los datos existentes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a otras Administraciones Públicas, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y los servicios administrativos correspondientes de las Administraciones Públicas a las que se suministre información.
f) Especificar la estructura y contenido de los suministros de información de otras Administraciones Públicas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.
El Área de Análisis de Datos estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por uno o varios adjuntos al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
8.4 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Gestión Censal:
a) La creación y mantenimiento del censo y de los registros previstos en la normativa tributaria vigente.
b) El diseño de las marcas censales necesarias a efectos de identificar los colectivos que se deducen de las diferentes normas y simplificar la verificación del cumplimiento de sus obligaciones.
c) La adaptación y/o migración del censo a los nuevos entornos tecnológicos y la reingeniería del mismo y de las aplicaciones informáticas asociadas.
d) El diseño de las campañas de depuración censal.
El Área de Gestión Censal estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
9. Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
Sin perjuicio de cualquier otra que le encomiende la Dirección del Departamento o la normativa vigente, le corresponde el estudio, así como la formulación de criterios dirigidos a los órganos de gestión tributaria, de cuestiones de carácter jurídico del ámbito del Departamento, en particular en relación con los procedimientos de gestión tributaria, sancionadores y de revisión, los certificados tributarios y las notificaciones de las actuaciones tributarias. En estas materias realizará también los informes y propuestas normativas que se le encomienden y prestará asistencia a las demás Subdirecciones Generales del Departamento.
Asimismo, le corresponde la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, la tramitación de los procedimientos especiales de revisión de nulidad de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación referidos a las actuaciones de gestión, la tramitación de determinados procedimientos de solicitud de beneficios fiscales, como el de declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, o el de autorización a las entidades cooperativas para tomar participaciones en entidades no cooperativas en porcentaje superior al 40%, el análisis y propuesta de informe preceptivo sobre la condición de utilidad pública de asociaciones, y el análisis y propuesta de contestación de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo y ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Respecto de las funciones y competencias que se detallan en el artículo 4.1 de la Orden PRE/3581/2007, le corresponde desempeñar las recogidas en las letras, a), o), q), r) y s), en colaboración con las demás Subdirecciones Generales del Departamento cuando proceda.
La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa contará con las dos áreas siguientes:
– Área Técnico-Jurídica.
– Área de Notificaciones y Sanciones.
9.1 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área Técnico-Jurídica:
a) La realización de estudios, informes y propuestas normativas en las materias propias de la Subdirección General.
b) La propuesta de líneas estratégicas y de criterios interpretativos generales en el conjunto de materias de la Subdirección General y la asistencia al personal de la Subdirección General en la ejecución de las líneas estratégicas y criterios aprobados por la persona titular de la Subdirección General.
c) En relación con las actuaciones de gestión tributaria, la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, y de plantear allanamientos en procesos contencioso-administrativos, así como el estudio y coordinación de criterios en relación con los procedimientos especiales de revisión.
El Área Técnico-Jurídica estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.
9.2 Sin perjuicio de cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subdirección General, corresponde al Área de Notificaciones y Sanciones:
a) El estudio y la propuesta de actualización de los criterios e instrucciones del Departamento de Gestión Tributaria en relación con las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, así como la difusión de dichos criterios e instrucciones.
b) El estudio y la propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas de gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria y, en su caso, con los demás Departamentos.
c) El análisis de los datos y herramientas existentes en el sistema tecnológico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la propuesta y desarrollo de operativas que sirvan a la mejora de la calidad de la gestión de las notificaciones, las sanciones y los recargos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones.
El Área de Notificaciones y Sanciones estará dirigida por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.»
Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
«Tercero. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:
– Área Ejecutiva General.
– Área de No Residentes.
Adicionalmente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria contará con una Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, que dependerá del Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
1.1 Corresponde al Área Ejecutiva General:
a) La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de aquellos obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del Departamento.
b) La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.
c) Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando las mismas no se encuentren cedidas a las Comunidades Autónomas, ni corresponda su gestión a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.1, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT). Asimismo, corresponderá a dicha Área realizar la modificación de la situación censal que derive exclusivamente de la información consignada por el contribuyente en declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
d) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
e) La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
f) El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otros órganos de Gestión Tributaria.
g) La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del Departamento.
h) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
i) La gestión y control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y de Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
j) La gestión y el control de las tasas y cánones encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que correspondan a otros Departamentos de la misma, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1.2 Corresponde al Área de No Residentes:
a) La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
b) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
c) La gestión y el control de las declaraciones y autoliquidaciones en las que se deben declarar y, en su caso, ingresar retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por obligados tributarios no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
d) La gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio de los contribuyentes no residentes, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
e) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones anteriores.
f) La rectificación de oficio de la situación censal del obligado tributario, cuando así se derive de los hechos, alegaciones y pruebas constatados en actuaciones o procedimientos del Área de No Residentes en los que haya sido parte el propio obligado tributario.
1.3 Corresponde a la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales:
a) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y de los procedimientos de rectificación de errores materiales contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, así como de las rectificaciones de autoliquidaciones que sean competencia de la misma.
b) La tramitación y resolución de las suspensiones y custodia de las garantías de los recursos de reposición contra actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
c) La ejecución de sentencias y resoluciones que recaigan sobre actos dictados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
d) La formación de los expedientes que se hayan de enviar a los Tribunales.
2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes Adjuntos con la ubicación territorial que determine la Dirección General de la Agencia Tributaria, a propuesta de la Dirección del Departamento.
Cada una de las Áreas y la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales estarán dirigidas por un Jefe, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrán estar integradas por otros Inspectores de Hacienda, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.»
Tres. El apartado octavo queda redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria.
1. El ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a los distintos órganos y sedes de Gestión Tributaria se llevará a cabo por los titulares de cada uno de ellos, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores, los Inspectores de Hacienda, los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, los Técnicos de Hacienda, los Agentes de la Hacienda Pública, el personal de los grupos C1 y C2 y el resto del personal asignado al órgano o sede, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
2. En la tramitación de los procedimientos tributarios se atenderá a la diferente naturaleza de los mismos.
2.1 Procedimientos de gestión tributaria. El inicio y la resolución de los procedimientos de gestión tributaria corresponderá al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores, a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y a los Jefes de Equipo que tengan la condición de Inspector Coordinador, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia en los Jefes de Equipo que no tengan la condición de Inspector Coordinador.
La tramitación de los procedimientos de gestión tributaria se llevará a cabo por el personal integrado en el órgano o sede de Gestión Tributaria, conforme a la organización establecida por su titular y bajo la supervisión del propio titular, de los Jefes de Área, de los Jefes Adjuntos, de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores, de los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria y de los Jefes de Equipos de Gestión y los Jefes de Grupos de Gestión, según corresponda de acuerdo con aquella organización.
Al resto de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, que no realicen funciones de supervisión conforme a lo establecido en el párrafo anterior, les corresponderá la realización de las actuaciones y la tramitación de procedimientos según los diferentes niveles de dificultad, complejidad técnica y responsabilidad que esas tareas requieran, en concordancia con los distintos tramos de carrera.
De entre las tareas propias del resto del personal que preste servicios en los órganos o sedes de Gestión Tributaria, las de mayor nivel técnico corresponderán a los funcionarios de los cuerpos y escalas más altas y de los tramos más elevados de carrera.
2.2 Procedimientos de revisión. Se aplicará la normativa específica de cada procedimiento de revisión y, en lo que resulte aplicable, las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria.
Corresponderá al Jefe de la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la resolución de los procedimientos que se tramiten en dicha Unidad.
2.3 Procedimientos sancionadores. En lo que resulte aplicable, se seguirán las mismas reglas de los procedimientos de gestión tributaria. No obstante:
a) Procedimientos sancionadores en relación con infracciones tributarias.
Serán competentes para resolver el titular del órgano o sede, los Jefes de Área, los Jefes Adjuntos, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria.
El acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores y la propuesta de resolución de los mismos serán suscritos por Inspectores de Hacienda o por Técnicos de Hacienda, que en todo caso deben ser personas distintas a aquellas a las que les corresponde la resolución.
b) Procedimientos sancionadores en relación con la infracción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
El inicio del procedimiento y la designación de instructor corresponderán al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.
Podrán instruir el procedimiento tanto los Inspectores de Hacienda como los Técnicos de Hacienda, correspondiendo al instructor la formulación de la propuesta de resolución.
La resolución del procedimiento corresponde al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.
3. La distribución de otras funciones entre el personal de cada órgano o sede de Gestión Tributaria se realizará de forma análoga a lo dispuesto para los procedimientos de gestión tributaria.»
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al apartado tercero.1.1.j), que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.