Suscrito con fecha de 11 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biogipuzkoa para el desarrollo de: «Fortara: Implementación de SMP360 para la Evaluación Transformadora del Programa Fortalece en los Institutos de Investigación Acreditados», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biogipuzkoa para el desarrollo de: «Fortara: Implementación de SMP360 para la Evaluación Transformadora del Programa Fortalece en los Institutos de Investigación Acreditados»
En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña Olatz Arrizabalaga Garde como Directora de Estrategia e Impacto de la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biogipuzkoa, (en adelante, IIS BIOGIPUZKOA) con NIF: G-75020313 y sede en paseo Dr. Begiristain, s/n, 20014 San Sebastián, Gipuzkoa, en virtud de la escritura de poder otorgada en fecha 11 de abril de 2025, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Manuel F. Cánovas Sánchez, bajo el número 997 de su protocolo.
Y de otra, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), con NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
En adelante, conjuntamente «las Partes», en la representación en que actúan, se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan, asegurando que continúan vigentes en esta fecha sus respectivos apoderamientos, por no haber sido revocados ni renunciados, y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que el ISCIII, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, es el principal organismo público impulsor de la investigación en salud, promoviendo la investigación biomédica, la innovación en salud pública y la formación.
Segundo.
Que el IIS BIOGIPUZKOA, un Instituto de Investigación Sanitaria cuyo núcleo es el Hospital Universitario de Donostia y cuyos fines fundacionales son: promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación traslacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno y formación en Investigación e Innovación.
Tercero.
Que personal del IIS BIOGIPUZKOA liderados por la Dra. Olatz Arrizabalaga Garde, conocedores de los límites con respecto a la visibilidad e impacto científico generados por el sistema actual de evaluación, han desarrollado e implementando una herramienta de evaluación cualitativa de la investigación e innovación en salud, denominada «BG SMP360: SCIENTIFIC MONITORING PLAN».
Cuarto.
Que las partes reconocen la autoría moral sobre la herramienta de la Dra. Olatz Arrizabalaga Garde, don Álvaro Ricon Rivera y doña Sonsoles García García correspondiendo la titularidad de la propiedad intelectual de «BG SMP360: SCIENTIFIC MONITORING PLAN» a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE).
Quinto.
Que «BG SMP360: SCIENTIFIC MONITORING PLAN» es una marca registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con número M4253476 y solicitada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con número 19122354, cuyo titular es la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sexto.
Que la Convocatoria del Programa Fortalece, aprobada por Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección del ISCIII (Extracto publicado en el BOE de 22 de julio de 2023-código BDNS 709328), tiene como objeto general reforzar las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones de investigación en salud en España, mejorando la competitividad, su estructura y capacidades científicas, y fomentando la innovación en salud. Para ello plantea ayudas competitivas dirigidas al desarrollo cohesionado de sus líneas de investigación y transferencia de conocimiento. Actualmente doce Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) son beneficiarios de la Convocatoria del Programa Fortalece, con financiación para el periodo 2024-2024. Corresponde al ISCIII el seguimiento científico y económico de estas ayudas.
Séptimo.
Que es voluntad de las Entidades comparecientes colaborar conjuntamente en la implementación de «Fortara», una versión de la herramienta SMP360 para la evaluación de la Convocatoria del Programa Fortalece en los IIS, beneficiarios de estas ayudas.
Octavo.
Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de establecer los términos y condiciones por los que se regirán las relaciones entre las Partes en el marco del desarrollo de la Colaboración, así como la explotación de los resultados que puedan derivarse del mismo, se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones básicas de la colaboración entre las Partes en relación con el pilotaje e implementación de la versión «Fortara», adaptada de la herramienta SMP360, para su utilización en la evaluación científica de los doce IIS beneficiarios de la Convocatoria del Programa Fortalece, así como la regulación de la participación, las responsabilidades y los derechos de las Partes y la propiedad y explotación de los Resultados a que éste diese lugar.
Segunda. Desarrollo de la colaboración.
2.1 Objetivos de la colaboración.
Tiene como objetivo principal pilotar e implementar la versión «Fortara» adaptada de la herramienta «BG SMP360: SCIENTIFIC MONITORING PLAN», para ser utilizada como herramienta de evaluación de la Convocatoria del Programa Fortalece, en los doce IIS Acreditados que resultaron beneficiarios en dicha Convocatoria:
1) Instituto de Investigación Biomédica de Málaga (IBIMA).
2) Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS).
3) Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón).
4) Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS).
5) Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL).
6) Vall d'Hebron Institut de Recerca (VHIR).
7) Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital La Fe (IIS La Fe).
8) Instituto de Investigación Biomédica de A Coruña (INIBIC).
9) Instituto de Investigación del Hospital 12 de Octubre.
10) Instituto de Investigación del Hospital La Paz (IdiPaZ).
11) Instituto Ramón y Cajal de Investigación Sanitaria (IRYCIS).
12) Instituto de Investigación Sanitaria Biogipuzkoa.
La consecución de dicho objetivo principal conlleva el desarrollo de los siguientes objetivos específicos:
(i) Evaluar el resultado de la convocatoria Fortalece utilizando la versión Fortara generada por el IIS Biogipuzkoa.
(ii) Adaptar la versión Fortara a las propuestas Fortalece de los IIS beneficiarios de la ayuda (hasta un 10% de la versión original).
(iii) Implementar la versión Fortara en los doce Institutos beneficiarios de forma que permita una evaluación transformadora de la calidad y el impacto científico de la Convocatoria del Programa Fortalece.
2.2 Equipo colaborador.
Por parte de IIS BIOGIPUZKOA colaboran:
– Persona que ostente el cargo de Director/a Científico/a.
– La persona Responsable de Estrategia Científica e Impacto.
– Una persona Gestora de I+D+i.
– Dos personas Técnico Innovación Digital.
– Una persona Técnico en Coordinación Científica.
– La persona Responsable Valorización y Transferencia.
Por parte del ISCIII:
– Persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de la SGEFI.
– La persona que ocupa la jefatura de Área de Institutos de Investigación Sanitaria de la SGEFI.
– La persona que ocupa la jefatura de Área de Recursos Humanos de la SGEFI.
– Un/a Consejero/a Técnica de Generación de Conocimiento y Transferencia de la SGEFI.
– Dos personas Técnico Superior de OPI de la SGEFI.
2.3 Compromiso de las partes o tareas a desarrollar.
IIS BIOGIPUZKOA se compromete a:
– Proporcionar la versión Fortara de su herramienta SMP360 para su uso en la evaluación de la Convocatoria del Programa Fortalece, y a adecuarla a las necesidades de los Institutos en los que se pilota, realizando las modificaciones necesarias siempre que no superen un 10% de su contenido actual.
ISCIII se compromete a:
– Adaptar, pilotar e implementar la herramienta Fortara en los doce Institutos beneficiarios de las ayudas de la Convocatoria del Programa Fortalece.
2.4 Aspectos económicos.
No se contemplan obligaciones económicas entre las Partes. Cada Parte sufragará sus costes con sus propios recursos.
Tercera. Mecanismo de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se creará una comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento tendrá específicamente asignadas las siguientes funciones:
a) Resolverá cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio.
b) Evaluará el desarrollo de la colaboración objeto de este convenio.
c) Elaborará propuestas para un mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
d) Determinar las direcciones y personas, a efectos de llevar a cabo las notificaciones y comunicaciones entre las partes.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada parte constituido en este caso por:
– Persona que ostente el cargo de Director/a Científico/a. del IIS BIOGIPUZCOA.
– La persona Responsable de Estrategia Científica e Impacto del IIS BIOGIPUZKOA.
– Persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de la SGEFI.
– La persona que ocupe la jefatura de Área de Institutos de Investigación Sanitaria de la SGEFI.
En caso de considerarlo necesario, los miembros de la comisión podrán delegar su representación en otros miembros de la entidad que ellos consideren.
En dicho Comité las Partes adoptarán de forma consensuada las decisiones, teniendo las citadas Partes los mismos derechos y sin que tenga voto de calidad ninguna de las Partes.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo ser las reuniones, tanto presenciales, como virtuales. Y con carácter extraordinario, siempre que las partes así lo consideren.
Personas ajenas a las Partes podrán participar en las reuniones técnicas y/o del Comité, siempre y cuando sea necesario y con previo consentimiento de las Partes.
Dichas personas deberán haber asumido con carácter previo a la comunicación de la Información Confidencial compromiso expreso de confidencialidad y secreto sobre la misma.
A la finalización de la colaboración, la Comisión de Seguimiento redactará un informe final de las actividades efectuadas que deberá de ser remitido a las partes.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por «Resultados» se entiende toda información o resultado generado por cualquier Parte, o por un tercero que trabaje para él, en la ejecución del objeto del convenio, así como el producto o productos finales resultantes del mismo.
Cada parte continuará siendo propietaria y titular de los conocimientos, equipos, sistemas, ensayos, programas, normativas, especificaciones, pruebas de investigación, procesos de ejecución y cualquier otro know-how siempre y cuando sean anteriores en propiedad y titularidad a la realización de la presente colaboración (en adelante, «Conocimientos Previos»).
Los participantes se proveerán unos a otros de derechos de acceso al conocimiento necesario para el desarrollo de los trabajos en el marco de la colaboración. Este acceso será libre y gratuito durante el periodo de vigencia del presente convenio. A tal efecto, tal y cómo se identifica en el expositivo Cuarto y en el registro de evidencia de archivo digital «BG SMP360: SCIENTIFIC MONITORING PLAN» es Conocimiento previo de BIOGIPUZKOA (AGCAE).
La titularidad industrial y/o intelectual de los resultados que pueden producirse en el marco de la colaboración, corresponderán al ISCIII y al IIS BIOGIPUZKOA en la proporción basada en la aportación intelectual y material realizada por las partes a la colaboración.
Cabe mencionar que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que puedan derivarse por la colaboración del IIS BIOGIPUZKOA en este acuerdo, corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias (BIOEF) en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi, según la cual, corresponde a BIOEF la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora del Sistema Sanitario de Euskadi que sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mantendrá la titularidad, y Osakidetza/SVS un derecho de uso del resultado derivado de la Colaboración a los efectos de cualquier actividad docente o de investigación (no comercialización).
Sin perjuicio de lo anterior, fruto de la colaboración del IIS BIOGIPUZKOA y el ISCIII, el principal resultado esperado es una versión de la herramienta Fortara exclusiva para la evaluación de la Convocatoria del Programa Fortalece, que permitirá evaluar la actividad y el impacto que este programa ha supuesto para los distintos Institutos acreditados, así como para el propio ISCIII. Con el fin de que Fortara se ajuste a las necesidades de los institutos participantes, así como el propio ISCIII, se generarán adaptaciones de la herramienta de hasta un 10% de su versión inicial. Fortara será utilizado para la evaluación global del Programa, siempre con finalidades no lucrativas, obteniendo una perspectiva general del impacto generado por el mismo, materializado en el refuerzo de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones, la competitividad en el ámbito internacional, la potenciación de la investigación biomédica y sanitaria, y el fomento de la innovación en salud.
En el caso en el que las Partes deseen acordar la cesión de la titularidad de la herramienta Fortara, de manera tal, que el ISCIII ceda su porcentaje de titularidad a favor de BIOGIPUZKOA convirtiéndose éste último en el único titular, las Partes se comprometen a suscribir un acuerdo específico de cesión, en el cuál, se reflejarán las condiciones de cesión, incluyendo entre otros aspectos, la contraprestación que recibirá la Parte Cedente (el ISCIII) de la Cesionaria (BIOGIPUZKOA), la cual ambas Partes acuerdan que sea en especie. A nivel enunciativo y no limitativo, se puede contemplar que la Parte Cedente disponga de una licencia gratuita y no exclusiva de uso de Fortara para su aplicación en los doce Institutos de Investigación Sanitaria acreditados identificados en el expositivo 2.1, pudiendo asimismo hacer uso de ella para su difusión y promoción de la Ciencia Abierta en el contexto de CoARA.
Quinta. Difusión y publicaciones.
Como principio general, las Partes acuerdan que no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar la protección del conocimiento generado en la Colaboración a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho conocimiento.
La Parte que pretenda difundir información relativa a esta colaboración deberá remitir el documento cuya publicación se pretenda a la otra Parte. Se dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a contar desde la recepción del documento, para formular cuantas objeciones o comentarios se estimen al respecto.
Cualquier objeción a la difusión o publicación deberá contener:
– Una solicitud de modificación del documento, especialmente si la publicación o difusión de la información contenida en el mismo pudiera menoscabar las opciones de explotación del conocimiento generado en la colaboración a través de derechos de propiedad industrial o perjudicar intereses legítimos de terceros; o,
– Un requerimiento para posponer la difusión o publicación de la información que pueda ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial.
El silencio será entendido como la tácita autorización para la difusión.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial a la colaboración.
Sexta. Confidencialidad.
6.1 Información confidencial.
Salvo que de otra forma se disponga en el presente convenio, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del convenio (en adelante, la «Información Confidencial»).
El uso de la Información Confidencial estará sujeto a los términos y condiciones recogidos en este convenio y se mantendrá en vigor con independencia de la vigencia del presente convenio, mientras dicha información mantenga su carácter confidencial y no devenga de dominio público por medios distintos del incumplimiento de este convenio.
6.2 Secreto.
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial y no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Los subcontratistas de las tareas de la Colaboración que las Partes pudieran contratar podrán acceder a la Información Confidencial siempre y cuando sea estrictamente necesario para desempeñar la tarea subcontratada y previa firma de un compromiso de confidencialidad de iguales características al establecido en esta cláusula sexta.
6.3 Comunicación de la información confidencial.
Las Partes velarán para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que los empleados, agentes, representantes, o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del presente convenio o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Todas estas personas deberán haber asumido con carácter previo a la comunicación de la Información Confidencial compromisos expresos de confidencialidad y secreto sobre la misma.
6.4 Excepción.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula cederán (i) ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, (ii) en el caso de que la Información Confidencial sea del dominio público, (iii) en el caso de que sea conocida con anterioridad a la negociación del convenio, (iv) en el caso de que haya sido recibida de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, o (v) en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por la Parte de la que procede la información.
Séptima. Protección de datos.
Para la correcta ejecución de la Colaboración, las partes podrían eventualmente acceder a datos de carácter personal protegidos por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos –RGPD-). Por lo que, las partes, se comprometen a que el uso y tratamiento de los mismos será acorde con las actuaciones necesarias para el desarrollo de la Colaboración, según las instrucciones que sean facilitadas en cada momento.
Asimismo, las Partes asumen la obligación de guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, gestionar y articular con relación a los datos personales y a no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización de la colaboración entre las Partes, así como a aplicar las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con la legislación vigente.
En cuanto a los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución de la Colaboración).
Octava. Vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, mediante una adenda de prórroga que deberá ser formalizada por escrito y tramitada con antelación a la expiración del plazo convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las Partes podrá, previa comunicación por escrito a la otra Parte y con treinta (30) días naturales de antelación, cesar en su colaboración en el marco del presente convenio, sin perjuicio de su obligación de cumplir con cualquier compromiso que hubiera adquirido con carácter previo a la citada comunicación. La otra Parte podrá exigir dicho cumplimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran reclamar al respecto.
Novena. Extinción del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, también serán causas de resolución las siguientes:
a) La finalización de la Colaboración.
b) Por cualquier circunstancia justificada ajena a las Partes que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones adoptadas.
Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones aquí contempladas siempre y cuando sea causado por circunstancias que van más allá de un control razonable o que hacen su ejecución impracticable.
En caso de extinción del convenio, cualquiera que fuere la causa, cada una de las Partes deberá entregar a la otra un informe escrito que incluya la evaluación y los resultados obtenidos hasta la fecha por parte de su equipo investigador.
En caso de resolución del convenio se mantendrán en vigor las cláusulas correspondientes a confidencialidad, protección de datos y propiedad de los resultados.
Décima. Modificaciones del convenio.
10.1 Nulidad parcial.
La nulidad de cualquiera de las estipulaciones no esenciales de este convenio no acarreará la nulidad del convenio en su totalidad.
10.2 Modificaciones del convenio.
Ninguna modificación, alteración o adición a este convenio será válida a menos que esté firmada por las Partes previo acuerdo unánime de ellas. Las aprobaciones o consentimientos aquí establecidos deberán también constar por escrito.
Con independencia de lo anterior, las Partes se obligan recíprocamente a promover y completar la adaptación de este convenio cuando ello fuere necesario como consecuencia de una modificación legislativa (legal o reglamentaria) o una alteración relevante de la interpretación y aplicación que de la misma llevan a cabo los tribunales de justicia o las autoridades administrativas competentes.
En todo caso, toda modificación, alteración o adicción a este convenio requiere la tramitación de una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Undécima. Regulación y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Como expresión de su consentimiento, las Partes firman electrónicamente, el presente convenio, en Madrid, a 11 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Directora de Estrategia e Impacto de la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biogipuzkoa, Olatz Arrizabalaga Garde.