Suscrito con fecha de 17 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y la Fundación privada SEMFYC para la colaboración en el ámbito de la medicina familiar y comunitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
ANEXO
En Madrid, a 17 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Remedios Martín Álvarez, en nombre y representación de la Fundación Privada SEMFYC (en adelante, F. P. SEMFYC), NIF: G-60587888, con domicilio social en Barcelona, c/ Diputació, 320, Bajo, código postal 08009; inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, con el número 881, en su calidad de Presidenta del Patronato, según consta en la escritura de cese y nombramiento de cargos de miembros del Patronato autorizada en fecha 28 de noviembre de 2022 por la notario de Barcelona doña Inmaculada Rubies Royo, número 2.405 de su Protocolo.
Y de otra, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado que tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, Instituciones y Organismos Públicos de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud nacionales e internacionales, Universidades y Entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
2. Que la F. P. SEMFYC es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Juan José López Burniol, el día 8 de abril de 1994, con el número 852 de protocolo; con un objeto y finalidad social que persigue la consecución de finalidades de interés general; con estatutos adaptados a la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones en escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Miquel Tarragona Coromina, el 27 de mayo de 2005, con el número 2705 de protocolo; inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, con el número 881; y que se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de los estatutos sociales, la fundación tiene como finalidad esencial «promover, vertebrar y potenciar la investigación y la innovación científico-técnica de alta calidad en el campo de la medicina de familia y la atención primaria en todo el territorio nacional, con el fin de contribuir al desarrollo y la transferencia de conocimientos, potenciar la calidad asistencial y mejorar la salud de las personas».
4. Que el objeto social de la F. P. SEMFYC lo constituyen el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la especialidad médica de Medicina Familiar y Comunitaria y de la Atención Primaria, en cualquiera de los ámbitos que con ellas puedan relacionarse. Asimismo, constituye el objeto social el desarrollo profesional de sus miembros asociados y del conjunto de profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, actuando al efecto por sí misma o en colaboración con las organizaciones sanitarias, sindicales, políticas y docentes; la defensa de los intereses profesionales de sus miembros; la formación continuada de los mismos y del resto de profesionales que trabajan en el primer nivel de salud; el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.
5. Que la F. P. SEMFYC quiere desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Convocatoria de ayudas para proyectos de investigación por parte de la Estructura de Investigación de la F. P. SEMFYC, considerando en sus bases la concurrencia de proyectos de investigación en el entorno de la Medicina Familiar y Comunitaria, que dispongan de una evaluación realizada en la convocatoria de proyectos de la Acción Estratégica de Salud-Líneas Estratégicas de Investigación en Salud (en adelante, AES-LEIS), con dictamen favorable, y sin financiación para dicha convocatoria.
b) Establecer un espacio estable de trabajo entre miembros del ISCIII y de la F. P. SEMFYC para seleccionar y detectar áreas de investigación de interés relacionados con el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, así como con la Investigación en la comunidad. Este espacio está orientado a fomentar la participación en proyectos de investigación, entre otros en el ámbito europeo, incluyendo el programa EU4Health, actuaciones encaminadas a potenciar y desarrollar proyectos orientados a la mejora de la investigación en los ámbitos de la Medicina Familiar y Comunitaria.
6. Por ello, resultará necesaria la colaboración entre las partes para que, mediante la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se alcance el interés común que tienen ambas Instituciones en actuaciones encaminadas a potenciar y desarrollar proyectos orientados a la mejora de la investigación en los ámbitos de la Medicina Familiar y Comunitaria.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ISCIII y la F. P. SEMFYC, convienen en formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es doble.
Por un lado, en relación con la Convocatoria de ayudas para proyectos de investigación por parte de la Estructura de Investigación de la F. P. SEMFYC, se seleccionarán de entre los proyectos de investigación en el entorno de la Medicina Familiar y Comunitaria, que dispongan de una evaluación realizada en la convocatoria de proyectos de I+D+I en salud de la Acción Estratégica de Salud-Líneas Estratégicas de Investigación en Salud (en adelante, AES-LEIS) correspondiente a los años 2025 a 2028, con dictamen favorable, y sin financiación para dicha convocatoria.
Por otro lado, establecer un espacio estable de trabajo entre miembros del ISCIII y de la F. P. SEMFYC para seleccionar y detectar áreas de investigación de interés relacionados con el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, así como con la Investigación en la comunidad. Este espacio está orientado a fomentar la participación en proyectos de investigación, entre otros en el ámbito europeo, incluyendo el programa EU4Health.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Segunda. Obligaciones del ISCIII.
a) Obligaciones respecto a la Convocatoria de ayudas para proyectos de investigación por parte de la Estructura de Investigación de la F. P. SEMFYC.
En el marco de la AES-LEIS correspondiente a los años 2025 a 2028, el ISCIII llevará a cabo la evaluación de las solicitudes recibidas y que participen en las convocatorias integradas en aquélla, entre ellas las de los «Proyectos de I+D+I en salud».
Una vez realizada la evaluación de la convocatoria, por la Comisión Técnica de Evaluación del ISCIII de la AES-LEIS, los proyectos de investigación en el entorno de la Medicina Familiar y Comunitaria, que hayan obtenido la mejor puntuación, de entre los que hayan recibido una evaluación favorable pero no financiable, por no haber alcanzado el nivel de prioridad suficiente fijado por la Comisión de selección del ISCIII, podrán ser objeto de financiación por la F. P. SEMFYC.
El ISCIII facilitará a la F. P. SEMFYC un listado con el número de expediente, la entidad solicitante, así como datos de contacto de la misma que estén disponibles (tanto correo electrónico como teléfono) para que puedan ponerse en contacto con dichas instituciones.
b) Respecto a las obligaciones en relación con el desarrollo de un espacio estable de trabajo entre miembros del ISCIII y de la F. P. SEMFYC para seleccionar y detectar áreas de investigación de interés relacionados con el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, así como con la Investigación en la comunidad (líneas de Investigación relacionadas con la epidemiología, la prevención y el tratamiento de los problemas de salud más relevantes en los ámbitos de la Medicina de Familia, líneas de investigación orientadas a los hábitos y corresponsabilidad en la Salud de los estilos de vida y la promoción de la salud, líneas de investigación orientadas a otros aspectos clínicos, de gestión y prestación de servicios de interés para profesionales de la medicina de familia, atendiendo en todos los casos a las dimensiones socioeconómicas, culturales y/o educativas), el ISCIII se compromete a promover en estos ámbitos una reflexión conjunta para identificar potenciales líneas de actividad dirigidas a potenciar la actividad de investigación que se desarrolle en las áreas señaladas, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo de carreras investigadoras en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria.
Tercera. Obligaciones de la F. P. SEMFYC.
a) Obligaciones respecto a la Convocatoria de ayudas para proyectos de investigación por parte de la Estructura de Investigación de la F. P. SEMFYC.
La F. P. SEMFYC contactará con las entidades que figuren en el listado que le facilite el ISCIII tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de los «Proyectos de I+D+I en salud» de las convocatorias AES-LEIS 2025-2028, que contendrá aquellos proyectos del entorno de la Medicina Familiar y Comunitaria que figuren el listado de proyectos favorables, pero no financiables.
La F. P. SEMFYC se compromete, desde la eficacia del convenio a financiar anualmente 2 proyectos y hasta un máximo de 30.000 euros en conjunto, y a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento de dichos proyectos.
La dotación económica para las Convocatoria 2025 a 2028 ascenderá a 120.000 euros, distribuidos en los cuatro años de las convocatorias indicadas.
La resolución de concesión de las ayudas, comunicación y pago de las mismas a las entidades solicitantes que resulten beneficiarias es responsabilidad en exclusiva de la F. P. SEMFYC.
b) Respecto a las obligaciones en relación con el desarrollo de un espacio estable de trabajo entre miembros del ISCIII y de la F. P. SEMFYC para seleccionar y detectar áreas de investigación de interés relacionados con el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria, así como con la Investigación en la comunidad, la F. P. SEMFYC se compromete a promover, colaborar y desarrollar proyectos de investigación traslacional en salud en el ámbito de la Atención Primaria y la Comunidad. Entre otras en las líneas de investigación relacionadas con la epidemiología, la prevención y el tratamiento de los problemas de salud más relevantes en los ámbitos de la Medicina de Familia, líneas de investigación orientadas a los hábitos y corresponsabilidad en la Salud de los estilos de vida y la promoción de la salud, líneas de investigación orientadas a otros aspectos clínicos, de gestión y prestación de servicios de interés para profesionales de la medicina de familia, atendiendo en todos los casos a las dimensiones socioeconómicas, culturales y/o educativas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se creará una Comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento que se puedan derivar de la ejecución del convenio durante su periodo de vigencia.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada Institución.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el/la Subdirector/a General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue. El resto de los miembros, se designarán por los firmantes en un plazo de quince días desde la eficacia del convenio.
Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, sin que en ningún caso el voto del Presidente de la Comisión sirva como voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
Quinta. Uso de distintivos corporativos y publicidad del convenio.
El ISCIII autoriza a la F. P. SEMFYC a introducir en la documentación relativa a los «Proyectos de la F. P. SEMFYC – Proyectos I+D+I en salud», rescatados para ser financiados de entre los no financiados por la AES-LEIS los distintivos corporativos del ISCIII, otorgando a tal efecto a favor de la F. P. SEMFYC licencia de uso sobre los referidos signos distintivos. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo podrá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de las propuestas evaluadas por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color blanco y negro, suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Ambas partes podrán hacer pública la existencia de la relación de colaboración entre ambas, en sus canales habituales de comunicación o en aquellos que pudieran establecer. La publicidad de la información podrá recaer sobre la existencia de la relación en sí y sobre el objeto general de la colaboración o las actividades relacionadas en su cumplimiento, con la salvedad de la información confidencial de la otra parte.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en adelante REOICO) y se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y extenderá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el REOICO.
Octava. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio es de los regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.
El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena. Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos).
Décima. Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Undécima. Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Duodécima. Régimen de incumplimientos.
Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, a 17 de diciembre de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–La Presidenta del Patronato de la Fundación Privada SEMFYC, Remedios Martín Álvarez.