Resolución de 17 de diciembre de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador del X curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-321|Boletín Oficial: 4|Fecha Disposición: 2025-12-17|Fecha Publicación: 2026-01-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, se establecen las normas generales que debe regir el órgano de calificación. En concreto, respecto al curso actual, la base décima de la Resolución de 21 de marzo, por la que se convoca el X curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2025), designa al Tribunal calificador.

Habida cuenta de la renuncia de uno de los miembros del Tribunal del órgano calificador del órgano de calificación del curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado, se ha de modificar su composición.

Por ello, he resuelto:

Nombrar como vocal titular a doña Anna Marina Giersig Heredia. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en sustitución de don Francisco Javier Wengel Sánchez. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.