Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada en Melilla, por el que se establece el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-988|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-17|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada en Melilla, han suscrito, con fecha 14 de enero de 2022, un convenio por el que se establece el Programa de Formación e Innovación «Hermes»: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y  la Universidad de Granada en Melilla por el que se establece el Programa de Formación e Innovación «Hermes»: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de su Dirección Provincial en Melilla, representado en este acto por don Juan Ángel Berbel Galera, nombrado el 9 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA número 107, de 7 de junio de 2019) actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, K) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y, a tal fin, suscribir el presente Convenio.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 102, establece que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. De igual modo, también establece la obligación de las Administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación.

Además, el artículo 103.1 determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Por otro lado, la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación, refleja en su artículo 3.3. que el Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las diferentes Administraciones y Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación. Dichas instituciones se consideran entidades colaboradoras.

En las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea (Diario Oficial de fecha de 4 de junio de 2018) relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, se destaca que se «debería respaldar el desarrollo de competencias clave, su validación y la oferta de educación, formación y aprendizaje orientados a las competencias, estableciendo buenas prácticas para mejorar el apoyo al personal docente en su labor y perfeccionar su educación, actualizar los métodos y las herramientas de evaluación y validación, además de establecer formas nuevas e innovadoras de enseñanza y aprendizaje».

De acuerdo con la justificación dilucidada anteriormente y con el objetivo de seguir avanzando en nuevas fórmulas que posibiliten la formación permanente de los docentes y que han demostrado ser eficaces en otros ámbitos geográficos nacionales y al mismo tiempo, posibilitar el establecimiento y consolidación de redes y proyectos de colaboración con el fin de conectar profesorado y metodologías de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y del Centro de Educación Especial Reina Sofía con el profesorado y el alumnado de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla (Universidad de Granada) surge este programa experimental de estancias formativas para el desarrollo profesional docente.

Con estas estancias se pretende, por un lado, reflexionar sobre la práctica docente y compartir metodologías, proyectos de innovación e investigación-acción que contribuyan a actualizar los conocimientos científicos, pedagógicos y metodológicos del profesorado de las diferentes etapas educativas. Todo ello, redundará, además, en una mayor conexión e interacción entre docentes universitarios y no universitarios que incidirá, además, en la colaboración que ya se mantiene entre ambas instituciones para la realización de las prácticas en centros docentes reguladas por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre.

CLÁUSULAS DEL CONVENIO

Primera. Objeto y finalidad.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer con carácter experimental el programa de formación e innovación «HERMES»: desarrollo profesional docente a través de estancias formativas bidireccionales entre los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y el centro específico de Educación Especial (CEE) de Melilla y la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla (FCED) de la Universidad de Granada (Universidad) donde se imparten los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.

2. Este programa tiene como finalidad crear redes de trabajo entre centros educativos y la Universidad para generar proyectos conjuntos de innovación, investigación y/o actuación en las aulas. A través de estos proyectos se pretende impulsar la formación, la innovación y la investigación para el desarrollo profesional de docentes universitarios y docentes de centros educativos en competencias profesionales como: competencia científica, didáctica y metodológica; trabajo en equipo, atención a la diversidad, habilidades sociales y comunicativas y capacidad de observar y reflexionar, así como facilitar los medios formativos de apoyo necesarios para impulsar cambios metodológicos en las aulas y los centros.

3. El programa se configura mediante estancias profesionales formativas bidireccionales entre los participantes de los centros educativos públicos y la sede de la Universidad de Granada en Melilla.

4. La acción del programa consiste, por una parte, en facilitar a los docentes de la Universidad la posibilidad de observar de modo activo el trabajo que se desarrolla en las aulas de los centros educativos públicos y, por otra, facilitar a los maestros de estos centros la observación del trabajo del docente universitario con el objeto de generar proyectos conjuntos de investigación e innovación que redunden en una mejora del aprendizaje del alumnado de los CEIP, CEE y de la Universidad.

Segunda. Objetivos del programa.

Los objetivos del programa «Hermes» son los siguientes:

a) Potenciar nuevas vías de formación del profesorado a través de estancias formativas en los centros educativos y la Universidad, favoreciendo de este modo la conexión y el trabajo en equipo entre ambos.

Esto supone proporcionar al profesorado la posibilidad de observar de forma directa metodologías activas, proyectos innovadores y enfoques didácticos de éxito en los procesos de aprendizaje del alumnado, fomentando la adaptación y la aplicación de lo aprendido a su práctica docente.

b) Impulsar entre el profesorado de la Universidad y los centros educativos públicos el trabajo en equipo de grupos con un interés común, incluyendo la observación activa de la práctica docente, el intercambio de buenas prácticas y la reflexión sobre aspectos innovadores en los procesos organizativos y didácticos para llevar a cabo proyectos de investigación e innovación educativa de forma conjunta.

c) Diseñar y aplicar protocolos de observación de práctica docente y potenciar acciones metodológicas activas para la mejora de los procesos de aprendizaje de los docentes participantes.

d) Contribuir a la mejora y actualización de los centros docentes, potenciando la aplicación de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado que ha participado en la estancia formativa.

e) Establecer redes de colaboración entre profesorado universitario y docentes de CEIP o CEE para que puedan desarrollar proyectos de modo colaborativo, fomentando el desarrollo e implementación de metodologías activas de aprendizaje, proyectos de innovación, de aplicación de TIC o de desarrollo de acciones de investigación-acción que repercutan en la formación de los docentes de ambas instituciones y por consiguiente en la mejora de la educación.

Tercera. Ámbito geográfico del programa.

El ámbito de aplicación de este programa formativo será la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. Selección de centros educativos.

Para seleccionar los centros educativos que deseen participar en el programa experimental, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) hará pública una convocatoria de participación con carácter anual.

Los centros que deseen participar en este programa de formación habrán de estar acreditados y reconocidos como centros de formación en prácticas, atendiendo a lo estipulado en la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre. Además, para poder ser seleccionados, han de haberse ofrecido para tutorizar prácticas a los estudiantes de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria que se imparten en la FCED.

Se seleccionarán dos centros educativos que podrán recibir hasta dos docentes universitarios cada uno. En cada centro se establece un máximo de dos docentes para participar en las estancias formativas en la Universidad.

Quinta. Selección de docentes de la Universidad y asignación de estos docentes a los Centros de Educación Infantil y Primaria.

El número de docentes universitarios que podrá participar en esta experiencia formativa es de cuatro, siendo un máximo de dos por centro docente seleccionado.

La selección de docentes universitarios estará supeditada al desarrollo de un proyecto de innovación o investigación.

La selección y asignación de los docentes universitarios a los centros será realizada de mutuo acuerdo por la FCED y la Dirección Provincial, en función del proyecto o colaboración a desarrollar y su repercusión. La realización de otras actividades y/o acciones previas de colaboración serán tenidas en cuenta en la selección.

Cuando las estancias formativas se realicen en centros educativos no universitarios, debe considerarse lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el profesorado universitario estará obligado a presentar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. De no cumplirse este requisito, el profesor/a no podrá realizar la estancia formativa en estas entidades.

Sexta. Régimen económico.

La realización de las mencionadas estancias formativas para el desarrollo profesional docente no supondrá ningún coste económico adicional ni para el Ministerio de Educación y Formación Profesional ni para la Universidad de Granada, ya que los participantes mantendrán durante el desarrollo de las mismas las percepciones salariales que viniesen recibiendo como contraprestación habitual de su actividad docente. Para ello, la Dirección Provincial del MEFP seguirá siendo el responsable del pago de los salarios de los trabajadores a su cargo y, de igual forma, la UGR seguirá asumiendo los costes salariales del profesorado universitario.

Séptima. Contenido y estructura del programa.

La primera actuación consiste en la estancia de un máximo de cinco días lectivos de dos docentes universitarios en el centro propuesto, observando el trabajo de aula desarrollado por los docentes, interactuando y colaborando activamente, procurando así la formación entre ellos. Posteriormente, el profesorado de ese centro educativo realiza una estancia formativa de idéntica duración a la anterior en la Universidad. Durante el tiempo que se desarrollen estas estancias en la Universidad, los centros educativos planificarán con suficiente antelación la cobertura del horario lectivo del profesorado asistente a dicho programa, y su cobertura se realizará mediante otros docentes con destino en el centro que tengan atribuida en su horario lectivo actividades de apoyo educativo o a través de sus horas complementarias de guardia.

1. Los contenidos de la estancia formativa están estructurados del siguiente modo:

a) Sesión inicial que tendrá como finalidad explicar las pautas para el buen funcionamiento del programa y conectar docentes y centros.

b) Estancia formativa de docentes universitarios para la observación activa de buenas prácticas en el aula del docente del centro que participa en el programa, así como la participación activa atendiendo al proyecto de colaboración presentado.

c) Estancia formativa de maestros de los centros educativos en la Universidad, colaborando activamente en el trabajo del docente universitario que participa en el programa.

d) Jornada final de puesta en común, poniendo especial énfasis en el impacto real de esta formación en la práctica docente de todos los participantes y estableciendo compromisos para desarrollar proyectos conjuntos.

Octava. Comité de Dirección.

El Comité de Dirección será paritario y estará constituido por:

– Presidente: El Director o la Directora Provincial del MEFP.

– Secretario/a con voz pero sin voto: El Asesor o Asesora de Formación del Profesorado de la Unidad de Programas Educativos (UPE).

– Vocales:

– El Vicerrector o Vicerrectora de Docencia de la Universidad de Granada.

– El Decano o Decana de la FCED.

– El Jefe o Jefa de la UPE.

– Un o una representante del Servicio de Inspección Educativa.

– Quien o quienes sean responsables del Vicedecanato o Vicedecanatos de la FCED con competencias en los ámbitos de prácticum e innovación.

Sus funciones serán:

– Selección, entre los proyectos presentados, de dos de ellos, en base a su aplicabilidad, interés, innovación y perspectivas de colaboración.

– Seguimiento del desarrollo de los proyectos seleccionados.

– Valoración final y análisis de resultados, en base a los siguientes apartados:

a) Evaluación del programa y su utilidad e impacto en la mejora de la práctica docente en la Universidad.

b) Evaluación del programa y su utilidad e impacto en la mejora de la práctica docente en los centros educativos.

c) Evaluación de la participación y el trabajo colaborativo en la jornada final.

Para ello, contarán con los informes aportados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que será la responsable del acompañamiento de dichos proyectos y de la resolución de los inconvenientes que puedan surgir en su desarrollo tanto en el centro como en la universidad.

El Comité de Dirección se reunirá al menos dos veces al año, ya sea presencial o telemáticamente, con la ocasión de la aprobación y valoración de los proyectos; o cuando sea necesario a petición de sus componentes.

Novena. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la duración de este convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal (REOICO), que deberá realizarse como máximo 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio de su publicación en otro boletín o diario oficial.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá ser registrada en el REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad de Granada).

La Comisión de Seguimiento estará constituida por:

a) Por la UGR:

– El Decano o Decana de la FCED.

– El Vicedecano o Vicedecana con competencias en el ámbito de las prácticas de la FCED.

b) Por el MEFP:

– Un representante de la Unidad de Programas Educativos.

– Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condicionados estipulados en el mismo.

Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a la persona que la presida y quien levante acta de sus reuniones.

Informará al Comité de Dirección de las características de los proyectos presentados, de su ejecución y de sus resultados, elevando los informes correspondientes.

Al final de cada curso elaborará una memora de actividades.

La comisión, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún docente se encontrase realizando las estancias formativas, la partes fijarán un plazo improrrogable en el momento de la resolución del convenio. Transcurrido dicho plazo, el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen Jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director Provincial del MEFP en Melilla, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), Juan Ángel Berbel Galera.–La Rectora de la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez.