Resolución de 17 de enero de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Audio Visual Española 2000, SA, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-1000|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2022-01-17|Fecha Publicación: 2022-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional del Prado y Audio Visual Española 2000, SA, han suscrito un convenio cuyo objeto es establecer un marco de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Audiovisual Española 2000, SA, para promover la divulgación y difusión de las actividades del Museo Nacional del Prado de acuerdo con la estrategia citada en la parte expositiva apartado II de este convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Audiovisual Española 2000 para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo Nacional de Prado

En Madrid, 23 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público-Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, Audiovisual Española 2000, SA, con C.I.F. A-82031329 y domicilio en Madrid, calle Juan Ignacio Luca de Tena 17, C.P. 28027, representada en este acto por don Francisco Hiraldo del Castillo, con D.N.I. ***8884**, y don Andrés Navarro Toledo, con D.N.I. ***2162**, en calidad de apoderados mancomunados, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a la concesión de poderes de la compañía, otorgada ante el Notario de Madrid don Salvador Barón Rivero con fecha 17 de enero de 2020, número 203 de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33293, folio 197, inscripción 93, hoja M-215097.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de: las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo; en su artículo 7.2.l).

Los segundos, en nombre y representación de Audiovisual Española 2000, SA, como Apoderados de la misma en virtud de poder identificado con el protocolo número 203, otorgado el 17 de enero de 2020, ante el Notario de Madrid don Salvador Barón Rivero.

Se encuentran los dos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f); el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el MNP, en el marco de su Plan de Actuación 2017-2020, traza, cuatro objetivos estratégicos, siendo uno de ellos el expresado en el capítulo 4 y denominado La comunicación. La mayor difusión, cuyo fin es extender el conocimiento del Museo y de sus Colecciones a un público cada vez más amplio, promoviendo la mayor difusión del conjunto de sus actividades dentro y fuera del mismo, así como su difusión a través de distintos medios.

III. Que Audiovisual Española 2000, SA, tiene entre sus objetivos informativos de comunicación pública, el fomento y promoción de la cultura, para lo cual resulta de su interés su colaboración con instituciones culturales como el MNP, como vehículo de consecución de sus fines informativos.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el MNP y Audiovisual Española 2000, SA para promover la divulgación y difusión de las actividades del organismo público durante la vigencia del presente convenio, de acuerdo con su estrategia citada en la parte expositiva apartado II de este Convenio.

Si bien la colaboración abarca cualquier actividad del MNP enmarcada en su objeto fundacional, incluidas, pero sin ser excluyentes, cualesquiera exposiciones temporales o muestras de la Colección Permanente que se planifiquen durante la vigencia del convenio, la colaboración principal, en particular, se centrará en difundir en los términos que se indican a continuación, la siguiente actividad:

– Exposición temporal «El Hijo pródigo de Murillo y el arte de narrar en el Barroco andaluz».

Segunda. Compromisos generales de las partes.

En el marco de esta colaboración y para la actividad o actividades que se concretan en la cláusula primera, las partes se comprometen a:

Por parte de la institución o entidad Audiovisual Española 2000, SA:

1.1 Audiovisual Española 2000, SA se compromete a informar sobre la actividad que constituye el objeto del presente Convenio, así como a su promoción. La difusión se realizará utilizando al menos sus propios medios y canales de comunicación y sometiendo a la aprobación del MNP, el plan de comunicación y en su caso los materiales y soportes a utilizar con 3 días de antelación. La difusión de la actividad en medios y canales se realizará sin coste alguno para el Museo Nacional del Prado.

1.2 Audiovisual Española 2000, SA también se compromete a informar y promocionar cualquier otra actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o en general, la actuación del organismo público a lo largo de cada ejercicio.

1.3 En el plan de comunicación objeto de autorización (anexo II) se detallan los soportes, medios, formatos, contenidos y las fechas de publicación o emisión tanto en lo referente al punto 1.1 como al 1.2. Cualquier variación en su contenido será debidamente formalizada mediante adenda al presente convenio conforme lo establecido en el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Igualmente se compromete a respetar las condiciones generales de acceso al Museo Nacional del Prado contenidas en el anexo I del presente Convenio tanto para la actividad concreta a realizar y descrita a continuación, como compromiso por parte del Museo Nacional del Prado, como para el acceso de los profesionales que se necesiten, al objeto de difundir las actividades del Museo.

– El Museo Nacional del Prado se compromete con el fin de facilitar la divulgación del objeto del Convenio a aportar:

1. El acceso gratuito a las personas o grupo que indique Audiovisual Española 2000, SA, a las instalaciones del MNP, en un horario de no acceso al público garantizando la infraestructura y el personal de seguridad imprescindible para su desarrollo. En concreto, el MNP facilitará:

Acto de divulgación de la exposición a celebrar en el MNP consistente en:

• Presentación de la exposición para 100 personas.

• Fecha aproximada de realización y lugar: Primer trimestre de 2022. Edificio Jerónimos, Sala del Claustro y Sala C.

• Horario: De 20.00 a 23.30 horas.

2. También facilitará el acceso, en los casos que sea necesario, a los técnicos y profesionales que se requieran para realiza los actos de difusión de la actividad previstos en el plan de comunicaciones.

3. El Museo Nacional del Prado cederá el derecho de reproducción y comunicación pública de las imágenes de obras de arte que se determinen en el Plan de comunicación y para los medios previamente autorizados.

La cesión de los derechos de reproducción y comunicación púbica de las imágenes de obras de arte titularidad del MNP, se realiza sin exclusividad, sin facultad de sublicenciar a terceros, y para el medio, programas y ámbito territorial que se determine en el Plan de comunicación.

Salvo que se diga expresamente lo contrario en el citado Plan de comunicación, queda expresamente prohibida su reproducción o comunicación pública para otros fines distintos de los reflejados en objeto del presente Convenio.

De igual modo, queda prohibida la transformación y manipulación de las imágenes, más allá de lo estrictamente necesario resultado del tratamiento técnico de adecuación a los soportes acordados por las partes.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP en el presente convenio no suponen gasto a nivel presupuestario, representando en todo caso, un menor ingreso derivado de la exoneración del pago de la tasa por cesión de espacios valorados en 34.400 euros.

De igual modo, a los efectos del citado artículo, los compromisos asumidos por Audiovisual Española 2000, SA por el presente convenio suponen un gasto máximo de 34.526 euros.

El MNP emitirá un certificado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste la valoración de la aportación realizada por Audiovisual Española 2000, SA.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser superior a (4) cuatro años, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por Audiovisual Española 2000, SA, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El convenio unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b)).

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Audiovisual Española 2000, SA, los Apoderados Mancomunados, Francisco Hiraldo del Castillo, Andrés Navarro Toledo.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 14 de diciembre de 2021 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda y Función Pública con fecha 17 de diciembre de 2021.

ANEXO I

Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o privadas firmantes del convenio para la celebración de actividades conjuntas de comunicación y promoción cultural

Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que para la difusión del objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se consideren necesarios para su realización.

En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades queda obligado a respetar las siguientes condiciones:

1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que puedan dejar marcas.

2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o instalaciones.

3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán atendidas puntualmente.

4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni introducir plantas o animales.

5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como de personal que compone su equipo.

5.1 Equipo y material:

5.1.1 Éste será el imprescindible y portátil, teniendo en cuenta que su volumen sea fácilmente trasladable y no suponga ningún riesgo para las obras de arte.

5.1.2 Salvo autorización expresa, no está permitida la introducción de equipamiento de gran volumen, movilidad o inestabilidad (trípodes sin lastrar, grúas, dollies, jirafas de gran longitud o cualquier otro elemento de atrezo). Para obtener dicha autorización, la institución colaboradora deberá enviar una descripción detallada del proyecto a realizar para su valoración.

6. La institución colaboradora no podrá hacer uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos del MNP o de sus colecciones u obras de arte ni de reproducciones de éstas sin la autorización: expresa.

7. La toma de fotografías o grabación de vídeo durante la preparación o realización de las actividades, así como su uso posterior, estará sujeta a acuerdo con el MNP y deberá realizarse en su caso observando las normas de conservación para la toma de fotografías y filmaciones comunicadas por el MNP.

8. El responsable de la institución colaboradora y el personal que intervenga en la realización de la actividad deberán identificarse convenientemente en el momento de la actividad, con sus documentos de identidad válidos. En todo caso la institución colaboradora facilitará al Museo del Prado, con al menos tres días hábiles de antelación:

8.1 Nombre, dos apellidos, y número de DM /pasaporte/ documento de identidad equivalente, de las personas que participan en la preparación y realización del acto.

8.2 Marca, modelo, matrícula y color de los vehículos (carga y descarga).

9. Conservación de las obras de arte:

9.1 Las obras de arte del Museo del Prado no podrán ser manipuladas o desplazadas, ni se podrá colocar ningún elemento en contacto directo. Tanto las personas como los equipos (de iluminación, sonido o imagen) deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros de las obras.

9.2 Tanto las personas como los equipos se desplazarán con movimientos contenidos y controlados, a fin de evitar riesgos sobre las obras.

9.3 Se respetarán las condiciones de iluminación requeridas por el Museo del Prado.

9.4 Como norma general, no se permite la utilización de flash y se agradecerá el uso único de la iluminación ya existente en el Museo del Prado.

9.5 En caso de autorizarse elementos especiales de iluminación, se limitará su intensidad a la sensibilidad de cada una de las obras de arte con las que se pretende trabajar. Como máximo, la intensidad de la luz de trabajo ascenderá a 800 lux para obra pictórica y escultura y 200 lux para dibujos, grabados o tejidos. En todo caso, las fuentes de iluminación (preferentemente de luz fría y equipada con filtros ultravioleta) permanecerán encendidas y orientadas hacia las obras de arte el tiempo estrictamente necesario.

10. Responsabilidades:

10.1 La institución colaboradora responderá, en todo caso, de los daños que puedan ocasionarse a obras, bienes e instalaciones (propiedad o depositados en el Museo del Prado), por parte de los asistentes a los actos previstos y/o de las personas que, de cualquier forma, intervengan en su realización y/o preparación. El Museo del Prado Nacional del Prado exigirá, en su caso, el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

10.2 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños a las personas que, de cualquier modo, participen o intervengan en las actividades y/o su preparación.

10.3 El Museo del Prado queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños o pérdidas en las cosas de asistentes, personal y empresas que, de cualquier modo, participen o intervengan en la realización de las actividades objeto del convenio.

ANEXO II

Plan de comunicación sobre la colaboración entre Audiovisual Española 2000, SA Y el MNP para la celebración de actividades conjuntas de comunicación y promoción cultural

Sobre el compromiso asumido por Audiovisual Española 2000, SA de comunicar y promocionar, a lo largo del primer trimestre de 2022 la actividad principal que constituye el objeto del presente Convenio, así como cualquier otra actividad concreta del Museo Nacional del Prado y/o en general, la actuación del organismo público, se establece lo siguiente:

Audiovisual Española 2000, SA pondrá a disposición de MNP los siguientes espacios publicitarios:

– Cinco (5) páginas color impares, que se publicarán en la edición Nacional del diario «La Razón» en la fecha elegida por el MNP, siempre y cuando sea de lunes a viernes, y haya disponibilidad en el periódico.

– Cinco (5) páginas color impares, que se publicarán en la edición Nacional del diario «La Razón» en la fecha elegida por el MNP, siempre y cuando sea de lunes a viernes, y haya disponibilidad en el periódico.

– Las páginas serán reproducidas en la edición digital del diario, www.larazon.es en las fechas elegidas por el MNP siempre y cuando haya disponibilidad en la página web.

Las obligaciones de Audiovisual Española 2000, SA recogidas en los apartados anteriores de este Plan de Comunicación, se entenderán que lo serán exclusivamente durante la vigencia del presente Convenio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en que quedará completamente extinguido.