Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío en la comunidad de regantes del canal de Villadangos (León)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5202|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2026-02-17|Fecha Publicación: 2026-03-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos (León)», remitida por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), como órgano sustantivo, y respecto del que la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos, área objeto del proyecto, forma parte del Sistema de Explotación Órbigo, cuyo elemento regulador es el embalse de Barrios de Luna. Aguas abajo de este embalse, a 17 km, se encuentra el embalse de Selga de Ordás, donde se inicia el Canal Principal del Órbigo que abastece a la ciudad de León y suministra agua a diversos canales, entre ellos el de la Comunidad de Regantes de Villadangos, con origen en la central hidroeléctrica de Alcoba de la Ribera.

Desde el canal de la Comunidad de Regantes de Villadangos, construido en 1973, de hormigón, sección trapezoidal y 17.501 m de longitud, el agua fluye por gravedad a través de diversas salidas controladas por compuertas hacia las redes de acequias generales, primarias, secundarias y terciarias, de aproximadamente 400 km, que distribuyen el agua hasta las parcelas de la zona regable de la comunidad.

Estas redes de acequias se encuentran en muy mal estado de conservación y presentan importantes pérdidas de agua, con lo que la eficiencia de distribución hasta parcela es muy baja. Adicionalmente, la aplicación del agua en muchas parcelas se realiza mediante sistemas de baja eficiencia, como el riego por inundación o a manta.

La finalidad del proyecto es la mejora de la eficiencia del uso del recurso hídrico, mediante la modernización integral de las infraestructuras de riego de 5.938 ha de la zona regable de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos. El proyecto se localiza en los términos municipales de Bustillo del Páramo, Chozas de Abajo, Cimanes del Tejar, San Pedro de Bercianos, Santa Marina del Rey, Valdevimbre y Villadangos del Páramo, en la provincia de León. El promotor señala que se está llevando a cabo un procedimiento de concentración parcelaria de la zona regable del Canal de Villadangos.

Como resultado de las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y consultas, en la documentación adicional de respuesta al requerimiento de este órgano ambiental, el promotor incorpora una serie de modificaciones y mejoras al proyecto inicial, las cuales han sido consideradas en esta resolución como las características del proyecto final sometido a evaluación ambiental. Sintéticamente, consisten en la reducción de la superficie regable del proyecto, que ha quedado ajustada al documento concesional y al Plan Hidrológico del Duero; en el cambio de trazado de varios ramales de tuberías y en el soterramiento de las líneas eléctricas previstas.

La Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos, constituida en 1967, tiene un volumen máximo anual de captación de 40 hm3 y una dotación de riego bruta de 6.736 m3/ha y año, de acuerdo con su resolución de inscripción en el Registro de Aguas. La zona regable se dividide en dos sectores (I o Sur, de 2.954 ha; y II o Norte, de 2.984 ha).

De acuerdo con el estudio agronómico, las necesidades hídricas de la alternativa de cultivo planteada tras la modernización (maíz, 50,0 %; cereal de invierno, 31,0 %; remolacha, 15,0 %; y judía, 4,0 %), considerando una eficiencia para el sistema de riego por aspersión del 80 %, precisan una dotación de riego de 5.921 m3/ha que, para la superficie regable de 5.938 ha, representa un volumen anual de 35,15 hm3, frente a los 40 hm3/año (6.737 m3/ha) de la alternativa de cultivo previa al proyecto, con una eficiencia del 65 %. Estos datos son coincidentes con la asignación para la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos recogidos para los escenarios actual y futuro en el Plan Hidrológico del Duero 2022‐2027.

Respecto del ahorro de agua derivado del cambio de sistema de distribución, tras exponer diversas consideraciones y aportar diferentes datos, el promotor determina que el actual sistema de conducciones tiene una eficiencia global en la distribución de un 82,88 %, mientras que para el sistema de conducciones proyectado será de un 95 %. La diferencia de las eficiencias actual y futura asciende al 12,12 %, porcentaje que, aplicado sobre la asignación de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos de 40 hm3/año, supone 4,85 hm3/año o 816,44 m3/ha.año de ahorro potencial en términos absolutos derivado de la mejora de la infraestructura de transporte y distribución.

El promotor señala que el ahorro efectivo se materializará en una reducción equivalente de las extracciones de la masa de agua y que ascenderá en torno al 12 % respecto de la dotación bruta actual para el riego la zona regable del Canal de Villadangos.

El proyecto supone la construcción de dos tomas en la margen derecha del Canal de Villadangos que derivarán agua hacia las dos balsas previstas, cada una de ellas situada en uno de los dos sectores de la zona regable. La primera de ellas, con una capacidad de regulación de 299.770 m3, para el Sector I, y la segunda, de 292.787 m3, para el Sector II. El agua de las balsas será conducida, una vez filtrada, a través de dos tuberías hacia las estaciones de bombeo ubicadas junto a las balsas, de las que parten las redes de riego de cada uno de los sectores.

La ejecución de las balsas conlleva una serie de obras complementarias, como el saneamiento del canal en el tramo coincidente con ambas balsas, la instalación de 3.349 m de vallado perimetral de las balsas y el camino de coronación desde la vía de servicio del canal, entre otras.

La red de riego prevista, con 684 hidrantes y unidades de riego, se compone de un conjunto de tuberías enterradas de entre 160 mm y 1.600 mm de diámetro de diferentes materiales (PVC, hormigón con camisa de chapa y acero), con una longitud total de 70,4 km en el caso de la red del Sector I y de 74,0 km en la red del Sector II.

Asimismo, el proyecto contempla la construcción de una subestación de la que partirán dos líneas eléctricas de 45 kV para suministrar energía a las estaciones de bombeo. Estas nuevas líneas, soterradas y en simple circuito, tendrán una longitud de 4.298 m (Sector I) y 3.478 m (Sector II). Por otro lado, se prevé la instalación de una red eléctrica de baja tensión para dotar de energía diferentes elementos del proyecto y la instalación de un sistema de telegestión.

El estudio de impacto ambiental señala que la modernización es un proyecto completo que abarca toda la zona regable, formada por el Sector I y Sector II, y que actualmente está prevista una actuación consistente en la realización de las obras de modernización del Sector I y en un futuro las restantes actuaciones previstas. Asimismo, expone que «Esta actuación será particionada en distintas fases constructivas (SEIASA‐JCyL), y como consecuencia de esta partición se extraerán sendos proyectos constructivos, uno de los cuales tendrá como promotor a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) y el otro a la Junta de Castilla y León a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL)».

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 de febrero de 2024, el órgano sustantivo publica anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», por el que se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental, fechado en septiembre de 2023. En el transcurso de la información pública, se recibe una alegación por parte de una entidad conservacionista.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada en febrero de 2024 consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo, y remite la documentación recibida al promotor para su consideración. Como consecuencia del trámite de información pública y de consultas, el promotor incorpora diversas modificaciones al proyecto y presenta al órgano sustantivo, en agosto de 2024, una versión actualizada del estudio de impacto ambiental.

Recibido el expediente en esta Dirección General, con fecha 23 de setiembre de 2024, se traslada al órgano sustantivo requerimiento de subsanación, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de Evaluación Ambiental, al no constar el informe preceptivo de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en concreto de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) respecto del riesgo potencial por rotura o funcionamiento incorrecto de las balsas. Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibe la documentación requerida.

Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2025, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, este órgano ambiental requiere al promotor que aporte la versión inicial del estudio de impacto ambiental, así como información complementaria actualizada de las características del proyecto sometido finalmente a evaluación, de las superficies afectadas, de balances hídricos y otros aspectos. Con fecha 25 de agosto de 2025, se recibe la documentación requerida, entre ella la versión final del estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor analiza dos alternativas, además de la no ejecución, que toman en consideración criterios agronómicos, económicos, ambientales y sociales para determinar la alternativa seleccionada.

La alternativa 1 contempla la ejecución de la modernización con una única balsa de riego para los dos sectores, junto con una balsa auxiliar, así como la impulsión de agua a la balsa directamente desde el canal mediante bombeo y un sistema de riego por gravedad en ambos sectores, apoyado por un sistema de telecontrol. El promotor descarta esta alternativa por el elevado coste económico que supone una mayor longitud de la tubería, junto con los costes de expropiación de terrenos para la construcción de la balsa, ubicada fuera de los terrenos del proyecto.

Por su parte, la alternativa 2, finalmente seleccionada, supone la modernización del regadío a través de la construcción de balsas no elevadas, diferenciadas para cada sector y localizadas dentro de los terrenos del proyecto, además de dos estaciones de bombeo directo a red, con apoyo de un sistema de telecontrol. De acuerdo con el promotor, se analizaron cuatro emplazamientos para el Sector I y tres para el Sector II.

El promotor señala que los sistemas de riego modernizados, respecto a los sistemas de riego tradicionales, evitan filtraciones y escorrentías, minimizan y/o evitan la contaminación de las aguas superficiales y los cauces, y, además, mantienen la fertilidad de los suelos y evitan su degradación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El proyecto se ubica sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola y ganadera modelados por los ríos Tuerto y Órbigo, que han dado lugar a terrazas aluviales sedimentarias de bajas pendientes y con potenciales erosivos bajos.

En la fase de obras, el tránsito de maquinaria y vehículos, junto con las operaciones de desbroce y retirada de tierra vegetal y la ubicación de balsas, bombeos e instalaciones auxiliares, pueden modificar el relieve, alterar las propiedades edáficas físico-químicas, compactar los horizontes superficiales y provocar la pérdida de suelo fértil.

Los movimientos de tierra derivados de la excavación de las zanjas para la instalación de la red de tuberías, del vaso y del dique de cierre de las balsas de regulación, entre otras operaciones, suponen la retirada de un volumen de tierra agregado de 821.800 m3, que será reutilizado. A este respecto, el estudio prevé un excedente de tierra en las operaciones del Sector II, que será empleado para compensar el déficit del Sector I y el resto será llevado a vertedero o acopiado para su uso posterior en la red de caminos de las obras correspondientes al proceso de concentración parcelaria.

Por otro lado, el promotor señala que las operaciones previstas pueden suponer un aumento de los fenómenos erosivos, al dejar expuesto el material suelto y disgregado tras los desbroces y la retirada de la tierra vegetal. Asimismo, las actuaciones previstas y el tránsito de maquinaria y vehículos pueden producir vertidos accidentales al suelo de combustibles, grasas, compuestos desencofrantes, etc.

En cuanto a la fase de explotación, el promotor indica que la actividad agrícola puede producir afecciones al suelo por laboreo incorrecto, que pueden disminuir la fertilidad y la estructura del suelo. En cuanto a la erosión, la transformación del tipo de regadío supone un impacto positivo.

La ocupación temporal durante la fase de obra se estima en 25,25 ha, correspondiente a la red de tuberías y a las zonas auxiliares, parque de maquinaria y zonas de acopio. En la fase de explotación del regadío, el principal impacto sobre el suelo se origina por la ocupación permanente de 17,3 ha de las balsas de regulación, las estaciones de bombeo y las instalaciones auxiliares.

El estudio de impacto ambiental recoge diversas medidas para reducir y/o evitar los posibles impactos sobre el suelo, entre las que destacan: señalización y balizamiento de accesos y zonas de actuación; ubicación de parque de maquinaria en zonas impermeabilizadas; revisión y mantenimiento de vehículos y maquinaria; acopio y reposición de tierra vegetal; y paralización de trabajos en episodios de fuertes lluvias.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León relaciona diversas medidas genéricas relativas al posible vertido de sustancias contaminantes y a la correcta gestión de residuos, en particular de los generados por la demolición de los antiguos canales de regadío, que han sido aceptadas íntegramente por el promotor en su respuesta.

b.2 Hidrología e hidrogeología.

El proyecto se localiza en la cuenca del río Duero. Entre los arroyos de la red hidrográfica superficial destacan el de los Reguerales, el de Valdecelada o del Huelmo, y el del Valle de Fontecha. La laguna de Villadangos del Páramo sobresale entre las numerosas lagunas y humedales existentes. Por otro lado, el promotor relaciona una serie de masas de agua artificiales como el canal de Villadangos, además de otros canales como el de la Mata o el del Páramo, así como sus redes de acequias. Al oeste de la zona de actuación, se encuentra el río Órbigo, tributario del río Esla.

A efectos de extracción, la masa de agua afectada por el proyecto es el «Embalse de Selga de Ordás». Respecto de los retornos de riego, las masas de agua subterráneas afectadas son «Terciario Detrítico del Esla-Tuerto» y «Raña del Órbigo». Las masas de agua superficiales del ámbito del proyecto también son potencialmente receptoras de los flujos de retorno de riego a través de la escorrentía superficial, de modo que las masas de agua «Canal Principal del Órbigo», «Río Órbigo 3 desde confluencia con arroyo Barbadiel hasta Hospital de Órbigo» y «Arroyo de los Reguerales 1, desde cabecera hasta Laguna de Negrillos» son consideradas potencialmente afectadas a efectos de retorno.

La información incluida en el estudio de impacto ambiental sobre el estado de las masas de agua, según el Plan Hidrológico del Duero 2022-2027, muestra que la masa «Embalse de Selga de Ordás», de naturaleza «muy modificada», presenta un potencial ecológico «bueno o superior» y un estado global «bueno». De acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, la masa se califica como «muy modificada» como consecuencia de la alteración hidrológica producida por la regulación de caudal, pero no presenta presiones significativas. El citado informe señala que el objetivo ambiental para esta masa de agua es mantener el buen potencial ecológico y buen estado químico y prevenir el deterioro, así como la reducción de los contenidos de cipermetrina.

Respecto de la masa de agua «Río Órbigo 3 desde confluencia con arroyo Barbadiel hasta Hospital de Órbigo», el promotor señala que el riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales se valora en el Plan Hidrológico del Duero como alto, al identificarse presiones potencialmente significativas sobre los hábitats en relación con las extracciones, además de otras presiones puntuales por vertidos de tipo urbano o asimilable e industrial, y otras valoradas como potencialmente significativas debidas a los cambios morfológicos ejercidos sobre la masa en su conectividad longitudinal. Por su parte, el «Arroyo de los Reguerales 1, desde cabecera hasta Laguna de Negrillos» presenta un riesgo alto de incumplimiento de los objetivos ambientales dado que se han identificado presiones difusas de origen agrario por exceso de nitrógeno y por presiones potencialmente significativas debidas a los cambios morfológicos ejercidos sobre la masa, tanto en su conectividad longitudinal como lateral, debido a diferentes azudes de origen desconocido sobre el arroyo.

En cuanto a la masa de agua subterránea «Terciario Detrítico del Esla-Tuerto», en base a su estado cuantitativo y a su estado químico, presenta un valor de «bueno» en el Plan Hidrológico del Duero. Sin embargo, la masa «Raña del Órbigo» presenta un estado químico malo por contaminación difusa de nitratos y amonio de origen agropecuario, esperándose un buen estado para el año 2039.

El estudio indica que la zona suroeste de la zona regable tiene una ligera incidencia con la zona «Páramos de León», incluida entre las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, de la Junta de Castilla y León.

El promotor manifiesta que las obras previstas son compatibles y coherentes con el plan hidrológico vigente, contribuyendo al mantenimiento del estado actual, y a su mejora, al considerarse en la planificación la modernización del regadío como medida correctora.

Durante la ejecución de las obras, el promotor señala la contaminación de los cursos de agua provocada por derrames accidentales de lubricantes, carburantes u otras sustancias derivadas del uso de maquinaria como un posible impacto negativo. Por otro lado, las operaciones de desbroce y retirada de tierra vegetal y los movimientos de tierra, entre otras, pueden originar la alteración hidromorfológica de los cauces. Asimismo, estas operaciones pueden afectar al medio biótico asociado a los cauces al aumentar la turbidez, reducir la concentración de oxígeno o aumentar los sólidos en suspensión.

En la fase de explotación, el proyecto puede afectar a las masas de agua por extracción, así como por alteración del volumen de los flujos de retorno. En cuanto a las extracciones, la dotación de riego por unidad de superficie asignada a la Comunidad de Regantes es de 6.736 m3/ha∙año, correspondientes a una superficie de 5.938 ha. De acuerdo con el promotor, la nueva dotación fijada para el tercer ciclo del Plan Hidrológico es de 5.919 m3/ha∙año. El estudio indica que las actuaciones de modernización implican un ahorro potencial anual de 817 m3/ha, equivalente 4,85 hm3/año, lo que supone un ahorro del 12,12 % respecto de la dotación actual.

Respecto de la alteración del volumen de los flujos de retorno, la modernización del sistema de riego conseguirá optimizar la aplicación en parcela y disminuir, en gran medida, las pérdidas operativas de la infraestructura de distribución del agua. De esta forma, se reducirá el volumen de los flujos de retorno generados en los riegos y con ello, en igual medida, las sustancias contaminantes que se exportan a las masas de agua, como los fertilizantes nitrogenados y fosforados empleados en los cultivos, con una repercusión positiva en las masas superficiales y subterráneas receptoras. El estudio cuantifica la reducción anual del volumen de los flujos de retorno, tras la modernización del regadío, en 520,8 m3/ha, es decir, 3,1 hm3/año. Adicionalmente, con la modernización del regadío se podrán emplear fertilizantes y fitosanitarios con una mejor aplicación y con optimización y control de la dosis aplicada, con un menor arrastre de estos a los cauces y con la consiguiente disminución de la contaminación difusa.

El promotor concluye que los efectos derivados del proyecto son favorables para el balance hidrológico total de las masas de agua superficiales afectadas. Entre los beneficios de la modernización, destacan el aumento en la eficiencia del riego, que se traduce en un ahorro efectivo de agua debido a la menor necesidad de derivación y, por tanto, una menor presión por extracción; así mismo, la mejor aplicación y optimización de la dosis de riego y fertilizantes implica un mayor aprovechamiento del recurso y un menor arrastre de sustancias a cauces y humedales, con disminución de la contaminación difusa originada por el arrastre de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de los retornos del regadío a las masa de aguas.

En la fase de ejecución, el estudio incluye las siguientes medidas de mitigación, entre otras: se garantizará la no afección a cursos de agua superficial por vertidos contaminantes; se preservarán manantiales, charcas, lagunas, fuentes y pozos de afecciones por trazado de tuberías, y se solicitarán, en caso necesario, los correspondientes permisos y autorizaciones del organismo de cuenca; las instalaciones auxiliares y zonas de acopio se ubicarán alejadas de masas de agua superficiales, de manera que se evite ocupar terrenos del dominio público hidráulico (DPH) y se impida cualquier riesgo de vertido; no se realizará ningún tipo de vertido sin contar con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica; y no se permitirá el mantenimiento o limpieza de vehículos en zonas permeables.

Respecto de la fase de explotación, el estudio expone que el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas para el seguimiento de los nutrientes en las masas de agua de retorno de la zona regable consistentes en el análisis de aguas superficiales, en los arroyos de la zona, y en aguas subterráneas, en puntos de las masas de retorno, los cuales se elegirán de forma consensuada con el organismo de cuenca. Una vez planteados dichos puntos de muestreo y establecida la periodicidad con la que se llevarán a cabo, se remitirán los resultados al organismo de cuenca. En relación con la zona vulnerable a la contaminación por nitratos «Páramos de León», se realizará un monitoreo de las masas de agua para comprobar que la concentración de nitratos se encuentra dentro de los límites fijados en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

En su informe sobre la primera versión del estudio de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que la zona regable, situada en un sistema deficitario, dispone de una concesión de un caudal de 6.000 l/s para el riego de 5.938 ha y un volumen máximo anual de 40 hm3. El informe señala que dado que la superficie a modernizar (6.215 ha) no se ajusta a la que figura en el título concesional (5.938 ha), debe justificarse el incremento de superficie. En la versión final del estudio, el promotor reduce la superficie inicialmente prevista para el proyecto a las 5.938 ha de la concesión.

La Confederación informa de la existencia de cruzamientos de la masa de agua «Arroyo de los Reguerales 1, desde cabecera hasta Laguna de Negrillos» por la red de distribución de tuberías en varios puntos, además de probables paralelismos. Con el fin de cumplir los objetivos ambientales de la masa de agua y, singularmente, evitar el deterioro de su estado, los cruces de tuberías subterráneos de este cauce no se ejecutarán mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o perforación horizontal dirigida, respetando cauce y sus bandas de protección. Este órgano ambiental considera necesario condicionar la respuesta del promotor, referida a un único cruzamiento, a la medida señalada por la Confederación, conforme se recoge en el apartado de condiciones posterior.

Por otro lado, la Confederación destaca la ausencia de referencia en el estudio al Canal de Villadangos, desde la toma de la balsa del Sector I, e indica que, de acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico del Duero, los proyectos de modernización de regadíos que afecten a zonas regables del Estado deberán contemplar una solución para las infraestructuras en desuso que fueron financiadas con fondos del Estado, de forma que se garantice su correcto uso, conservación y mantenimiento. La respuesta del promotor incorporada en la última versión del estudio señala que el tramo del canal a partir del punto de derivación de agua a la balsa de la Fase I se mantiene como desagüe del sistema de riego de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos, formando parte de la red de drenaje superficial y evacuación de agua del canal en situación de emergencia. Este órgano ambiental considera que la solución del promotor deberá contar con la conformidad del organismo de cuenca, por lo que se ha condicionado este extremo en el apartado correspondiente de esta resolución.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero resalta la coincidencia parcial de la zona regable con la zona vulnerable a nitratos «Páramos de León», así como las presiones significativas por nutrientes y el estado químico «malo», con incumplimiento de la concentración de nitratos establecida por la norma de calidad, de la masa de agua subterránea de retorno «Raña del Órbigo», circunstancia que contribuye al mal estado de masas superficiales como el arroyo de los Reguerales, entre otros, por lo que, de acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico del Duero, el promotor deberá establecer un seguimiento de la reducción de la contaminación difusa sobre aguas superficiales y subterráneas que conlleva el proyecto.

Igualmente, la citada Confederación Hidrográfica señala la ausencia de referencia en el estudio a las siguientes zonas protegidas de abastecimiento humano: captación de agua superficial de la masa Arroyo de los Reguerales; captación de agua subterránea Calle Arriba, en la Milla del Páramo; captación de agua subterránea Eras Arriba, en San Martín del Camino; captaciones de agua subterránea Sardonedo 1 y El Valle, en Sardonedo. Todas ellas se encuentran en la zona regable, donde se acumulan los retornos de riego, y de donde toman poblaciones pequeñas, pero sin fuentes de suministro alternativas. La Confederación recuerda que el artículo 20.1 de la normativa del Plan Hidrológico del Duero requiere que se evidencie la inocuidad de determinadas actuaciones sobre las aguas de abastecimiento captadas dentro de las zonas protegidas, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Duero propone la inclusión en el programa de vigilancia de medidas dirigidas a evitar la contaminación por nitratos y plaguicidas de dichas zonas.

La respuesta del promotor incluida en la última versión del estudio añade la captación de agua subterránea de Villar de Mazarife a las zonas protegidas relacionadas por la Confederación. Manifiesta que el proyecto no afectará negativamente a las zonas de captación de aguas subterráneas para consumo humano incluidas dentro de la zona regable pues, entre otros efectos, permitirá reducir significativamente tanto la escorrentía como la percolación del agua de riego a capas profundas. El promotor considera que la modernización de regadío influye positivamente en la mejora de la calidad de las aguas de retorno y que, por tanto, disminuye la afección a las masas subterráneas, si bien incorpora un seguimiento de la contaminación difusa en respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La asociación WWF/ADENA remite documento de alegaciones extemporáneo al proyecto en el que plantea la incompatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico del Duero y cuestiona el aumento de la superficie regable, de las 5.938 ha previstas en la concesión a 6.215 ha. Por otro lado, presenta un balance de contabilidad hídrica antes y después del proyecto, que concluye, de acuerdo con el cálculo agronómico «… no se produce reducción del suministro tras la modernización sino un aumento de la extracción en la derivación al Canal de Villadangos». Con ello, WWF/ADENA señala que el balance global resulta en un valor deficitario (de 15,02 hm3/año), que se corresponde con un aumento del consumo; y que, para detectar déficit/ahorro de un proyecto, se deben conocer los retornos, y comparar correctamente los balances de las masas antes y después de la modernización.

La organización indica que, en la práctica, es incompatible mejorar la garantía o consolidar el suministro al regadío mediante el aumento de eficiencia, con la pretensión de la reducción de la presión por extracción de las masas de agua y del ahorro para la cuenca al mismo tiempo. Finalmente, WWF/ADENA sugiere una serie de medidas para reducir el consumo de agua como el riego deficitario con control de humedad del suelo, la sustitución de cultivos leñosos por cultivos anuales, la sustitución de cultivos por otros de menor demanda hídrica o mayor valor añadido, entre otras.

b.3 Calidad atmosférica, población y salud humana.

Durante la ejecución de las obras, el personal, la maquinaria y el tránsito de vehículos pueden provocar el aumento de los niveles de ruido, así como la emisión de partículas a la atmósfera generadas en las labores de desbroce, movimientos de tierra y trasiego de maquinaria. Asimismo, las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores de combustión de vehículos y maquinaria pueden afectar la calidad del aire.

Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos sobre la calidad del aire y la salud, se incluyen, entre otras medidas, el cumplimiento de inspecciones técnicas de la maquinaria; comprobación de que los niveles de ruido no superan los establecidos legalmente; riegos periódicos de caminos y empleo de lonas para cubrir la caja de camiones para evitar la emisión de polvo; y realización de trabajos en horario diurno.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO informa que el proyecto supone un aumento de la eficiencia del regadío y una reducción de emisiones a la atmósfera, entre otras observaciones. En ese sentido, señala que, aunque el proyecto se considera positivo, se echa en falta una estimación de las emisiones totales, así como una estimación de la huella de carbono antes y después del proyecto. En su respuesta, el promotor señala que el cálculo comparativo de la huella de carbono y de las emisiones se incorporará en futuros proyectos de modernización de regadíos.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León no estima oportuno formular alegaciones respecto del posible impacto para la salud, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La mayor parte de los terrenos del ámbito de estudio está cubierta por cultivos agrícolas de regadío, entre ellos maíz, patata, cereales y remolacha, y por prados húmedos, con algunos pequeños enclaves arbolados de Salix alba y Populus alba y formaciones herbosas con Nardus. Asimismo, se pueden encontrar comunidades arvenses asociadas a los cultivos y vegetación ruderal en los márgenes entre parcelas o caminos.

Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor identifica aquellos que se encuentran dentro del ámbito que pueden resultar afectados (*, hábitat prioritario): 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 6420 - Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion‐Holoschoenion; 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero‐Brachypodietea; y 6230* - Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas.

En el entorno próximo de las actuaciones, fuera del perímetro de la zona de actuación, el promotor relaciona: 4030 – Brezales secos europeos; 4090 – Brezañes oromediterráneos con aliaga; 6170 – Prados alpinos y subalpinos calcáreos; 9230 – Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica; 9340 – Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Por otro lado, el promotor indica que en el ámbito del proyecto puede encontrarse el cardillo de laguna (Eryngium viviparum), especie clasificada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Durante la fase de construcción, los desbroces asociados a la ocupación de instalaciones auxiliares, bombeos, etc., junto con la retirada de la tierra vegetal, el tránsito de maquinaria y los cruzamientos con la red hidrográfica pueden afectar a la cubierta vegetal. En este sentido, la vegetación retirada estará constituida en su gran mayoría por especies herbáceas ruderales, y, respecto de la posible afección a flora de interés, el promotor no ha encontrado durante las visitas a campo evidencias de taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni en el CEEA.

El promotor indica que 3.377,8 m2 del HIC 92A0 y 1.927,1 m2 del HIC 6420 podrían resultar afectados por la instalación de la red de tuberías o por el tendido eléctrico. Sin embargo, aclara que en los trabajos de campo realizados se comprueba que las infraestructuras proyectadas discurren por parcelas actualmente en cultivo, por lo que no afectan a ningún hábitat ni especie protegida, aunque la cartografía lo refleje como tal.

Entre la medidas ambientales, el promotor relaciona las siguientes: delimitación y balizamiento de accesos, de zonas de obra y de las masas arbóreas; acopio de tierra vegetal; revegetación de zonas auxiliares, zanjas y otras zonas afectadas tras las obras; plantación de especies arbóreas en el entorno de las estaciones de bombeo y cumplimiento de la normativa sobre procedencia y comercialización del material forestal de reproducción; cumplimiento de la normativa en materia de incendios forestales, etc.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León informa, entre otros aspectos, que parte de las actuaciones de la modernización coinciden con terrenos con la condición jurídica de monte. Asimismo, señala que el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona regable, formulado por la Junta de Castilla y León, recoge como medida protectora que las masas arboladas deberán ser excluidas de la concentración parcelaria al ser consideradas montes por la legislación forestal. La respuesta del promotor indica que el trazado de las obras previstas discurre por los contemplados en el estudio técnico previo del proyecto de concentración parcelaria y que, por tanto, no afecta a masas arboladas. No obstante, en caso de ser necesaria alguna tala de arbolado, se solicitaría autorización previa.

Por otro lado, el informe destaca la presencia en el ámbito del proyecto de los siguientes taxones asociados a hábitats húmedos, con encharcamiento temporal o permanente, recogidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Elatine brochonii Clavaud, «atención preferente»; Litorella uniflora L., «atención preferente»; Eryngium viviparum J. Gay, «vulnerable»; Rhynchospora alba L., «atención preferente»; Sideritis hyssopifolia L., «aprovechamiento regulado»; y Butomus umbellatus L., «atención preferente».

En cuanto a los HIC, el informe del Servicio relaciona los HIC que pueden encontrarse en el ámbito del proyecto y resalta que existen numerosas lagunas de origen estepario endorreico, muchas de ellas coincidentes con el HIC 3170*, las cuales podrían verse afectadas por la ejecución de las obras.

El Servicio Territorial señala diversas condiciones a incorporar al proyecto, entre las que se encuentran las siguientes: balizamiento de superficies ocupadas por el HIC 3170* y zonas con encharcamiento temporal o permanente; la eliminación de vegetación se restringirá al mínimo imprescindible; en caso de requerir la eliminación justificada de vegetación, se trasladará aviso a los agentes medioambientales para establecer las medidas oportunas; las actuaciones de revegetación deberán seguir las recomendaciones del «Cuaderno de Zona n.º 9» y otras prescripciones sobre la comercialización y procedencia del material forestal de reproducción a emplear. Finalmente, se deberá seleccionar la especie Populus nigra para parte de las actuaciones de plantación.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León concluye con la viabilidad ambiental del proyecto, supeditado al cumplimiento de las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como de las condiciones de su informe, las cuales han sido aceptadas en su integridad por el promotor en su respuesta.

b.5 Fauna.

Respecto de la fauna presente en el ámbito del proyecto, la zona regable constituye un espacio antropizado con pequeños núcleos de población dispersos en el territorio y una extensa red viaria local. La monotonía de los cultivos de regadío, junto con la presencia humana, supone un factor empobrecedor de la comunidad faunística.

El promotor relaciona las especies de fauna presentes en las cuadrículas 10 x 10 km del Inventario Nacional de Biodiversidad que solapan con el proyecto. Respecto de las especies amenazadas, en el ámbito de estudio se pueden encontrar aguilucho cenizo (Circus pygargus), «vulnerable» en el CEEA, así como murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus), todos ellos catalogados como «vulnerable» en el CEEA. Por otro lado, también puede encontrarse el sisón común (Tetrax tetrax), especie de ave esteparia catalogada como «en peligro de extinción» en el CEEA.

La zona de estudio se encuentra fuera de los ámbitos de aplicación de medidas de gestión de conservación de fauna protegida. No obstante, dentro del ámbito del proyecto se encuentra la Laguna de Villadangos del Páramo, catalogada como «zona húmeda de interés especial», con especies de aves acuáticas como la agachadiza común (Gallinago gallinago), el martinete (Nycticorax nycticorax) o la cerceta común (Anas crecca).

Respecto de los impactos, la presencia del personal de obra, el tránsito de maquinaria y vehículos, junto con las obras, pueden ocasionar molestias a la fauna o posibles atropellos; y la ejecución de zanjas y excavaciones, junto con la instalación de vallados perimetrales pueden suponer un impedimento a los desplazamientos de ejemplares y posibles atrapamientos. Durante el funcionamiento, las balsas de regulación conllevan un riesgo de caída y ahogamiento de fauna.

Entre las medidas contempladas por el promotor, se encuentran la limitación de velocidad para evitar atropellos; la instalación de placas al tresbolillo en los vallados para evitar colisiones con fauna; la señalización de los viales y de los tramos que constituyan pasos de fauna habituales; la revisión periódica de zanjas; la colocación de dispositivos que faciliten la salida de fauna de las balsas y de las zanjas; etc.

El proyecto, en la versión inicial del estudio de impacto ambiental, preveía la construcción de dos tramos aéreos de línea eléctrica dotados de elementos protectores para reducir el riesgo de colisión de aves y electrocución de aves. Los cambios realizados por el promotor, que suponen el soterramiento de los tramos de línea, conllevan la eliminación de los potenciales impactos sobre la avifauna derivados de la colisión y electrocución con las líneas inicialmente previstas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León indica que los terrenos que limitan con la superficie afectada por el proyecto por la zona este, actualmente destinados a cultivos de secano, y que integran la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Páramo leonés», albergan especies propias de ambientes esteparios como la ganga ortega (Pterocles orientalis), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o el sisón, «en peligro de extinción» en el CEEA.

Por otra parte, señala que las zonas húmedas catalogadas localizadas dentro del ámbito del proyecto constituyen un importante hábitat para aves acuáticas invernantes y aves migradoras, entre las que destacan el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y el carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola), ambos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Asimismo, el informe del Servicio Territorial destaca que en el ámbito del proyecto se ubica la mejor zona de cría de graja (Corvus frugilegus) de la Península Ibérica.

En relación con lo anterior, el Servicio Territorial indica que la zona regable se encuentra atravesada por numerosos tendidos eléctricos y que el trazado de la línea prevista en la versión inicial del estudio coincide, en más de la mitad de su trazado, con una zona calificada como de alta probabilidad de electrocución y/o colisión para las aves. Por ello, considera que la instalación de un nuevo tendido eléctrico aéreo, a 200 m de distancia a la zona de protección de la Laguna de Villadangos, podría suponer afecciones a las aves que usan estos humedales en sus movimientos migratorios. En consecuencia, señala que se debe plantear un trazado alternativo para la línea que comparta infraestructuras con otras existentes o ejecutarse en subterráneo.

El Servicio Territorial concluye que el proyecto no supondrá afección sobre las especies de fauna presentes, siempre que se adopte la modificación relativa a las líneas eléctricas y se cumplan diversas condiciones sobre prospecciones previas, vallados de las balsas y medidas de prevención contra ahogamientos y atrapamientos de vertebrados en balsas de riego, así como las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

En su respuesta, el promotor sustituye, en la versión final del estudio, el diseño aéreo de las líneas eléctricas por su trazado en subterráneo; detalla las características de los vallados, incluidas placas al tresbolillo con una distancia máxima de 10 m entre sí, sin gateras para evitar la entrada de vertebrados y posibles atrapamientos o ahogamientos, y sin elementos cortantes ni punzantes. Respecto de la inclusión de elementos como rampas, islas flotantes o materiales adherentes, indica que los sistemas de vallado se consideran suficientes para evitar la entrada de vertebrados; que los sistemas de escape están más orientados a acequias y pueden dañar las balsas; y que se valorará la instalación de mallazo de cuerda para salida de vertebrados en varios puntos.

El apartado de condiciones de esta resolución recoge diversas precisiones sobre las medidas anteriores.

b.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

La localización de las actuaciones no coincide geográficamente con ninguna zona de especial conservación (ZEC) ni con ninguna ZEPA de la Red Natura 2000. La ZEC «Riberas del Río Órbigo y afluentes» se ubica a más de 600 m al oeste de la zona regable, sin interferir en ningún punto con su perímetro. En cuanto a la ZEPA «Páramo leonés», se localiza al sureste del perímetro de la zona regable, de tal forma que la carretera autonómica CL-622 separa esta última del área de la ZEPA.

Dentro del ámbito del proyecto se encuentra la Laguna de Villadangos del Páramo, incluida como «zona húmeda de interés especial» en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

Respecto a posibles impactos sobre estos espacios, el promotor indica que las obras y actuaciones proyectadas no suponen afección.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León sobre la versión inicial del estudio señala que las actuaciones distan algo menos de un kilómetro de los límites de la ZEC «Riberas del Río Órbigo y afluentes», si bien no se prevén afecciones directas ni indirectas sobre este espacio. Respecto de la ZEPA «Páramo leonés», indica que sus principales valores son las aves ligadas a ambientes esteparios y que en su plan básico de gestión se incluye la colisión con tendidos eléctricos como una de sus presiones o amenazas relevantes. Si bien la línea prevista dispone de elementos anticolisión, el Servicio Territorial manifiesta la imposibilidad de afirmar que la nueva línea eléctrica aérea no vaya a producir ninguna afección por colisiones sobre los valores de la ZEPA.

El Servicio condiciona su informe favorable sobre la ausencia de perjuicio a la integridad del espacio a la modificación de los dos tramos aéreos de línea eléctrica inicialmente proyectada a su trazado en subterráneo, medida que ha sido incorporada al proyecto y que supone la eliminación del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna con la infraestructura.

Por otro lado, el Servicio Territorial informa que en el ámbito se ubican tres zonas húmedas de interés especial, las lagunas de Som, Cal y Villadangos; y que el Informe de Impacto Ambiental del proyecto Concentración parcelaria de la zona regable recoge como medida protectora que deben excluirse del proyecto. En coherencia con la medida anterior, indica que se debe modificar el trazado de las tuberías T-1-14 y T-1-18, para evitar afecciones sobre las zonas de protección de las zonas húmedas catalogadas «Laguna de Som» y «Laguna de Cal», y condiciona el sentido favorable de su informe a la incorporación de esta modificación en el proyecto, además del cumplimiento de las medidas del estudio.

En la última versión del estudio de impacto ambiental, el promotor incorpora la modificación en el proyecto del trazado de los ramales de las tuberías señaladas.

b.7 Paisaje.

El paisaje del ámbito del proyecto, conformado por páramos detríticos castellano‐leoneses, se encuentra fuertemente antropizado por la presencia del cultivo de regadío. El mosaico de tierras de labor, con presencia de pequeños rodales arbolados sobre la base de una estructura de propiedad en proceso de reconcentración, no sufrirá modificación con la ejecución del proyecto, conservando el valor estético de la zona. El promotor señala que la acción del hombre no ha modificado el paisaje del entorno con la introducción de infraestructuras destacables.

Respecto de los impactos, el promotor indica que, tanto la presencia de los elementos necesarios para la construcción (maquinaria pesada, vehículos, edificaciones varias, etc.) como las obras y sus subproductos (generación de polvo, tránsito frecuente, aparición de residuos, entre otras) suponen una alteración que, aunque temporal, puede afectar a la calidad del paisaje. Valora la afección poco importante debido a la ausencia de observadores.

Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos sobre el paisaje, se incluyen, entre otras, las siguientes medidas: restauración e integración paisajística del entorno de las obras; correcta selección de especies vegetales a emplear; adecuación de las gamas cromáticas de los acabados exteriores de las construcciones; ubicación de zonas auxiliares en zonas llanas, alejadas de cursos de agua y de escaso valor ecológico.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala en su informe que la actuación con mayor impacto paisajístico es la instalación de la línea aérea, al considerar que aumenta el impacto visual de las líneas existentes, y supedita su informe favorable al soterramiento de la línea aérea, así como a la restauración de todos los terrenos afectados una vez finalizadas las obras, especialmente los afectados por la instalación de tuberías, y al cumplimiento de las medidas del estudio de impacto ambiental.

La modificación en subterráneo de los dos tramos aéreos de línea supone la eliminación del impacto visual señalado desde el Servicio Territorial, de forma que únicamente se produzca afección durante la fase de construcción de la línea. Igualmente, el promotor asume en su respuesta el resto de medidas.

b.8 Patrimonio cultural.

El promotor incorpora un estudio arqueológico, realizado a partir de la consulta del Inventario Arqueológico Provincial de Castilla y León, en el que se relacionan los bienes del patrimonio arquitectónico y etnográfico por término municipal, además del resto de elementos del patrimonio cultural y las posibles afecciones que genera el proyecto.

En cuanto a los bienes de interés cultural, el citado estudio indica que dos rutas del Camino de Santiago discurren por el ámbito del proyecto, de este a oeste. Por un lado, el «Camino Francés» coincide con la carretera León-Astorga y discurre por los núcleos de Villadangos del Páramo y San Martín del Camino. Por otro, existe otra ruta alternativa que seguiría el recorrido de una antigua calzada romana, con trazado al sur del núcleo La Milla del Páramo hacia Villar de Mazarife. La red de tuberías proyectada cruza en una ocasión con la ruta del «Camino Francés»; y en varias ocasiones con la otra ruta del Camino de Santiago, además de discurrir en paralelo al trazado de la calzada romana.

Respecto de los yacimientos arqueológicos, en el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes enclaves: «Sardonedo», «Camino de San Juan», «La Boguera», «La Cañada», «El Pedrón», «Calzada de los Peregrinos I», «Calzada de los Peregrinos II», «El Coso o La Barrera» y «Vía 34-Vía Aquitana». De acuerdo con el estudio arqueológico, los yacimientos de «Sardonedo», «Camino de San Juan» y «Calzada de los Peregrinos I» se ubican en espacios por donde se proyectan tuberías de la red de riego, catalogándose como «incidencia directa».

Respecto a las balsas y las estaciones de bombeo, el estudio arqueológico indica que se encuentran considerablemente alejadas de los yacimientos arqueológicos catalogados documentados, por lo que no resultan afectados por la ejecución de estas infraestructuras. En cuanto a la línea eléctrica, el trazado no plantea ninguna afección sobre los yacimientos catalogados.

Para descartar cualquier tipo de afección sobre los elementos del patrimonio, el estudio de impacto ambiental indica que al inicio de la fase de ejecución de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en las trazas de las tuberías u otros elementos. En caso de producirse algún hallazgo de elementos de interés, se comunicará al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, para que se establezcan las medidas de conservación oportunas. Asimismo, se llevarán a cabo el seguimiento arqueológico de forma paralela a las obras por parte de un arqueólogo titulado y siguiendo las directrices impuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León remite acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. El acuerdo informa favorablemente la ejecución del proyecto condicionado a la realización de una prospección arqueológica intensiva por parte de un profesional competente en la materia, previamente al inicio de las obras, del trazado completo de las infraestructuras a desarrollar cuya construcción implique remociones del terreno, con objeto de valorar la incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, tanto el inventariado como los posibles hallazgos durante las obras. En función de los resultados obtenidos, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural establecerá las medidas correctoras que estime oportunas.

En el mismo sentido se pronuncia la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León que, adicionalmente, señala que, dado que las actuaciones afectan directamente al «Camino de Santiago», según la normativa reguladora de la materia, resulta preceptiva la autorización previa de la Comisión Territorial.

En su respuesta, el promotor indica que el estudio de impacto ambiental y el estudio arqueológico realizan un análisis preventivo de los bienes del ámbito del proyecto y plantean medidas para su protección y documentación, entre ellas la realización de la prospección previa solicitada, además del control arqueológico en la fase de obras. Respecto del condicionado del informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, el promotor responde que será atendida puntalmente, teniendo como documento de partida el estudio arqueológico aportado.

El condicionado posterior de esta resolución incluye una medida planteada por este órgano ambiental en relación con las modificaciones incorporadas al proyecto y su potencial afección al patrimonio cultural.

Por otro lado, el trazado de las vías pecuarias Cañada Real de la Plata, Cañada Real de Merinas, Cordel de León a Astorga y Colada de los Peregrinos resulta cruzado por las tuberías de la red de riego. El promotor señala que, de forma previa a acometer los puntos de cruce de la red de tuberías con cualquier tipo de vía pecuaria, se solicitarán los correspondientes permisos de actuación al órgano competente, Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para dar constancia de las afecciones y valorar el mejor modo de proceder para la restauración y conservación de la traza de las vías pecuarias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relaciona las vías pecuarias que presentan coincidencia territorial con el proyecto y expone diversas prescripciones, entre ellas el mantenimiento de sus dimensiones e integridad superficial, la solicitud de autorización en caso de ocupación temporal u otras actuaciones, la prevalencia del tránsito ganadero sobre cualquier otro uso y la obligación de proceder a la limpieza de todo tipo de restos una vez finalizadas las obras, de forma que quede garantizado el tránsito. Concluye que no se esperan impactos significativos siempre que se cumplan las medidas anteriores y las recogidas en el estudio de impacto ambiental. El promotor responde que ha modificado el trazado de las tuberías de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de forma que queden fuera de la ocupación de las distintas vías pecuarias existentes, y muestra su conformidad a las condiciones.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo respecto de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Evaluación Ambiental. El promotor considera que la vulnerabilidad del proyecto respecto de inundaciones de origen fluvial, fenómenos sísmicos e incendios forestales, así como del transporte de mercancías y almacenamientos de sustancias peligrosas es baja o muy baja, a excepción de los peligros relacionados con el clima, con una vulnerabilidad moderada. Respecto del riesgo de incendios, el promotor relaciona una serie medidas de prevención, si bien en la zona regable no aparecen masas de vegetación de importancia, dada la naturaleza agraria del entorno.

Durante la fase de explotación, se identifica como principal riesgo la avenida producida por la rotura accidental de las balsas proyectadas. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de los resultados de la simulación hidráulica de la llanura de inundación generada en la propagación de la onda de avenida provocada por una posible rotura de cada una de las balsas y sus potenciales efectos. De acuerdo con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la clasificación de presas», de este ministerio, y con los valores obtenidos de velocidad y calado máximo en la llanura de inundación, se identifican las posibles afecciones sobre edificaciones, infraestructuras y medio ambiente.

El estudio del riesgo potencial derivado de la rotura de las dos balsas del proyecto concluye que en ninguna de ellas existen riesgos graves para las personas e infraestructuras afectadas por la avenida generada en su posible rotura, en base al umbral de afección grave fijado por el artículo 9.2 del Reglamento del DPH. La hipotética rotura accidental de la balsa no genera daños a núcleos urbanos, ni daños materiales o medioambientales importantes.

El estudio de impacto ambiental propone la clasificación de las dos balsas como categoría C, «Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vida humanas…», en función del riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o funcionamiento incorrecto recogido en el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aspecto sobre el que no corresponde pronunciarse en este procedimiento de evaluación.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León informa respecto del riesgo de inundaciones, de incendios forestales, del derivado de transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y del derivado de la proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas en los términos municipales del ámbito del proyecto, y manifiesta que ninguna de las actuaciones debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que alguna de las actuaciones pudiera aumentar el riesgo sobre los aspectos anteriores, deberá realizarse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor responde que se tendrán en consideración las indicaciones realizadas, con el fin de que los riesgos potenciales no se vean incrementados.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que durante la ejecución del proyecto se deberá cumplir la normativa vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, medida que el promotor ha asumido en su respuesta.

Respecto de las balsas, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que, por volumen y dimensiones, las balsas se clasifican como «pequeñas presas» y, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, como de «categoría C», quedarían fuera del ámbito de aplicación del título VII del Reglamento del DPH, por lo que quedarían exentas de redactar el correspondiente informe en materia de seguridad de infraestructuras de sus respectivos proyectos.

La citada Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras indica que, en caso de que se produzcan variaciones en las propuestas de clasificación que puedan suponer la inclusión de las balsas en una categoría distinta de la C, se deberá remitir los nuevos proyectos para su evaluación, con carácter previo al inicio de las obras.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental señala que el programa de vigilancia se desarrolla para asegurar la puesta en marcha de las medidas oportunas frente a los impactos ambientales que pudieran surgir durante la fase de obras y durante la explotación del regadío. La vigilancia de los factores ambientales afectados se realizará mediante varios indicadores de impacto/calidad ambiental, para los cuales se fijarán objetivos y umbrales, lugares de inspección, periodicidad de controles, etc., que permitirán evaluar la ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas y sus resultados.

Durante las obras, se llevarán a cabo controles para comprobar, entre otros aspectos, la calidad del aire y la generación de polvo, el suelo, las masas de agua, la vegetación, la fauna y el paisaje, así como la correcta gestión de los residuos, la protección del patrimonio arqueológico y determinados parámetros del medio socioeconómico.

Durante la fase de obras, se emitirán informes de seguimiento con una periodicidad, al menos, semestral, además de los informes inicial y final, sin perjuicio de la emisión de informes especiales en situaciones específicas que lo requieran. Por otro lado, durante la explotación del proyecto, se emitirán informes anuales con el fin de comprobar la eficacia de las medidas ambientales previstas y proponer medidas complementarias en caso de ser necesarias.

En la fase de explotación, se prevé el seguimiento de las hidrosiembras y plantaciones; de los niveles de nitratos en las masas de agua; así como de las medidas para la protección de la fauna en las balsas de riego.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el estudio de impacto ambiental no contempla un plan concreto de seguimiento de la contaminación difusa en la zona vulnerable «Páramos de León» ni en la masa de agua subterránea «Raña del Órbigo», por lo que se debe establecer un plan de seguimiento y vigilancia que contenga una propuesta concreta de puntos de control de aguas superficiales y subterráneas, un calendario de muestreos, una relación de parámetros vinculados con el estado de las aguas y el riesgo de contaminación. Para ello, se pueden tener en cuenta los puntos de control de calidad de las aguas del organismo de cuenca completando con aquellos que puedan dar una visión más local de la zona a modernizar. La Confederación Hidrográfica del Duero relaciona los puntos mínimos de control de calidad, localización, profundidad y otras prescripciones técnicas a incorporar. Asimismo, respecto de las zonas protegidas de captación de agua de abastecimiento humano incluidas en la zona regable, propone la inclusión en el programa de vigilancia ambiental de medidas dirigidas a evitar la contaminación por nitratos y plaguicidas de dichas zonas.

En respuesta, el promotor incluye en la última versión del estudio de impacto ambiental un plan de seguimiento y vigilancia de la contaminación difusa más detallado que deberá obtener la conformidad del organismo de cuenca, de acuerdo con el condicionado de esta resolución.

Respecto del seguimiento y mantenimiento de las restauraciones y revegetaciones, el promotor ha aceptado la ampliación de seis meses a dos años requerida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular, la relativa a aguas y residuos.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado.

Hidrología e hidrogeología.

4. De acuerdo con la Confederación, con el fin de cumplir los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas por cruces de tuberías y paralelismos, todos los cruces de tuberías subterráneos se ejecutarán mediante el método de hinca o perforación horizontal dirigida, respetando cauce y sus bandas de protección.

5. Respecto de la información adicional del promotor sobre la situación posterior a las obras del Canal de Villadangos, de acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Duero, se deberá obtener su conformidad de forma que se garantice su correcto uso, conservación y mantenimiento. En el supuesto de que la solución adoptada fuera su puesta fuera de servicio, se contemplarán las actuaciones necesarias para que la eliminación de las infraestructuras hidráulicas en desuso se produzca garantizando su integración ambiental para reducir el impacto que estas obras producen en su entorno.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

6. De forma previa al inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones de campo para confirmar la ausencia de afecciones a taxones de flora amenazada en el ámbito de influencia directa del proyecto. Asimismo, se determinarán con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC coincidentes con la red de tuberías, las líneas eléctricas subterráneas y el resto de las infraestructuras previstas tras las modificaciones incorporadas al proyecto en la tramitación ambiental. En el supuesto de detectarse la presencia de alguno de los elementos anteriores, se procederá a su adecuada señalización y, en caso de afección inevitable, se procederá a su restauración.

7. El promotor deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo. El referido plan comprenderá todas las actuaciones a llevar a cabo, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación, operaciones de mantenimiento y resto de prescripciones técnicas, así como presupuesto, cronograma y cartografía detallados.

Fauna.

8. De acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de forma previa al inicio de las obras, al menos con 10 días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los agentes medioambientales de las comarcas de Benavides de Órbigo, de Valencia de don Juan y de León, con la finalidad de constatar la presencia de especies de fauna protegida susceptibles de afección por las actuaciones, con especial atención a la posible existencia de nidos y dormideros invernales de grajas. En caso afirmativo, las actuaciones se deberán ajustar a la forma y/o período que se establezca más apropiado por los agentes, en función de la fenología de las especies presentes.

9. Conforme a lo informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, los vallados a instalar deberán carecer de elementos cortantes o punzantes, incluyéndose gateras de 40 x 40 cm al menos cada 50 m, y se procederá a la elevación del vallado 20-30 cm por encima del terreno, para facilitar el movimiento de pequeños mamíferos. Asimismo, el vallado deberá contar con dispositivos que favorezcan su detección y aumenten su visibilidad, con una distancia inferior a 10 m entre sí. En el supuesto de que el promotor estime necesario modificar o eliminar algún elemento del diseño de esta medida, deberá contar con la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previa solicitud debidamente justificada.

10. En atención al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, las balsas de riego deberán contar con medidas de prevención contra ahogamientos y atrapamientos, que consistirán en el establecimiento de sistemas de escape en número y ubicación adecuado. Asimismo, el citado Servicio indica que estos dispositivos se inspirarán en las directrices científico-técnicas y en las prescripciones técnicas para la ejecución incluidas en la documentación del MAPA-CSIC 2022 que especifica. Además, se deberá evitar el acceso o caída accidental de fauna al interior de las arquetas, o bien, se instalarán dispositivos para facilitar su escape. En el supuesto de que el promotor estime necesario modificar o eliminar algún elemento del diseño de la medida anterior, deberá contar con la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León previa solicitud debidamente justificada.

Patrimonio cultural.

11. El promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León un nuevo estudio arqueológico que contemple los diferentes elementos del patrimonio cultural del ámbito del proyecto que puedan resultar afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas en el proyecto, especialmente el soterramiento de las líneas eléctricas y las modificaciones de trazado de varios ramales de tuberías, y obtener su conformidad. En su caso, el Servicio Territorial determinará las medidas de protección oportunas.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

12. El proyecto deberá incluir programa de vigilancia desarrollado de forma concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control y umbrales, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc.

13. En relación con la zona vulnerable «Páramos de León», con la masa de agua subterránea «Raña del Órbigo y con las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento humano situadas en el interior de la zona regable del proyecto, en atención al informe de la Confederación, el promotor deberá presentar ante ese organismo un plan de seguimiento y vigilancia de los efectos de la modernización en la contaminación difusa sobre los elementos anteriores que concrete los puntos de control de aguas superficiales y subterráneas, calendario de muestreos, profundidad, etc., en los términos señalados al respecto, y obtener su conformidad previamente a la ejecución del proyecto.

14. Dada la partición de actuaciones de la modernización de regadío en dos fases, con sus correspondientes proyectos constructivos, entre SEIASA e ITACYL, la intervención de la comunidad de regantes como beneficiaria del proyecto y su papel en la fase de explotación, y la conexión entre los impactos sobre los factores agua, biodiversidad y espacios protegidos, el promotor facilitará el intercambio de información de seguimiento y la coordinación entre todas las organizaciones y administraciones citadas, organizando al menos una reunión de seguimiento antes de la aprobación de la versión final del proyecto y otra al finalizar la fase de construcción y de comenzar la de explotación.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración General del Estado
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
S. G. de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. D. G. del Agua. MITECO.
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en León. No
Administración Autonómica
D. G. de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
D. G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. *Se remite informe del S.T. de León.
D. G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. *Remite a ST.
S. T. de Medio Ambiente. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.
D. G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
D. G. de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
D. G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
D. G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
S. T. de Cultura, Turismo y Deporte. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.
Administración Local y otras entidades
Ayuntamiento de Bustillo del Páramo. No
Ayuntamiento de Cimanes del Tejar. No
Ayuntamiento de Chozas de Abajo. No
Ayuntamiento de San Pedro Bercianos. No
Ayuntamiento de Santa Marina del Rey. No
Ayuntamiento de Valdevimbre. No
Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. No
WWF/ADENA*.
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
GreenPeace España. No

* Se reciben alegaciones al proyecto por parte de WWF, sin mención a la consulta realizada en el trámite de IP.