Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, A.A.I., para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4040|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2026-02-17|Fecha Publicación: 2026-02-21|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El secretario de Estado de Energía y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., han suscrito, con fecha de 17 de noviembre de 2025, un convenio para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización

REUNIDOS

De una parte, don Joan Groizard Payeras, Secretario de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado para este cargo en virtud del Real Decreto 1196/2024, de 28 de noviembre, actuando por delegación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Y de otra, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 15.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Energía, como órgano superior dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito de la energía según el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Entre dichas competencias, el artículo 2.1.a) del mencionado Real Decreto 503/2024 concede a la Secretaría de Estado de Energía las competencias en desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.

Tercero.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las entidades que reúnan las condiciones de que se establezcan y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal.

Cuarto.

Por otra parte, la CNMC cumple los requisitos para actuar como entidad colaboradora de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Energía a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribución de fondos públicos, que, en ningún caso, se considerarán integrados en el patrimonio de la CNMC.

Asimismo, la CNMC tiene la condición de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la previsto en dicho plan y en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Quinto.

La Secretaría de Estado de Energía ha convocado una línea de subvenciones para la concesión directa de ayudas a Red Eléctrica de España, SA, destinadas a la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que sirvan al objetivo de descarbonización de la economía, siempre que dichas actuaciones estén incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 o en las modificaciones puntuales de dicho plan que fueron aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 16 de abril de 2024.

La línea de subvenciones se financiará con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR) concretamente con cargo a la Componente 31, Inversión 4, destinada al desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una red eléctrica resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro, pero también en la seguridad del mismo.

Sexto.

El siguiente convenio afectará a la concesión de ayudas previstas por el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Séptimo.

Ambas partes consideran que, por las razones expuestas de eficacia en la gestión y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es procedente la firma del presente convenio, ajustándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC, en su condición de entidad colaboradora para la gestión de la concesión de ayudas directas a las empresas beneficiarias.

Las ayudas afectadas serán las de ayudas que concede la Secretaría de Estado de Energía en virtud del Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.

Las prestaciones de la entidad colaboradora abarcarán, con carácter general, la recepción de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria, y la realización de las actuaciones necesarias para poder emitir las propuestas de pago de las subvenciones y la entrega de los fondos cuando proceda, según los términos establecidos en el real decreto de concesión de ayudas y en las cláusulas de este convenio.

Asimismo, la entidad colaboradora realizará la recepción de solicitudes de pagos a cuenta de la entidad beneficiaria y procederá, en su caso, al pago de los mismos.

Segunda. Identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones que serán gestionadas por la entidad colaboradora están reguladas por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo y las demás normas vigentes que resulten aplicables, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Adicionalmente, son de aplicación a las subvenciones las normas que regulan la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en particular, las recogidas en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resto de normativa comunitaria de aplicación.

Tercera. Obligaciones de la CNMC.

1. Aplicará el procedimiento aprobado en el real decreto de concesión directa, en la gestión y tramitación de las subvenciones reguladas.

2. Trasladará a la entidad beneficiaria, cuando proceda y así lo recoja el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera, las comunicaciones relativas a los procedimientos de concesión y trasladará a la Secretaría de Estado de Energía las comunicaciones remitidas. En particular notificará a la entidad beneficiaria la aceptación o la denegación de pagos a cuenta y notificará a la Secretaría de Estado de Energía de las cantidades en concepto de pagos a cuenta que serán abonadas en la forma que establezca el citado real decreto.

3. Verificará la comprobación del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de los requisitos que establezca el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y el resto de la normativa aplicable señalada en la cláusula segunda para el cobro de subvenciones en los términos y con el alcance que este establezca. Para ello emitirá informes relativos a la documentación presentada por aquéllos, los cuales serán remitidos a la Secretaría de Estado de Energía con carácter previo al pago de las ayudas.

4. Entregará a la beneficiaria los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, y en este convenio.

5. Reintegrará a la Secretaría de Estado de Energía los fondos el saldo positivo que obre en la cuenta específica para pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme a lo establecido en el citado real decreto.

6. Comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de acuerdo con el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y el resto de la normativa aplicable a las ayudas, emitiendo a tal efecto los informes que sean precisos, que trasladará a la Secretaría de Estado de Energía en las condiciones establecidas en el real decreto de concesión directa.

7. Canalizará, en su caso, los reintegros de la beneficiaria que incumpliesen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 14.1.i) y con el título II, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de reintegro.

8. Custodiará los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados por la beneficiaria, que le hayan sido entregados por esta y los pondrá a disposición de los órganos de comprobación, control y fiscalización de subvenciones.

9. Se someterá a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Realizará cualesquiera otras actuaciones asignadas en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera.

Cuarta. Plazo de duración del convenio de colaboración.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá un plazo inicial de duración de tres años, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de esta cláusula y de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La suma del plazo inicial y las prórrogas no podrán superar un total de seis años.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de la Secretaría de Estado de Energía, dada su condición de organismo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Informes por parte de la CNMC.

La CNMC, a la vista de la justificación presentada por la entidad beneficiaria en los términos y plazos que se fijen en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y en el marco del procedimiento previsto en el mismo, elaborará los informes precisos que contengan las propuestas de pago de las subvenciones y así como las observaciones correspondientes a aquellos gastos que, a juicio de la entidad, carezcan de los requisitos necesarios para su aceptación, conforme a lo señalado en el real decreto de concesión directa.

Séptima. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

En el ejercicio de sus funciones, la entidad colaboradora deberá ajustarse a lo previsto en la normativa citada en las cláusulas primera y segunda y la específica que regula el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera.

La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones que figuran en los artículos 13 y artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del real decreto de concesión directa, así como aquellas otras que figuren en el real decreto al que se refiere la cláusula primera.

Octava. Período de entrega de los fondos a la CNMC y condiciones de depósito hasta su entrega posterior a la beneficiaria.

La Secretaría de Estado de Energía, procederá al ingreso en la cuenta específica creada por la CNMC de la cantidad establecida en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, en el plazo que en este se establece.

La cuantía máxima y las asignaciones anuales que podrán ser destinadas a las subvenciones reguladas en este convenio, serán la establecidas en el artículo 11.1 del citado real decreto.

Las condiciones de pago y depósito de los fondos se regirán por lo previsto en el artículo 14 del citado real decreto.

Novena. Destino de los intereses generados por la cuenta de la CNMC.

Los intereses generados por la cuenta específica para pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, una vez deducidos los gastos asociados al mantenimiento de la misma, serán destinados al pago de subvenciones en el marco establecido por el real decreto al que se refiere la cláusula primera. A estos efectos, esos intereses se sumarán a las cuantías de fondos disponibles para el otorgamiento de subvenciones que recoge dicho real decreto, de conformidad con lo previsto en dicha norma.

Décima. Condiciones de entrega a la beneficiaria de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

La entrega de fondos a la beneficiaria está condicionada al cumplimiento por parte de esta de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora de las ayudas.

La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, tal y como se prevé en las cláusulas tercera y sexta del presente convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La CNMC efectuará directamente el pago a la beneficiaria en los términos señalados por el real decreto de concesión directa.

Undécima. Forma de justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

La entidad beneficiaria acreditará ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, en la forma establecida en sus artículos 13 y 15 y en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones, señalada en la cláusula segunda.

Duodécima. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por la beneficiaria y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a la beneficiaria.

La justificación de la actividad o del cumplimiento del requisito por parte de la beneficiaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 15, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, y en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones.

La CNMC no podrá transferir fondos a la beneficiaria sin la previa comprobación de la documentación justificativa aportada por esta, de conformidad con lo previsto en el citado real decreto y en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones.

Decimotercera. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

La CNMC deberá llevar cuantos libros y registros específicos sean precisos para proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía y a la beneficiaria la información que se determina como necesaria durante la ejecución del presente convenio.

La CNMC gestionará la documentación justificativa aportada por la beneficiaria de la subvención de acuerdo con lo previsto en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y con el resto de la normativa aplicable a las subvenciones.

La CNMC estará obligada a gestionar y canalizar el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando la beneficiaria incurra en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todo ello, de conformidad con la resolución que a tal efecto dicte, en su caso, la Secretaría de Estado de Energía, y con lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en el título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la entidad colaboradora o la entidad beneficiaria incumpla requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el artículo 37 de dicha ley y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención.

Decimoquinta. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá someterse a las actuaciones de comprobación, que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La comprobación podrá afectar a cualquiera de las actuaciones en la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente convenio o en las normas reguladoras aplicables.

Decimosexta. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. El transcurso de su plazo de duración o de sus prórrogas.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, cualquiera de las partes deberá haber requerido previamente a la otra para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

3. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, establecido en el artículo 51.2, letra d), de la Ley 40/2015. Los efectos de la resolución serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimoséptima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento constituida por un representante de cada una de las partes.

Se designarán, al menos, dos representantes de la Secretaría de Estado de Energía, de los cuales uno deberá pertenecer a la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético, y dos representantes designados por la CNMC.

La Comisión de Seguimiento emitirá informe sobre el desarrollo del convenio y podrá resolver dudas sobre su interpretación. Asimismo, elevará sus conclusiones a los responsables de ambas partes con el fin de introducir modificaciones en su texto o en la ejecución del mismo.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Decimoctava. Protección de datos y transparencia.

Las actuaciones reguladas en el presente convenio no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, el convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b).

Decimonovena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula segunda.

La Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., Cani Fernández Vicién.