El Secretario de Estado de Energía y la Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., han suscrito con fecha 19 de diciembre de 2025, una Adenda de prórroga al Convenio para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue firmado el 30 de diciembre de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Prórroga del Convenio de colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
REUNIDOS
De una parte, don Joan Groizard Payeras, en su condición de Secretario de Estado de Energía, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con sede en el paseo de la Castellana, 160, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actuando por delegación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición segunda de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Y de otra, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con sede en calle Alcalá, 47, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 15.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto y el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Sobre la base del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga de vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se suscribió, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, convenio de colaboración con la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC), firmado el 30 de diciembre de 2021, bajo la rúbrica antes expresada.
La primera de las cláusulas que integran el contenido del mismo define el objeto concreto de esta colaboración, que se identifica con la determinación de su marco general entre ambas instancias administrativas, circunscribiendo su vigencia a las convocatorias que se enmarquen en el ámbito objetivo de aplicación del real decreto indicado. De esta manera, en virtud de las disposiciones del texto convencional, la Autoridad Administrativa Independiente aludida, en calidad de entidad colaboradora, viene desarrollando prestaciones consistentes en la recepción y gestión de solicitudes, así como entrega de las ayudas financieras.
En desarrollo de estas previsiones iniciales, la cláusula tercera pormenoriza el conjunto de las prestaciones que corresponderán a la CNMC en el desempeño de este rol. Sus actividades abarcan, en este sentido, funciones variadas como el traslado de comunicaciones tanto a los interesados, como a la Secretaría de Estado de Energía, en el marco de los procedimientos de concesión, la verificación de la comprobación de cumplimiento por los interesados (incluyendo la emisión, al efecto, de informes sobre la documentación presentada), la entrega de fondos a los beneficiarios, el reintegro a la Secretaría de Estado de Energía de los fondos no entregados, la comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, la canalización del reintegro por los beneficiarios incumplidores de condiciones y requisitos, la custodia de los documentos originales acreditativos de gastos y pagos de los beneficiarios, el sometimiento a la comprobación de la gestión de los fondos y la realización de cualesquiera otras actuaciones asignadas.
De acuerdo con la cláusula cuarta, el convenio se perfeccionó en el momento de su firma. Sin embargo, su eficacia comenzó únicamente con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que tuvo lugar el día 6 de abril de 2022. Este momento también marca el inicio del cómputo del plazo de duración del convenio, de cuatro años, cuya vigencia se alargará, en consecuencia, hasta el día 6 de abril de 2026. A la vista de la proximidad temporal de esta fecha, resulta procedente plantear la posible renovación del convenio, previa consideración de la situación actual en la que se encuentra el mismo, constatándose, a día de hoy, el cumpliendo de las obligaciones suscritas por ambas entidades, contempladas en el texto del convenio.
Prórroga del convenio
A la vista de las consideraciones realizadas y por las razones de eficacia en la gestión que justificaron la firma del convenio originariamente, así como próximos a la conclusión de la vigencia del presente convenio, estando ambas partes de acuerdo y con el propósito de continuar desarrollando las actividades constitutivas de la cooperación descritas con anterioridad, se acuerda una prórroga del convenio por dos años de duración, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del texto.
La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., Cani Fernández Vicién.