El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), incluyó entre sus disposiciones un nuevo régimen del despacho de buques, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 15 de agosto de 2025.
El régimen de despacho que instaura el RONM supone la puesta en marcha de un nuevo modelo en el cual la mayoría de los buques y embarcaciones pasan de estar sujetos a un régimen de autorización a otro basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el armador o el naviero. Sin embargo, se mantienen determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se justifican en atención a que la seguridad marítima o la ordenación del tráfico pueden quedar afectadas en mayor medida.
Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo, que se prevé en el artículo 9 del RONM.
La regulación que actualmente contiene ese precepto no incluyó inicialmente los requisitos que deben cumplirse para este cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo. Por esta razón, se tramita un proyecto de real decreto que sí concreta las condiciones que deberán cumplirse, aunque su aprobación se producirá con posterioridad al 15 de agosto.
Por esta razón, de manera provisional hasta la aprobación del citado real decreto, se regulan en esta resolución esos requisitos que deberán cumplirse para que se autorice temporalmente el uso comercial de buques y embarcaciones de recreo. Estos requisitos coinciden con los incluidos en el proyecto de real decreto en tramitación, de tal forma que no se alterarían las condiciones, sino que solo se adelantarían en el tiempo.
En cualquier caso, la adopción de estas medidas va más allá de la autorización del despacho para el cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo, ya que tiene como finalidad asegurar que esta actividad no comprometa ni la seguridad marítima ni la necesaria prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Objeto.
Se establecen los requisitos a cumplir por buques y embarcaciones de recreo para la autorización del cambio temporal del uso privado a otro comercial.
Segundo. Requisitos para el cambio de uso.
Para el cambio temporal de uso de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
b) Disponer de certificados en vigor.
c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. En el caso de embarcaciones, los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro.
d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de todas las personas a bordo, con arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto social esta actividad. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.
Tercero. Solicitud de cambio temporal de uso.
Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor mediante la presentación del contrato de gestión naval.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica. (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo).
La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años. Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.
Cuarto. Autorización de despacho.
Autorizado el cambio temporal de uso, la empresa solicitará el despacho del buque o embarcación. En esta solicitud se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del procedimiento para el despacho mediante autorización expresa.
La autorización se concederá por un período máximo de tres meses consecutivos en cada año natural para el que se solicite el despacho. En nombre del propietario, la empresa podrá desistir del uso comercial del buque o embarcación de recreo durante el período autorizado por el despacho, en el caso de que, con antelación al transcurso de los tres meses, se quiera volver a realizar un uso privado del buque o embarcación.
En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima durante el período de autorización del despacho.
Quinto. Patrón y dotación.
Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su caso, de los demás miembros de la dotación.
Ni el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.
Sexto. Indicación en el buque o embarcación del cambio de uso.
Durante el período de uso temporal, el buque o embarcación antepondrá al indicativo de matrícula, situado en ambas amuras y con el mismo tamaño y color, las letras «CT».
Séptimo. Vigencia.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, se podrá presentar la solicitud de cambio temporal de uso en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No se podrá solicitar la autorización de despacho hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, el 15 de agosto de 2025.
La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Madrid, 17 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.