El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. y la Universidad Pablo de Olavide han suscrito, con fecha 16 de julio de 2025, un convenio para colaborar y contribuir a la consecución de los objetivos de la red europea RIA-AE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de julio de 2025.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de tareas de investigación dentro del ámbito de la educación de personas adultas como parte de la participación del SEPIE en la red europea RIA-AE
REUNIDOS
De una parte, don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, actuando en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante SEPIE), (entidad con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oráa, 55; 28006 Madrid) en su condición de Director del mismo, nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Universidades con efecto 17 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias (BOE núm. 253, de fecha 20 de octubre de 2017).
Y de otra, don Francisco Oliva Blázquez, actuando en nombre y representación de la Universidad Pablo de Olavide (en adelante UPO), (organismo con NIF Q9150016E y domicilio social en ctra. de Utrera, km. 1; 41013 Sevilla), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto 104/2024, de 28 de mayo (BOJA núm. 107, de 4 de junio de 2024), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32.1.n de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003) y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio Específico, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el SEPIE es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según establece el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2021-2027) en España, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta.
II. Que la UPO, como espacio educativo de formación superior está al servicio de la sociedad y se define como un lugar de reflexión y pensamiento crítico comprometido con la contribución al progreso, con la enseñanza del respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad y los valores humanos y con la respuesta a las necesidades y problemas de la sociedad contemporánea. Asimismo, el artículo 153.2 de los Estatutos de la UPO, citados anteriormente, establece que la actividad investigadora en la Universidad se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, la técnica y la cultura, contribuyendo al progreso del conocimiento, de la innovación y de la creatividad, así como al desarrollo cultural, económico y social, especialmente a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. También, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Así el artículo 2 de la citada Ley Orgánica indica como funciones de la Universidad «La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales».
III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por colaborar en la consecución de los objetivos marcados por la red RIA-AE (siglas en inglés para «Research-Based Impact Assessment of Adult Education programmes in Erasmus+»), compuesta por un número de Agencias Nacionales del programa Erasmus+, y a la que el SEPIE está adherida desde el 30 de mayo de 2024. Dicha red tiene como objetivo principal el desarrollo y la ejecución de una evaluación basada en evidencias del impacto de la cooperación internacional y de las actividades de movilidad del programa Erasmus+ en el sector de Educación de Personas Adultas. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.
Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UPO y el SEPIE para contribuir a la consecución de los objetivos de la red RIA-AE. La contribución de esta red al desarrollo y a la mejora de calidad del programa será la de llevar a cabo una evaluación práctica y un estudio de impacto transnacional, intercultural y multidisciplinar de las actividades de movilidad, así como de los proyectos de asociaciones en el sector de Educación de Personas Adultas.
Ambas instituciones colaborarán en el desarrollo de las distintas fases de esta evaluación, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Segunda. Obligaciones de cada una de las partes.
I. Compromisos del SEPIE:
– La participación activa y representación nacional en la red RIA-AE, designando una persona de la Unidad de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas para asistir regularmente a las reuniones y eventos de la referida red.
– La toma de decisiones junto con el resto de Agencias Nacionales Erasmus+ participantes, a través del personal propio de la Unidad de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas.
– La coordinación de las tareas de investigación encomendadas a la UPO, la facilitación de los datos que precise la UPO como entidad encargada de la investigación, a través del personal propio de la Unidad de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas.
– La revisión de los resultados de la investigación e informes resultantes, según lo acordado en el consorcio de agencias de la red RIA-AE.
– La publicación de los resultados de la investigación a través de vías de acceso abierto, es decir, de manera gratuita y sin otras restricciones de acceso para los usuarios, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.
– La acreditación clara del apoyo de la Unión Europea en todas las actividades y productos de comunicación y difusión elaborados, asegurándose de que el emblema de la Unión Europea figure en todos los materiales de comunicación producidos con el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
– La aportación para el cumplimiento del objeto del presente convenio de la cantidad de 35.000 euros, más el IVA correspondiente.
II. La UPO, por su parte, a través del Grupo de Investigación en Acción Socioeducativa (GIAS), dependiente de dicha universidad, deberá encargarse de dos bloques de tareas principales:
– La cooperación y comunicación con el SEPIE y con los socios de investigación designados por el resto de países involucrados. Bajo la supervisión del SEPIE, la Profesora Responsable del GIAS, adscrita al Departamento de Educación y Psicología Social, coordinará las tareas establecidas en el presente convenio, conforme a las especificidades que se detallen por acuerdo del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, entre el equipo de investigación designado para trabajar en el proyecto que es objeto de este acuerdo y participará en el desarrollo consensuado de conceptos y diseños de estudios dentro de la red. Así mismo, asumirá, en coordinación con el equipo de investigación seleccionado por la UPO a tal fin, la participación en el plan de trabajo que se acuerde por parte de la red, que implicará el cumplimiento de un cronograma, una serie de hitos, la participación en reuniones virtuales y presenciales, etc.
– La implementación de los estudios concebidos transnacionalmente a nivel nacional. Esto incluye la recopilación y análisis de datos relacionados con el Programa Erasmus+, la traducción y adaptación del inglés de los instrumentos de encuesta, la preparación de informes con los resultados de la evaluación en los que se incluyan datos estadísticos, cuantitativos y cualitativos.
– La publicación de los resultados de la investigación a través de vías de acceso abierto, es decir, de manera gratuita y sin otras restricciones de acceso para los usuarios, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.
– La acreditación clara del apoyo de la Unión Europea en todas las actividades y productos de comunicación y difusión elaborados, asegurándose de que el emblema de la Unión Europea figure en todos los materiales de comunicación producidos con el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
Para ello la UPO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones según cronograma orientativo que se detallará y confirmará por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control:
– La recopilación y análisis de datos relacionados con el Programa Erasmus+ 2021-27. Estos datos serán de dos tipos:
● Datos estadísticos (incluidos los que puedan extraerse de la valoración de los informes finales de los proyectos Erasmus+), que serán proporcionados por el SEPIE.
● Datos cuantitativos y cualitativos adicionales que deben ser producidos mediante la generación de encuestas y el análisis de sus correspondientes respuestas.
– La traducción y adaptación del inglés al castellano y al contexto español de los instrumentos de encuesta desarrollados por la red a nivel transnacional.
– La realización de encuestas en línea y/o telefónicas, entrevistas, estudios de caso de los participantes y beneficiarios seleccionados por el SEPIE.
– La redacción de informes de resultados cuantitativos y cualitativos en inglés y castellano siguiendo las directrices formales establecidas por la red transnacional.
– La coordinación con la red transnacional, con el grupo que lidera el estudio, así como con el resto de equipos investigadores de las Agencias Nacionales Erasmus+ participantes.
– El intercambio regular (por teléfono o videoconferencia) entre la persona designada por el GIAS y la persona de contacto responsable en el SEPIE sobre el estado y progreso de las actividades, según sea necesario, pero al menos una vez al mes.
– La asistencia a reuniones presenciales y online de coordinación con el resto de grupos investigadores de la red.
– Todas las tareas anteriormente descritas se desarrollarán en mayor profundidad en el cronograma aprobado por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
– La aplicación al objeto del presente convenio de los fondos transferidos por la otra parte firmante.
– La justificación de la aplicación al objeto del convenio de los fondos transferidos mediante la presentación ante la dirección del SEPIE de la certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas con expresión del asiento contable practicado.
Tercera. Compromisos económicos de las partes.
I. El SEPIE abonará a la UPO la cantidad total de treinta y cinco mil euros (35.000 €), más el IVA correspondiente, por la realización de las labores de investigación descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
Esta aportación provendrá de los fondos europeos que gestiona la Agencia Nacional dentro del ámbito de las Actividades Transnacionales de Cooperación, como parte del acuerdo de contribución del SEPIE con la Comisión Europea para la gestión de las acciones descentralizadas del programa Erasmus+ en nuestro país.
II. El SEPIE se compromete a efectuar pagos parciales de la cantidad mencionada en el punto anterior según lo dispuesto a continuación:
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros, más el IVA correspondiente) al arranque de la segunda ronda investigadora, en 2025.
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros, más el IVA correspondiente) al finalizar las tareas correspondientes a la segunda ronda investigadora, en 2026 (previa conformidad del SEPIE con las tareas realizadas).
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros, más el IVA correspondiente) al arranque de la tercera ronda investigadora, en 2027 (previa conformidad del SEPIE con las tareas realizadas).
– 25 % (ocho mil setecientos cincuenta euros, 8.750 euros, más el IVA correspondiente) al finalizar las tareas correspondientes a la tercera ronda investigadora, en 2028 (previa conformidad del SEPIE con las tareas realizadas).
III. El SEPIE abonará a la UPO las cantidades descritas mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES49.0049.1861.19.2310365781 del Banco de Santander, SA abierta a nombre de la Universidad Pablo de Olavide, según la temporización descrita en el punto anterior, tras certificación expedida por el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
IV. Las cantidades abonadas por el SEPIE están destinadas a cubrir los honorarios de las personas participantes en la investigación por parte del GIAS, así como todos los gastos derivados de su participación en el proyecto de investigación, incluyendo los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a reuniones presenciales.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se llevarán a cabo reuniones periódicas e intercambio de información entre las partes:
– En representación de la UPO, Teresa Terrón Caro, la profesora responsable de la colaboración por parte del grupo GIAS.
– En representación del SEPIE, la persona titular de la dirección de la Unidad de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas del organismo.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, a través del que se llevará a cabo el control y seguimiento del convenio, adoptará sus decisiones de común acuerdo de las dos partes y tendrá las siguientes funciones:
– Acordar el cronograma de actuación conjunto, así como el equipo de investigación seleccionado y demás medios aportados por la UPO en la primera reunión del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, de la que se levantará acta.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda justificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028.
Sexta. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, no estableciéndose en el presente convenio un régimen de modificación específico, esta se hará mediante acuerdo unánime de las partes. El procedimiento de modificación será el mismo que se siguió para la aprobación.
Séptima. Extinción.
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La extinción por expiración del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de estas causas de resolución existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, tal y como prevé el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Confidencialidad de la Información.
Las partes firmantes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial la información intercambiada entre las mismas durante la ejecución del presente Convenio.
Décima. Publicidad, difusión y condiciones de explotación de los resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de este estudio se destacará la colaboración entre el SEPIE y la UPO (a través del GIAS), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Los resultados e informes generados en el marco del presente convenio corresponderán de manera conjunta al SEPIE y a la UPO, reconociéndose la contribución de ambas partes.
III. La explotación y publicación de informes y resultados de las investigaciones descritas en el presente convenio se regirán por lo que determine el SEPIE, siguiendo las directrices que a su vez se acuerden con el resto de Agencias Nacionales Erasmus+ participantes en la red RIA-AE. En cualquier caso, se indicará de manera visible, según las reglas de publicación del programa Erasmus+, que la publicación en cuestión y las actividades realizadas se han financiado con fondos de la Unión Europea.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan a raíz de los trabajos de investigación objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., el Director, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva Blázquez.