Resolución de 17 de julio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para potenciar la divulgación científica en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16430|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: 2026-07-17|Fecha Publicación: 2026-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 10 de julio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para potenciar la divulgación científica en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales

INTERVIENEN

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, en su condición de Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid según Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, y en virtud de las facultades atribuidas en el apartado 3.º1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Madrid, con NIF P2807900B y domicilio en calle Montalbán, 1, de Madrid, a través del Área de Gobierno de Cultura, Turismo Deporte, dispone de una Red de Bibliotecas Públicas Municipales que tiene como misión facilitar a la sociedad el ejercicio del derecho de acceso a la cultura en igualdad de condiciones, fomentar la lectura, proteger y difundir el patrimonio bibliográfico y documental, incentivar y satisfacer las demandas en materia de información, formación, ocio y cultura de sus usuarios y, en último término, contribuir al diálogo y progreso científico y humanístico de la sociedad.

Esta misión se lleva a cabo de acuerdo con los siguientes principios: a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual; b) La igualdad de acceso por parte de los usuarios a los materiales, instalaciones y los servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social; c) La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística e iconográfica; y d) El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por las leyes.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid y domicilio institucional en la calle de Serrano, 117, de Madrid, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación.

Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene como misión «el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias».

Tercero.

Que el progreso científico de una sociedad depende, entre otros factores, de la comprensión y percepción social sobre cuestiones científicas y tecnológicas, así como la sensibilidad de la población hacia la innovación, por lo que, tal y como se indica en el preámbulo de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, «las actividades de divulgación y de cultura científica y tecnológica» deben considerarse como consustanciales a la carrera investigadora.

En cumplimiento de esta previsión, el artículo 34 de dicha ley establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán celebrar convenios para la realización conjunta, entre otras, de actividades de divulgación científica y tecnológica; por su parte, el artículo 38 señala que «las Administraciones Públicas fomentarán las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación».

En este sentido, debe destacarse que justamente por su proximidad al ciudadano, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales, compuesta a fecha actual por 33 centros distribuidos por toda la ciudad, representa un espacio óptimo para llevar a cabo actividades de divulgación como clubes de lectura, cuenta cuentos, charlas, etc. destinadas tanto a público general como aficionado.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Madrid y el CSIC firmaron con fecha 14 de diciembre de 1987 un convenio de colaboración con el propósito de promocionar y organizar actividades conjuntas relacionadas con la investigación, educación y la cultura que sentó las bases de la colaboración mutua entre ambas entidades de la que este convenio es ejemplo e instrumento para concretarla a través de una actuación que aprovecha una sinergia que potenciará, en cuanto a su resultado, los recursos de diversa índole de que las partes signatarias disponen dentro del ámbito científico-cultural.

Por tanto, al existir un interés común, ambas partes desean promover, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, un programa de divulgación de la ciencia en la Red de Bibliotecas Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC, en adelante) para potenciar la divulgación científica en la Red de Bibliotecas Públicas Municipales (RPBM, en adelante).

Segunda. Compromisos del Ayuntamiento De Madrid.

Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

1. Organizar clubes de lectura sobre materias científicas en la RBPM. En concreto, los servicios bibliotecarios del Ayuntamiento se encargarán de la gestión de las inscripciones y de la difusión del evento entre las personas usuarias.

2. Organizar centros de interés y, en general, celebrar actividades de divulgación científica en la RBPM. En la medida de lo posible, estos centros y actividades se harán coincidir con efemérides e hitos en el calendario, tanto científicos como de otra naturaleza.

3. Contribuir a la difusión del emblema «Barrio de las ciencias» (sito en Serrano, 117-123, y que incluye el propio CSIC, el Instituto de Química y Física Blas Cabrera, el Instituto de Física Fundamental, la «Ciudad de la ciencia», el Instituto de Óptica Daza de Valdés y el Observatorio de la Colina de los Chopos).

El emblema se publicitará través de banderolas y, en general, a de los siguientes canales: a) Página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es); b) Página web de Bibliotecas Municipales (www.bibliotecas.madrid.es); c) Redes sociales de la Red de Bibliotecas Públicas; d) Notas de prensa.

Las características, número y duración de los circuitos de banderolas que el Ayuntamiento de Madrid ponga a disposición en virtud de este convenio estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña. El diseño de la banderola deberá estar validado por la Dirección General de Comunicación. En el material promocional se podrán exhibir los logotipos de otros patrocinadores en los elementos que se instalen en la vía pública.

4. Colaborar con el CSIC en la organización de un evento musical, en el marco del programa CSIC X+, a través de la Biblioteca Musical Víctor Espinós. Esta colaboración se sustanciará en la difusión del evento a través de las redes sociales del organismo y en la búsqueda de un espacio adecuado entre los disponibles por el Ayuntamiento.

Las acciones 1 y 2 podrán desarrollarse, además de en la RPBM, en otros centros de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos como, por ejemplo, el Planetario de Madrid o la Biblioteca Histórica.

Tercera. Compromisos del CSIC.

Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito, el CSIC se compromete a:

1. Seleccionar los títulos de los libros a abordar en los clubes de lectura sobre materias científicas en la RBPM, así como también aportar una persona coordinadora con conocimientos tanto en la materia como en la dinamización lectora. No será necesario que esta figura sea un empleado del CSIC.

2. Proponer a la RPBM la organización de centros de interés y actividades de divulgación científica en la RBPM. En particular, el CISC indicará con la suficiente antelación los hitos más señalados en el calendario y recomendará un catálogo de títulos a partir de los cuales realizar la actividad.

3. Elaborar, producir y suministrar el material gráfico y promocional de las banderolas del emblema «Barrio de las ciencias», que en todo caso deberán respetar las normas de identidad corporativa del Ayuntamiento y ser validado por la Dirección General de Comunicación.

4. Facilitar la presencia del logotipo de la Biblioteca Musical Víctor Espinós en los materiales de difusión que se realizan para promocionar el evento musical a que se refiere la cláusula segunda.4. En concreto, incluirá el anagrama y el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, haciendo mención a su carácter de «entidad colaboradora», en materiales como: a) Anuncios en medios; b) Notas de Prensa; c) Dossier de prensa; d) Carteles; e) Programas de actividades; f) Web oficial; g) y en general, en cuantos materiales disponga para la comunicación y difusión del evento.

Cuarta. Recursos económicos, personales y tecnológicos.

El presente convenio no supone obligación económica alguna para las partes y, por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a su presupuesto.

La ejecución del compromiso adquirido se puede acometer con los medios personales disponibles, sin necesidad de aumentar la dotación. Tampoco se requiere la implantación de nuevas aplicaciones informáticas o la modificación de las existentes.

Asimismo, se señala que el presente convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las actividades.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos representantes del CSIC y dos representantes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. A esta comisión le corresponderán las siguientes funciones:

– Definir las características y condiciones de la presencia de la imagen corporativa y signos distintivos de ambas instituciones.

– Elaborar la propuesta del calendario de ejecución y de las condiciones de su realización.

– Velar por el correcto desarrollo de los compromisos asumidos por las partes en este convenio y en los acuerdos que se suscriban en su desarrollo.

– Interpretar los términos del convenio que lo requieran y resolver los posibles problemas de ejecución que pudieran originarse.

La presidencia será rotativa cada seis meses para cada parte, y dirimirá los empates con su voto de calidad. En los primeros seis meses, recaerá en un representante del Ayuntamiento de Madrid. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá cuando cualquiera de los firmantes lo estime necesario a efectos de realizar un seguimiento del presente convenio.

Sexta. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y estará sometida a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Plazo de vigencia y desarrollo del convenio.

El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Antes de la finalización del plazo de duración previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá denunciar motivadamente el convenio ante la otra parte, comunicándoselo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darlo por finalizado.

Octava. Causas de extinción.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Según establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se notificará también a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la estipulación quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio no conllevará una indemnización por parte de la entidad que no haya cumplido con sus obligaciones y compromisos.

Novena. Difusión y uso de signos distintivos.

La presencia de la imagen corporativa y signos distintivos de ambas instituciones será equivalente, en todos los documentos y actos de difusión que se deriven de la ejecución del presente convenio en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguimiento.

Asimismo, en la difusión que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas de este convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la ejecución del mismo.

Las partes firmantes no utilizarán la imagen de la otra entidad para otros fines que los establecidos en el presente convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias, el CSIC declara su conformidad al Ayuntamiento de Madrid para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente protocolo, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esas entidades y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría de la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Igualmente, el Ayuntamiento de Madrid manifiesta al CSIC su conformidad con el uso de su nombre, logotipo, marcas, así como de cualquier otro signo distintivo, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Asimismo, las instituciones destacarán su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen mencionando: «Esta actuación se enmarca en una colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y al Ayuntamiento de Madrid», respetando en todo caso las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes. Cualquier utilización diferente del nombre y signos distintivos habrá de contar con la autorización previa y expresa por escrito de la otra parte.

Adicionalmente, darán la máxima difusión posible de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de enlaces en las páginas de ambas instituciones, siempre en el contexto de colaboración mutua aquí prevenida.

Décima. Publicidad por parte del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, el presente convenio se publicará en el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, estará disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Undécima. Protección de datos.

La colaboración prevista en el presente convenio no implicará comunicación o cesión de datos personales entre las partes. En ningún caso el CSIC dispondrá de acceso al sistema de gestión bibliotecario donde se almacenan los datos de las personas usuarias. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, y se obliga a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

Por su parte, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

A dicho efecto, ambas partes declaran expresamente respecto de sus correspondientes responsabilidades su voluntad de cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado, así como a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, según se indica a continuación:

1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir, necesariamente como finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos identificativos y de contacto de las entidades firmantes del mismo como responsables, delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación con los interesados.

2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, porque éste cumpla las condiciones del artículo 7 del RGPD.

3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial que aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen entre otras las señaladas en el artículo 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de protección de datos.

4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.

6. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio o los comunicase o utilizase incumpliendo sus cláusulas, responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Y en todo caso, cualquier violación de seguridad será inmediatamente comunicada a la autoridad de control competente y, en su caso, a los interesados, en los supuestos establecidos legalmente.

Asimismo, los interesados pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, cuando proceda a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, remitiendo una comunicación por escrito junto con copia de su DNI/NIF o documento identificativo oficial equivalente, al Delegado de Protección del Ayuntamiento de Madrid o al Delegado de Protección de Datos o persona de contacto del CSIC a través de cualquiera de las siguientes vías según corresponda:

Ayuntamiento de Madrid:

– Dirección postal: calle Montalbán, 1, 28014 Madrid.

– Dirección de email: oficprotecciondatos@madrid.es.

CSIC:

– Dirección postal: calle Serrano, 113 (Asesoría Jurídica), 28006 Madrid.

– Dirección de email: delegadoprotecciondatos@csic.es.

Los titulares de los datos personales pueden plantear en cualquier momento una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.

A su vez, pueden contactar en cualquier momento con el Delegado de Protección de Datos o persona de contacto del Ayuntamiento de Madrid o con el Delegado de Protección de Datos o persona de contacto de CSIC a través de cualquiera de las vías de contacto antes señaladas.

Cada una de las partes respectivamente asume la responsabilidad de cumplir con el deber de información, facilitando la información contenida en esta cláusula a los titulares de los datos personales (firmantes del convenio y de las personas de contacto de ambas partes que se encargarán de gestionar y coordinar la prestación de los servicios acordados).

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre las partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo a los principios establecidos en la misma, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de discrepancia, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 10 de julio de 2026.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.