Resolución de 17 de julio de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Protección Radiológica, para la sistematización y difusión del conocimiento en materia de protección radiológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16240|Boletín Oficial: 180|Fecha Disposición: 2026-07-17|Fecha Publicación: 2026-07-25|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente de la Sociedad Española de Protección Radiológica han suscrito, con fecha 14 de julio de 2026, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Sociedad Española de Protección Radiológica para la sistematización y difusión del conocimiento en materia de protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Sociedad Española de Protección Radiológica para la sistematización y difusión del conocimiento en materia de protección radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, de 16 de abril), en nombre y representación de este organismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Fernando Sierra Diaz, Presidente de la Sociedad Española de Protección Radiológica (en adelante SEPR), cargo para el que fue elegido en los términos previstos en sus estatutos por la Asamblea General de la Sociedad en su reunión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2025 en Toledo, en nombre y representación de esta sociedad.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el CSN tiene entre sus actividades promover acciones encaminadas a reforzar y facilitar la difusión de los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica en todos sus ámbitos de actuación y fomentar la participación de los grupos de interés en las actividades asociadas a su misión, identificando sus necesidades, preocupaciones, e inquietudes y facilitando el cumplimiento y la correcta interpretación de la normativa aplicable, especialmente en aquellos ámbitos en los que puedan existir dificultades para su implementación práctica.

Segundo.

Que la SEPR tiene como función la promoción científica y la divulgación de la protección radiológica, así como de otras ciencias y técnicas relacionadas con ella, mediante el apoyo a la investigación, la difusión de información y formación científica y la cooperación con las organizaciones públicas, así como con otras organizaciones con objetivos semejantes.

Tercero.

Que el CSN y la SEPR, en adelante las partes, suscribieron un convenio marco de colaboración el 9 de marzo de 2021.

Cuarto.

Que, de acuerdo con la cláusula 2.ª, punto e) del citado convenio marco, para realizar las actividades de colaboración propuestas, se desarrolla este convenio al amparo del convenio marco indicado.

Quinto.

Que, entre los ámbitos de colaboración entre las partes, destaca el intercambio de información y la participación y cooperación en actividades en el ámbito de la protección radiológica.

Sexto.

Que, como resultado de este convenio, las partes esperan contribuir a la difusión del conocimiento relativo al desarrollo de la protección radiológica en sus diferentes aplicaciones para garantizar el nivel necesario de protección radiológica en las mismas.

Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es mejorar la difusión del conocimiento relativo a la protección radiológica mediante el desarrollo de actuaciones colaborativas previstas en la cláusula segunda.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar son las de elaboración de:

– Documento recopilatorio de los resultados de los proyectos de I+D más significativos relacionados con el radón patrocinados por el CSN en los últimos veinte años.

– Recopilación, clasificación y normalización de preguntas y respuestas sobre los usos y aplicaciones de las radiaciones ionizantes recibidas por el CSN y por la SEPR para su uso en sistemas de inteligencia artificial.

– Análisis de aquellos ámbitos identificados por la SEPR en los que los titulares de instalaciones radiactivas, las actividades laborales y los profesionales involucrados en uso de radiaciones ionizantes requieran disponer de una mayor claridad en la interpretación y aplicación de la normativa vigente, debido a las dificultades para su implementación práctica.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de las partes:

Son obligaciones de la SEPR:

1. Realizar las actividades que se describen la memoria técnica (anexo 1), relacionadas con las actuaciones descritas en la cláusula segunda.

2. Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula sexta.

3. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio.

4. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre los documentos manejados.

5. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

Son obligaciones del CSN:

1. Realizar las actividades que se describen en la memoria técnica (anexo 1), relacionadas con las actividades descritas en la cláusula segunda.

2. Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula sexta.

3. Poner a disposición de la SEPR la documentación necesaria para la consecución de los objetivos del presente convenio.

4. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre los documentos manejados.

5. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

Cuarta. Organización y seguimiento.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

– Por el CSN la persona titular de la Unidad Técnica de Apoyo a la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– Por la SEPR la persona titular de la Vicepresidencia de la misma.

Esta comisión de seguimiento será la encargada de resolver por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo y establecerá las consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por cada una de las partes. También resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Para ello, podrán asesorarse de las personas expertas que consideren oportuno.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en los treinta días siguientes al inicio de la vigencia del convenio para establecer un calendario detallado de actividades.

Posteriormente, se reunirá con carácter periódico, como mínimo una vez al año durante el periodo de vigencia del convenio.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones recogidas en la memoria técnica, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Condiciones económicas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo 2, el coste total del convenio para los dos años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 57.811,00 euros, que serán aportados por la SEPR en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución de la SEPR al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 euros.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, la cual asciende a la cantidad de 21.605,33 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.227.06. y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 11.205,67 euros.

En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN se realizará sobre la base del informe favorable de la persona titular de la Unidad Técnica de Apoyo a la Dirección Técnica de Protección Radiológica, miembro de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de la fase 2 de la memoria técnica, de acuerdo a lo especificado en la cláusula quinta de este convenio.

– 50 % restante tras la finalización de la fase 5 de la memoria técnica de acuerdo a lo especificado en la cláusula quinta de este convenio.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de la información obtenida por sus respectivas organizaciones que, con anterioridad a la publicación de la información, requerirá autorización expresa para su utilización fuera del alcance del convenio. En este sentido, las partes se someten a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Octava. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor durante dos años. En cualquier momento, antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá prorrogarse expresamente por un plazo máximo de un año.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causa de resolución, según el artículo 51 de la Ley 40/2015, las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de los miembros de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo detectó notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 14 de julio de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Sociedad Española de Protección Radiológica, el Presidente, Fernando Sierra Díaz.

ANEXO 1

Memoria técnica

1. Introducción

La presente memoria técnica describe el conjunto de trabajos a desarrollar en el marco del presente convenio y recogidos en su cláusula segunda:

– Trabajo 1. Documento recopilatorio de los resultados de los proyectos de I+D más significativos relacionados con el radón patrocinados por el CSN en los últimos veinte años.

– Trabajo 2. Recopilación, clasificación y normalización de preguntas y respuestas sobre las radiaciones ionizantes recibidas por el CSN y por la SEPR para su uso en sistemas de inteligencia artificial.

– Trabajo 3. Análisis de aquellos ámbitos identificados por la SEPR en los que los titulares de instalaciones radiactivas, las actividades laborales y los profesionales involucrados en uso de radiaciones ionizantes requieran disponer de una mayor claridad en la interpretación y aplicación de la normativa vigente, debido a las dificultades para su implementación práctica.

2. Metodología general de trabajo

La metodología general de trabajo estará basada en la investigación documental, normalización técnica, validación institucional y juicio de personas expertas para cada uno de los trabajos. El trabajo 1 se centrará en el análisis científico-técnico y la reconstrucción documental, el trabajo 2 estará orientado a la depuración lingüística y la estandarización de contenidos informativos, y el trabajo 3 en el análisis documental, la evaluación de la normativa y juicio de personas expertas.

La calidad y homogeneidad del contenido se garantizará mediante las siguientes fases secuenciales:

– Fase 1. Análisis y planificación. En esta fase la SEPR revisará el alcance de los trabajos solicitados por el CSN, se establecerán los mecanismos de coordinación entre el CSN y la SEPR y se identificarán por parte de la SEPR las fuentes primarias y la documentación disponible.

– Fase 2. Recopilación y clasificación de la documentación. La SEPR recopilará y clasificará todos los proyectos de I+D relacionados con el radón que hayan sido patrocinados por el CSN, todas las preguntas y respuestas sobre las radiaciones ionizantes que estén disponibles por ambas organizaciones y recopilará, sistematizará y depurará los ámbitos donde la SEPR considere que existen dificultades de interpretación normativa para preparar un documento de resultados.

– Fase 3. Normalización técnica y documental. Al objeto de garantizar la homogeneidad y claridad del resultado final, la SEPR creará fichas técnicas unificadas de cada uno de los proyectos de I+D y normalizará el contenido lingüístico de las preguntas y respuestas.

– Fase 4. Validación. Se efectuará una validación conjunta entre CSN y SEPR de las fichas de los proyectos de I+D y de las preguntas y respuestas normalizadas.

– Fase 5. Elaboración de la documentación final. La SEPR elaborará en esta fase el documento recopilatorio final de los proyectos de I+D relacionados con el radón patrocinados por el CSN en los últimos veinte años, la base estructurada de preguntas y respuestas normalizadas y una memoria técnica final con el resultado de los tres trabajos.

3. Plan de trabajo

El desarrollo de las tres tareas objeto de este convenio deberá seguir un plan de trabajo que asegure la ejecución coordinada durante el periodo de veinticuatro meses para los trabajos 1 y 2, y de doce meses para el trabajo 3.

Al objeto de facilitar el seguimiento temporal de los trabajos y la correcta planificación y coordinación de las tres líneas, se establece el siguiente cronograma que recoge de manera estructurada las fases del proyecto, la duración estimada, los meses de ejecución y los entregables asociados a cada una de las fases.

Fase Duración Meses Entregables
Fase 1. 3 meses. 1-3 Plan de proyecto, protocolo metodológico, inventario de fuentes de documentación.
Fase 2. 9 meses. 4-12 Base documental consolidada, corpus preliminar de Q&A, documento sobre dificultades de interpretación de la normativa.
Fase 3. 6 meses. 13-18 Fichas técnicas unificadas, corpus normalizado para IA.
Fase 4. 3 meses. 19-21 Versiones validadas, registro de modificaciones.
Fase 5. 3 meses. 22-24 Documento recopilatorio, corpus final IA; memoria técnica.

4. Documentación final

Una vez que se haya cumplido con el plan de trabajo establecido y antes de la finalización de este convenio, la SEPR deberá entregar al CSN, además de una memoria técnica del cumplimiento del proyecto, la siguiente documentación:

Trabajo 1. Documento recopilatorio de proyectos de I+D en radón patrocinados por el CSN en los últimos veinte años, con fichas técnicas normalizadas y análisis transversal.

Trabajo 2. Base documental estructurada de preguntas y respuestas normalizadas sobre las radiaciones ionizantes, con metadatos técnicos y lista para ingestión en sistemas de IA.

Trabajo 3. Documento recopilatorio de las principales dificultades de interpretación de la normativa por parte de los titulares de instalaciones radiactivas, las actividades laborales y los profesionales involucrados en uso de radiaciones ionizantes.

ANEXO 2

Memoria económica

A) Presupuesto aportado por la SEPR.

1. Recursos propios de la SEPR1.

1.1. Costes directos

  Euros
Costes de realización de la actualización de los documentos (según el cómputo de horas de dedicación). 25.000
 Total. 25.000

B) Presupuesto aportado por el CSN.

1. Coste aportado por el CSN. Asociado a la tarea de colaboración de la SEPR con el CSN.

2.1 Costes directos.

  Euros
Servicios, fungible, gastos de viaje para reuniones, difusión de resultados. 21.605,33
Total costes directos. 21.605,33
 Total. 21.605,33

1. Recursos propios del CSN.

  N.º de horas Coste/hora

Total

Euros

1.1 Costes directos.      
Personal técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 26. 75 39,03 2.927,25
Personal técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del CSN. Técnico superior N. 28. 25 48,05 1.201,2
 Total costes directos. 4.128,50
1.2 Costes Indirectos (64,18 % sobre costes directos).  
 Total costes indirectos. 2.649,67
1.3 Repercusión Costes Administrativos (65,32 % sobre la suma de costes directos e indirectos).  
 Total repercusión costes administrativos. 4.427,50
   Total. 11.205,67

C) Presupuesto total y distribución.

El coste total del convenio queda detallado en la siguiente tabla:

Coste total del convenio

  Euros
Total presupuesto aportado por el CSN. 21.605,33
Total recursos propios de la Sociedad Española de Protección Radiológica. 25.000,00
Total recursos propios del CSN. 11.205,67
 Total. 57.811,00

Según los criterios de reparto del gasto que se han acordado entre el CSN y la SEPR, el CSN aportará aproximadamente el 57 % de esa cantidad total (32.811,00 euros), si bien la aportación dineraria a la SEPR será de 21.605,33 euros, excluidos los recursos propios del CSN, y el resto hasta completar los costes totales del convenio correrá a cargo de la SEPR (aproximadamente el 43 %), como se indicó en las tablas anteriores.

 

Aportación

(Euros)

Porcentaje aproximado
CSN. 32.811,00 57
SEPR. 25.000,00 43
 Total. 57.811,00 100

El convenio tendrá una vigencia de dos años.

El coste total del convenio para los dos años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 57.811,00 euros, que serán aportados por la SEPR en un porcentaje aproximado del 43 % y por el CSN en un porcentaje aproximado del 57 %.

La contribución de la SEPR al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad de 25.000,00 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, la cual asciende a la cantidad de 21.605,33 euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 11.205,67 euros.

En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos, con el siguiente detalle:

– 50 % del total tras la finalización de la fase 2 de la memoria técnica, de acuerdo a lo especificado en la cláusula sexta de este convenio.

– 50 % restante tras la finalización de la fase 5 de la memoria técnica de acuerdo a lo especificado en la cláusula sexta de este convenio.