Con fecha 17 de junio de 2025, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Habiéndose formalizado el Convenio Marco que figura como anexo a esta resolución procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
ANEXO
Convenio Marco entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito local
A fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, con DNI **4118**, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8. 28005 Madrid y NIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770.
Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio Marco y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.
Segundo.
Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a las competencias recogidas en el artículo 11:
«f) Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los ODS.
g) Garantizar el buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030.
h) Impulsar y apoyar la preparación y ejecución de las políticas, planes y actuaciones necesarias para el cumplimiento por parte de España de la Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de las administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.»
Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de las administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto. Impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas, que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Tercero.
Que la FEMP es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
La FEMP, en representación de las Entidades Locales, ha sido incluida por el Gobierno en el Plan de Acción de España para la implementación de la Agenda 2030, como institución palanca en el impulso de la Agenda, poniendo en valor el papel de liderazgo que ha venido ejerciendo en los últimos años. Por ello, el 21 de septiembre de 2019, en el XII Pleno de la FEMP, se renovó y reforzó políticamente el liderazgo y compromiso de aterrizar los ODS en las ciudades y territorios de abajo arriba, a través de la Declaración específica en favor de la Agenda 2030 y de los ODS. En base a este compromiso, se crea la Red de Entidades Locales de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que aglutina de forma voluntaria a los Gobiernos Locales, con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones, para obtener mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a nivel local y actualmente cuenta con más de 700 Entidades Locales adheridas.
Y, por ello, desea participar en el presente Convenio Marco para el desarrollo, localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030, así como la realización de cuantas actuaciones sean precisas.
Cuarto.
Que el 10 de febrero de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP firmaron un Convenio Marco, publicado en el BOE número 43, de 19 de febrero de 2021, mediante Resolución de 12 de febrero de 2021, al objeto de establecer el marco legal de colaboración para la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito local. El plazo de vigencia de cuatro años del citado Convenio Marco finalizó el 12 de febrero de 2025.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Agenda 2030 y la FEMP adoptan el siguiente Convenio Marco con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio Marco.
El objeto del presente Convenio Marco es establecer el marco legal de colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y la FEMP para la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito local.
Segunda. Actuaciones a realizar.
El objeto del presente convenio se vincula con el impulso de la promoción de la localización de la Agenda 2030 para una integración eficaz de su mirada transformadora en las políticas públicas de ámbito local, junto con actuaciones de sensibilización de los ODS por parte de autoridades locales y de la ciudadanía, así como a través de la generación de espacios de diálogo político e intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Las partes, en los Convenios Específicos que puedan desarrollar el presente Convenio Marco, podrán recoger las siguientes actuaciones que para cada una de ellas se identifique:
1. Diálogo político, intercambio de conocimiento y generación de capacidades para favorecer la localización de la Agenda 2030.
– Identificar, recopilar y difundir iniciativas locales, nacionales e internacionales.
– Generar capacidades técnicas en los municipios, a través de programas formativos, la elaboración de guías y recursos en materia de localización e implementación de la Agenda 2030.
– Generar espacios para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, a través de jornadas, talleres y otros mecanismos.
– Apoyar a los municipios en el diseño e implementación de sus estrategias locales de localización de los ODS de la Agenda 2030, facilitando recursos, orientaciones y conocimiento sobre buenas prácticas existentes.
– Favorecer la presencia y participación activa en los foros nacionales, europeos e internacionales sobre la Agenda 2030 más relevantes.
– Generar diálogo político fluido entre ambas partes, que favorezca el intercambio y la articulación de prioridades y actuaciones, a través de la participación activa en los espacios de gobernanza y coordinación existentes.
2. Sensibilización para impulsar los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito local:
– Impulsar actuaciones de sensibilización promovidas por la FEMP, dirigidas a responsables municipales y a la sociedad civil para favorecer un mayor conocimiento, compromiso e implicación con el logro de los ODS de la Agenda 2030.
3. Evaluación y seguimiento de los avances:
– Implementar el seguimiento y la evaluación de las iniciativas locales sobre la localización de los ODS y la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
– Generar conocimiento y capacidades vinculadas a la definición de indicadores locales de cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, a través de la promoción de jornadas y la facilitación de recursos técnicos y mecanismos de intercambio de buenas prácticas.
– Elaborar de forma conjunta las memorias anuales que visibilicen el avance en materia de localización de la Agenda 2030.
Para la consecución del objeto expuesto en la cláusula primera, se instrumentarán cuantas actuaciones se estimen necesarias, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos entre ambas partes, que se incorporarán como anexos al presente Convenio Marco.
En ningún caso, el objeto de dichos Convenios Específicos podrá estar comprendido en alguno de los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercera. Compromisos de las partes.
Las partes, se comprometen a llevar a cabo los siguientes compromisos en sus actuaciones, que también podrán ser incluidos en los Convenios Específicos que puedan asociarse al presente Convenio Marco:
1. Fomentar el impulso de la localización de la Agenda 2030 en los municipios y provincias de España, a través de actuaciones dirigidas a posibilitar el diálogo político multinivel, el intercambio de conocimiento y experiencias y la definición de orientaciones y alineamientos prácticos para la acción en el ámbito local.
2. Prestar su máximo apoyo y colaboración para articular una presencia activa y coordinada en foros y espacios de decisión a nivel estatal, europeo e internacional vinculados con la implementación local de los ODS de la Agenda 2030.
3. Fomentar la cooperación para la generación de capacidades, a través de la identificación de buenas prácticas internacionales, de ámbito estatal y local, la celebración de talleres y jornadas de intercambio y conocimiento, o la elaboración de guías y otros recursos de apoyo dirigidos a los Gobiernos Locales.
4. Impulsar las actuaciones concretas que visibilicen el rol clave del ámbito local en la consecución de los ODS y promuevan la transversalización de los principios de la Agenda 2030 en las políticas públicas municipales y provinciales, incluyendo el establecimiento de mecanismos e indicadores propios para la medición de los avances.
5. Colaborar para el fomento e impulso de actuaciones en el ámbito municipal en clave de ODS específicos, de forma que la localización de los mismos sea una práctica referente entre los Ayuntamientos y Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
6. Colaborar en la organización de encuentros, talleres o jornadas que aporten directrices y orientaciones técnicas a los Gobiernos Locales para avanzar en el alineamiento de sus políticas públicas y presupuestos con los ODS.
7. Fomentar la cooperación para la puesta en marcha de actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, para fomentar un mayor conocimiento y apropiación de los ODS de la Agenda 2030.
8. Fomentar/reforzar el diálogo e intercambio, a través de la participación activa en los espacios y mecanismos de gobernanza existentes, posibilitando así una coordinación y cooperación interadministrativa eficaz, y una mayor integración multinivel de las actuaciones necesarias para la consecución de la Agenda 2030 en nuestro país.
Cuarta. Colaboración con otras Administraciones.
Para impulsar las actuaciones que se recogen en este Convenio Marco se promoverá una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales y se promoverán la colaboración y coordinación con otras instituciones y organismos públicos para la consecución de los objetivos de este Convenio Marco.
Quinta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio Marco se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por cinco miembros, tres representantes designados por la Dirección General de Agenda 2030 y dos designados por la FEMP. La Comisión de Seguimiento estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.
La comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de la colaboración, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:
a) Informar de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones de colaboración en materia de actividades concretas, manteniendo el contenido mínimo y esencial del convenio.
c) Definir actuaciones específicas asociadas al convenio, su seguimiento, su evaluación y proponer ajustes y modificaciones en las actuaciones.
d) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.
e) Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio Marco y sus Convenios Específicos.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Financiación.
Del presente Convenio Marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos de las partes.
Mediante los Convenios Específicos a los que se refiere la cláusula segunda y tercera, se podrán establecer las actuaciones específicas vinculadas a este Convenio Marco que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Agenda 2030 y de la FEMP.
Séptima. Difusión de la colaboración.
Las partes de este Convenio Marco se comprometen a dar máxima publicidad de este convenio y divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencia que se deriven de las actuaciones que se acuerde realizar en los Convenios Específicos vinculados a este Convenio Marco. Además, se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambos.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor de las partes, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Octava. Eficacia y vigencia del Convenio Marco.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente Convenio Marco tiene una duración de cuatro años. Antes de su finalización, las partes podrán prorrogar expresamente su vigencia hasta la finalización de su objeto establecido en la cláusula primera, siempre que la duración de dicha prórroga no exceda de cuatro años. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda que surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos.
Novena. Modificaciones del Convenio Marco.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, el presente convenio solo podrá modificarse mediante acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, mediante adenda, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.
Décima. Extinción del Convenio Marco.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima. Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente Convenio Marco, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente Convenio Marco, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Decimotercera. Transparencia.
El Convenio Marco suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio Marco (última firma electrónica 17 de junio de 2025).–Por la Dirección General de Agenda 2030, el Director General, David Perejil Bricio.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.