Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15563|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2025-06-17|Fecha Publicación: 2025-07-26|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 12 de junio de 2025 el Convenio entre Renfe-Operadora, E.P.E. y la Fundació Politècnica de Catalunya, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Presidente de Renfe-Operadora, Álvaro Fernández Heredia.

ANEXO

Convenio entre Renfe-Operadora, E.P.E. y la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al Máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica

12 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (en lo sucesivo, Renfe), con NIF Q-2801659J y domicilio legal en Madrid, avda. de Pío XII, 110. Interviene en este acto, en su nombre y representación, don Álvaro Fernández Heredia, nombrado mediante Real Decreto 30/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025), en el ejercicio de las facultades que se regulan en el artículo 16.2 a) del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

De otra parte, la Fundació Politècnica de Catalunya (en lo sucesivo, FPC), con NIF G-60664000 y domicilio en Barcelona, calle de Badajoz, 73. Interviene en este acto, en su nombre y representación, doña Lucia Crosas López, Directora Ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la FPC el 30 de septiembre de 2022, y elevados a público ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 26 de octubre de 2022, con protocolo número 1900.

Renfe y la FPC, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte, según corresponda, se reconocen la capacidad legal y la representación necesaria para la formalización del presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que Renfe es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente convenio.

II. Que la FPC es la Escuela de Formación Permanente de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y tiene por objeto principal promover y gestionar los estudios de formación permanente de la UPC para mejorar la valía de los profesionales. Este objetivo se realiza mediante Programas de Formación Permanente y potenciando la cooperación con Administraciones públicas y los principales representantes de los sectores económicos y sociales.

III. Que, desde el curso académico 2010-11, la FPC imparte en la Escola Politècnica Superior d'Enginyeria de Vilanova i la Geltrú (en adelante, EPSEVG-UPC) el Máster de Formación Permanente en Sistemas Ferroviarios y Tracción Eléctrica (en lo sucesivo también identificado como MSFTE), formación de interés público que redunda positivamente en la mejora de eficiencia del sistema ferroviario.

IV. Que el Campus de la UPC en Vilanova i la Geltrú rodea las instalaciones ferroviarias de la ciudad (estación, Museo del Ferrocarril de Catalunya y los talleres de Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., SA), circunstancia que favorece la colaboración de Renfe en los Programas de Formación Permanente que imparte la FPC, como el MSFTE.

V. Que, teniendo en cuenta el óptimo resultado de las anteriores promociones del MSFTE, en cuanto a su contribución en la formación de los profesionales del sector ferroviario, las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, manifiestan su interés en la promoción, el impulso y la potenciación del referido programa universitario, de interés común y público.

En virtud de lo expuesto, Renfe y la FPC acuerdan formalizar el presente convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración de las Partes en relación con el Máster de Formación Permanente en Sistemas Ferroviarios y Tracción Eléctrica que imparte la FPC en la EPSEVG-UPC.

Segunda. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización del curso académico 2025-26, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo por escrito de las Partes, que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo inicial de vigencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Obligaciones y facultades de las Partes.

(A) Obligaciones de la FPC.

En virtud del presente convenio la FPC asume las siguientes obligaciones:

(i) Continuar impartiendo el MSFTE en el Campus de la UPC en Vilanova i la Geltrú, una vez sea aprobado anualmente por los órganos de gobierno de la UPC y sea viable económicamente, y estudiar las propuestas formativas que realice Renfe para su posible incorporación en el programa académico.

(ii) Presentar en los soportes que acuerde con Renfe los signos distintivos de esta última, con la finalidad de promocionar el MSFTE.

(iii) Revisar periódicamente los soportes en los que inserte los signos distintivos de Renfe para la promoción del MSFTE, y no llevar a cabo ningún acto que pueda perjudicar la imagen o reputación de esta última.

(iv) Cuidar debidamente de los soportes que Renfe ponga a su disposición para la promoción del MSFTE.

(B) Obligaciones de Renfe.

En virtud del presente convenio Renfe asume las siguientes obligaciones:

(i) Facilitar a los estudiantes matriculados en el MSFTE, durante cada curso académico en el que el presente convenio esté vigente, un máximo de 30 títulos de transporte que cubran los desplazamientos en trenes regionales y de larga distancia desde Barcelona hasta el CRC de Zaragoza y la estación intermodal de Portbou donde se encuentra ubicado el CCD de Renfe, con el objetivo de que los alumnos conozcan los diferentes servicios de las empresas del grupo Renfe o que interactúan con Renfe.

(ii) Facilitar visitas para los estudiantes que cursen el MSFTE a los talleres de mantenimiento de material rodante ferroviario ubicados en Vilanova i la Geltrú, al centro de formación ubicado en L'Hospitalet de Llobregat y al centro de control del Clot en Barcelona. Estas visitas se realizarán siempre y cuando sea posible, teniendo en cuenta la actividad de dichas instalaciones, y tendrán una duración de entre 2 y 3 horas.

(iii) Entregar a la FPC los elementos de comunicación y marca que deban ser utilizados por ésta para la promoción del MSFTE en condiciones tales que permitan su copia, impresión o serigrafiado posterior.

(iv) Colaborar con la FPC en el desarrollo y ejecución de actuaciones de promoción del MSFTE.

(C) Facultades de Renfe.

En virtud del presente convenio Renfe tendrá las siguientes facultades:

(i) Renfe podrá insertar sus signos distintivos en todos los soportes y espacios que den a conocer el MSFTE, que se detallarán y concretarán en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, y, en particular:

– En todos los soportes en los que la FPC promocione el MSFTE.

– En la página web del MSFTE se incluirá una mención expresa de Renfe como entidad colaboradora, junto con un hipervínculo a la página web http://www.renfe.com.

(ii) Los trabajadores de Renfe y del resto de las empresas de su grupo podrán matricularse en el MSFTE y en el resto de los programas de máster de formación permanente, posgrado y cursos de formación permanente que organice la FPC con los siguientes descuentos:

– Dos empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso académico: 12,5 % de descuento en cada matrícula.

– Tres empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso académico: 15 % de descuento en cada matrícula.

– Cuatro empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso académico: 20 % de descuento en cada matrícula.

– Cinco o más empleados matriculados en el mismo programa del mismo curso académico: 25 % de descuento en cada matrícula.

En el caso de que los trabajadores de Renfe y del resto de las empresas de su grupo deseen realizar la formación por su propia cuenta, el descuento será del 10 % sobre el precio de la matrícula del correspondiente programa.

(iii) Renfe podrá mencionar la colaboración con la FPC que es objeto del presente convenio a través de sus propios canales de comunicación, siempre de forma que no impida a la FPC llevar a cabo su actividad, y siempre de manera razonable.

Cuarta. Difusión.

La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente convenio que dé lugar a la utilización del nombre comercial, las marcas, logotipos o cualesquiera otros signos distintivos de una de las Partes por la otra en cualquier soporte requerirá la autorización previa y por escrito de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar, con indicación de sus características gráficas, denominativas y de colores, así como las obligaciones relativas a su retirada, cese de su uso y, en su caso, devolución una vez finalizado el convenio por cualquier motivo.

Ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre comercial, las marcas, logotipos o cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte para fines distintos de los expresamente indicados en el presente convenio. En todo caso, la utilización por una de las Partes del nombre comercial, las marcas, logotipos o cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte no supondrán ninguna cesión de derechos de explotación a su favor.

Quinta. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de las Partes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las Partes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la otra Parte un requerimiento para que cumpla sus obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento deberá ser comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde ese momento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del convenio en cualquier momento, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, Renfe y la FPC acuerdan la celebración de reuniones periódicas a las que asistirá un (1) representante designado por cada una de las Partes. Las funciones de secretaría, consistentes en la convocatoria de las reuniones, la elaboración del orden del día y del acta de cada reunión, las ostentará el representante de Renfe.

Las decisiones tomadas en las reuniones de seguimiento se adoptarán por unanimidad, debiendo estar presente en cada reunión, personal o debidamente representado, el representante de cada una de las Partes.

Además de los representantes de las Partes, a las reuniones de seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

Las reuniones de seguimiento se celebrarán cada vez que lo solicite cualquiera de las Partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud. Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o por medios telemáticos.

En las reuniones de seguimiento se podrá, en cualquier momento, por unanimidad, adoptar las decisiones que las Partes consideren necesarias para un buen funcionamiento del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial.

Séptima. Notificaciones y comunicaciones.

Las notificaciones y comunicaciones entre las Partes relativas al presente convenio deberán realizarse por cualquier medio que permita acreditar la fecha de su emisión y recepción, así como el contenido de las mismas, y deberán dirigirse a las direcciones y a las personas que éstas designen a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Cualquier cambio de las personas de contacto o de las direcciones de las Partes a efecto de notificaciones y comunicaciones deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual dicho cambio será efectivo.

Octava. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su contenido deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Novena. Protección de datos personales y confidencialidad.

(A) Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo, los datos de carácter personal contenidos en este convenio o aquellos que se faciliten las Partes referidos a personas de contacto o firmantes, serán tratados por éstas, en la condición de responsables, con la finalidad de gestionar la relación que se establece entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento el cumplimiento de la relación prevista en virtud del presente convenio. Los datos personales referidos no serán cedidos a terceros, salvo cuando exista una obligación legal o en cumplimiento de una resolución judicial o administrativa.

Los datos personales se conservarán mientras se mantenga la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, serán bloqueados, impidiendo su tratamiento, durante el plazo de prescripción de las correspondientes acciones. Posteriormente serán eliminados.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como el derecho de oposición al tratamiento de sus datos, el derecho de limitación y el de portabilidad de sus datos remitiendo una comunicación dirigida al domicilio de cada una de las partes indicado en el encabezamiento, o por correo electrónico a las siguientes direcciones:

Renfe: derechos.renfeepe@renfe.es.

FPC: info.dpo@fpc.upc.edu.

Los interesados podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Competente en materia de protección de datos si consideran que se han vulnerado sus derechos.

Asimismo, los interesados podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos de Renfe mediante comunicación dirigida a dpd@renfe.es y con el Delegado de Protección de Datos de la FPC mediante comunicación dirigida a info.dpo@fpc.upc.edu.

(B) Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente confidencial. En este sentido, las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación de la otra Parte a la que tengan acceso durante la vigencia del presente convenio, así como a no revelarla ni utilizarla, directa o indirectamente, para fines distintos a los establecidos en el mismo.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas relativas a la interpretación, la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse del presente convenio tratarán de solucionarse de común acuerdo por las Partes en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, atendiendo a la naturaleza jurídica de este instrumento.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, conforme a lo señalado en el encabezamiento.–Por RENFE-Operadora, E.P.E, el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.–Por la Fundació Politècnica de Catalunya, la Directora Ejecutiva, Lucia Crosas López.