Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Galileo Galilei-Instituto Nacional Astrofísica, para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del Telescopio STRIP en el Observatorio del Teide.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13768|Boletín Oficial: 160|Fecha Disposición: 2025-06-17|Fecha Publicación: 2025-07-04|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 14 de junio de 2025, la Fundación Galileo Galilei-INAF y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) han suscrito un convenio para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del telescopio STRIP en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de junio de 2025 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 17 de junio de 2025.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO

Convenio entre la Fundación Galileo Galilei-INAF y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la colaboración conjunta en la adecuación del recinto del telescopio STRIP en el Observatorio del Teide

En San Cristóbal de La Laguna, a 14 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Prof. Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, el IAC), una organización con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número de identificación fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, el Dr. Adriano Ghedina, en su calidad de Director de la Fundación Galileo Galilei-INAF Fundación Canaria (en adelante, FGG-INAF), con domicilio en Rambla José A. Fernández Pérez, 7, 38712 San Antonio de Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, España, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por el Patronato de la Fundación Galileo Galilei el 3 de noviembre de 2022 y con las facultades que le confiere el Estatuto vigente de la FGG-INAF.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan y

EXPONEN

Que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica en España, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

Que el IAC es un organismo público de investigación español, configurado jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias, y la divulgación científica.

Que la Fundación Galileo Galilei, Fundación Canaria (FGG-INAF), es una organización española sin ánimo de lucro. El objetivo de la FGG-INAF es fomentar:

i. La investigación astrofísica mediante la gestión del Telescopio Nazionale Galileo (TNG), en su emplazamiento en la Isla de San Miguel de La Palma, junto con otras instalaciones científicas, técnicas y administrativas, y

ii. también cualquier otra actividad de astrofísica que INAF quiera desarrollar.

Que con anterioridad a la constitución de la FGG-INAF, Italia firmó el 2 de julio de 1992 el Protocolo de Cooperación en Investigación Astrofísica en España.

Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo (en adelante, el Tratado Internacional), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto, en base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para el telescopio de microondas STRIP descrito en el apéndice A, sea instalado en el Observatorio del Teide (en adelante, referido por su acrónimo en español como el OT).

Que la FGG-INAF, en el marco de su colaboración con el INAF, y el IAC comparten el interés por la instalación y operación del telescopio STRIP en el OT.

Que el OT es un lugar ideal para STRIP, no sólo por su calidad internacionalmente reconocida, su bajo vapor de agua precipitable (PWV, por sus siglas en inglés) y el número de noches despejadas, sino también porque su localización geográfica que da acceso al cielo del hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad y las oportunidades de relaciones científicas destacadas hacen del IAC y el OT la sede perfecta para los STRIP.

Que el IAC y FGG-INAF han establecido este convenio tal y como se expresa en sus cláusulas y en el apéndice, que forman parte integral del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la FGG-INAF y el IAC para llevar a cabo, de forma conjunta, la obras de modificación de la cimentación y la provisión de una cubierta móvil destinada a proteger el experimento LSPE-STRIP.

Dicho experimento se instalará en el antiguo recinto norte del experimento VSA, ubicado en el Observatorio del Teide y de titularidad del IAC, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.

Cláusula 2. Formas de colaboración.

2.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las Partes y representarán a sus instituciones asumiendo las responsabilidades que se establecen en la cláusula 2.2 y 2.3.

2.2 IAC contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio mediante:

La dirección de la obra, así como la supervisión y asesoramiento técnico durante todo el proceso de construcción, en coordinación con la FGG-INAF, velando por la correcta ejecución de las actuaciones previstas.

La participación en el acto de recepción final de la obra, verificando el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos.

2.3 FGG-INAF contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio mediante:

La ejecución de la obra conforme a las especificaciones del proyecto existente.

La coordinación de la ejecución de las obras en colaboración con el IAC, garantizando la adecuada implementación de las acciones contempladas.

La entrega de la cubierta al IAC una vez finalizadas las obras, transfiriendo las responsabilidades asociadas a la infraestructura construida.

Cláusula 3. Compromisos económicos.

3.1 FGG-INAF asume los costes de construcción en la adecuación del recinto del telescopio STRIP, hasta un máximo estimado de doscientos ochenta mil euros (280.000 €), cuya construcción se ejecutará según las formas de colaboración detalladas en la cláusula 2.

3.2 IAC asume los costes de la dirección de la obra, hasta un máximo estimado de quince mil euros (15.000 €), la cual se llevará a cabo conforme a las formas de colaboración detalladas en la cláusula 2.

3.3 Además, el IAC realizará una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), destinada a apoyar la ejecución del proyecto.

Cláusula 4. Personal de construcción de STRIP.

4.1 El personal de construcción en la adecuación de recinto de telescopio STRIP será contratado por FGG-INAF, que procurará, en la medida de lo posible, emplear personal local.

4.2 El personal contratado localmente por FGG-INAF estará sujeto a la legislación española aplicable en materia laboral y de seguridad social.

Cláusula 5. Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por un periodo adicional de un año, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.

Cláusula 6. Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.

Cláusula 7. Modificación del convenio.

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la ley española 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Cláusula 8. Tipo de convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 9. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Cada una de las partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.

Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al mes o cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Cláusula 10. Resolución de disputas.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las partes será dirimida por la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta orden judicial.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico y a un solo efecto, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 14 de junio de 2025.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Valentín Martínez Pillet.–Por la Fundación Galileo Galilei-INAF Fundación Canaria, el Director, Adriano Ghedina.