El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, OA, y la Universidad Internacional de La Rioja han suscrito, con fecha 13 de junio de 2025, un convenio para el desarrollo de la Red Proyectum; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, OA, Ignacio Camós Victoria.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, OA, y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo de la Red Proyectum
Madrid, 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes, OA (en adelante, ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, el Prof. Dr. José María Vázquez García-Peñuela, Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, UNIR), con NIF A26430439 y domicilio a efectos del presente convenio en la Avenida de La Paz, núm. 137, 26006 Logroño. Nombrado para el cargo el 25 de octubre de 2008 por el Consejo de Administración, y ratificado por el Consejo Directivo de la Universidad el 3 de junio de 2009. Actúa en nombre y representación del organismo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 28 del Decreto 47/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA tiene entre sus fines la salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español, para lo cual ejerce funciones relativas a la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1.e) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que UNIR es una universidad reconocida por la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de la Rioja. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la normativa básica estatal en materia de universidades, por la normativa de la Comunidad autónoma de La Rioja y por sus normas de Organización y Funcionamiento.
UNIR se distingue por sus estudios a través de internet y su funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, realizando el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y la transferencia del conocimiento.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que UNIR creó la Red Proyectum, con el propósito impulsar la colaboración entre la universidad y las empresas, con el objetivo de mejorar la experiencia de aprendizaje de los y las estudiantes de máster, enfrentándoles a resolver retos profesionales.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer las líneas generales de colaboración entre las partes para el desarrollo de la Red Proyectum. Concretamente, el ICAA se compromete a plantear a UNIR un reto profesional real, para que un equipo de estudiantes de distintas áreas académicas aporte a través de su Trabajo de Fin de Máster (TFM), una posible solución.
Segunda. Régimen jurídico.
1. La actividad académica objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; así como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de UNIR, que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de la actividad, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las Partes acuerdan para la ejecución y desarrollo de los compromisos asumidos en este Convenio las obligaciones siguientes:
A. El ICAA presentará a UNIR una serie de retos profesionales reales para los que designará a un interlocutor válido entre ICAA y UNIR, que aporte de toda la información y datos relevantes para el desarrollo del proyecto. Los interlocutores validados por cada parte serán los que realicen las comunicaciones respecto de los casos reales del proyecto.
B. UNIR designará a un miembro del profesorado experto, como persona para la interlocución con el ICAA, que canalizará las dudas puntuales para la consecución del proyecto. Asimismo, UNIR presentara el reto profesional a sus estudiantes, quienes se encargan de su resolución junto con profesorado experto, como parte del desarrollo de su TFM. Este miembro designado por UNIR será el que mantenga la relación directa con los estudiantes, no teniendo los mismos relación ni comunicación directa con el ICAA.
C. UNIR presentará el resultado del proyecto al ICAA por medio de la persona designada como interlocutora. Los plazos de entrega se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de Fin de Máster (TFM) en los programas de enseñanzas oficiales de UNIR en su versión vigente disponible en la página web de UNIR.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan que las creaciones intelectuales realizadas por el alumnado durante el desarrollo del TFM, susceptibles de protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a sus autores y autoras, y el ICAA podrá reservarse los derechos de explotación mediante cesión expresa del estudiante por escrito a la misma. El interlocutor de UNIR canalizará con el estudiante las necesidades en esta materia que pudiera requerir o solicitar a ICAA.
Quinta. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, la UNIR expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso en virtud de las comunicaciones académicas de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
Sexta. Signos distintivos.
Las partes autorizan expresamente el uso de sus signos distintivos exclusivamente para promover y dar a conocer en el mercado todos aquellos programas o actividades relacionadas con las acciones conjuntas establecidas en el presente Convenio. Ninguna de las partes podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte, para ninguna finalidad distinta de lo estipulado en la presente cláusula sin que haya sido expresamente autorizada por escrito por la titular.
Séptima. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, las partes acuerdan emplear el mecanismo recogido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, designando para ello a dos representantes de cada institución, nombrados por sus responsables.
2. En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se resolverán los eventuales problemas de interpretación y ejecución del convenio que pudieran derivarse, y las personas designadas se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el ICAA ni para UNIR.
Novena. Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio y/o de sus anexos o adendas posteriores. Las partes acuerdan que la Información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendida) tendrá la consideración de Confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta expedida en el seno del mecanismo de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Decimotercera. Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente convenio, las partes podrán hacer alusión en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar para ello su denominación o signos distintivos, así como el logotipo oficial.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, OA, el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Universidad Internacional de La Rioja, el Rector, Prof. Dr. José María Vázquez García-Peñuela.