Resolución de 17 de junio de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican sanciones superiores a un millón de euros.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14010|Boletín Oficial: 156|Fecha Disposición: 2026-06-17|Fecha Publicación: 2026-06-27|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 17 de junio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

VODAFONE ESPAÑA, SAU.

– Por la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento, una multa de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

– Por la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento, una multa de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

– Por la vulneración del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 a) del mismo reglamento, una multa de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).

1.050.000
AMADEUS IT GROUP, SA. – Artículo 14 del RGPD y artículo 6 del RGPD, infracciones tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD. 14.400.000