Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arena Power Ren 29, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «PB Babor 7», de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tarifa (Cádiz).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-14321|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2026-06-17|Fecha Publicación: 2026-07-01|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Arena Power Ren 29, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 19 de febrero de 2024, subsanado en fechas 19 de septiembre de 2024 y 27 de diciembre de 2024, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «PB Babor 7», de 66 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Tarifa en la provincia de Cádiz, y su infraestructura de evacuación consistente en:

− Centro de seccionamiento PB Babor 7.

− Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV.

Posteriormente, con fechas 9 de diciembre de 2025 y 16 de febrero de 2026, subsanada el 6 de marzo de 2026, el promotor solicita modificar la infraestructura de evacuación de la energía generada por el proyecto de almacenamiento de baterías PB Babor 7, común con otros promotores, incorporando nuevas infraestructuras de evacuación al alcance del expediente, que incluían:

− Subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV.

− Subestación seccionadora Renovables Puerto de la Cruz 220 kV.

− Línea subterránea de evacuación 220kV D/C desde la subestación seccionadora Renovables Puerto de la Cruz 220kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).

Finalmente, esta infraestructura de evacuación común ha obtenido autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Rolwind Andalucía 10, SL autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz (expediente SGIISE/ALM-001).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Comisaría de Aguas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, SAU donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Energía y Minas de la Delegación Territorial en Cádiz de la Conserjería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Dialogo Social, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de la que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, si bien advierte de errores relativos a la referencia en los expedientes mencionados por el organismo. Se ha dado trasladado al organismo de esta contestación, el cual no responde, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Tarifa, la Diputación Provincial de Cádiz, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz de la Junta de Andalucía, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y Enel Green Power España SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y a la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 28 de mayo de 2026.

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 4 de noviembre de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental presentada y en la resolución del IIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidos en el IIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De acuerdo con el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el promotor deberá realizar un estudio específico sobre la gestión del riesgo de incendios, que contenga todas las recomendaciones y medidas expuestas en su informe. Las medidas deberán integrarse en un plan de autoprotección, que deberá ser informado por el citado Servicio, antes del inicio de las obras.

– De acuerdo con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, el promotor deberá aportar el estudio de inundabilidad, hidrológico e hidráulico del proyecto.

El citado IIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 8 de agosto de 2025.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Puerto de la Cruz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de almacenamiento energético stand alone con la red de transporte, en la subestación de Puerto de la Cruz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con 6 de noviembre de 2025, Arena Power Ren 29, SL, Statkraft Iberia Dos, SL, Arena Power Ren 29, SLU, Sociedad Eólica Los Lances, SA y Sociedad Eólica de Andalucía, SA, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas PB Babor, Parque Eólico Arrebol, PB Babor 7, PE Energía Eólica del Estrecho y PE Los Lances en la subestación Puerto de la Cruz 220 kV.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 1 de junio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de 6 de noviembre de 2025 un reparto de responsabilidades entre los titulares citados anteriormente, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado la citada modificación del acuerdo y ha manifestado su conformidad de que el reparto de responsabilidades entre los sujetos que evacúen a través de la misma posición de la subestación Puerto de la Cruz 220 kV (REE) se realice de forma proporcional a la capacidad de acceso reconocida en sus respectivos permisos de acceso y conexión. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución el informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Centro de seccionamiento PB Babor 7.

– Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la subestación colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del objeto de este expediente, siendo autorizados mediante Resolución de fecha de 20 de mayo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Andalucía 10, SL autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz (expediente SGIISE/ALM-001) y consiste en:

– Subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV.

– Subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220 kV.

– Línea subterránea de alta tensión a 220kV D/C desde la subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único. 

Otorgar a Arena Power Ren 29, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «PB Babor 7», de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento energético stand alone.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de almacenamiento: ion-litio.

– Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 66 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 198 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 3 horas.

– Inversores: 25 Inversores CC/CA, con potencia máxima de 2.640 kW.

– Potencia activa máxima de los inversores: 66 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 80 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 66 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 66 MW.

– Término municipal afectado: Tarifa, en la provincia de Cádiz.

Según lo recogido en los proyectos «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Planta BESS con conexión a SE Seccionamiento Renovables Puerto de la Cruz 220 kV», fechado el 19 de febrero de 2024, así como »Proyecto para Autorización Administrativa Previa Planta BESS con conexión a SE Seccionamiento Renovables Puerto de la Cruz 220 kV», fechado en 6 de marzo de 2026.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Planta BESS con conexión a SE Seccionamiento Renovables Puerto de la Cruz 220 kV», fechado el 19 de febrero de 2024, así como »Proyecto para Autorización Administrativa Previa Planta BESS con conexión a SE Seccionamiento Renovables Puerto de la Cruz 220 kV», fechado en 6 de marzo de 2026, se componen de:

– Centro de seccionamiento PB Babor 7.

– Línea subterránea de 30 kV entre el centro de seccionamiento y la subestación colectora Puerto de la Cruz 30/220 kV, de longitud 1614,36 m, en el municipio de Tarifa (Cádiz).

El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del objeto de este expediente, siendo autorizados mediante Resolución de fecha de 20 de mayo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Andalucía 10, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Palmosilla», de 200 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz (expediente SGIISE/ALM-001), y consiste en:

– Subestación elevadora-colectora Puerto de la Cruz 220 kV.

– Subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220 kV.

– Línea subterránea de alta tensión a 220kV D/C desde la subestación seccionadora Puerto de la Cruz 220kV hasta el nudo de la red de transporte, SE Puerto de la Cruz 220 kV (REE).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Puerto de la Cruz 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGIISE/ALM-001).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.