Resolución de 17 de junio de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Association de Gestion du Festival d'Avignon, para la participación de creadoras y creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13728|Boletín Oficial: 153|Fecha Disposición: 2026-06-17|Fecha Publicación: 2026-06-24|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival d’Avignon han suscrito, con fecha 11 de junio de 2026, un convenio para la participación de creadoras y creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival d’Avignon para la participación de creadoras y creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival d’Avignon

En Madrid, a 11 de junio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) Madrid, y NIF núm. ESQ2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Eve Emma Diane Lombart, Administradora General de la Association de Gestion du Festival d’Avignon (Asociación de Gestión del Festival d’Avignon), en nombre y representación de dicha organización, con sede en rue du Portail Boquier, núm. 20 (CP 84000) de Avignon, y NIF/VAT núm. FR89317963536; en virtud de la delegación de competencias de la Presidenta de la organización, doña Françoise Nyssen, con fecha de 4 de junio de 2025, efectuada por razón de su cargo y en ejercicio de funciones interinas de dirección delegada.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Association de Gestion du Festival d’Avigon (en adelante, el Festival) es un festival de artes escénicas consolidado, considerado como el más antiguo y célebre de Francia y uno de los de mayor tradición y raigambre en Europa. Sus representaciones tienen lugar en el mes de julio de cada año, y en el programa se incluyen espectáculos, debates o proyecciones de películas, convirtiendo la ciudad de Avignon en un espacio de creación artística y exhibición teatral.

El Festival d’Avignon cuenta con el respaldo del gobierno central francés y de todas las administraciones territoriales en las que se encuentra la ciudad. Además, ha contado con la colaboración del INAEM mediante la suscripción de un convenio el 4 de junio de 2024 para la programación conjunta de actividades de artes escénicas representativas de la cultura española durante la edición del festival de dicho año, a fin de potenciar la presencia de artistas españoles y del Centro Dramático Nacional, unidad dependiente del organismo autónomo, en dicho Festival.

Tercero.

Que el Festival d’Avignon cuenta con múltiples programas más allá de sus espacios de exhibición, albergando dentro de su programación programas de formación, educación y mediación asociados a la creación contemporánea. Uno de los programas más destacados es «Transmission Impossible», un proyecto de inmersión, intercambio e investigación para jóvenes creadoras y creadores escénicos que tiene lugar durante el Festival d‘Avignon y está enmarcado en las actividades organizadas por el mismo. El grupo de participantes seleccionados/as para su participación en este programa está formado aproximadamente por treinta profesionales, los cuales están acompañados/as de un equipo artístico de mentoría de distintas especialidades escénicas. Durante el programa, reciben clases magistrales, acuden a espectáculos, realizan talleres de grupo y viven en primera persona la experiencia de formar parte de uno de los festivales de creación contemporánea más importantes del mundo. La suscripción de un convenio el 19 de mayo de 2025 entre el INAEM y el Festival permitió la participación de creadores escénicos españoles en dicho programa durante la 79.ª edición del Festival de Avignon de 2025.

Cuarto.

Que es propósito del INAEM y el Festival, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en la internacionalización de artes escénicas de España, en línea con el objetivo de proyección exterior del INAEM, manifestando el Festival su compromiso de incluir en la nueva edición de su programa «Transmission Impossible» la presencia de creadoras y creadores escénicos españoles. Es asimismo propósito de ambas partes el poder consolidar esta participación de al menos dos creadores/creadoras por edición del festival durante varias ediciones, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, también el «convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el Festival para la participación de creadoras y creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón durante la 80.ª edición del Festival d’Avignon de 2026.

Segunda. Acciones previstas.

El programa «Transmission Impossible» consiste en un proyecto de inmersión, intercambio e investigación para jóvenes creadoras y creadores escénicos que tiene lugar durante el Festival d’Avignon y está enmarcado en las actividades organizadas por el mismo. En su 80.ª edición (verano de 2026) contará aproximadamente con cincuenta profesionales, que estarán acompañados de un equipo artístico de mentoría de distintas especialidades escénicas. Mediante el convenio, se garantizará que dos creadoras/creadores escénicos españoles seleccionados por el INAEM formen parte de este programa de inmersión y formación, asumiendo el Festival el compromiso de acogerlos en el mismo.

El programa mencionado, las actividades incluidas dentro de él, y los procesos asociados a su preparación tendrán lugar entre el segundo y el tercer trimestre de 2026.

El nombre de las personas participantes seleccionadas por parte del INAEM y las actividades y fechas concretas que conformarán el programa, se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Compromisos y obligaciones económicas asumidas por las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto del convenio, el INAEM se compromete a:

– Seleccionar a los/las dos creadores/as escénicos/as españoles/as que formarán parte del programa «Transmission Impossible».

– Y, en concepto de obligaciones económicas, cubrir el gasto necesario para financiar la parte correspondiente a la participación de estos dos creadores/as en el programa, asumiendo el coste de las siguientes partidas hasta el máximo establecido en la presente cláusula: gastos técnicos y de personal de producción para la implementación/acondicionamiento del programa, explotación y seguridad del lugar de residencia, gastos de viajes, y gastos de alojamientos.

Estos gastos se cubrirán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.144A.226.06 por un importe máximo trece mil euros (13.000,00 €), impuestos incluidos, del ejercicio 2026.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM al Festival, que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad y será quien contrate los servicios necesarios para hacer posible la puesta en marcha del programa de inmersión, suscribiendo para ello los documentos contractuales que sean necesarios. Dicha transferencia se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:

● Una vez concluido el programa de inmersión, en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza. Además, las dos personas participantes deberán entregar una memoria de actividad que acredite su participación y valore su experiencia en el programa de inmersión.

● Las cantidades que el INAEM transfiera al Festival se corresponderán, por lo tanto, con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento.

Por su parte, el Festival se compromete a:

– Acoger a los dos creadores/as escénicos seleccionados/as por el INAEM en el programa «Transmission Impossible».

– Cubrir el gasto necesario para financiar la parte correspondiente a la participación de estos dos creadores/as en el programa, asumiendo el coste de las siguientes partidas: dietas de los/as participantes, tickets de los espectáculos a los que asisten dichas personas participantes, gastos de comunicación y prensa relacionados con el proyecto, y todos aquellos gastos necesarios para poder cubrir todas las partidas necesarias para llevar a cabo el programa y que no estén específicamente cubiertos por parte del INAEM.

Estos gastos se cuantifican en un máximo de dieciséis mil euros (16.000,00 €), impuestos incluidos, correspondientes al ejercicio 2026. El Festival se compromete a suscribir los oportunos documentos contractuales con las personas trabajadoras o empresas correspondientes, asumiendo los compromisos de pago mencionados.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Ingresos.

El programa «Transmission Impossible» no produce ingresos, por tratarse de una acción formativa con objetivos no asociados a la explotación económica del programa.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberá incluir el logo del Gobierno de España – INAEM – Ministerio de Cultura como colaborador del Festival d’Avignon en el apartado de la web dedicado a sus socios y colaboradores.

En todo el material generado en relación al programa «Transmission Impossible», incluyendo la web del festival dedicada a este programa, se hará mención específica de que la presencia de los creadores españoles seleccionados es posible gracias a la colaboración del INAEM – Ministerio de Cultura.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– La concreción del nombre de las personas participantes, así como la de las actuaciones y fechas de las actividades a las que se refiere la cláusula segunda.

– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula tercera.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General o persona en quien delegue.

– En representación del Festival, el/la titular de la Administración General o persona en quien delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona en quien delegue.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, los datos de carácter personal que figuran en el convenio serán tratados por el Festival d’Avignon.

El tratamiento de datos se basa en una de las bases legales previstas por la normativa aplicable, en particular la ejecución de un contrato, el cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias, el consentimiento de las personas interesadas o el interés legítimo perseguido por el Festival d’Avignon.

Los datos serán utilizados para los siguientes fines: envío de información relacionada con la compra de billetes o artículos, estadísticas y análisis de la afluencia y de la actividad, consolidación contable de la actividad, validación de justificantes para la venta de tarifas reducidas en nuestro sitio web, recopilación y tratamiento de candidaturas para empleos temporales y eventuales, gestión de contratos y credenciales para empleados y equipos artísticos, y la emisión de CERFA.

De acuerdo con la normativa vigente, toda persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, así como derecho a la portabilidad de sus datos. También puede definir instrucciones sobre el destino de sus datos después de su fallecimiento.

El responsable de dicho tratamiento será el Festival d’Avignon, que puede ser contactado en cualquier momento:

– por correo electrónico: rgpd@festival-avignon.com.

– o por correo postal:

Festival d’Avignon–Protección de datos personales.

20 rue du Portail Boquier.

84000 Avignon.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimocuarta. Competencias.

El convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General.–En representación del Festival, Eve Emma Diane Lombart, Administradora General.