Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d'Es Monestrí, en Calonge y Palamós (Girona)".

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7868|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-17|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es Monestrí. TTMM: Calonge y Palamós (Girona)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Estabilización de las playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es Monestrí. TTMM: Calonge y Palamós (Girona)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o desastres. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo y otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se desarrolla en la bahía de Calonge en la costa Mediterránea, en la provincia de Girona, Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta bahía está ubicada entre la Punta de Torre Valentina al oeste y el dique de abrigo del Puerto de Palamós (situado en la Punta del Molino) al este; y pertenece a los términos municipales de Calonge y Palamós, sumando entre ambos 3,5 km de playa con forma aconchada y con una alineación media de ENE-WSW.

Las playas que conforman la zona de estudio, de oeste a este, son:

– Playa de Torre Valentina, situada entre la Punta de Torre Valentina y la Riera de Calonge.

– Playa de Sant Antoni de Calonge, localizada entre la Riera de Calonge y la Riera de Aubí.

– Playa de Palamós, ubicada entre la Riera de Aubí y el Muelle Norte del Puerto de Palamós. Dentro de esta playa se encuentra la Playa d’Es Monestrí, entre la Riera de Aubí y el último espigón transversal.

Debido a los graves problemas de erosión que sufre la playa de Sant Antoni de Calonge, se han producido sucesivas inundaciones y deterioros del paseo marítimo durante los grandes temporales incidentes en la zona, que rebasan con facilidad la escasa playa, que no cumple con su función de protección de la costa. Las múltiples actuaciones realizadas históricamente, intentando estabilizar la playa, explican la existencia de diversos diques exentos y espigones transversales.

El alcance de los trabajos a realizar contempla un doble objetivo:

– Ejecución de las actuaciones necesarias para frenar la regresión en las playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es Monestrí y conseguir la mejora ambiental y la regeneración costera de esa parte de la fachada marítima de Calonge.

– Recuperar un ancho de playa mínimo estable en los puntos críticos de dichas playas, con el aporte de materiales de características similares a las existentes.

El plazo de ejecución de las obras se establece en ocho meses. Las actuaciones proyectadas consisten en la regeneración de la playa, de modo que se consiga un ancho de playa seca mínimo de 15 m. Se prevé que con el aporte futuro de 500.000 m3 de arena (no es objeto de la presente evaluación), se consiga un ancho de playa mínimo de 50 m en la playa d´Es Monestrí, donde se proyectan dos espigones con las siguientes características (medidas aproximadas):

– Espigón n.º 1: Se propone un dique curvo emergido de 150 m de longitud, generado tras los 70 m del espigón de 1987 que se decide conservar y que está localizado frente a la riera de Aubí. Este dique curvo está constituido por 70 m iniciales (rectos, con orientación S), y 80 m restantes (curvos, con orientación variable) cuyo extremo tiene orientación ESE y que corona a la cota +2,50 m. Este dique cuenta con un segundo tramo sumergido, coronado a la cota –0,5 m, que parte del inicio del tramo curvo anterior, como prolongación del espigón existente, con orientación S, con una longitud total de 130 m.

– Espigón n.º 2: Se trata de un dique curvo emergido de 220 m de longitud, con orientación SW, cuyos primeros 100 m coinciden con el espigón de 1915, que debe ser reparado y que se prolongará con 120 m más de dique emergido, el cual finaliza entorno a la batimétrica de 6 m de profundidad con orientación E-W y corona a la cota +2,50 m. Este nuevo dique ha de prolongarse con 100 m más de dique recto sumergido, coronado a la cota –0,5 m, con orientación W. Según el promotor, la disposición en planta de este espigón y su longitud se han calculado de forma que no se afecta en ningún caso a la pradera de Posidonia oceanica localizada frente a dicho espigón (a partir de la batimétrica –6 m).

El procedimiento de construcción durante esta fase consistirá en la puesta en obra de la escollera para la formación de los nuevos espigones, incluyendo la carga y el transporte de la escollera, bien desde la zona de acopio de escollera desmantelada en desmontaje de dique exento o bien desde cantera, además se realizará el vertido a pie de obra y la colocación del material. El equipo incluirá un camión para el transporte y una retroexcavadora sobre orugas para la carga y colocación de este.

La regeneración prevista se completará con una actuación que incluirá la extracción, retirada y transporte de arena de las zonas de acumulación cercanas al puerto, en la playa de Palamós, mediante una retroexcavadora, grúa o dragalina, y su posterior trasvase a la playa de Sant Antoni de Calonge, para formación tanto de playa seca como de playa sumergida. Se estima un volumen de vertido de 50.000 m3, donde el material seleccionado tendrá un gramaje similar al que actualmente configura la playa, de D50 = 0,49 mm.

El promotor prevé que en el futuro se realicen aportes de arena para conseguir el avance de la línea de costa hasta la nueva configuración de equilibrio, y permitir así la regeneración completa de la playa, ya que al conservar los diques exentos se necesita generar unos nuevos tómbolos más anchos, que se encuentren en equilibrio con la nueva geometría de la playa. Estos aportes no son objeto de evaluación de este proyecto y deberán evaluarse más adelante.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 27 y 30 de septiembre de 2019 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 233, de 27 de septiembre de 2019.

Con fecha 24 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actúa como promotor y órgano sustantivo.

Con fecha de salida de 17 de marzo de 2021 se le requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente al no constar todos los informes previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y ser necesarias aclaraciones relativas al estudio de impacto ambiental. El órgano sustantivo remite parte de la información solicitada, que tiene entrada con fecha 9 de junio de 2021.

El 19 de agosto de 2021 se solicitan tres informes (que siguen faltando en dicha fecha) conforme al artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor remite el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina con fecha 18 de octubre de 2021 y remite el informe de la Agencia Catalana del Agua con fecha 7 de marzo de 2022.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2022, se solicita documentación adicional y se reitera la solicitud del informe del órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de julio de 2022, tiene entrada el informe de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Girona como órgano en competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves y catástrofes; así como el informe de la Subdirección General de la Costa y el Mar dando respuesta a la petición de información adicional realizada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha de 20 de abril de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El promotor analiza dos alternativas, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, la cual queda descartada por el promotor al considerar que no se cumple el objeto del proyecto y que continuará el proceso de pérdida de la playa y el retroceso de la línea de costa, poniendo en riesgo a corto-medio plazo la integridad de las viviendas localizadas en primera línea de playa, al perderse la función de defensa de la costa y la protección contra la regresión de la misma.

En las alternativas 1 y 2 las estructuras proyectadas son las mismas, ya descritas anteriormente. La diferencia entre ambas reside en que en la alternativa 1 se propone la eliminación de los tres diques exentos localizados frente a la playa de Sant Antoni de Calonge, mientras que en la alternativa 2 se propone mantener estos tres diques. El promotor considera en el EsIA que la más adecuada es la alternativa 2, ya que es técnicamente viable y permite garantizar la recuperación del tramo de costa, objeto del proyecto.

El Instituto de Hidráulica Ambiental de la Comunidad de Cantabria ha realizado un estudio de las alternativas a petición del promotor y concluye que la alternativa 1 es la opción más favorable para alcanzar la consecución de los objetivos de recuperación y estabilización de las playas. Este estudio se incluye en la documentación remitida por el promotor.

Por otro lado, la Agencia Catalana del Agua expone en el estudio realizado sobre las alternativas del proyecto que para que la primera celda, situada entre la riera de Calonge y la riera de Aubí sea estable, se deben eliminar los tres diques exentos y el espigón situado a poniente de la riera de Aubí. Para que la segunda celda sea estable, situada entre la riera de Aubí y el puerto de Palamós, se deben prolongar y curvar los espigones. Por lo tanto, la Agencia Catalana del Agua defiende que la alternativa 1 es la opción más adecuada para frenar la regresión de las playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es Monestrí y recuperar un ancho de playa mínimo estable en los puntos críticos de dichas playas.

El promotor, tras un requerimiento de información adicional por parte de este órgano ambiental, indica (en su escrito de mayo de 2021) que la solución adoptada (alternativa 2) es la que obtiene la máxima valoración en el análisis multicriterio.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales y su tratamiento.

El EsIA describe los impactos potenciales sobre los distintos factores del medio para la alternativa seleccionada por el promotor (alternativa 2).

Cambio climático.

La subida total del nivel del mar, prevista para el año 2040 (año horizonte del proyecto) será de 6,381 cm, lo que no supone variaciones importantes en el oleaje de cálculo y por tanto el promotor considera válido el dimensionamiento de las estructuras planteadas.

El promotor prevé que la cota de los nuevos espigones, junto con los aumentos de la playa seca proyectados, mejoren la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar, sumatorio del ascenso del nivel del mar debido al cambio climático y del oleaje extremal durante los temporales.

El proyecto dedica el Anejo 7 al estudio del cambio climático y su relación con este proyecto, donde se concluye que «a la vista de los resultados obtenidos se puede concluir que la consideración en el modelo de propagación de la elevación del nivel del mar, asociada al cambio climático, no implica variaciones importantes en el oleaje de cálculo, por lo que se considera válido el dimensionamiento propuesto en el presente proyecto»

Suelo y geomorfología.

El EsIA destaca que todas las actuaciones se proyectan con el fin de corregir la erosión de la costa.

El promotor considera que la construcción de diques y espigones lleva asociada una modificación del perfil marino y una afección geológica de los fondos marinos, superior a la causada exclusivamente por el vertido de arenas, ya que los movimientos de tierras necesarios para su construcción pueden afectar a la batimetría de los fondos marinos y de la línea de costa durante la construcción. Impacto que se hará permanente durante la fase de explotación.

En cuanto a los fondos marinos, se prevé que serán alterados por la remoción del fondo marino durante las actividades constructivas, la ocupación de este por las estructuras proyectadas, y el recubrimiento debido a la sedimentación de los materiales aportados y los materiales puestos en suspensión.

El material extraído de la playa anexa al puerto de Palamós se utilizará para aporte de sedimentos en la nueva playa proyectada entre los dos espigones curvos. Este material se caracterizará previo a su deposición y en caso de estar contaminado se estará a lo dispuesto en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre».

La Agencia Catalana del Agua informa que, según los resultados de los controles que han realizado en los programas de seguimiento y control, se detectan elevados niveles de hidrocarburos frente a la bahía de Palamós, acumulados en la zona profunda y previsiblemente procedentes del puerto de Palamós, por lo que se presume la presencia significativa de hidrocarburos en la zona de la playa de Palamós más cercana al puerto y de donde está prevista la extracción de arena. Además, el movimiento de materiales durante la extracción puede producir la liberación de contaminantes contenidos en el sustrato. Por ello indica que se debe llevar a cabo un plan de vigilancia ambiental, antes, durante y después de las actuaciones, que incluya el control de la calidad del material aportado a las playas.

Dinámica litoral.

La construcción de los espigones modificará la dinámica litoral de la zona. El promotor considera que este impacto es positivo al detener la regresión de la costa. La dinámica del litoral prevista tras las actuaciones proyectadas es la siguiente:

– Frente a la Playa de Torre Valentina aparecen corrientes en dirección NE y SW, por lo que esta zona se encuentra en equilibrio dinámico hasta el primer dique exento.

– La playa de Sant Antoni de Calonge, en la zona donde se encuentran los diques exentos, no presenta un perfil de equilibrio tras la realización del proyecto, por lo que será necesario realizar aportes continuos de arena, tal y como sucede en la actualidad.

– Entre el último dique exento y el espigón n.º 1, construido frente a la riera de Aubí, existe un equilibrio de corrientes en ambas direcciones, por lo que no se prevé la pérdida de sedimento, aunque pueden producirse avances o retrocesos de la línea de costa tras grandes temporales.

– La playa d’Es Monestrí se encuentra en equilibrio estático, al quedar contenida entre los espigones n.º 1 y 2, y no se prevé una pérdida significativa del sedimento, ya que las corrientes de salida se reducen a los grandes temporales del SE, que tienen muy poca probabilidad de ocurrencia.

La Agencia Catalana del Agua informa que la nueva dinámica del litoral no permitirá alcanzar el equilibrio natural de la playa de Sant Antoni de Calonge y propone la eliminación de los diques exentos para mejorar la dinámica del litoral y permitir una mejor recuperación de la zona sin la necesidad de aportes periódicos de arena en el futuro. Esta eliminación propuesta no es parte de la alternativa seleccionada y en todo caso se valorará en el futuro. El promotor ha seleccionado la alternativa que conserva los diques exentos y justifica que es la mejor según su análisis multicriterio.

Calidad del agua.

La calidad del agua se verá alterada durante la fase de construcción, debido al vertido y colocación de los materiales que formarán los nuevos espigones y que producirán turbidez del agua.

En menor medida, también se verá alterada por el aporte de arenas a la playa d’Es Monestrí, procedentes de la playa emergida de Palamós. El promotor indica que esta arena será caracterizada previamente a su deposición de acuerdo con lo indicado en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre». Además, considera que cuando se produzcan condiciones meteorológicas desfavorables donde la agitación del mar suponga alturas de ola superiores a 1,5 m, se deberá suspender la aportación de materiales a la playa.

La Agencia Catalana del Agua indica que la calidad biológica del agua es «Buena» y que su estado global también es «Bueno», por lo que las actividades previstas en el proyecto no deben incidir en el deterioro ambiental de su calidad. Además, recuerda que deberá llevarse a cabo un plan de vigilancia ambiental, antes, durante y después de las actuaciones, que incluya el seguimiento de la calidad de las aguas.

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

En el EsIA se evalúa la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear, considerando los impactos previstos sobre los objetivos ambientales y la consecución del buen estado ambiental de la Estrategia.

Tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas. Este informe debe analizar y se debe pronunciar sobre los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina Levantino-Balear establecidos en el anexo II de dicho Real Decreto.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO informa que el proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear una vez se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en el informe de compatibilidad emitido por esta, que quedan reflejadas en las condiciones de esta resolución.

Biodiversidad y Red Natura 2000.

La principal comunidad afectada por la ocupación del fondo marino es la biocenosis «Arenas finas bien calibradas», que se caracteriza por una ausencia total de algas y fanerógamas marinas, según indica el EsIA. Se producirá un enterramiento de las comunidades bentónicas asociadas a este hábitat por la colocación y vertido de los materiales que van a conformar la estructura de los nuevos espigones. El promotor compensará esta pérdida con la creación de un arrecife que permitirá el desarrollo de especies de sustratos duros y afirma que las infraestructuras proyectadas constituyen superficies idóneas para su colonización y desarrollo de nuevos hábitats de sustrato duro.

La presencia puntual de partículas y el aumento de la turbidez del agua por las actuaciones durante la fase de construcción disminuirá la disponibilidad de luz que afectará directamente a la flora marina de carácter fotófilo, se producirá una migración de las comunidades pelágicas por riesgo de colmatación de los órganos respiratorios, y se producirán pérdidas de concentración del oxígeno disuelto en el agua y el arrastre de elementos de plancton hacia el fondo marino por la sedimentación de las partículas en suspensión. Por ello, el promotor usará pantallas antiturbidez y se realizarán controles con carácter semanal. En caso de detectarse que se están sobrepasando los límites de turbidez y que esto puede afectar a las comunidades de la zona, se detendrán los trabajos hasta que se proponga una solución preventiva efectiva que evite que se vuelva a producir la turbidez del agua debido a las actuaciones de construcción de los espigones.

En el estudio bionómico realizado para el EsIA, se han encontrado algunos haces de Posidonia oceanica en el hábitat «Infralitoral de fondos rocosos, calmados y bien iluminados, sin algas fucales» correspondiente al hábitat 03010307 del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos, situados en el lateral este del espigón n.º 1. Por otra parte, se han localizado praderas de Posidonia oceanica cercanas al espigón n.º 2, por este motivo el promotor ha proyectado dicho espigón, a una cota de –6 m, e indica que no espera que se produzca una afección directa sobre la pradera, ya que esta se encuentra en la batimétrica de -8 m.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca que las estructuras proyectadas llegan a situarse muy cerca de los límites de la pradera de Posidonia oceanica, a escasos 50 m. Esta Subdirección General también indica que es una zona de potencial presencia de algunos taxones incluidos en los listados de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), indicados a continuación:

Especie Directiva hábitats Ley 42/2007 LESPRE CEEA
Aphanius Iberus. Anexo II. Anexo II. SI PE
Centrostephanus longispinus. Anexo IV. Anexo V. SI
Tursiops truncatus. Anexo II. Anexo II. SI VU
Lithophaga lithophaga. Anexo IV. Anexo V. SI
Corallium rubrum. Anexo V. Anexo VI.
Scyllarides latus. Anexo V. Anexo VI.

Además, la zona de actuación se encuentra a 40 km del Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo declarado Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

Finalmente, dicha Subdirección indica que existe cercanía con la ZEPA ES0000514 «Espacio marino de l´Empordá» que está a 3 km de distancia del área de actuación y cuyas aves, incluidas en el Anexo I de la Directiva aves y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, como se muestra en la siguiente tabla, y que se alimentan de los pequeños peces pelágicos de la zona donde se proyectan las actuaciones.

Especie LESPRE CEEA Lista roja UICN
Pardela mediterránea (Puffinus yelkouan). SI CR
Pardela balear (Puffinus mauretanicus). SI PE CR
Pardela cenicienta (Calonectris diomedea). SI VU
Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis desmarestii). SI VU

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina concluye que se pueden producir afecciones indirectas sobre las especies del espacio ZEPIM, las aves de la ZEPA y sobre el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1120* Praderas de posidonia. En su informe concluye que no se espera que la actuación tenga afección negativa significativa sobre los valores naturales mencionados, siempre que se respeten las condiciones que propone (las principales se reflejan en el Condicionado de esta resolución).

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña informa que se producirá una afección indirecta sobre las fanerógamas marinas por el aumento de la turbidez del agua. Por ello indica que se debe incluir en el programa de vigilancia ambiental la realización de las actuaciones en días con condiciones meteorológicas estables y el uso de pantallas de protección para evitar la dispersión de sedimentos. Además, se deberá calcular el impacto residual y la elección de medidas compensatorias con el fin de integrar la «No pérdida Neta en Biodiversidad».

Según señala la Agencia Catalana del Agua, la pradera de Posidonia oceanica localizada frente a la playa de Palamós se encuentra en un estado «Mediocre» y es una de las más vulnerables y afectadas de la costa del litoral de la Demarcación de Girona. Es una especie muy sensible a la pérdida de transparencia del agua y por ello se deben establecer rigurosas y efectivas medidas preventivas.

El Ayuntamiento de Palamós informa que sería necesario valorar la afección sobre el HIC 1120* «Praderas de Posidonia oceanica» a largo plazo, consecuencia de la modificación de la dinámica de movimientos de arena creada por las nuevas estructuras. Además, informa que, en la prospección marina inicial prevista por el promotor, se debe comprobar la existencia de otras especies protegidas o con importancia biológica destacable, con el fin de poder protegerlas adecuadamente.

El promotor indica que las estructuras previstas constituyen barreras totales al transporte longitudinal de sedimentos una vez realizada la aportación de arena prevista, cuyo morro se encuentra a una profundidad mayor que la profundidad de cierre, por debajo del cual no se produce agitación del fondo ni movimiento de sedimentos. Por ello no se prevén afecciones a las praderas de fanerógamas durante la fase de explotación.

En el condicionado de esta resolución quedan reflejadas las medidas propuestas por los organismos con competencia en biodiversidad, que permitirán evitar y minimizar los impactos sobre la biodiversidad, muchas de estas medidas ya han sido aceptadas por el promotor.

Patrimonio cultural.

El EsIA afirma que no se va a afectar a ningún yacimiento, ni a su zona de protección, tras comprobar la cartografía y considera que este impacto es Nulo. El promotor tiene previsto realizar un contrato de servicios de apoyo a la dirección de obra donde se incluyan aquellos trabajos complementarios de carácter arqueológico que garanticen la conservación en perfecto estado del patrimonio cultural existente en la zona.

El Ayuntamiento de Palamós informa de la necesidad de localizar los pecios «Lake Lugano» y el «Bensu», hundidos en la Bahía y valorar su afección por el proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa que el yacimiento «Roques del Monestir» podría verse afectado por la obra (se desconocen las coordenadas exactas del yacimiento). También señala la posible presencia de un pecio y no descarta la posibilidad de que aparezcan nuevos yacimientos por los movimientos de arena previstos durante la fase de obras. Por lo que informa que el promotor deberá realizar una prospección arqueológica subacuática previa al inicio de las obras, cuyas características se reflejan en el condicionado de esta resolución.

Paisaje.

Durante la fase de construcción se prevé una alteración del paisaje por el empleo de maquinaria pesada durante las actividades proyectadas. Este impacto tendrá carácter puntual en el tiempo y en el espacio. No se prevé una afección grave sobre el medio perceptual.

La presencia de estructuras rígidas ocasionará una alteración en la percepción del paisaje. El promotor indica que, considerada la cota de coronación proyectada para ambos espigones en +2,50 m, que no supera la cota de las estructuras ya existentes ni la cota de berma de la playa, el impacto producido por las nuevas estructuras no va a alterar de manera significativa la percepción del paisaje, y afirma que se producirá una mejora de la calidad estética del paisaje por la recuperación del perfil de la playa tras la aportación de arena de características similares a la existente en la playa.

El ayuntamiento de Palamós informa favorablemente, indicando que la cota de coronación de los espigones es baja y que por lo tanto no se producirá una contaminación visual del paisaje.

Atmósfera.

Durante la fase de construcción se producirá la emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos por las actividades de dragado y colocación de materiales en la zona de playa que se quiere regenerar, así como la puesta en suspensión de arenas finas, consecuencia de dichas actividades. También se producirán ruidos durante el vertido y la colocación de los materiales en el agua para la formación de los nuevos espigones.

El promotor realizará riegos periódicos para evitar la suspensión de partículas en la atmósfera, los camiones que transporten materiales susceptibles de contaminación atmosférica irán tapados adecuadamente, y se proyectará un calendario de obra para evitar molestias a la población y se realizarán los trabajos en horario diurno.

Salud humana y población.

La ampliación de la playa seca permitirá un mayor desarrollo de las actividades recreativas y de ocio, además de garantizar una mayor protección de la costa frente a la regresión, por lo que este impacto es considerado por el promotor como positivo.

El Ayuntamiento de Palamós informa favorablemente, dado que el aumento de la playa seca, entre otros beneficios, permitirá una mayor protección de la franja marítima frente a los temporales.

Por otra parte, y para evitar posibles alteraciones de los recursos pesqueros, el promotor realizará las obras en épocas de menor interacción con la explotación de los recursos y se avisará a las cofradías de pescadores que tienen actividad en la zona, para que puedan retirar los artes de pesca con anterioridad al inicio de las obras. De igual modo, se evitará realizar las operaciones de construcción en la época de baño, para no alterar las actividades recreativas y de ocio de la zona.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El proyecto se enmarca en la demarcación hidrográfica de Cuencas Internas de Cataluña, localizada en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de origen marino ES100_APSFR_C20_010, sin inundaciones históricas registradas y con un riesgo de inundación únicamente potencial. La elevación máxima previsible para una inundación de origen marino en esa zona es de 0,20 m.

El promotor indica que la actuación proyectada no modifica las salidas naturales de agua hacia el mar, desde cauces y barrancos existentes, y por lo tanto no se van a modificar las condiciones actuales de desagüe y considera la vulnerabilidad asociada al riesgo de inundaciones de origen continental como nula. También indica que las estructuras marítimas son poco vulnerables al colapso estructural. Frente a presiones superiores a las proyectadas, tenderán a desmoronarse, reasentándose sobre el fondo marino y siendo sobrepasadas por el oleaje. A partir de un cierto nivel de sobrepasamiento, la estructura dejará de realizar su función y su presencia será indiferente con respecto a la situación sin estructura, pero sin producirse un agravamiento de la situación. Además, en caso de producirse vertidos accidentales asociados a la obra o ajenos a esta, la obra proyectada puede ser utilizada de modo favorable para paliar los efectos del vertido, sirviendo de apoyo para la disposición de barreras físicas que impidan o disminuyan el alcance de los productos contaminantes a la línea de orilla y la plataforma de playa, donde estos pueden ser más dañinos.

El responsable de Protección Civil de Girona informa que las actuaciones proyectadas son compatibles con la gestión de los riesgos incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y con la «Instrucción Técnica de la Dirección General de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que han de cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril».

La Capitanía Marítima de Palamós informó de la necesidad de balizar la zona de actuación contigua al Puerto de Palamós como medida de seguridad para la navegación y para los bañistas. El promotor ha incorporado esta medida en el EsIA.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá realizará los siguientes informes y estudios previos al inicio de las obras:

– Prospección terrestre para la identificación de especies vulnerables.

– Prospección submarina para comprobar la existencia o ausencia de especies protegidas en la zona de actuación.

– Prospección arqueológica submarina por técnico competente.

– Determinación de los sólidos en suspensión y el oxígeno disuelto.

– Balizamiento de la zona de actuación contigua al Puerto de Palamós como medida de seguridad para la navegación y para los bañistas. La Capitanía Marítima de Palamós recomienda un resguardo de 60 m.

En la fase de construcción, el EsIA plantea:

– Seguimiento trimestral para la identificación de especies vulnerables.

– Mediciones quincenales de la turbidez del agua en 5 puntos de control. En caso de superarse el valor preoperacional, se deberán suspender los trabajos hasta que se pueda aplicar una medida preventiva adicional a las cortinas antiturbidez, para evitar que vuelva a darse dicha situación.

– Comprobación de la correcta instalación, estado y efectividad de las cortinas antiturbidez con una periodicidad semanal.

– Seguimiento mensual y elaboración del correspondiente informe sobre el control de la emisión de ruido submarino, instalando hidrófonos que midan rangos comprendidos entre los 2Hz y los 80KHz de frecuencia.

– Seguimiento mensual de los bienes arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos y etnográficos que puedan ser afectados por las obras.

– Inspección visual de las zonas de acopio y la zona urbana de transporte de escolleras para detectar la presencia de polvo. Se hará con una frecuencia diaria durante la época seca y se intensificarán los regadíos en las zonas polvorientas en caso de detectarse un aumento del polvo en suspensión y depositado.

– Control mensual del reglaje de los motores y los elementos silenciadores de la maquinaria.

– Comprobación mensual de la documentación generada en la gestión de residuos.

– Inspección quincenal para comprobar la inexistencia de vertidos incontrolados que, en caso de detectarse, serán retirados y gestionados según la normativa vigente, incluyendo los suelos contaminados.

– Comprobación mensual de la adecuada gestión de las escolleras, comprobando la composición fisicoquímica del material y de la realización de los lavados para la eliminación de finos.

En la fase de explotación el EsIA contempla:

– Control batimétrico para caracterizar de nuevo el fondo marino.

Fundamentos de Derecho

El proyecto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Estabilización de las Playas de Sant Antoni de Calonge y d’Es Monestrí. TTMM: Calonge y Palamós (Girona)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

El promotor deberá disponer de la correspondiente autorización referente a la excepción del vertido de residuos sólidos y escombros al mar, recogida en el artículo 56 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.

También deberá disponer de la autorización para la extracción de áridos y dragados, según se establece en el artículo 63.1 y 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza al mar. Se prohíbe la alimentación de las especies en su medio natural. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y tortugas marinas.

En el futuro, el promotor prevé un aporte de arenas de 500.000 m3 en la zona de actuación. Este aporte deberá ser sometido a la correspondiente evaluación ambiental, con el fin de determinar los posibles impactos sobre el medio físico, biológico y socioeconómico, estableciendo, en su caso, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Junto con la evaluación de esta actuación, se deberá evaluar la posibilidad de eliminar los tres diques exentos, con el fin de conseguir una recuperación del perfil de equilibrio natural de la playa de Sant Antoni de Calonge y finalizar con el aporte continuo de arenas a la zona de los tómbolos.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Calidad del agua.

– Se velará por la colocación de los elementos o materiales a emplazar en zonas que puedan ser alcanzadas por el oleaje, limpios y libres de finos que puedan quedar en suspensión en el agua de mar.

– La ejecución de los trabajos debe incluir todas las medidas necesarias para que no se produzcan repercusiones negativas en el medio marino. Incluirá una adecuada gestión de las obras, mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos, que garantice que no se produce vertido alguno de residuos al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

– Debe evitarse que la ejecución de la obra afecte a las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

– Si en un entorno cercano a la zona de obras existe presencia más o menos regular de alguna especie sensible al ruido submarino, deben adoptarse las medidas necesarias para que las obras no les supongan una afección.

– Deben tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio marino.

– La ejecución de la obra debe incluir una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas.

– Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable.

– Los trabajos en el medio marino se realizarán en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndolas cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos. La ejecución de unidades de obra en lámina de agua se llevará a cabo con la mar en calma.

– Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar, se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión.

– En caso de ser necesario el dragado o la limpieza de fondos para la ejecución de banquetas de asiento para las estructuras construidas en el mar, se atenderá a lo dispuesto en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre».

Biodiversidad.

– Para compensar la pérdida del fondo marino de la biocenosis de Arenas Finas Bien Calibradas, el promotor propone crear un arrecife artificial para permitir el desarrollo de otro tipo de especies de hábitats de sustrato duro.

– Se deberá realizar una prospección submarina en el punto donde se localizaron los haces de Posidonia oceanica en la zona próxima al espigón n.º 1, con el objeto de determinar el estado de los especímenes en ese punto y establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias.

– Se emplearán cortinas antiturbidez en la totalidad de las actuaciones para reducir el impacto sobre las praderas de Posidonia oceanica. Las obras deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.

– En caso de producirse la afección directa o eliminación de Posidonia oceanica como consecuencia de las actuaciones proyectadas, será necesario realizar actuaciones de compensación en al menos una proporción 1:1. Las actuaciones de compensación se determinarán por el promotor en coordinación con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

– En caso de detectarse durante las prospecciones previas al inicio de las obras, alguna especie incluida en alguna categoría de protección nacional o internacional se deberá comunicar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que se encargará de determinar las medidas necesarias para la protección de esas especies.

– Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias para evitar afecciones a las especies marinas indicadas en el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, entre las que destacan: Identificar la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico, inspección visual por parte de un observador de mamíferos (si se detecta un cetáceo en la zona de exclusión, antes del inicio de las obras, se debe demorar 60 minutos el comienzo de las obras, si se detecta durante las obras se detendrán inmediatamente los trabajos y se esperarán 60 minutos desde el último avistamiento).

– En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinos heridos, muertos o varados deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).

– Para autorizar cualquier actividad que pueda representar alteraciones en la flora o fauna protegida, se deberá tener el informe del Servicio de Protección de la Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

– Para evitar la posible afección al espacio ZEPIM cercano a la zona de actuación, se deberá establecer un calendario de obras que eviten las actividades más ruidosas durante las épocas más sensibles de las especies protegidas por dicho corredor. En cualquier caso, el desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA) y se tendrán en cuenta los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.

Patrimonio cultural.

– Se realizará una prospección arqueológica subacuática previa al inicio de obras, tal y cómo propone la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, en los siguientes términos:

● Prospección visual en la zona de afectación de la obra con el objetivo de localizar el pecio inventariado como «Roques del Monestir».

● Prospección visual y realización de sondeos en las zonas de prolongación de los espigones que afectarán al fondo marino con la finalidad de verificar o descartar la presencia de pecios o yacimientos arqueológicos subacuáticos. Estos sondeos se podrían realizar cada 10 metros en caso de que la composición del fondo lo permita (si no hay piedra o roca) y alcanzando una cota de -1,5 m o hasta la cota de afección de la obra.

● Estas intervenciones se realizarán bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo de 2002, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

● Se informará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña del resultado de la prospección previa al inicio de las obras y en caso de encontrar hallazgos durante la ejecución de estas. Además, se acordarán las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural de la zona.

Salud humana y población.

– El calendario de obras se deberá consensuar con las administraciones afectadas y las Cofradías de Pescadores, de manera que se ajuste a la temporada de baño y a las actividades de marisquero y pesca.

– Tras la finalización de los trabajos se procederá al acondicionamiento, limpieza y reparación de las zonas de acopio e instalaciones auxiliares y de los viales utilizados cómo accesos provisionales a la obra.

– Los residuos procedentes de la obra y las demoliciones se gestionarán según legislación vigente.

– Se procederá a la reposición de los servicios afectados tan pronto como sea posible.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

El promotor deberá:

– Elaborar un manual de buenas prácticas ambientales.

– Comprobar y mantener el balizamiento que deberá ser instalado, a petición de la Capitanía Marítima de Palamós, que aconseja un resguardo de 60 m.

– Realizar controles topo-batimétricos anuales durante los 2 años siguientes a la finalización de las obras.

– Elaborar un estudio de biocenosis anual durante los 2 años siguientes a la finalización de las obras.

– Realizar el perfil de playa tras la fase de obra y antes de la temporada de baño para comprobar que no ha sufrido ninguna regresión.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el promotor deberá incluir un plan de seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica, donde se valore periódicamente durante, al menos, dos años desde el inicio de las obras, los niveles de turbidez generados y el estado ambiental de estas comunidades. En concreto:

– Se controlará la turbidez dos veces por semana durante el primer mes de vertido de arena o escollera. Se controlará semanalmente en meses posteriores. Se controlará mensualmente una vez finalizado el proyecto, durante dos años más.

– Se realizará un programa de seguimiento de las praderas de Posidonia oceanica en las zonas próximas al frente de la playa. Se identificarán, al menos, dos puntos de muestreo, uno situado en la zona de influencia de la obra y en el límite superior de la pradera y un tercero de control alejado de la misma. En dicho programa se analizará la densidad, cobertura y grado de enterramiento de los haces. Estos muestreos serán realizados durante la ejecución de las obras y una vez terminadas las mismas, transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años.

– Las labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando en la zona, a fin de que los datos obtenidos sean comparables con la serie histórica disponible y poder apreciar el efecto de las actuaciones sobre los mismos.

– Esta información deberá compilarse en informes periódicos que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– En caso de apreciar una afección significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de dicha Subdirección General, y se tomarán medidas para corregir la situación en la mayor brevedad posible.

Según la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, con el fin de detectar factores alterados que no hayan sido contemplados en el proyecto determina que el promotor debe realizar un seguimiento de dos años, desde la finalización del proyecto según se recoge en el «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de emergencia en entornos de la Red Natura 2000» elaborado por el Instituto de Ecología Litoral, ya que la estimación de recuperaciones en los hábitats marinos se produce con mucha lentitud, al estar ligada, entre otros factores, a fenómenos de sucesión ecológica y estacionalidad. Además, el promotor deberá elaborar un informe final; emitiendo informe con carácter urgente en caso de que se detecte cualquier afección al medio no prevista.

Por otra parte, según el informe emitido por dicha Subdirección General, sobre la compatibilidad de las actuaciones con la Estrategia Marina Levantino-Balear, el promotor debe realizar los siguientes controles:

– Control fisicoquímico de la calidad del agua con periodicidad mensual.

– Medición de los indicadores sobre especies y/o hábitats con periodicidad anual.

– Cartografiado del estado topo-batimétrico con periodicidad anual.

– Control de la calidad del material aportado a las playas.

– Cartografiado binómico con periodo anual.

– Plan de seguimiento de los recursos pesqueros en coordinación con las cofradías afectadas y emitiéndose informes de forma anual.

– Censo y seguimiento, con periodicidad semestral, del estado de la pradera de Posidonia oceanica ubicada frente al espigón de la playa d´Es Monestrí (Espigón n.º 2).

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña propuso, en su respuesta en el período de Información Pública, la creación de una Comisión de Seguimiento de la obra durante su ejecución, donde estuvieran incluidas la administración general del estado y autonómica implicada, así como las administraciones locales afectadas.

El promotor contestó a esta alegación señalando que consideraba que dicha Comisión de Seguimiento no es necesaria, pero que está dispuesto a coordinarse con el resto de Administraciones afectadas. Por lo tanto, y con el fin de mejorar el nivel de información, coordinación y cooperación entre la Dirección General de la Costa y el Mar (promotor y órgano sustantivo), el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Calonge i Sant Antoni y el Ayuntamiento de Palamós, se propone realizar una reunión previa al inicio de las obras en la cual se establecerá el protocolo de reuniones de seguimiento a emplear durante la ejecución y explotación de los trabajos.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en los EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Organismos consultados Contestaciones recibidas

Administración Estatal

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Subdirección General de Protección de la Costa. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Administración Autonómica

Agencia Catalana del Agua.
Centro de Estudios Avanzados de Blanes, CEAB-CSIC.
Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.
Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. Secretaría de Salud Pública.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo / Servicio de Gestión del Litoral. Departamento del Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de políticas ambientales y Medio Natural. Departamento de territorio y sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.
Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona. NO
Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Girona. NO
Protección Civil. Servicios Territoriales del Territorio y Sostenibilidad de Girona.
Servicio de Arqueología y Paleontología. Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalitat de Cataluña.
Subdirección General de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. NO

Administración Local

Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni.
Ayuntamiento de Palamós.
Capitanía Marítima de Palamós.

Entidades Públicas y Privadas

Cofradía de Pescadores de Palamós. NO