Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8154|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2025-03-17|Fecha Publicación: 2025-04-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos

1. En fecha 11 de febrero de 2025 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, SA (NIF A-63207492), domiciliada en la Ronda de la Font del Carme, s/n, campus de la UAB, 08193 Bellaterra (Barcelona), de solicitud de modificación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 7 de junio de 2016). En fecha 25 de febrero de 2025, la entidad presentó documentación complementaria a petición de la administración.

2. La resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, modificada la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

3. La presente solicitud de modificación de su designación como organismo autorizado de verificación metrológica es consecuencia de la entrada en vigor de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2024).

4. A fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de los instrumentos de medida para los que solicita la modificación de la designación.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23 de diciembre de 2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

III. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance: Max ≤ 2 kg con n ≤ 500.000 en clase I, Max ≤ 210 kg y 210 kg ≤ Max ≤ 2.000 kg con n ≤ 66.000 en clase II, Max ≤ 120.000 kg en clases III y IIII.

– Instrumentos destinados a la medida de sonido audible y de los calibradores acústicos, con el siguiente alcance: sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos.

– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).

– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escapa de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio permanente: con sonda integrada, de -40 °C a +80 °C, clases 1 y 2.

Ensayos en laboratorio permanente: con sonda exterior, de -40 °C a +80 °C, clases 0,5, 1 y 2.

– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, con el siguiente alcance: cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de sensor, cinemómetros ópticos (de pistola láser y de barrera láser), cinemómetros de velocidad media y las cabinas que los alojan.

– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire expirado.

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la «Entidad Nacional de Acreditación» con número 22/EI619 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma, que pone de manifiesto el mantenimiento de la competencia técnica de la entidad de acuerdo con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2020) y la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo autorizado de verificación metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será el 02-OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo autorizado de verificación metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como organismo autorizado de verificación metrológica de la entidad Lgai Technological Center, SA, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones como organismo autorizado de verificación metrológica de la entidad Lgai Technological Center, SA, estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para verificaciones metrológicas, presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Lgai Technological Center, SA, en cuanto a organismo autorizado para verificaciones metrológicas, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Trabajo.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de marzo de 2025.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.