Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del jamón serrano en Australia y Países Bajos en 2026 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 10 de febrero de 2026 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Consorcio del Jamón Serrano Español para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del jamón serrano en Australia y Países Bajos en 2026
En Madrid, 17 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, Consorcio del Jamón Serrano Español (en adelante, el Colaborador Sectorial), con domicilio social en calle Basílica, 19, 9.º Izda.; 28020 Madrid, y NIF G79474938, actuando en su nombre y representación, doña Anna Bosch Güell, mayor de edad, en su calidad de Presidenta del Colaborador Sectorial, facultada suficientemente para este acto conforme al acta de la Junta General celebrada el 27 de noviembre de 2013.
ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que ICEX y el Colaborador Sectorial suscribieron un convenio (en adelante, el Convenio) el 10 de febrero de 2026 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre las Partes para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional relacionada con el sector del jamón serrano español, dentro del marco del correspondiente Plan, al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio, con una vigencia de un año, adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 10 de febrero de 2026, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de febrero de 2026.
II. Que en el convenio se prevé que la financiación del mismo sea por un importe económico máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), financiando cada Parte un 50%, esto es, hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €).
III. Que, debido a la crisis en el sector de la exportación de la carne de porcino devenida tras el brote de peste porcina africana, las Partes coinciden en la necesidad de reducir la aportación dineraria al convenio.
IV. Que, la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula undécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia, por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al convenio formando parte del mismo.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula cuarta del convenio con la finalidad de reducir la aportación económica de las Partes.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio: «Implicaciones económicas».
La cláusula cuarta del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«Cuarta. Implicaciones económicas.
4.1 Compromisos económicos.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de ciento veinte mil euros (120.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad con el siguiente porcentaje:
– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 €).
– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 €).
La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX. Y en tanto que dicha aportación va destinada a atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del convenio, la misma deberá ingresarse en un plazo máximo de diez (10) días desde que el convenio adquiera eficacia.
4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico asumido en el presente convenio.
Con el importe previsto en el apartado anterior, y previa validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la contratación de agencias de publicidad y relaciones públicas que organicen, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o sector promocionado.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de apoyo a las actividades.
– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en un mercado concreto.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas, prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el mercado de destino.
– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones, actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución, restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros que participen en actividades de promoción del sector.
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Gastos de la posible participación de empresas miembro de la entidad en las actividades del Plan, así como de sus equipos.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las Partes con los que acuerde el Plan Sectorial.
– Producto participante en la campaña, necesario para el desarrollo de las actividades, que será aportado siempre por cuenta del sector.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3 Justificación de los gastos.
ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la que consten un detalle de las actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas entre las Partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1 anterior, dentro de los treinta (30) días tras la aprobación de la memoria económica por parte de la Comisión de Seguimiento.»
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 10 de febrero de 2026.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Consorcio del Jamón Serrano Español, la Presidenta, Anna Bosch Güell.