Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas fotovoltaicas “FV La Puebla 3”, de 150 MW de potencia instalada, y “FV La Puebla 4”, de 59 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Huelva», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Jinko Greenfield Spain 1, SL, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene como objeto la construcción de dos plantas fotovoltaicas, La Puebla 3 y La Puebla 4, y de las infraestructuras de evacuación hasta la subestación de transformación (SET) «La Puebla 1 y 2» 30/220 kV, en la provincia de Huelva (Andalucía).
La planta fotovoltaica La Puebla 3, ubicada en los términos municipales de Alosno, Tharsis y El Cerro del Andévalo tiene una potencia de 190,06 MWp y 150 MWn, está integrada por 306.544 módulos de 620 Wp, dispuestos sobre 6.592 seguidores bifila a un eje con un pitch de 6,39 m. Cuenta con veinticinco centros de transformación y 469 inversores y tiene una superficie vallada de 433,87 ha, dividida en varios recintos independientes, con un vallado perimetral de 40.408 m.
La planta fotovoltaica La Puebla 4, de potencia 69,96 MWp y 59 MWn, se ubica en los mismos municipios que La Puebla 3 y sus recintos tienen una superficie vallada total de 157,06 ha, con vallado perimetral de 12.500 m. Está constituida por 112.840 módulos de 620 Wp montados en 2.348 seguidores bifila a un eje, con un pitch de 6,39 m, diez centros de transformación y 185 inversores.
La energía generada en las dos plantas es conducida a través de una red subterránea de media tensión (30 kV) hasta la subestación «La Puebla 3 y 4» 30/220 kV, ubicada sobre una superficie de 6.700 m2, en el término municipal de Alosno. La red subterránea de la planta La Puebla 3 tiene una longitud de 43.281 m y la de La Puebla 4 de 12.990 m. Ocupan una superficie de 45.016,80 m2.
Desde la citada subestación, parte una línea aérea de 220 kV en simple circuito trifásico, con dos cables compuestos de tierra-fibra óptica, y una longitud de 14.690 m, que discurre por los municipios de Alosno y Puebla de Guzmán. Esta línea, con siete apoyos metálicos galvanizados tipo celosía, cuyas cimentaciones ocuparán 462 m2, conectará la subestación «La Puebla 3 y 4» con la subestación «La Puebla 1 y 2», objeto de otro proyecto, al igual que la línea de alta tensión subterránea que discurre entre la anterior subestación hasta la SET «Puebla de Guzmán» 220 kV de Red Eléctrica de España.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 19 de febrero de 2024, esta Dirección General dicta resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitudes de procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos «Planta fotovoltaica FV La Puebla 4, de 59 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro de Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva», y «Planta fotovoltaica FV La Puebla 3, de 150,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alosno, Tharsis, Cerro de Andévalo y Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva».
Por otro lado, con la misma fecha de 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los procedimientos de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «FV La Puebla 3», de 150 MW de potencia instalada, y «FV La Puebla 4», de 59 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Huelva.
Con fecha 26 de julio de 2024, el órgano sustantivo publica, en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto y, con fecha 1 de agosto de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Durante el trámite de información pública se recibe una alegación, que es trasladada al promotor para su consideración.
Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 10 de julio de 2024, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida al promotor.
Una vez finalizado el trámite de información pública, el promotor aporta una nueva versión del estudio de impacto ambiental, fechado el 27 de febrero de 2025, en el que se incorporan las respuestas a las observaciones y alegaciones recibidas.
Tras recibirse en este órgano ambiental la solicitud de inicio de tramitación del presente procedimiento, con fecha 18 de marzo de 2025, y una vez realizado el análisis formal del expediente, con fecha 8 de mayo de 2025, se requiere al órgano sustantivo su subsanación, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al constatarse que se encuentra incompleto. Con fecha 22 de mayo de 2025, se recibe el expediente completo formalmente.
Con fecha 20 de junio de 2025, se reciben informes adicionales de la Dirección General de Recursos Hídricos y de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ambas de la Junta de Andalucía. Las respuestas del promotor a los anteriores informes se reciben en este órgano ambiental, respectivamente, el 28 de octubre y el 13 de noviembre de 2025.
Posteriormente, una vez revisada la documentación presentada y los informes y alegaciones recibidos, con fecha 27 de noviembre de 2025, se requiere información adicional al promotor conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, relativa a la conectividad de las instalaciones para la fauna, medidas de compensación por pérdida de hábitat y afección al paisaje, cuya respuesta se recibe el 20 de enero de 2026.
Con fecha 27 de febrero de 2026, esta Dirección General requiere al promotor un estudio de posibles afecciones a la población por proximidad de las instalaciones del proyecto, que es aportado el 3 de marzo de 2026.
Completado el expediente de evaluación de impacto ambiental, se formula la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio contempla tres alternativas de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y tres alternativas de trazado de la línea de evacuación, además de la no actuación. Entre los factores considerados en el análisis comparativo, se encuentran los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, red hidrográfica, planes de recuperación de especies y usos del suelo.
La alternativa 1 se ubica sobre zonas de idoneidad alta para la instalación de plantas fotovoltaicas y zonas de sensibilidad moderada, según la zonificación ambiental para energías renovables desarrollada por el MITECO. Por su parte, la alternativa 2 y la alternativa 3 se ubican sobre zonas de idoneidad media y baja, con parte de las plantas fotovoltaicas correspondientes en zonas de sensibilidad máxima.
Respecto de las alternativas para la línea de evacuación, en el estudio de impacto ambiental se plantean tres alternativas diferentes de trazado y diseño. La alternativa 1 proyecta una línea de evacuación aérea de 14.690 m; la alternativa 2, una línea aéreo-soterrada de 15.640 m; y finalmente, la alternativa 3, una línea soterrada de 16.973 m.
Como resultado, el promotor selecciona la alternativa 1, tanto para el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas como para la evacuación, por su menor impacto ambiental, al ubicarse a una mayor distancia de espacios naturales protegidos y a planes de recuperación y conservación de especies, localizarse sobre un relieve más adecuado y tener una menor longitud de línea de evacuación.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud. Aspectos socioeconómicos.
El estudio de impacto ambiental identifica ocho núcleos de población en el ámbito de estudio, con un total de 9.318 habitantes. Durante la fase de ejecución, las diferentes operaciones de construcción y movimiento de vehículos y maquinaria podrían afectar a la población del entorno, como consecuencia de las emisiones de gases de combustión y partículas de polvo y del incremento de ruido, valorados como compatibles por el promotor.
Con el fin de minimizar los potenciales efectos, el promotor contempla buenas prácticas ambientales durante las obras, como la limitación de la velocidad de circulación, la cubrición de camiones de transporte, la compactación de accesos y caminos, riegos sistemáticos y evitar movimientos de tierra y materiales en condiciones meteorológicas adversas. Respecto del ruido, se compromete a cumplir la normativa vigente y a adoptar medidas preventivas, como establecer un plan de mantenimiento de los equipos, evitar trabajos en horarios nocturnos y ajustar la maquinaria a las prescripciones sonoras.
Durante la fase de funcionamiento, el proyecto modifica levemente la situación acústica actual, si bien el estudio señala que las fuentes de generación de ruido no emiten niveles superiores a 55 dBA en los límites de las parcelas y concluye que la actividad no produce un aumento significativo de los niveles de ruido ambiental, se cumplen los niveles límites establecidos y no es necesario adoptar medidas correctoras.
Respecto de la exposición de la población a campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas, subestación y otros componentes del proyecto, el estudio específico presentado por el promotor los considera no significativos, ya que todos los edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) y las edificaciones de uso residencial del entorno se hallan a más de 100 m de las instalaciones proyectadas, por lo que no se requieren medidas de alejamiento de las infraestructuras ni otras medidas de diseño.
El Servicio de Salud Pública de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía sugiere que el movimiento de maquinaria no se realice por vías o en horas de uso frecuente por la población, medida que el promotor ha aceptado. El Servicio concluye que no se esperan efectos negativos directos y significativos sobre la salud humana; no obstante, dada la gran ocupación del proyecto y la pérdida de terreno con uso agrícola, estima necesario un proyecto compensatorio que pueda tener efectos positivos en la salud de la población. El promotor responde que abordará con el Ayuntamiento la recomendación para determinar las medidas que tienen cabida en el municipio.
La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía informa de la interferencia del trazado de varios elementos del proyecto con diversas infraestructuras, por lo que recomienda una adecuada coordinación entre los titulares de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial. Concluye que no hay incidencia significativa del proyecto sobre los diferentes elementos del territorio analizados e informa favorablemente con relación a la planificación territorial vigente, debiendo tener en cuenta tanto las determinaciones como las consideraciones efectuadas. El promotor responde que las tendrá en cuenta.
La Comunidad de Regantes Andévalo Fronterizo informa que la línea aérea podría conllevar cruzamientos con la tubería de la red primaria de riego, con el consiguiente riesgo de corrosión, y solicita al promotor un estudio de posibles influencias. Por otro lado, señala la coincidencia del proyecto con la superficie de 322 ha inscrita, autorizada y prevista para riego, siendo incompatibles la producción de energía con la transformación en regadío. Los regadíos de la Comunidad de Regantes Andévalo Fronterizo están declarados de interés general de la comunidad autónoma andaluza desde el año 2003. El promotor responde que se ajustará el trazado de la línea para evitar afección a las redes de riego y presentará el estudio solicitado; y que la Comunidad de Regantes podrá presentar una ubicación alternativa de la superficie destinada a riego.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El área de estudio presenta un relieve con pequeñas ondulaciones, pendientes suaves y altitud inferior a 400 m.
En la fase de ejecución, los movimientos de tierra pueden modificar el relieve y la calidad y estructura del suelo, si bien su magnitud es moderada, puesto que se han evitado las parcelas con mayor pendiente, la instalación se adapta a la morfología del terreno y se aprovecha al máximo la red de caminos existente. El promotor prevé almacenar la capa superficial del suelo de las excavaciones para su reutilización posterior en la restitución del terreno. Los materiales sobrantes de la excavación se emplearán en terraplenes y en la construcción de explanadas y cimentaciones; y el material sobrante será retirado por un gestor de residuos.
Por otra parte, la compactación del suelo a causa del tránsito de maquinaria será corregida mediante el laboreo de las zonas afectadas. En caso necesario, se procederá al escarificado y uso de acolchados para mejorar la infiltración y permeabilidad. Igualmente, valora como no significativo el impacto por posibles procesos erosivos, si bien contempla proteger los taludes que puedan generarse en las inmediaciones de los cauces y vaguadas existentes y evitar alterar la escorrentía natural.
La gestión inadecuada de materiales o residuos y los vertidos accidentales, tanto en fase de obra como de explotación, podrían contaminar el suelo. Con el fin de reducir este impacto, el promotor prevé una serie de buenas prácticas ambientales en obra que se desarrollan en el apartado de hidrología posterior.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía requiere minimizar, en lo posible, las dimensiones de taludes, desmontes y terraplenes en la construcción de caminos, así como revegetar las superficies que queden desprovistas de vegetación derivado del movimiento de tierras, para evitar procesos de erosión. El estudio de impacto ambiental incorpora estos aspectos.
b.3 Hidrología e hidrogeología.
El proyecto se localiza en la demarcación hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y en la del río Guadiana. La red hidrológica del área de estudio está compuesta por varios arroyos temporales tributarios de los ríos Odiel y Chanza.
En el interior de los recintos vallados se ubican, parcial o totalmente, diez balsas de riego o ganaderas y discurren varios arroyos. Los trazados de varias líneas eléctricas subterráneas cruzan algunos de estos cauces, así como la línea de evacuación aérea, que sobrevuela el arroyo del Saucito y otros veinte más innominados.
Las obras generarán interferencias puntuales por cruces con la red hidrológica, valorado como impacto moderado en el estudio. Para reducir la afección, las obras de cruce se realizarán, previa autorización del organismo de cuenca, en época estival; los cruces del cableado de 30 kV se ejecutarán enterrados bajo el lecho del cauce con resguardo de un metro de protección; se aprovecharán los puntos de cruce del cableado para realizar los pasos de maquinaria; y se restituirán los cauces a su estado original al finalizar las obras. En los puntos de cruce del vallado con arroyos, se prevé la instalación de pasos que permitan la libre circulación del agua.
Por otra parte, los movimientos de tierra pueden provocar el arrastre de partículas y sedimentos a la red hidrológica superficial y el consecuente aumento de turbidez y pérdida de calidad del agua. Asimismo, el mantenimiento defectuoso de la maquinaria y la inadecuada gestión de residuos pueden ocasionar episodios puntuales de contaminación del medio hídrico. Con el fin de reducir el impacto, el promotor contempla la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos y la aplicación de diversas buenas prácticas ambientales de ejecución de obra, como la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales alejados de cauces y vaguadas; correcto mantenimiento de la maquinaria; instalación de barreras temporales de sedimentos y de otros sistemas anticontaminación; y lavado y mantenimiento de maquinaria en áreas específicas adecuadamente acondicionadas.
Durante el funcionamiento, únicamente se plantea la posibilidad de vertidos accidentales, para los que resultan de aplicación las medidas citadas anteriormente, así como dotar a los transformadores de foso impermeabilizado para la recogida de aceites.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía prohíbe el uso de sustancias nocivas para el medio ambiente en la limpieza de los paneles, condición que es asumida por el promotor. Por otro lado, para proteger los diferentes elementos del medio hídrico y minimizar su afección, el Departamento requiere su señalización, previamente al inicio de las obras, medida que se desarrolla en el condicionado de esta resolución.
La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en su informe final de 11 de junio de 2025, recuerda la obligación de aplicar determinadas normas recogidas en el Plan Estratégico de Protección del Medio Físico de Huelva (PEPMF-H) en relación con la protección de los recursos hídricos, sin perjuicio de lo que disponga el órgano competente en la materia conforme a su normativa sectorial. El promotor se compromete a tener en cuenta las determinaciones y consideraciones recogidas en el informe.
Por otra parte, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa desfavorablemente el estudio de impacto ambiental, con fecha 9 de octubre de 2024, al considerar que el estudio hidrológico-hidráulico no incluye, entre otros aspectos, información de todos los cauces pertenecientes al dominio público hidráulico (DPH) afectados por el proyecto; delimitación de la zona de flujo preferente, niveles y área alcanzada por la lámina de agua asociada al periodo de retorno de 500 años; estimación de la superficie ocupada por la máxima crecida ordinaria en régimen natural.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, el promotor presenta respuesta al requerimiento, que es nuevamente informada desfavorablemente por la Dirección General de Recursos Hídricos, con fecha 9 de junio de 2025, debido a deficiencias en datos de caudal, valores de rugosidad y escorrentía, precipitación neta y parámetros de cálculo. Con fecha 9 de octubre de 2025, el promotor presenta un nuevo estudio hidrológico-hidráulico ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva, el cual es remitido por esa Administración, el 10 de octubre de 2025, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. A fecha de esta resolución, no consta la respuesta de dicho organismo, por lo que se incorporan medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En el ámbito de estudio predomina el uso forestal, que ocupa el 76,6 % de la superficie, principalmente del tipo pastizal con arbolado disperso de encina y alcornoque, con un 24,52 % de la superficie total. Con porcentajes menores, aparecen diversos tipos de matorral, de distinto grado de espesura, procedentes de la degradación de los bosques mediterráneos originales; pastizales con diferente grado de cobertura; mezcla de pastizal y matorral y otras combinaciones de los anteriores. En algunas zonas, aparecen reforestaciones de eucaliptos y de pinos. Los bosques de ribera han sido sustituidos por la intervención antrópica en zarzales y tamujares.
El trazado de la línea aérea coincide íntegramente con terreno forestal, principalmente formaciones de encina. La planta La Puebla 3 se ubica en un 79 % sobre terreno agrícola (35,2 % cultivo herbáceo, 32,2 % olivar y 11,4 % cítricos), un 4,7 % sobre pastizal herbáceo y alrededor del 10,5 % sobre pastizales arbustivos y arbolados. La planta La Puebla 4 se ubica en un 94,9 % sobre terreno agrícola (71,7 % cítricos y 22,5 % olivar) y algo menos de un 3 % sobre terreno forestal (pastizales arbustivos y arbolados).
Las especies de flora amenazada incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) Erica andevalensis, Asplenium billotii e Isoetes setaceum podrían encontrarse en el ámbito de estudio. El trabajo de campo ha constatado la presencia de Erica andevalensis al sur del recinto 11 de la planta La Puebla 3 junto a un curso de agua. El promotor asegura que no se verá afectada por el proyecto.
Respecto de los HIC, el estudio de impacto ambiental identifica diecinueve tipos en el ámbito de estudio, de los cuales resultarían afectados: 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp., de las 1.574,92 ha de superficie, se vería afectadas 2 ha por la línea aérea, 0,8 ha por las líneas soterradas y 49 ha coincidirían con módulos fotovoltaicos; 4030. Brezales-jarales termófilos xéricos, de las 256,76 ha de superficie, resultarían afectadas 0,78 ha por la línea aérea y 0,32 ha por las líneas soterradas; 92D0. Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea), de las 26,48 ha de superficie, la línea aérea afectaría a 0,12 ha y el vallado de la planta La Puebla 3 a 0,27 ha; 5330. Formaciones retamoides y escobonales, sin retama, con 2,46 ha de superficie, solapa 23 m2 con el vallado de La Puebla 4.
Los movimientos de tierra, el desbroce de los cultivos y la eliminación de vegetación natural arbórea o arbustiva durante las obras provocará la pérdida directa de vegetación, considerado en el estudio de impacto ambiental un impacto moderado. Con el fin de reducir la afección, el promotor propone como medidas preventivas la realización de prospecciones previas al inicio de las obras, la señalización de zonas ocupadas por HIC y/o flora amenazada y el replanteamiento del trazado del cerramiento. Asimismo, se compromete a respetar los pies arbóreos y arbustivos que puedan existir dentro del área del proyecto mediante el establecimiento de una distancia de seguridad que garantice su conservación, que será de 5 m para los módulos fotovoltaicos, de 2,5 m para las líneas soterradas y de 20 m para la línea aérea.
El proyecto prevé la conservación y reforzamiento de hileras de cítricos y olivar de las plantaciones existentes en el interior del recinto vallado de las dos plantas, como hábitat maduro para la fauna asociada a esos cultivos leñosos y con función paisajística. Como medida compensatoria propone la creación de nueve islas de vegetación natural de estructura heterogénea en la planta La Puebla 3, que abarcarían cerca de 52.000 m2.
En cuanto a la posible afección a HIC, el promotor estima que no habrá impacto significativo, dada la nula o puntual afección a los tipos 4030, 92D0 y 5330; y al compromiso de no afectar a ningún pie de encina, principal especie del HIC 6310.
En fase de explotación, la implantación de las plantas fotovoltaicas y el control de la vegetación en la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación generarán un impacto moderado por pérdida directa de hábitat, si bien el estudio considera que será compensada cualitativamente a medio plazo con la presencia de vegetación herbácea y arbustiva, dentro y fuera de las instalaciones solares. Adicionalmente, propone el fomento de renuevos de arbustos y árboles autóctonos como acebuche y encina en las plantas. Asimismo, el promotor contempla realizar el control de la vegetación espontánea dentro del vallado mediante pastoreo, siempre que sea posible, y sin utilizar herbicidas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO requiere la utilización de cartografía más actualizada, mayor detalle sobre el trabajo de campo realizado y relaciona diversas medidas a considerar, entre ellas la señalización de la zona de obras que pueda afectar a HIC y a flora amenazada y, en el caso de que fuera imprescindible afectar algún ejemplar, el promotor deberá valorar la posibilidad de realizar su trasplante previa autorización por la administración competente. Por otra parte, se deberán evitar labores que puedan provocar fuego, especialmente en los periodos críticos, y se deberá disponer de material adecuado para la contención y extinción de conatos de incendio.
El promotor presenta un análisis y diagnóstico actualizados que determinan que los cambios no son sustanciales, por lo que alcanza las mismas conclusiones que el estudio previo y presenta una nueva versión del estudio de impacto ambiental que incorpora los aspectos requeridos. Asimismo, señala que contempla un muestreo en búsqueda de flora amenazada previo al inicio de las obras, realizado por técnico especializado y en la época adecuada, con el objeto de aplicar medidas preventivas que impidan su afección.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa sobre la existencia de una charca con características propias del HIC prioritario 3170_0* Lagunas temporales mediterráneas que, adicionalmente, alberga ejemplares de Eryngium corniculatum, Isoetes velatum subsp velatum e Isoetes setaceum, y que todos estos valores podrían verse afectados por los movimientos de tierra, la instalación de placas solares y del vallado perimetral, el soterramiento de la línea de media tensión de la planta La Puebla 3, así como por la implantación de algunas de las islas de vegetación y los refuerzos de cultivos leñosos propuestos por el promotor como medidas. Estas actuaciones deben adaptarse para evitar la afección y no ejecutarse en una banda de 50 m en torno a la charca y de 5 m a cada lado de las vaguadas indicadas en su informe, de modo que, tanto las islas de vegetación, como los refuerzos de pies leñosos deberán ubicarse en otros lugares de la poligonal. Asimismo, dada la vulnerabilidad de las especies presentes en la charca, la limpieza de los paneles se realizará exclusivamente con agua en los recintos del 9 al 15. El promotor asume el cumplimiento de las cuestiones anteriores.
El Departamento informa de la presencia de rodales de Cynara algarbiensis (vulnerable en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía) entre los apoyos 4 y 5 y el 6 y 7 de la línea aérea, por lo que las actuaciones asociadas a su instalación y mantenimiento deberán minimizar los daños a los ejemplares y, en el caso de ser necesarios desbroces o eliminación de vegetación, se deberán realizar al menos un mes después de finalizar su floración. El promotor asume la condición.
Por otro lado, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad añade que el fomento de renuevos debería contemplar una repoblación de acebuche, encina y vegetación herbácea fuera del periodo crítico de reproducción de fauna (marzo-julio). El promotor manifiesta conformidad y señala que se realizará el reforzamiento de la masa vegetal con especies autóctonas una vez finalicen las labores silvícolas, si fuese necesario.
Finalmente, respecto del control de la vegetación herbácea dentro del vallado, el Departamento determina su ejecución mediante pastoreo, si bien se podrán utilizar medios mecánicos selectivos, sin remoción de suelo, siempre que se demuestre la imposibilidad de control por otros medios y fuera del periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a julio, ambos incluidos). El promotor manifiesta conformidad.
El condicionado de esta resolución incluye el desarrollo de diversas medidas que no han sido completamente aceptadas por el promotor.
b.5 Fauna.
El promotor presenta un estudio de biodiversidad elaborado con datos de campo recopilados entre enero de 2023 y septiembre de 2024. Las especies catalogadas en peligro de extinción detectadas en el área de estudio son las siguientes:
– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), con seis registros, uno a alrededor de 500 m de las plantas y el resto más alejados, en el entorno de la línea de evacuación. Tanto las plantas como la línea aérea coinciden parcialmente con zona de dispersión de la especie.
– Cigüeña negra (Ciconia nigra), dieciocho avistamientos de individuos juveniles y adultos, seis de ellos a menos de 1 km de la planta La Puebla 3, a orillas del Embalse Grande. Un área de cría se ubica a 1,6 km al sur del recinto 6 de la planta La Puebla 3, si bien, el promotor considera que no se verá afectado por el proyecto, puesto que entre este y el nido se encuentra el núcleo de población de Tharsis.
– Milano real (Milvus milvus), con ochenta y siete registros, nueve de ellos sobre el emplazamiento de las plantas, entre los que destacan individuos en cortejo. Se ha localizado un dormidero de diecisiete ejemplares a menos de 10 km de la línea de evacuación.
Otras especies en peligro de extinción son el porrón pardo (Aytha nyroca), con una cita de dieciséis ejemplares junto a una lámina de agua lindante (7 m) con la planta La Puebla 4; sisón común (Tetrax tetrax), con catorce ejemplares registrados localizados en varios leks, al norte del final de la línea y a unos 12 km de las plantas proyectadas, y lince ibérico (Lynx pardinus), con siete avistamientos en el sur y oeste del área de estudio.
En la categoría de vulnerable, se encuentran: águila perdicera (Aguila fasciata), con un juvenil a escasos 100 m de La Puebla 3; buitre negro (Aegypius monachus), con 125 individuos, diez de ellos sobre los emplazamientos de las plantas, seis en las proximidades y el resto concentrados al norte de la evacuación; ganga ortega (Pterocles orientalis), con cincuenta y siete avistamientos de individuos campeando y emitiendo reclamos de reproducción, concentradas al final de la línea de evacuación, por lo que, si bien no se han detectado nidos, no se descarta su posible reproducción, y ocho especies de quirópteros registradas dentro de la alternativa seleccionada.
El estudio recoge la presencia de otras rapaces incluidas en el LAESRPE, como el águila real (Aquila chrysaetos), con un ejemplar avistado en la planta La Puebla 3; busardo ratonero (Buteo buteo), con dos ejemplares localizados sobre La Puebla 3; elanio común (Elanus caeruleus) del que se han registrado dos nidos; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) del que se han localizado seis ejemplares sobre La Puebla 3, y buitre leonado (Gyps fulvus), la rapaz más abundante, de la que se han registrado veintisiete individuos sobre las plantas (veintiuno en La Puebla 4 y dos en la línea de evacuación).
Respecto de las zonas de interés para la fauna, el final de la línea de evacuación se encuentra a 3,7 km y a 6,2 km, respectivamente, del plan de recuperación del águila imperial ibérica y del plan de recuperación y conservación de aves esteparias (concretamente, áreas de importancia para la avutarda común –Otis tarda–, la ganga ortega y el sisón común). Más próximas, se encuentran varias teselas incluidas en el plan de recuperación del lince ibérico, conformándose el área de estudio como una zona de transición entre los núcleos poblacionales de Doñana-Aljarafe y de Sierra Morena. Parte del trazado de la línea de evacuación (612,9 m) solapa con la IBA «Andévalo Occidental», con presencia de cigüeña negra, águila imperial ibérica, sisón común, avutarda común y buitre negro. Finalmente, el área de estudio se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de medidas para la protección de la avifauna ante la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión, asociado al ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, así como a la zona importante para los mamíferos «Andévalo y Cuenca Minera».
Durante las obras, el desbroce de vegetación, el tránsito de vehículos y maquinaria y los movimientos de tierra provocarán desplazamientos de ejemplares y modificaciones de uso del hábitat por molestias a la fauna, incremento del riesgo de atropello y mortalidad en zanjas, valorados como moderado en el estudio de impacto ambiental.
El promotor contempla reducir las molestias y la mortalidad de fauna mediante la limitación de la velocidad de circulación; señalización de pasos de fauna silvestre; instalación de sistemas de escape en zanjas; y ejecución de las obras fuera del horario nocturno y del periodo reproductor de las especies de avifauna más vulnerables (entre el 1 de marzo y el 31 de julio). Se realizará una prospección completa de fauna, nidos y refugios previo al inicio de las obras y, en caso de detectarse algún nido de especies amenazadas, se establecerá un perímetro de seguridad alrededor de 50 m de radio.
Durante la ejecución y explotación del proyecto, el estudio identifica como impactos la pérdida directa de hábitat de alimentación, la modificación en el uso del hábitat y el efecto barrera. Las especies consideradas en el estudio de impacto ambiental como más vulnerables a la pérdida de hábitat son el milano real, el buitre negro, el águila imperial, el águila real y el águila perdicera. Respecto de las aves esteparias, el promotor destaca no haber detectado ejemplares de las principales especies en los recintos de las plantas fotovoltaicas, si bien existen superficies con buena calidad de hábitat para ellas. De esta forma, el estudio de delimitación de hábitat estepario disponible, definido por el promotor como el área existente para el mantenimiento de las especies de aves esteparias, cuantifica en un 25,42 % de las 590,9 ha de superficie vallada como hábitat adecuado (2,46 % óptimo y 22,96 % ocasional). Esta superficie de hábitat adecuada, 150,23 ha, resultaría afectada de forma directa y quedaría transformada tras la ejecución del proyecto en una zona de tipo «antropizada», de inferior calidad al tipo «muy degradado». El impacto global es valorado como moderado.
Con el fin de compensar la pérdida de hábitat de alimentación para las rapaces mencionadas, el estudio de impacto ambiental contempla favorecer la presencia de conejo, mediante la construcción de majanos y entaramados. Como mejora del hábitat para la fauna en general, propone la instalación de 25 puntos de agua que actúen como bebederos, además de las islas de vegetación natural.
Por otra parte, en fase de explotación, el riesgo de electrocución con los elementos de la línea de evacuación queda descartado por el diseño de los apoyos, si bien existirá un riesgo severo de colisión contra los cables de tierra de especies amenazadas detectadas sensibles al impacto, entre ellas la cigüeña negra, sisón común, ganga ortega, buitre negro, águila imperial y milano real. Según el estudio, la mortalidad será mitigada mediante la instalación de dispositivos anticolisión del tipo espiral cada 10 m de forma alterna en los dos cables de tierra (1.469 en cada cable de tierra), en toda la longitud del trazado de la línea de evacuación.
El vallado de las plantas supondrá un riesgo moderado de colisión, que se reducirá mediante su adecuada señalización. Por otra parte, el uso de luz artificial producirá contaminación lumínica que afectará al uso del hábitat por parte de la fauna. Para reducir este impacto el promotor señala que las luminarias cumplirán la legislación sectorial vigente y, en el exterior, solo se utilizarán los sistemas de iluminación obligatorios.
El promotor plantea reducir el efecto barrera mediante el diseño permeable del cerramiento que permita el paso de fauna de mediano y pequeño tamaño. Asimismo, propone reducir la longitud total del vallado, con la autorización de la Administración competente, evitando su duplicidad en los tramos entre recintos colindantes, cuando no exista camino público o de servidumbre entre ellos.
Respecto de los quirópteros, el estudio de biodiversidad de la versión del estudio de febrero de 2025 concluye que se verán afectados de forma mínima por la eliminación de la cobertura vegetal, debido a que el tipo de vegetación eliminada no es favorable para este grupo. No obstante, propone como medidas la colocación de veinticuatro cajas refugios.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la importancia del área para aves territoriales (águila real, águila perdicera o cigüeña negra) y esteparias (avutarda común, ganga ortega y sisón común) como territorios de alimentación, campeo e incluso reproducción; para la dispersión y alimentación del águila imperial ibérica; así como para las poblaciones de quirópteros registradas que utilizan el territorio para la alimentación y como zona de paso entre refugios, por lo que el proyecto provocaría la pérdida de hábitat para estas especies. Por ello, sugiere modificar el proyecto y/o aplicar las medidas de mitigación que fueran precisas.
Entre las medidas recomendadas, señala el establecimiento de cronograma de obras por especie y zona que contemple los periodos reproductivos, teniendo en cuenta las especies clave de su informe, que incluye aves, mamíferos terrestres y quirópteros. recomienda realizar una vigilancia activa, instalar vallados para evitar caídas en zanjas y medidas específicas para reducir el riesgo de atropello. El promotor manifiesta conformidad y se compromete a incorporar las medidas en el seguimiento ambiental.
Por otro lado, la citada Subdirección General resalta el riesgo de colisión para numerosas especies, así como la afección de la línea de evacuación al papel de corredor ecológico del espacio Red Natura 2000 «El Jure» que se agrava debido a las sinergias con otras líneas. Por ello considera adecuado valorar el soterramiento de la línea o instalar las medidas anticolisión propuestas en el estudio. El promotor señala que no considera necesario el soterramiento de la línea aérea e instalará las medidas anticolisión.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía puntualiza determinados aspectos sobre las prospecciones previas de especies amenazadas; y señala que el proyecto se deberá ejecutar preferentemente fuera del periodo de reproducción y cría del elanio azul, desde el 1 de febrero al 30 de septiembre, y en todo caso, deberá iniciarse fuera de este periodo, a fin de no interrumpir posibles procesos reproductivos ya iniciados. En relación con el establecimiento de un perímetro de seguridad en torno a nidos, la medida deberá extenderse a las especies que se encuentren en el LAESRPE, además de las amenazadas, y la limitación que se contempla (radio de 50 m) deberá ser consultada con este Departamento. El promotor responde que mantendrá el periodo de exclusión entre el 1 de marzo y el 31 de julio, pues el periodo reproductor del elanio puede extenderse a lo largo de gran parte del año y, además, muestra una elevada variación interanual. Por otra parte, estima suficiente aplicar el protocolo por existencia de nidificación de especies amenazadas, sin incluir los nidos de especies del LAESRPE. La aplicación de las anteriores medidas se amplía en el condicionado de esta resolución.
Asimismo, el Departamento dispone que deberán respetarse los pies arbóreos dispersos a fin de mantener posibles lugares de nidificación, en particular aquellos próximos a cursos de agua o charcas temporales, así como los pies dominantes o que soporten nidos; y relaciona una serie de características de diseño y dimensiones del vallado perimetral. En su respuesta, el promotor asume todas las condiciones e incluye en el proyecto la instalación de veintidós cajas nido para pequeñas rapaces.
Finalmente, el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad destaca la importancia del tramo final de la línea de evacuación para la conservación de avifauna protegida, pues los últimos 1.051 m atraviesan una de las áreas más importantes para las aves esteparias de Huelva y los últimos 2.100 m se encuentran incluidos en un área prioritaria para la aplicación de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión. Asimismo, el tramo comprendido entre los apoyos 3 y 7 está clasificado como área crítica para la conservación de avutarda, sisón y ganga ortega. Con el fin de reducir el riesgo de colisión recomienda dotar de medidas anticolisión y antielectrocución de probada eficacia toda la línea de evacuación y el mantenimiento en buen estado durante toda la vida útil. El promotor incorpora estas directrices en el estudio de impacto ambiental.
Por su parte, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía recomienda establecer pasillos ecológicos que faciliten el movimiento de mamíferos.
En respuesta al requerimiento de información adicional de esta Dirección General, con fecha 20 de enero de 2026, se recibe documentación del promotor, que incluye el anexo «Mejora de la conectividad ecológica para mamíferos terrestres: Pasillos intra-vallado» en el que justifica la existencia de ocho pasillos que facilitan el movimiento de mamíferos entre las plantas solares generados como resultado de las medidas que el promotor ha contemplado en la fase de diseño del proyecto, entre las que destaca, la naturalización del diseño de las plantas mediante su integración en la matriz territorial, la permeabilidad del vallado perimetral y la creación de islas de vegetación natural.
Esta Dirección General incorpora medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Las poligonales de las plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación no se ubican sobre ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000, por lo que no existen afecciones directas, si bien, el estudio incluye un anexo específico que analiza las potenciales afecciones a los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto: zona de especial conservación (ZEC) «Andévalo Occidental», situado a 3,2 km al oeste del proyecto; y ZEC «El Jure», a 4 km al sur.
Entre las prioridades de conservación de la ZEC «Andévalo Occidental», se encuentran las aves territoriales águila real, cigüeña negra y águila perdicera, así como águila imperial ibérica por su uso de la ZEC para dispersión y alimentación; y las aves esteparias avutarda común, ganga ortega y sisón común. Respecto de la conectividad, la ZEC constituye un elemento conector y una vía de comunicación que permite el desplazamiento y refugio de especies de fauna, entre otros aspectos.
En relación con la ZEC El Jure, constituyen prioridades de conservación de este espacio los quirópteros cavernícolas, concretamente: Miniopterus schreibersii, Myotis myotis/M. blythii, Rhinolophus mehelyi, Rhinolophus euryale y Rhinolophus ferrumequinum.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que las nuevas instalaciones supondrían una ocupación de un espacio que podrían utilizar las especies de aves territoriales y esteparias objeto de conservación de la ZEC «Andévalo Occidental» como territorio de alimentación, dispersión y reproducción, con perdida y fragmentación de hábitats favorables. Asimismo, respecto de la ZEC El Jure, el proyecto podría ocasionar alteraciones y perdida de hábitats utilizados por los quirópteros como área de alimentación y caza, o como zona de paso entre áreas de alimentación y refugio.
La Subdirección señala que el promotor ha obviado en el estudio específico sobre la Red Natura 2000 la afección indirecta a la ZEC «El Jure» por su distancia a las instalaciones proyectadas, si bien debería valorarse teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra dentro del radio de desplazamiento de campeo desde la ZEC de los quirópteros cavernícolas que alberga. Adicionalmente, considera que la línea de evacuación generaría molestias que repercutirían al flujo de ejemplares de lince y, por tanto, afectaría al papel como corredor ecológico del espacio.
En la versión del estudio de febrero de 2025, el promotor adjunta un nuevo análisis que incluye la ZEC «El Jure», responde al resto de cuestiones planteadas y justifica la inexistencia de impactos indirectos significativos con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas: Si bien el proyecto merma mínimamente la calidad del hábitat próximo, situado a más de 3 km, las parcelas de la implantación no son hábitat óptimo para las especies clave de las ZEC citadas, por lo que la pérdida de superficie total de los espacios es nula y no se reduce la viabilidad de ninguna de las especies clave. El promotor concluye que el proyecto no producirá ninguna afección directa ni indirecta significativa sobre la Red Natura 2000, pues no afecta a los objetivos de conservación de los espacios y, por tanto, no compromete la integridad ni perjudica la coherencia global de la Red.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía señala afecciones indirectas relacionadas con las prioridades de conservación sobre la ZEC Andévalo Occidental, en especial aves territoriales y esteparias, a lo que añade el efecto acumulativo con otras plantas fotovoltaicas instaladas. En consecuencia, supedita la viabilidad ambiental del proyecto a la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, que considera suficientemente cuantificadas, presupuestadas y delimitadas cartográficamente. El promotor se compromete a ejecutar las medidas de mitigación.
b.7 Paisaje.
El ámbito de estudio se localiza en el Andévalo Occidental, en el área paisajística «Serranías de baja montaña». Parte de los recintos vallados se asientan sobre el paisaje de Interés para la Conectividad Ecológica PIC 01 Andévalo y el resto sobre el área de Refuerzo AR 01 Andévalo. El proyecto solapa con el paisaje agrícola singular «Dehesas de Villanueva de las Cruces».
De acuerdo con el análisis visual y paisajístico realizado, el ámbito de estudio se caracteriza por su matriz agroforestal, heterogeneidad y alta antropización, con un valor paisajístico medio, según la valoración efectuada de diversos parámetros físicos y de carácter perceptivo/cultural.
El desbroce del cultivo y la pérdida de vegetación natural arbórea en fase de obras modificarán las características del paisaje agropecuario, si bien es considerado como impacto compatible en el estudio. Finalizados los trabajos, se procederá a la retirada de las instalaciones temporales y todo tipo de desechos y escombros.
El promotor presenta dos estudios independientes para la evaluación del impacto paisajístico y visual de las plantas fotovoltaicas y de la línea de evacuación en los que se analizan cuencas visuales y se determinan porcentajes de visibilidad de las nuevas instalaciones desde diferentes puntos de observación. En síntesis, caracteriza el ámbito de las plantas solares como un área con incidencia visual muy baja y el de la línea de evacuación como muy alta.
En fase de funcionamiento, la presencia del proyecto afectará de forma severa al paisaje. Con el fin de mitigar el impacto, el promotor contempla su integración visual mediante la fragmentación de las plantas, la adaptación a la topografía y el diseño de las instalaciones acordes con la arquitectura tradicional, materiales y gamas cromáticas del entorno. Las medidas correctoras propuestas incluyen la implantación de varios tramos de pantalla vegetal con especies autóctonas en la zona perimetral del vallado, la creación de varias islas de vegetación natural, así como la conservación de algunas hileras de olivos y cítricos de las plantaciones existentes, reforzadas con rebrotes de acebuche y encina, todas ellas con funciones para favorecer a la fauna.
Respecto de la línea de evacuación, el estudio indica que no es posible establecer medidas mitigadoras del impacto visual, dada su longitud y la altura de los apoyos. No obstante, según el promotor, la elección de los emplazamientos de los apoyos ha tenido en cuenta la topografía.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa sobre las características de diseño de las pantallas vegetales (anchura, distancia al vallado, especies, reposiciones de marras). El promotor responde que el diseño será consensuado con el Servicio competente y que adoptará las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de, al menos, el 90 % de la restauración vegetal realizada.
Por su parte, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en su segundo informe, de 11 de junio de 2025, valora positivamente las medidas recogidas en el informe de incidencia territorial aportado. Recomienda que la pantalla vegetal incluya bosquetes que generen una silueta no uniforme y que se coloque sobre una pequeña mota en los tramos próximos a la carretera A-45 y a las vías pecuarias. Las especies a emplear deben ser las estipuladas en el Plan Estratégico de Protección del Medio Físico (PEPMF) de Huelva en el frente colindante con la «Dehesa y Villanueva de las Cruces»; y se debe ceñir el vallado a la superficie ocupada por las instalaciones. El promotor responde que tendrá en cuenta las consideraciones.
Con fecha 27 de noviembre de 2025, esta Dirección General requiere información adicional sobre el modo en que se evitará el solapamiento de la planta La Puebla 3 con el paisaje agrícola singular «Dehesa de Villanueva de las Cruces», circunstancia señalada por la Oficina de Ordenación del Territorio. La respuesta del promotor, recibida el 20 de enero de 2026, señala un error en la transposición de la cartografía empleada como fuente documental, y aporta análisis cartográfico que justifica la inexistencia de coincidencia entre las instalaciones y la figura paisajística.
b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El estudio de impacto ambiental indica que en el área de emplazamiento aparecen varios yacimientos catalogados por la Consejería de Cultura. El denominado Cabezo Gua solapa parcialmente con el recinto vallado de la planta La Puebla 3, si bien el promotor replantea el proyecto para evitar la coincidencia con el yacimiento. La afección sobre el patrimonio histórico por los movimientos de tierra, la instalación de los distintos elementos del proyecto (subestación, vallado, apoyos, seguidores) y por el trazado de las líneas subterráneas es valorado como moderado.
El informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía sobre la Memoria de la actividad arqueológica realizada por el promotor en el emplazamiento de las plantas solares y de la línea de evacuación concluye que no es necesario establecer medidas cautelares, teniendo en cuenta que los resultados han sido negativos. No obstante, en caso de producirse un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial. El promotor manifiesta que tendrá en cuenta las conclusiones y propone la realización de un control de movimientos de tierra en la fase de ejecución.
Por otro lado, el proyecto implica varios cruzamientos con vías pecuarias. En concreto, la Cañada Real de Sevilla cruza varios recintos de la planta La Puebla 3 y la línea de evacuación sobrevolará la Vereda del Camino Viejo de Paymogo y la Vereda del Camino de Huelva. En fase de obras, la apertura y acondicionamiento de accesos, y la implantación de la línea de evacuación y de las líneas subterráneas generarán un impacto moderado sobre las vías pecuarias. Adicionalmente, el tránsito de vehículos podría deteriorarlas.
El promotor destaca que en el diseño de las plantas solares se ha respetado la distancia suficiente para evitar cualquier ocupación del dominio público pecuario, incluido el vallado perimetral. En fase de funcionamiento, el sobrevuelo de la línea eléctrica constituye una ocupación que no altera ni impide el tránsito ganadero, ni el resto de los usos compatibles. En cualquier caso, el promotor se compromete a solicitar las autorizaciones preceptivas y al cumplimiento del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
En un radio de 10 km alrededor de las instalaciones, el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos identifica tres plantas fotovoltaicas y tres parques eólicos en funcionamiento, así como 10.389 m de líneas de 66 kV, 14.728 m de líneas de 132 kV y 18.934 m de líneas de 400 kV. Adicionalmente, el promotor relaciona cuatro plantas fotovoltaicas autorizadas. Por otro lado, identifica cinco explotaciones mineras, la más próxima a 1 km de distancia, con una superficie de ocupación de 6,8 ha (mina de pirita de Tharsis).
En el ámbito considerado, las infraestructuras renovables autorizadas supondrán un aumento del 19,5 % de la superficie improductiva, que se verá incrementado en un 8,97 % más por la implantación de los proyectos de las plantas La Puebla 3 y La Puebla 4, que supone 108,65 ha de cultivo, principalmente cítricos (36,14 ha), olivar (32,87 ha) y tierra arable (28,15 ha), que pasaría a ser terreno improductivo.
En el anexo de efectos sinérgicos y acumulativo, el estudio de delimitación de hábitat estepario disponible cuantifica la pérdida directa de hábitat originada por el proyecto en 14,56 ha de hábitat óptimo, 135,67 ha de hábitat ocasional y en 4,82 ha la pérdida indirecta, que supone alrededor del 3,8 % del total de hábitat estepario disponible de las categorías óptima y ocasional en la envolvente de radio 10 km en torno a las plantas. El promotor concluye que ni la superficie de las plantas ni su entorno directo son hábitats óptimos para las especies de aves esteparias habituales, valoración confirmada con el trabajo de campo efectuado y con los resultados obtenidos de las distintas fuentes bibliográficas y cartográficas que estudian la distribución de este grupo de aves.
Por otro lado, respecto del riesgo de colisión para la avifauna derivado de la presencia de líneas eléctricas aéreas, el análisis realizado sobre las especies focales (avutarda común, sisón común, ganga ortega, cigüeña blanca y cigüeña negra), refleja un riesgo considerado como alto en un 20 % de los casos (tres cruzamientos del total de quince), y riesgo bajo en un 73,33 %, efecto que será mitigado mediante la instalación de medidas anticolisión. A nivel global, el promotor concluye que los efectos acumulativos y sinérgicos asociados a la fauna no conllevan efectos significativos en la comarca.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO valora el incremento de suelo improductivo como bajo. Sobre los hábitats esteparios, si bien considera que la perdida de superficie no es despreciable, no se han detectado especies importantes en la zona de las plantas, por lo que juzga el impacto sinérgico compatible con la incorporación de las medidas compensatorias adecuadas para los hábitats esteparios, debido a que no es posible descartar la presencia de estas aves.
A la vista de la valoración anterior, esta Dirección General solicita al promotor información adicional sobre la posibilidad de incorporar al proyecto medidas de compensación del impacto residual sobre los hábitats esteparios. La respuesta plantea la compensación de 173,46 ha del hábitat pseudoestepario (tierra arable y pastizal) ocupado por las plantas solares, mediante la creación de un modelo de gestión basado en rotaciones de cultivos durante un mínimo de cinco años. Para ello, prevé localizar superficies de hábitat idóneo en ZEC y/o Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias en Andalucía, con presencia histórica de las especies objetivo, donde se realizarán acuerdos de custodia o arrendamiento. En caso de no resultar factible, el promotor buscará emplazamientos en otras zonas de interés para las aves esteparias en la provincia de Huelva.
Esta Dirección General desarrolla determinados aspectos de la medida compensatoria en el condicionado de esta resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio analiza los distintos tipos de sucesos catastróficos y la probabilidad de ocurrencia en el ámbito de estudio, así como los posibles efectos sobre diferentes factores, como la salud humana, patrimonio histórico, atmósfera, hidrología, paisaje, flora y vegetación y fauna, entre otros.
Debido al riesgo de incendios forestales, valorado como muy alto por el promotor, las plantas fotovoltaicas dispondrán del preceptivo plan de autoprotección, junto con otras medidas de prevención, como la construcción de cortafuegos perimetrales en las plantas, limpieza de zonas de acumulación de combustibles, no depositar restos vegetales próximos a zonas forestales, respetar la distancia reglamentaria entre conductores y copas de los árboles, instalación de hidrantes en zonas de especial riesgo, entre otras.
En cuanto al riesgo sísmico y por movimientos del terreno es considerado medio, de modo que el promotor se compromete a cumplir la normativa en vigor y a planificar protocolos de actuación. El riesgo de erosión valorado como alto, si bien el promotor indica que aplicará medidas preventivas y correctoras para frenar este proceso, adecuados a cada casuística.
Respecto al riesgo de inundación, se valora como medio, por lo que el promotor señala que las instalaciones se situarán fuera del área delimitada por el estudio de inundabilidad.
Adicionalmente, el estudio de impacto ambiental ha valorado los riesgos de accidentes graves no relacionados con el proyecto, como accidente nuclear, radiológico y por transporte de mercancías peligrosas, como medio. El promotor indica que se planificarán protocolos de actuación, por si se produjeran.
En cuanto a los accidentes graves inducidos por el proyecto, son altos el de riesgo eléctrico, el de incendio, el asociado a explosiones y campo electromagnético, el de emisión de contaminantes y residuos peligrosos. El estudio contempla el establecimiento de planes de actuación y la supervisión periódica de equipos.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el estudio de impacto ha tenido en cuenta la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, por lo que no formula objeciones al mismo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto y el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia y seguimiento ambiental que engloba el control y seguimiento de todas las medidas previstas y cuyos objetivos son garantizar su correcta ejecución, la detección y control de impactos, así como establecer nuevas medidas adicionales en caso necesario.
Previo al inicio de la construcción, el estudio prevé ejecutar un programa de prospección de biodiversidad, supervisado por el agente ambiental de la unidad biogeográfica de la Administración ambiental autonómica.
En fase de obras, se realizará un programa general de vigilancia ambiental que comprende controles ambientales semanales y emisión de informes mensuales ordinarios y trimestrales para entrega a la Administración. Los factores controlados serán: Suelo, subsuelo y geodiversidad (delimitación y ocupación de la zona de obras y accesos, erosión, contaminación, gestión de residuos, gestión de suelo vegetal y restauración de zonas degradas); agua (mantenimiento del drenaje, protección de cauces y calidad de las aguas); atmósfera (emisión de ruidos, partículas y gases); flora y vegetación (protección de la vegetación y flora, medidas de revegetación y recuperación); fauna (seguimiento de molestias e información al competente en caso de detección, seguimiento de biodiversidad en el entorno de 3 km, mediante transectos y puntos de observación); paisaje (recuperación ambiental e integración paisajística) y bienes materiales (seguimiento del patrimonio cultura, permeabilidad territorial y restitución de servicios).
Durante la fase de funcionamiento, se realizará un seguimiento ambiental general, con frecuencia mensual durante los tres primeros años, que se extenderá durante toda la vida útil, con la frecuencia que establezca la Administración. Entre otros aspectos, contempla el seguimiento de la contaminación, la gestión de residuos y la restauración de zonas degradas; de la evolución de la vegetación dentro del vallado; de la fauna, para detectar posibles impactos a la avifauna y comunicación a la Administración autonómica; y de la recuperación ambiental e integración paisajística.
Adicionalmente, el estudio contempla un programa de seguimiento de la biodiversidad, con dos partes, avifauna y mortalidad, y otro de las medidas compensatorias, con elaboración de informes ordinarios semestrales e informes anuales para la Administración.
El seguimiento de la avifauna persigue determinar la presencia, abundancia y evolución de las poblaciones; identificar las áreas de mayor presencia; modelizar el comportamiento; analizar posibles afecciones; e incorporar medidas adicionales. El seguimiento de mortalidad, a aplicar durante toda la vida útil del proyecto, incluye el control del riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación, así como el correcto funcionamiento de las medidas preventivas. Para ello, el promotor prevé aplicar el «Protocolo de actuación normalizado para el seguimiento y control de líneas eléctricas que impliquen riesgos para la avifauna», Versión 2014-3, de fecha de redacción 31 de agosto de 2014, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Como consecuencia de los resultados obtenidos, podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras.
Respecto del programa de seguimiento de las medidas compensatorias, el promotor prevé la emisión de informes ordinarios anuales para la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de un informe final del Seguimiento Ambiental.
El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía incide en la revisión periódica de las medidas antielectrocución y anticolisión, así como de los terrenos situados bajo la línea de evacuación y en sus proximidades y señala que el hallazgo de cualquier ejemplar muerto o herido de especies amenazadas o en régimen de protección especial deberá ser comunicado lo antes posible a esa Delegación Territorial. En caso de producirse este tipo de incidencias, el titular de la línea deberá adoptar cuantas medidas adecuadas y proporcionadas sean precisas para evitar nuevos sucesos, por ejemplo, el soterramiento de los tramos con mayor número. Y si no resultase posible evitar tales incidencias, deberán adoptarse medidas compensatorias que serán sometidas a informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad.
El Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que los informes de seguimiento de las medidas correctoras y compensatorias deberán contener un capítulo expreso sobre la Red Natura, en relación con las medidas de protección de las aves en la línea de evacuación, y deberán presentarse en fase de construcción y de explotación en la Delegación Territorial.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recomienda que el seguimiento ambiental se desarrolle durante toda la vida útil del proyecto y solicita los resultados obtenidos en su aplicación.
El promotor se compromete al cumplimiento de las condiciones establecidas por las citadas administraciones. No obstante, como resultado del análisis técnico se deduce la necesidad de incorporar medidas adicionales de seguimiento al condicionado posterior.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 «Industria energética» del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas “FV La Puebla 3”, de 150 MW de potencia instalada, y “FV La Puebla 4”, de 59 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El promotor deberá cumplir con la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular, la relativa a ruido y contaminación acústica, contaminación lumínica y en materia de residuos.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y las recogidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se considera necesario modificar o desarrollar, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Hidrología e hidrogeología.
(4) Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía respecto del estudio hidrológico e hidráulico requerido por ese organismo de cuenca.
(5) Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de DPH y disponer de las correspondientes autorizaciones del órgano competente. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor presentará la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, así como a las prescripciones e indicaciones de los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía al respecto, y deberá contar con la conformidad de ese órgano.
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(6) Antes del inicio de las obras, se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces fluviales, charcas, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc., para ser respetadas durante toda la fase de construcción, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
– Fauna.
(7) Las prospecciones para detectar la presencia de especies sensibles de flora y fauna, así como de nidos y/o refugios, deberán realizarse en presencia de agentes de medio ambiente de la unidad biogeográfica «Andévalo suroccidental», como muy pronto una semana antes del inicio de las obras en cada polígono vallado, y deberán abarcar, al menos, las especies amenazadas y las recogidas en el Listado Andaluz de Especies Régimen de Protección Especial, conforme a lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía.
(8) El perímetro de seguridad de 50 m fijado por el promotor, a establecer alrededor de los posibles nidos detectados, deberá ser consultado con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía que, en función de la especie, asignará un valor al buffer de seguridad y determinará las medidas de protección que deben adoptarse.
(9) El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía advierte que el hallazgo imprevisto de ejemplares de especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial en terrenos afectados por el proyecto puede implicar la necesidad de modificar puntualmente el proyecto para garantizar la supervivencia de esos ejemplares y la conservación de su hábitat, de acuerdo con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, que determina que en ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, ni alterar o destruir sus hábitats, sin contar previamente con autorización excepcional.
(10) El periodo de exclusión de ejecución de obras por especie y zona, fijado por el promotor entre el 1 de marzo y el 31 de julio, deberá ser consensuado con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía; en particular, en la zona este de la planta La Puebla 3, área de reproducción de elanio azul, en la que la Administración autonómica indica que los trabajos, especialmente lo más ruidosos, deberán ejecutarse preferentemente fuera del periodo de reproducción de esta especie (desde el 1 de febrero al 30 de septiembre) y, en todo caso, comenzar antes de este periodo, a fin de no interrumpir procesos reproductivos ya iniciados.
(11) Ante el riesgo residual de colisión de ejemplares de especies de aves amenazadas con la línea eléctrica, en el caso de detectarse sucesos de mortalidad de avifauna durante el correspondiente seguimiento, se deberá intensificar de forma progresiva la señalización de los tramos responsables, mediante la disminución de la distancia entre balizas de los cables de tierra, la sustitución del modelo de baliza por otros de mayor eficacia, como los de tipo aspa giratoria con catadióptrico reflectante, señalización de los conductores, instalación de balizas luminosas de autoinducción y cualquier otra medida de eficacia probada.
En el supuesto de que estas medidas resultaran ineficaces y de que los resultados del seguimiento reflejaran la existencia de siniestros, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de alto riesgo contrastado e, incluso, a la aplicación de medidas compensatorias adicionales. El protocolo de seguimiento de mortalidad del PVA citado más adelante deberá cuantificar el número y frecuencia de accidentes de ejemplares de las diferentes especies, en función de su categoría de amenaza, que obligará a introducir las medidas anteriores.
En consonancia con lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las incidencias respecto de los sucesos de accidentes con la línea aérea serán comunicados a la mayor brevedad a esa Administración y las medidas adicionales a incorporar sometidas a su informe.
(12) El promotor deberá elaborar un programa específico, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas las medidas compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las incorporadas en la documentación adicional para la compensación de 173,46 ha de hábitat pseudoestepario. Este programa de medida compensatorias concretará y cuantificará en detalle las superficies de trabajo, localización, técnicas y prácticas de cultivo, métodos, materiales y el resto de las especificaciones técnicas necesarias, así como el presupuesto, cronograma, cartografía de todas las actuaciones e indicadores de resultados. El programa se trasladará a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía previamente a la ejecución del proyecto, además de al órgano sustantivo.
(13) En relación con la medida compensatoria de creación de un modelo de gestión sobre 173,46 ha, basado en rotaciones de cultivos, tendrá carácter adaptativo y se aplicará, como mínimo, durante los cinco primeros años de funcionamiento. Desde ese momento, la ejecución de la medida se ajustará a los resultados del seguimiento de avifauna de los años anteriores. De esta forma, si se apreciara una evolución negativa de las especies detectadas en el ámbito de estudio respecto de la situación previa al proyecto, a partir del sexto año, y por periodos mínimos de cinco años, el promotor deberá intensificar progresivamente la medida compensatoria durante el tiempo necesario hasta conseguir estabilizar las poblaciones en una situación sensiblemente similar a la reflejada en el estudio de impacto ambiental. A partir del momento en que el seguimiento de avifauna arroje resultados positivos, el promotor podrá disminuir progresivamente la intensidad de la medida, siempre que se mantenga la tendencia favorable en la evolución de las poblaciones.
(14) De acuerdo con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, todas las plantaciones (islas, setos, …) e instalaciones para la fauna que se realicen (majanos, oteaderos de aves, …) deberán ser conservadas al menos hasta el desmantelamiento de las plantas solares propuestas.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
(15) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Todos los documentos resultantes del programa de vigilancia ambiental serán remitidos al órgano sustantivo, además de a los órganos que específicamente se indique en cada condición.
(16) De acuerdo con el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, si durante cualquier fase del proyecto se observase la presencia de ejemplares de especies de la flora y fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones en ejecución, se protegerán las mismas y su entorno (incluida la paralización de los trabajos en caso necesario) y se contactará inmediatamente con la Delegación Territorial, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas.
(17) El promotor elaborará un protocolo detallado para el seguimiento de mortalidad de aves con la línea aérea de evacuación que desarrollará las especificaciones técnicas de aplicación relativas, entre otros aspectos, a la selección de tramos y longitud a muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente, etc. El seguimiento de mortalidad prestará especial atención a los tramos más sensibles, entre ellos los situados entre los apoyos 3 y 7 de la línea. El protocolo se trasladará al órgano autonómico competente y, en su caso, se ajustará la metodología a sus directrices.
(18) El seguimiento de mortalidad tendrá una duración mínima de cinco años y su aplicación continuará durante toda la vida útil siempre que se mantenga un número significativo de sucesos. El protocolo para el seguimiento de mortalidad determinará el número de ejemplares afectados de las diferentes especies a los efectos de fijar el umbral de significatividad anterior. Las prospecciones se extenderán a todo el trazado de la línea hasta que se disponga de datos fiables del riesgo de los diferentes tramos. A partir del quinto año, la periodicidad, los tramos y longitud de muestreo podrán ajustarse a los resultados del seguimiento, aumentando o disminuyendo el esfuerzo temporal y espacial.
(19) Respecto del seguimiento de avifauna, se realizarán campañas anuales durante, al menos, los primeros cinco años de la fase de explotación. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá ajustarse, e incluso cesar, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores respecto de las previsiones de afección a las poblaciones del estudio de impacto ambiental. La metodología de los muestreos y prospecciones serán compatibles con los métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo aplicados en el estudio de fauna preoperacional, con la finalidad de caracterizar anualmente, con el mismo grado de detalle, las diferentes poblaciones de aves.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad de ampliar su duración, así como de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará al órgano autonómico competente.
(20) El promotor deberá desarrollar en detalle el programa de seguimiento de las medidas compensatorias de forma coordinada con el programa de seguimiento de avifauna y bajo los criterios y directrices expuestos para el mismo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Guadiana. | Sí |
| D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Administración General del Estado. | Sí |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
| D.G. Recursos Hídricos/Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Junta de Andalucía. | Sí* |
| D.G. Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. Infraestructuras Viarias. Junta de Andalucía. | No |
| D.G. Energía. Junta de Andalucía. | No |
| D.G. Industria y Minas. Junta de Andalucía. | No |
| D.G. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Junta de Andalucía. | Sí |
| D.G. Emergencias y Protección Civil. Junta de Andalucía. | Sí |
| Diputación Provincial de Huelva. | No |
| Ayuntamiento de Alosno. | No |
| Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo. | No |
| Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. | Sí |
| Ayuntamiento de Tharsis. | No |
| E-Distribución de Redes Digitales. | No |
| Endesa Distribución Eléctrica. | No |
| Red Eléctrica de España, SA. | No |
| Telefónica de España, SAU. | Sí |
| Comunidad de Regantes Andévalo Fronterizo. | Sí |
|
* Ha respondido el Servicio de Protección Ambiental, y adjunta los informes de la D.G. de Espacios Naturales Protegidos, y del Dpto. Geodiversidad y Biodiversidad y del Dpto. de Actuaciones en el Medio Natural ambos de la D.G. de Política Forestal y Biodiversidad. |
|
Alegaciones recibidas en la información pública: Iberdrola Renovables Andalucía, SAU.