Antecedentes de hecho
Con fechas 27 y 30 de mayo de 2025, tienen entrada en esta Dirección General solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de los proyectos «Instalación de almacenamiento con baterías Telesto 2, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Telesto 2, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» e «Instalación de almacenamiento con baterías Telesto 3, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Telesto 3, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara»; remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovidos por Planta FV 155 SL y Planta FV 154 SL.
Una vez constatada la similitud sustancial de estos proyectos, al encontrarse íntimamente conectados y ubicados de forma contigua, con fecha 15 de julio de 2025, se dicta acuerdo de acumulación en un único procedimiento denominado «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto 2 y Telesto 3, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Telesto 2 y Telesto 3, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara».
El proyecto tiene por objeto la instalación de dos sistemas de almacenamiento energético mediante baterías de litio de 20MW de potencia nominal y 40MWh de capacidad de almacenamiento de energía durante dos horas cada uno, junto con una línea eléctrica subterránea de 30 kV para hibridar con las respectivas plantas fotovoltaicas existentes, en el municipio de San Andrés del Rey, provincia de Guadalajara, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Con fecha 21 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto acumulado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 19 de septiembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los informes solicitados se aportan con fechas 23 y 6 de octubre respectivamente.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración estatal | |
| Oficina Española del Cambio Climático (OECC)-MITECO. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina-MITECO. | No |
| Confederación Hidrográfica del Tajo-MITECO. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno de Guadalajara. | No |
| Administración autonómica. Gobierno de Castilla-La Mancha | |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental-Consejería de Desarrollo Sostenible. | Si |
| Dirección General de Salud Pública-Consejería de Sanidad. | Sí* |
| Dirección General de Protección Ciudadana-Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. | Sí* |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes-Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí* |
| Dirección General de Transición Energética-Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural-Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. | Sí* |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo-Consejería de Fomento. | No |
| Administración local | |
| Ayuntamiento de San Andrés del Rey. | No |
| Diputación provincial de Guadalajara. | No |
| Entidades públicas y privadas | |
| WWF/ADENA. | No |
| SECEMU. | No |
| SECEM. | No |
| SEO BIRDLIFE. | No |
| Ecologistas en Acción Guadalajara (AEDENAT). | Sí |
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(*) Respuestas procedentes de los Servicios Provinciales en Guadalajara de las distintas Consejerías. |
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Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 5 de noviembre de 2025, se trasladan al promotor las prescripciones establecidas por las administraciones participantes para evitar los impactos detectados, al objeto de que se incluyan las indicaciones en el documento ambiental inicialmente presentado, en el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables, y se proceda a aportar determinada información adicional. Con fecha 10 de diciembre de 2025, el promotor da respuesta completa al requerimiento y asume las prescripciones ambientales señaladas.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto.
El proyecto contempla la instalación de dos sistemas de almacenamiento energético mediante baterías de ion litio (BESS-Telesto 2 y Telesto 3) con el objeto de hibridarlas con las plantas fotovoltaicas homónimas existentes. Cada sistema tiene una potencia nominal de 20 MW con capacidad para almacenar energía durante dos horas (40 MWh).
Se prevé que la superficie ocupada por cada batería sea de aproximadamente 1.319 m2, lo que supone un total 2.638 m2. Se emplazarán en el término municipal de San Andrés del Rey (Guadalajara), dentro de terrenos transformados, previamente utilizados como zonas de acopio durante la construcción de las plantas fotovoltaicas.
La batería asociada a la planta solar Telesto Solar 2 se conectará, mediante 2 líneas soterradas de 30 kV y 45 m de longitud máxima, a un centro de seccionamiento de 163,28 m2 situado junto a la subestación existente San Andrés, donde llegará la conexión. La batería correspondiente a Telesto Solar 3 conectará directamente a la citada subestación.
El documento ambiental estudia dos alternativas de ubicación para cada módulo de almacenamiento. La primera alternativa sitúa cada batería dentro del vallado de su correspondiente planta fotovoltaica. La segunda alternativa agrupa todos los sistemas de almacenamiento en un único complejo situado lo más próximo posible a la subestación San Andrés. Tras un análisis ambiental y técnico, se selecciona como alternativa más adecuada la que incluye el emplazamiento conjunto de todas las baterías aprovechando un terreno previamente utilizado como zona auxiliar durante la construcción de las plantas fotovoltaicas, que reduce los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diversos factores ambientales respecto a la implantación dispersa de cada sistema de almacenamiento.
b) Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en el término municipal de San Andrés del Rey (Guadalajara), en un entorno con un elevado grado de antropización, debido a la presencia de las infraestructuras energéticas preexistentes.
El documento ambiental informa que el ámbito de actuación se encuadra en la unidad de paisaje «Páramo Alcarreño de Pastrana», dentro del subtipo Páramos Alcarreños y Manchegos, correspondiente a la asociación Páramos y Mesas. El relieve es suavemente ondulado con pendientes generalmente inferiores al 10 %, con suelos de erosión media. La vegetación actual se encuentra muy alterada por usos agropecuarios previos, predominando las tierras de labor y el matorral disperso, con presencia puntual de pies aislados de encina (Quercus ilex) y quejigo (Quercus faginea). Asimismo, están presentes los hábitats de interés comunitario (HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9560 «Bosques endémicos de Juniperus ssp». Es posible la presencia de la especie de flora de interés Rosa tomentosa.
Hidrológicamente, el proyecto se sitúa en la cuenca del Tajo, sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria», y sin afección directa a cauces ni a zonas de policía. El cauce más próximo se encuentra a 525 m al sureste del área de implantación. El ámbito del proyecto se incluye en la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara», según el plan hidrológico vigente.
El documento ambiental recoge que el proyecto no afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000 ni a otros espacios naturales protegidos. No obstante, según la bibliografía consultada y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de estudio podrían encontrarse diversas especies de fauna catalogadas como «Vulnerables», principalmente aves rapaces y esteparias, entre las que destacan el gavilán común (Accipiter nisus), búho real (Bubo bubo), aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus y Circus pygargus), pico menor (Dendrocopos minor), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus) y avión zapador (Riparia riparia). En cuanto a los mamíferos, según los datos aportados por el promotor, podría estar presente la nutria (Lutra lutra), catalogada como «Vulnerable».
El estudio arqueológico previo realizado no ha identificado yacimientos arqueológicos, elementos etnológicos ni bienes histórico-artísticos susceptibles de afección directa por parte del proyecto. La vía pecuaria Cañada Real Soriana se localiza a 1,5 km al este del punto más cercano del proyecto, mientras que el monte público «Dehesa Iruela» se sitúa aproximadamente a 1,5 km, quedando ambos elementos fuera del ámbito de incidencia directa del proyecto.
c) Características del potencial impacto.
c).1 Aire, contaminación atmosférica y cambio climático.
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción se producirá una dispersión de partículas debido a los movimientos de tierra y el funcionamiento de la maquinaria pesada, que producirá además gases de combustión. Estas afecciones se consideran temporales y de baja magnitud. Asimismo, el uso de maquinaria provocará un incremento puntual de los niveles de presión sonora. Para minimizar la afección a la atmósfera se aplicarán medidas de buenas prácticas en la obra. Durante la fase de funcionamiento, los niveles sonoros previstos se estiman reducidos, limitándose al funcionamiento de transformadores y sistemas de ventilación, que cumplirán con la normativa autonómica aplicable.
El promotor afirma que el proyecto presenta un efecto positivo frente al cambio climático, al facilitar la integración de la energía renovable mediante el almacenamiento y gestión de excedentes de la generación fotovoltaica.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO destaca que el proyecto contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, si bien, considera necesario garantizar la resiliencia climática de la infraestructura y sugiere la incorporación de proyecciones y escenarios climáticos a lo largo de toda su vida útil, así como su coherencia con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El promotor está conforme con la necesidad de diseñar una infraestructura resiliente frente al cambio climático y analiza las proyecciones climáticas tanto a escala regional como local (San Andrés del Rey), para todo el periodo de explotación del proyecto. A partir de dicho análisis, señala que el proyecto prevé medidas específicas de drenaje, refrigeración y fijación estructural, destinadas a garantizar la resistencia de las instalaciones frente a episodios de lluvias intensas, olas de calor o frío y vientos fuertes. Por otra parte, se prevén medidas preventivas y correctoras frente a posibles episodios de contaminación accidental, que aseguran la protección de las aguas y suelos; una adecuada gestión de residuos; y la ubicación de las instalaciones en emplazamientos seguros y alejados de cauces superficiales.
Asimismo, la Oficina Española de Cambio Climático solicita la cuantificación de la huella de carbono del proyecto, incluyendo las emisiones asociadas y las posibles pérdidas de carbono derivadas de la eliminación de vegetación. En su respuesta, el promotor indica que ha evaluado las emisiones directas e indirectas generadas a lo largo de toda la cadena de instalación, así como las relacionadas con la pérdida de carbono orgánico del suelo y de la vegetación, estimando que la implantación de las dos baterías supondrá unas emisiones totales de 18.658,03 t de CO₂ equivalente, mientras que a lo largo de su vida útil se evitará la emisión de aproximadamente 398.930,4 t de CO₂ equivalente. El promotor tendrá en cuenta en el proyecto las medidas propuestas por el organismo relativas a la conservación del suelo, la vegetación, los corredores ecológicos, la preservación de la biodiversidad y el ciclo del agua.
c).2 Población, salud humana y medio socioeconómico.
Esta Dirección General comprueba que las poblaciones más cercanas a la actuación se encuentran a unos 800 m de la actuación prevista. El documento ambiental no prevé que la ejecución, ni el funcionamiento de las instalaciones produzcan cambios en las poblaciones del entorno, no obstante, puntualmente se pueden producir afecciones derivadas del tránsito de maquinaria y vehículos durante las obras, por lo que se adoptarán las medidas de seguridad vial pertinentes.
El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza ningún comentario o sugerencia sobre el proyecto. Por su parte, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las posibles afecciones a la seguridad y bienestar de la población serán reducidas, dado que las zonas habitadas más próximas (San Andrés del Rey) se sitúan a más de 800 m.
El documento ambiental destaca que, en el ámbito socioeconómico, el proyecto generará oportunidades de empleo, especialmente durante las obras, que requerirán personal cualificado. Asimismo, la implantación de este tipo de infraestructura energética puede contribuir a dinamizar la economía local mediante la atracción de servicios auxiliares y el impulso de iniciativas vinculadas al sector de las energías renovables. No obstante, Ecologistas en Acción de Guadalajara discrepa, pues considera que el sistema de almacenamiento, al estar automatizado, no generará empleo significativo en la zona.
c).3 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El proyecto se localiza sobre terrenos de pendientes suaves, dentro de un entorno geomorfológico uniforme y sin singularidades destacables, ya que el emplazamiento de las baterías corresponde a superficies previamente transformadas durante la construcción de las plantas fotovoltaicas con las que hibridan como áreas de acopio, zonas explanadas y superficies ya sometidas a movimientos de tierra.
El documento ambiental indica que la ejecución del proyecto implicará explanaciones, excavaciones, formación de taludes y compactación de rellenos, necesarias para adecuar las plataformas sobre las que se asentarán las baterías. Estas labores suponen la retirada de la capa superficial del suelo que, junto con el tránsito de maquinaria pesada, podría dar lugar a la contaminación del suelo y subsuelo, alteraciones morfológicas del terreno o erosión y perdida del suelo fértil. No obstante, la baja pendiente del terreno limita significativamente este efecto. El promotor establece medidas preventivas y correctoras orientadas a minimizar los efectos sobre el medio edáfico y garantizar su recuperación, como la correcta gestión de residuos y la prevención de la contaminación. Asimismo, se priorizará la reutilización de tierras y materiales de excavación, el aprovechamiento y conservación de los suelos fértiles y la rápida reposición de zanjas mediante un plan de restauración y la posterior revegetación de las zonas alteradas.
Asimismo, señala que, durante la fase de funcionamiento, las instalaciones permanecerán sobre superficies estabilizadas, sin que se prevean excavaciones, vertidos ni actuaciones que puedan comprometer la estabilidad del terreno, por lo que no se esperan afecciones reseñables sobre el suelo, subsuelo o la geodiversidad durante la vida útil del proyecto.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO realiza diversas recomendaciones como la priorización de la conservación de la estructura edáfica, el mantenimiento de la cobertura vegetal y su restauración en caso de afección, el uso sostenible del suelo y la limitación en las nivelaciones y sellados, evitando en todo caso la afección a suelos fértiles o con mayor capacidad de almacenar carbono. El promotor responde que tendrá en cuenta dichas indicaciones en el proyecto, se respetará la vegetación arbórea existente y se mantendrán los flujos naturales de agua, minimizando los movimientos de tierra.
c).4 Hidrología.
De acuerdo con la documentación revisada, el proyecto se encuentra incluido en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Tajo, siendo representada la red hidrológica superficial por los ríos Tajo y Tajuña. El proyecto no afecta a ningún cauce, siendo el más cercano un cauce innominado a 525 m al noreste de los sistemas de almacenamiento, el cual es tributario del rio San Andrés que está situado 1 km en dirección norte.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO indica que la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces, pero está en la zona vulnerable «Alcarria-Guadalajara» y sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria».
El documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones a la calidad de las aguas debido a los movimientos de tierra o a los vertidos accidentales como aceites y combustibles, asociados a la maquinaria. Se aplicarán las medidas mencionadas para la protección del suelo, y se prohibirá expresamente cualquier vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico sin la correspondiente autorización administrativa. Las instalaciones se situarán fuera de las zonas de servidumbre de los cauces y se cumplirá en todo momento lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los acopios temporales se localizarán en áreas de menor valor ecológico y fuera de la zona de influencia de arroyos y vaguadas. Se garantizará el suministro de agua potable al personal y el uso controlado de agua en los riegos destinados a la corrección de las emisiones de polvo. El promotor asume todas las prescripciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas al dominio público hidráulico, servidumbres y zonas de policía; así como las relativas a los vertidos, instalaciones auxiliares, ejecución de caminos y movimientos de tierra, entre otras.
El documento ambiental informa que, durante la fase de funcionamiento, el sistema de almacenamiento energético no generará vertidos líquidos ni requerirá consumo de agua, por lo que no se producirá afección sobre las aguas superficiales ni subterráneas. Por otra parte, el mantenimiento de la red de drenaje garantizará la correcta evacuación de las aguas pluviales sin provocar alteraciones en el régimen hidrológico del entorno.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO subraya la necesidad de no distorsionar los flujos naturales del agua, en especial los elementos clave de la escorrentía y la infiltración, dada su función como conectores ecológicos, recomendación que el promotor incorpora en el proyecto.
c).5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental recoge que el proyecto se localiza fuera de los espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de otras figuras de protección como reservas de la biosfera, humedales RAMSAR o geoparques, por lo que no se prevén afecciones sobre dichos ámbitos. El espacio protegido más próximo es la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierra de Altomira» situada a más de 8 km al sureste.
Los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no mencionan afecciones ambientales concretas del proyecto sobre los espacios naturales protegidos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, en el ámbito de sus competencias, subraya la necesidad de que el proyecto sea coherente con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, recomendando la aplicación de medidas dirigidas a mejorar la permeabilidad ecológica del territorio, como el mantenimiento de áreas de vegetación natural, la creación de ecotonos o la conservación de pequeños corredores biológicos. El promotor incorpora estas recomendaciones al diseño y ejecución del proyecto, indicando que el proyecto no presenta movimientos de tierra importantes, ni afecciones a la vegetación o la conectividad.
c).6 Flora y vegetación. HIC.
El promotor indica que el proyecto se emplaza sobre tierras de labor con algunas manchas de matorral y pies aislados de encina y quejigo en los alrededores. Estas zonas en la actualidad están alteradas por su utilización reciente como zona de acopio y áreas de trabajo de las plantas fotovoltaicas existentes.
Según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla-La Mancha, en el ámbito del proyecto podría encontrarse la especie de interés especial Rosa tomentosa, aunque el documento ambiental no indica que se haya detectado durante las inspecciones de campo. Por otra parte, se ha constatado la presencia del HIC 4090-«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 9560*-«Bosques endémicos de Juniperus ssp» a más de 500 m de la actuación, distancia que el promotor considera suficiente para descartar cualquier tipo de afección.
El promotor señala que, durante la fase de construcción, se puede producir la eliminación o degradación de la cubierta vegetal y un aumento del riesgo de incendios derivado del tránsito de maquinaria. No obstante, los sistemas de almacenamiento se proyectan en áreas desprovistas de vegetación arbórea y de matorral, en terrenos que ya fueron alterados durante la construcción de las plantas fotovoltaicas. Los ejemplares arbóreos próximos a la zona de implantación serán preservados. Previo al inicio de las obras, las áreas de actuación serán delimitadas mediante balizamiento para minimizar la superficie ocupada y evitar afecciones a zonas colindantes. Si fuera necesario intervenir sobre matorral o arbolado, dichas actuaciones se limitarán a desbroces manuales y podas, bajo la supervisión del agente medioambiental y con la correspondiente autorización administrativa, favoreciendo la regeneración natural de la vegetación. El material vegetal generado se triturará y se incorporará al suelo, evitando acumulaciones que puedan suponer riesgo de incendio o proliferación de plagas, y cualquier daño significativo al arbolado se tratará con pasta cicatrizante. Las instalaciones auxiliares se situarán en suelos de menor valor ambiental y tanto el vallado perimetral como los tendidos eléctricos subterráneos se proyectarán preferentemente sobre terrenos de labor, caminos existentes o zonas de cultivo, con el fin de reducir al mínimo la afección sobre la vegetación natural.
El promotor no prevé afecciones significativas sobre la vegetación, salvo desbroces puntuales en viales y zonas de acceso. Las instalaciones estarán dotadas de un sistema de extinción de incendios.
c).7 Fauna.
El documento ambiental afirma que el ámbito del proyecto cuenta con censos faunísticos previos realizados con motivo de la implantación de las plantas fotovoltaicas existentes. De acuerdo con la bibliografía consultada y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de estudio podrían encontrarse diversas especies catalogadas como «Vulnerables» como el gavilán común, búho real, aguilucho pálido y cenizo, pico menor, cernícalo primilla, milano real y avión zapador. En cuanto a los mamíferos, podría estar presente la nutria, incluida en la categoría de «Vulnerable».
El promotor indica que, durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la fauna derivan del tránsito de maquinaria, el incremento de los niveles de ruido y la alteración temporal del hábitat, pudiendo ocasionar desplazamientos temporales de las especies, riesgo de atropello, alteración de áreas de campeo y molestias durante los periodos sensibles, especialmente para rapaces y aves protegidas. Asimismo, la apertura de zanjas podría afectar a fauna terrestre de baja movilidad. En cuanto a la fase de funcionamiento, no se prevé un efecto barrera significativo para la fauna, dado que la evacuación de la energía se realiza mediante una línea subterránea, no obstante, podría producirse una pérdida de hábitat por la ocupación del suelo de las instalaciones, si bien se considera de escasa magnitud.
El promotor contempla medidas ambientales como la preservación de la vegetación existente, la limitación de la velocidad de circulación de vehículos a un máximo de 20 km/h y la instalación de sistemas de escape en las zanjas, para evitar el atrapamiento de animales. El vallado perimetral de los sistemas de almacenamiento y del centro de seccionamiento se diseñará con malla cinegética sobreelevada unos 15 cm sobre el terreno, permitiendo el paso de micromamíferos, reptiles y anfibios y reduciendo el efecto barrera, con una altura máxima de 2 m. Asimismo, se evitará la ejecución de una cimentación continua en la base del vallado para facilitar el tránsito de determinados mamíferos, y se eliminarán elementos cortantes o punzantes que puedan suponer un riesgo para la fauna.
Las administraciones competentes en esta materia no han manifestado ninguna objeción al proyecto o a las propuestas del promotor.
c).8 Paisaje.
El documento ambiental indica que las alternativas se asientan sobre la unidad de paisaje «Páramo Alcarreño de Pastrana», más concretamente dentro del subtipo Páramos Alcarreños y Manchegos y la asociación Páramos y Mesas.
El promotor considera que la implantación del sistema de almacenamiento energético generará una afección paisajística leve, dado que la superficie ocupada es reducida y se ubica en un entorno previamente transformado por la presencia de varias plantas fotovoltaicas en funcionamiento. No obstante, durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria pesada, los acopios temporales, la apertura de zanjas y la adecuación de accesos pueden alterar de forma puntual y temporal la percepción visual del entorno. Por ello, se limitará el área de actuación a la estrictamente necesaria y las edificaciones se proyectarán con formas, materiales y colores que minimicen el impacto visual y favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje circundante. Adicionalmente indica que, en la fase de funcionamiento, la afección paisajística será reducida, de manera que el proyecto sea compatible con la calidad escénica del paisaje circundante y no interferirá negativamente en su percepción.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone que, dado que el parque de baterías se sitúa fuera del perímetro vallado de las plantas solares fotovoltaicas existentes, se instale una pantalla vegetal en el extremo oeste de la instalación, en el tramo más próximo al camino de acceso, realizando una propuesta orientativa. El promotor se compromete a la ejecución de dicha pantalla vegetal con el objetivo de minimizar la afección visual de la actuación, especialmente desde el Camino de Berninches, principal punto de acceso y de percepción del proyecto.
c).9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
El documento ambiental afirma que el estudio arqueológico realizado con motivo de la construcción previa de las plantas fotovoltaicas no detectó yacimientos, elementos etnológicos ni bienes histórico-artísticos que pudieran verse directamente afectados por el actual proyecto. Por otra parte, la vía pecuaria Cañada Real Soriana se encuentra a 1,5 km, y el monte público más próximo, «Dehesa Iruela», se sitúa a aproximadamente 1,5 km al noreste, ambos fuera del ámbito de incidencia del proyecto, por lo que no se espera afección sobre los mismos.
El promotor indica que, durante la fase de construcción, se producirán movimientos de tierra y excavaciones que podrían afectar a restos arqueológicos no documentados. Por ello, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, con la paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la administración competente en materia de patrimonio cultural.
Respecto a las vías pecuarias, las obras podrían provocar interferencias temporales con el tránsito de ganado y actividades tradicionales, así como molestias asociadas al paso de maquinaria. El promotor indica que en todo momento se respetarán los caminos de uso público, cauces y otras servidumbres existentes, garantizando su transitabilidad según sus normas específicas.
El promotor no prevé afecciones significativas sobre el patrimonio cultural, ni sobre los bienes del dominio público durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, si bien llevará a cabo una vigilancia ocasional, para comprobar la ausencia de afección a los mismos. Asimismo, en caso de hallazgo de cualquier vestigio, se comunicará a la administración competente en materia de patrimonio y se actuará conforme a lo previsto en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, tal y como indica el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c).10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
Las instalaciones de almacenamiento se localizan en un entorno con un elevado grado de antropización debido a la presencia previa de varias plantas fotovoltaicas en funcionamiento y la proximidad a una subestación eléctrica existente, lo que contribuye a que las nuevas infraestructuras queden integradas y en gran medida enmascaradas en el paisaje. El documento ambiental destaca que el proyecto, concebido como una hibridación con plantas fotovoltaicas ya implantadas, generará un efecto sinérgico positivo al optimizar el aprovechamiento de infraestructuras existentes, reducir la necesidad de nuevas ocupaciones de suelo y mejorar la gestión y eficiencia del sistema energético en su conjunto.
c).11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a diferentes riesgos como el riesgo sísmico, riesgo por erosión, geodinámica externa, inundación, meteorológico, incendios y riesgo tecnológico.
Ecologistas en Acción de Guadalajara manifiesta su preocupación por la peligrosidad asociada a las baterías de litio, al considerar que no se han analizado de forma suficientemente detallada los riesgos que implican estas infraestructuras eléctricas. Por ello, solicita la realización de un estudio específico y detallado de riesgos de incendio. El promotor aporta un plan de autoprotección donde se analiza el riesgo de incendio y las actuaciones de emergencia a realizar, en caso necesario, y responde que el proyecto presenta un bajo riesgo de generación de incendios forestales. Por otra parte, Ecologistas en Acción cuestiona la necesidad de refrigeración de las baterías y el posible consumo de agua en una zona con riesgo de sequía, solicitando que se evalúe el volumen de agua necesario y su procedencia. El promotor aclara que los sistemas de almacenamiento constituyen equipos cerrados y estancos que emplean un líquido refrigerante suministrado por el fabricante como parte integral del sistema, sin requerir consumo de agua, por lo que no será necesario disponer de recursos hídricos adicionales durante su funcionamiento.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que, aunque la prevención de incendios forestales no se encuentra dentro de su ámbito competencial, considera conveniente la modificación del plan de prevención previsto para el proyecto.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que, en el caso de lluvias intensas, tormentas, granizadas y fuertes vientos, los riesgos se concentrarían en potenciales daños estructurales a las propias instalaciones, y en la posibilidad de rayos que degeneren en un incendio en la masa forestal de su entorno u ocasionados por accidentes en las propias instalaciones de generación de energía eléctrica. Existe un potencial peligro de incendio forestal que podría ser ocasionado por un accidente, avería o negligencia en los equipos de transformación o en los inversores, sobre todo, durante la fase de explotación. En cuanto al riesgo de incendios forestales, señala que, al situarse las plantas en un entorno forestal, se debería evaluar la necesidad de implementar las medidas de prevención y respuesta previstas en el anexo III del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). Finalmente, el organismo resalta, que las posibles afecciones a la seguridad y bienestar de la población ante cualquier incidente o anomalía que se produzca en las instalaciones serian reducidas, dado que las zonas habitadas (San Andrés del Rey) se sitúan a más de 800 m.
El promotor, en respuesta a los organismos, acepta y se compromete a cumplir las medidas incluidas en el anexo III de INFOCAM, aportando un plan de autoprotección específico para los sistemas de almacenamiento que incluye medidas orientadas, entre otros aspectos, a la prevención de incendios.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
c).12 Programa de vigilancia ambiental.
El promotor incorpora un programa de vigilancia ambiental destinado a garantizar la correcta aplicación y eficacia de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental. Este programa se desarrollará durante todas las fases del proyecto y permitirá verificar de forma continua el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el promotor.
Durante la fase de obras se prevé llevar a cabo un seguimiento del polvo generado por la maquinaria, de las posibles afecciones al suelo y a la hidrología, así como del control de residuos y vertidos. Asimismo, se verificará la correcta delimitación de las áreas de trabajo y el cumplimiento de las zonas de actuación autorizadas, prestando especial atención a la detección y control de posibles afecciones sobre la vegetación y la fauna.
Durante la fase de explotación se realizará, según el programa de vigilancia ambiental, el seguimiento de las labores de restauración ejecutadas, el control de la integración paisajística de las instalaciones y la restitución de los suelos afectados, así como la vigilancia de posibles afecciones sobre la fauna, en particular la potencial mortalidad por colisión con el vallado perimetral.
Tras la finalización de las obras, se elaborará un informe en el que se describirá la evolución y el grado de cumplimiento de los trabajos, las medidas preventivas y correctoras aplicadas, así como de las incidencias y/o desviaciones ambientales detectadas durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, y con la periodicidad que determine la administración competente, se remitirá, al menos, un informe anual sobre el estado de las instalaciones y la eficacia de las medidas de protección adoptadas, con especial atención al seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas previstas en el plan de restauración o en la integración paisajística del proyecto. Asimismo, se emitirán informes específicos y extraordinarios cuando se produzcan circunstancias o sucesos excepcionales que puedan implicar deterioros ambientales o situaciones de riesgo, a fin de establecer las medidas complementarias necesarias. Estos informes se enviarán, al menos, al órgano autonómico competente en medio ambiente y al órgano sustantivo.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha traslada que ha iniciado diversos expedientes sancionadores por incumplimiento de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas San Andrés de 138 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente Pro-Gu-21-0595), situado en los términos municipales de San Andrés del Rey y Budia (Guadalajara)», promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, con el que se plantea hibridar en el presente proyecto. Tras múltiples requerimientos, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial en Guadalajara constata que persiste el incumplimiento de las condiciones de la citada resolución autonómica, en particular las relativas a la ejecución de las medidas compensatorias, respecto a lo que el promotor alega dificultades económicas para su ejecución. En ese mismo sentido, informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que recuerda la obligatoriedad de la ejecución de las medidas compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental autonómica.
En virtud de ello, se añaden las siguientes prescripciones adicionales a la resolución.
d) Prescripciones adicionales.
d).1 Antes de obtener la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá acreditar que se han cumplido las condiciones impuestas en la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto plantas solares fotovoltaicas San Andrés de 138 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente Pro-Gu-21-0595), situado en los términos municipales de San Andrés del Rey y Budia (Guadalajara), cuya promotora es Solaria. DOCM 14 de mayo de 2021. Referida a las plantas fotovoltaicas con las que hibrida el presente proyecto, y en particular las relativas a la ejecución de las medidas compensatorias.
d).2 El plan de vigilancia ambiental del proyecto se coordinará con el plan de vigilancia ambiental de las plantas fotovoltaicas con las que hibrida y tendrá vigencia durante toda la vida útil de la instalación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II, del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto 2 y Telesto 3, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Telesto 2 y Telesto 3, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» del grupo 4 «Industria energética» del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalaciones de almacenamiento con baterías Telesto 2 y Telesto 3, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Telesto 2 y Telesto 3, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 17 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.