El Consejo Superior de Deportes y la Presidencia de la Generalitat han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2026, un convenio para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Presidencia de la Generalitat, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Madrid, 3 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre (BOE número 303, de 20 de diciembre) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
De otra parte, Carlos Gil Santiago, Secretario Autonómico de Política Institucional y Cohesión Territorial, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 2/2026, de 9 de enero, del Consell, de nombramiento de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional y Cohesión Territorial, que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia en el artículo 4 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus competencias, y autorizado para la firma de este convenio por el acuerdo del Consell de fecha 28 de octubre de 2025, que se entiende referido a dicho órgano en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Decreto 16/2025.
Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
La importancia de implementar acciones colaborativas en el marco de lo establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte) y el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y alto rendimiento (DAR), que favorezcan el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa deportiva y al final de la misma, que les posibiliten una futura integración socio-laboral de éxito.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CSD y la Presidencia de la Generalitat suscriben este convenio con el objetivo de establecer la colaboración entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los y las deportistas DAN y DAR en la Comunitat Valenciana.
Segunda. Compromisos adoptados.
1. Que el CSD y la Presidencia de la Generalitat desarrollan un programa de atención a deportistas de alto nivel y alto rendimiento de su comunidad que se denomina PROAD Comunitat Valenciana.
2. Que el programa PROAD Comunitat Valenciana formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.
3. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.
4. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
5. Que el CSD y la Presidencia de la Generalitat podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.
6. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.
Tercera. Actuaciones.
1. Que la Presidencia de la Generalitat definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos y atendidas.
2. Que la Presidencia de la Generalitat pondrá los medios tanto materiales como humanos de los que ya disponga y los asignará para la realización de esas tareas.
3. Que la Presidencia de la Generalitat dará publicidad al convenio.
4. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa PROAD Comunitat Valenciana dando acceso a sus usuarios a la página web del PROAD.
5. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los y a las deportistas integrantes de PROAD Comunitat Valenciana.
6. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de PROAD Comunitat Valenciana todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD.
7. Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa PROAD Comunitat Valenciana con el PROAD.
8. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de PROAD Comunitat Valenciana para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.
9. El CSD y la Presidencia de la Generalitat podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso la Presidencia de la Generalitat.
10. Durante la vigencia del presente convenio el CSD se compromete a facilitar a la Presidencia de la Generalitat, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD. Igualmente, a la finalización del convenio, la Presidencia de la Generalitat deberá obligatoriamente facilitar a CSD esa información suministrada por la misma.
Cuarta. Obligaciones económicas.
La firma del presente convenio carece de impacto económico y no lleva aparejada la existencia de obligaciones o compromisos de carácter económico.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta. Protección de datos.
El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y la Presidencia de la Generalitat, como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en vigor en mayo de 2018.
Sexta. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
El convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, en caso de resolución o finalización del presente convenio, ambas partes se comprometen a continuar con la ejecución de aquellas actuaciones que se encuentren en curso, garantizando su correcta culminación. De ser necesario, adoptarán las medidas necesarias para asegurar una transición adecuada o el cierre de los proyectos y actividades pendientes, prestando especial atención a la entrega de la información registrada en la base de datos del CSD y a la adecuada coordinación de las tareas restantes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la LRJSP. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
– Por parte de la Presidencia de la Generalitat: Dos personas designadas por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): La persona al cargo del citado Programa y un representante del CSD.
Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al año para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Octava. Naturaleza del convenio.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Novena. Régimen jurídico.
Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Secretario Autonómico de Política Institucional y Cohesión Territorial, Carlos Gil Santiago.