Advertidos errores en la Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 16 de marzo de 2026, se procede a su corrección, en los siguientes términos:
En la base sexta.2, donde dice:
«Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior. Una parte de la entrevista se desarrollará en el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c). La entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos, correspondiendo hasta un máximo de diez a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.»
Debe decir:
«Segunda fase:
Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior. La entrevista se valorará con un máximo de veinte puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.»
Madrid, 17 de marzo de 2026.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.