Resolución de 17 de mayo de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del concurso internacional Copa Jerez 2022-2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-8626|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2022-05-17|Fecha Publicación: 2022-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, así como el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, están interesadas en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de la X edición del concurso internacional Copa Jerez (2022-2023), concurso de promoción internacional de los productos del marco regulador de Jerez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre Icex España Exportación e Inversiones E.P.E. y el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización del concurso internacional Copa Jerez (2022-2023)

En Madrid, a 17 de mayo de 2022.

COMPARECEN

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE número 164, de 7 de julio de 2018) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez (en adelante, el Consejo Regulador), con domicilio social en Avenida Alcalde Álvaro Domecq, n.º 2, CP 11402; Jerez de la Frontera, Cádiz, y número de NIF Q11XXXX02G, y, en su nombre y representación, don César Saldaña Sánchez, como Director General, actuando en virtud de las facultades que le han sido atribuidas en Escritura de Poder n.º 2.664, otorgada por el Iltre. Notario don Oscar Alberto Fernández de Ayala, en Jerez de la Frontera, el 8 de noviembre de 2013, según consta en el acta notarial BP 3950434.

ICEX y el Consejo Regulador serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que el Consejo Regulador es la institución de referencia para la internacionalización de los vinos de Jerez, siendo la Denominación de Origen Protegida (DOP) más antigua de España, al constituirse como tal en 1933.

III. Que ICEX y el Consejo Regulador están interesados en desarrollar la X edición del concurso internacional Copa Jerez (2022-2023), concurso de promoción internacional de los productos del marco regulador de Jerez, que vincula su promoción con la alta gastronomía y que se desarrollará en los siguientes mercados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Países Bajos, Reino Unido y Rusia (en lo sucesivo, la Copa Jerez).

IV. Que los objetivos de esta acción de promoción son los siguientes:

a) Visibilizar los vinos de Jerez en mercados objetivo ante prescriptores y profesionales internacionales del sector del vino y de la gastronomía;

b) Formar en la excelencia y diversidad de los vinos de Jerez a estos profesionales; y

c) Vincular los vinos de Jerez con la alta gastronomía fomentando el maridaje de ambos con la cultura culinaria local.

V. Que Copa Jerez se articula en periodos de dos años, de forma que los años pares una parte significativa de las acciones, principalmente concurso de maridaje de los productos del marco de Jerez con un menú diseñado por los chefs de los restaurantes participantes, se realizan en los mercados seleccionados (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Estados Unidos, Reino Unido y Rusia) y los años impares se desarrolla en España (Jerez de la Frontera) con una misión inversa de prescriptores y el desarrollo de un congreso que suponen la culminación de las acciones de promoción emprendidas el año anterior en los citados países.

VI. Que las acciones previstas serán desarrolladas de manera conjunta por ambas Partes, y ejecutadas por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, como centros de actuación de ICEX en el extranjero, correspondientes en los años pares, y por el Consejo Regulador los años impares en lo concerniente a Copa Jerez.

VII. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de la citada campaña de promoción.

En virtud de lo anterior, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Consejo Regulador para la organización, desarrollo y ejecución de la X edición de Copa Jerez al objeto de reforzar la visibilidad internacional de los vinos de Jerez, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Segunda. Actividades.

Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio serán, en general, todas aquellas destinadas a la promoción internacional de los vinos de Jerez, y, en particular, las siguientes:

– Primera fase relativa a la organización de los concursos entre equipos de chefs y sumilleres en cada uno de los mercados seleccionados siguiendo la normativa de Copa Jerez en el año 2022.

– Segunda fase consistente en la organización de los viajes a España de los equipos finalistas, así como de una misión inversa de prescriptores (jurados, periodistas) a la gran final que se desarrollará en Jerez de la Frontera en 2023.

– Adicionalmente, la generación de contenidos digitales para promocionar este evento en los mercados internacionales.

En el supuesto de que puedan surgir la necesidad de llevar a cabo actividades sobrevenidas no previstas en el presente convenio, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en la cláusula Undécima del presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio a desarrollar en el extranjero, ICEX solicitará la colaboración de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) ICEX:

– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, como centros de actuación de ICEX en el extranjero, las acciones previstas en la primera fase de la Copa Jerez relativas a la organización de los concursos en cada uno de los mercados seleccionados. Para esta primera fase ICEX será el encargado de la gestión económica de las acciones previstas, asumiendo las contrataciones necesarias y sus pagos.

– Informar al Consejo Regulador de actividades propias que puedan ser de interés para la internacionalización y consolidación de Copa Jerez y de las empresas productoras de vinos de Jerez.

– Incluir contenidos relacionados con la internacionalización del sector objeto de promoción y de Copa Jerez en la programación anual del portal «Foods&WinesFromSpain» y su arquitectura de redes sociales.

b) El Consejo Regulador:

– Ejecutar las acciones previstas en la segunda fase de la Copa Jerez (eventos previstos en la gran final a desarrollar en Jerez de la Frontera) relativas a la organización y asistencia de los equipos finalistas y una misión inversa de prescriptores. Para esta segunda fase el Consejo Regulador será el encargado de la gestión económica de las acciones previstas, asumiendo las contrataciones necesarias y sus pagos.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés en relación con el objeto del convenio para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de Seguimiento;

– Comunicar la realización de las actividades objeto del presente convenio a las empresas que representan al sector y aportar a ICEX toda la documentación requerida para que pueda, en su caso, certificar la actividad ante FEDER.

– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente convenio, la autorización de todas las empresas miembro del Consejo Regulador, para que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.

Cuarta. Implicaciones económicas.

4.1 Compromisos económicos:

El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar a partes iguales los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad con el siguiente porcentaje:

– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €).

– El Consejo Regulador cofinanciará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €).

4.2 Marco temporal de las aportaciones:

El importe económico máximo indicado en la cláusula anterior se aportará en dos fases diferenciadas de acuerdo con las fases previstas de la Copa Jerez:

– Durante la primera fase de la Copa Jerez a celebrar durante 2022, la dotación total del proyecto será de un máximo de ciento ochenta mil euros (180.000 €), comprometiéndose el Consejo Regulador a aportar a ICEX el cincuenta por cierto (50%) de esos gastos, es decir, hasta un máximo de noventa mil euros (90.000 €) para poder llevar a cabo las actividades previstas en la primera fase de la Copa Jerez y el desarrollo de los concursos en los mercados seleccionados. Esta fase será ejecutada por ICEX.

El Consejo Regulador ingresará su aportación mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto por ICEX dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de las actividades de la primera fase y de la aprobación por la Comisión de Seguimiento de la memoria económica.

– Durante la segunda fase de la Copa Jerez a celebrar en 2023, la dotación total del proyecto será de un máximo de doscientos setenta mil euros (270.000 €), comprometiéndose ICEX a aportar al Consejo Regulador el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos, es decir, hasta un máximo de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €) para poder llevar a cabo las actividades previstas en la segunda fase de la Copa Jerez y el desarrollo de la gran final y el simposio en Jerez de la Frontera. Esta fase será ejecutada por el Consejo Regulador.

ICEX ingresará su aportación mediante dos transferencias bancarias a la cuenta designada al efecto por el Consejo Regulador dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de las auditorías de gastos pagos de las actividades de la segunda fase, auditorías que se iniciarán una vez las correspondientes memorias económicas de gastos hayan sido aprobadas por la Comisión de Seguimiento. Está previsto que el Consejo Regulador presente dos memorias económicas durante esta segunda fase.

4.3 Gastos:

Con el importe previsto en los apartados anteriores, y previa validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de los siguientes conceptos:

– Gastos de agencias de viajes, de publicidad, comunicación y relaciones públicas que apoyen la organización de los concursos de chefs y sumilleres en los eventos a organizar en los países seleccionados para la primera fase.

– Gastos derivados de la contratación de agencias de viajes, contratación de alojamientos, servicios de prestación de catering, transportes necesarios durante la celebración de la gran final y el simposio en Jerez, relaciones públicas y comunicación para la selección de prescriptores que participen en la misión inversa a Jerez de la Frontera.

– Gastos derivados de la contratación de agencias de comunicación especializadas en la generación de contenidos digitales y multimedia que ayuden a la difusión y promoción de la Copa Jerez en cada uno de los mercados internacionales.

Quedan excluidos de los gastos para la Copa Jerez aquellos relacionados con:

– Personal propio de las Partes.

– Gastos administrativos y costes internos de cualquiera de las Partes y los de las empresas participadas por él, así como los de autofacturación de cualquiera de ellas.

– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

4.4 Aprobación de memoria económica de los gastos y auditoría:

Una vez finalizadas las actividades previstas en la primera fase (año par) en la que se realiza el concurso de chefs en los mercados seleccionado, ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la que conste un detalle de las actividades realizadas y de los gastos y pagos incurridos.

Una vez finalizadas las actividades previstas en la segunda fase (año impar) en la que se desarrolla la Gran Final en España, será el Consejo Regulador quien presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica con el detalle de las actividades realizadas y los gastos y pagos incurridos. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX mediante auditor externo contratado al efecto.

Quinta. Propiedad intelectual.

ICEX y el Consejo Regulador dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la realización de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.

Sexta. Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y el Consejo Regulador aparecerán en todas las actuaciones de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, ya sea en la web del Consejo Regulador, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, el Consejo Regulador incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción realizada en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Séptima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Tratamiento de datos de los firmantes del presente convenio o de personas de contacto de las Partes.

El presente convenio se rige por la legislación española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación derivada del presente convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita o al correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– El Consejo Regulador: administracion@sherry.org.

8.2 Tratamiento de datos derivado de las actividades objeto del convenio.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá ser objeto de prórroga por hasta un máximo de otros dos (2) años adicionales, es decir, para la siguiente edición de la Copa Jerez que pudiera celebrarse. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. ​Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Consejo Regulador y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).

Por parte del Consejo Regulador formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Promoción.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y

– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo, se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su presupuesto. Igualmente acordará la Comisión quién ejecutará dichas actividades;

– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas al amparo del presente convenio; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

Undécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoquinta. Cofinanciación FEDER.

Las Partes declaran conocer que parte de las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente convenio, son susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de hacer Europa».

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid y Jerez de la Frontera en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, el Director General, César Saldaña Sánchez.