Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para desarrollar actividades de investigación relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-8633|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2022-05-17|Fecha Publicación: 2022-05-26|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Suscrito el Convenio el 4 de mayo de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para desarrollar actividades de investigación relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia del CSIC, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, BOE n.º 303, de 18 de diciembre), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE n.º 24, de 28 de enero). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q2818002-D.

De otra parte, don José Ramón Seoane Trigo, en su calidad de Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante FUAM), con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein 13, Pabellón C, 2.ª planta, 28049 Madrid, y con C.I.F. G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 29 de noviembre de 2021, ante el Notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número de protocolo 4678.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados».

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

Cuarto.

Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM.

En este contexto, y en virtud de la Resolución de la UAM por la que formaliza el encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 30 de septiembre de 2019, corresponde a la FUAM la gestión integral de las actividades reguladas en el artículo 83 de la LOU.

Quinto.

Que la FUAM ha suscrito un acuerdo con ADAMA Makhteshim Ltd y ADAMA Agan Ltd para la realización del proyecto «Prediction of the environmental impact of pesticides» a través del equipo de investigación (E.I.) que dirige el Prof. Manuel Alcamí Pertejo, Catedrático del departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la UAM.

Sexto.

Que el INIA-CSIC, en su Unidad de Productos Fitosanitarios (UPF) desarrolla, entre otras, investigaciones relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos.

Séptimo.

Que tanto la FUAM como el CSIC están de acuerdo en establecer una colaboración para el desarrollo de actividades de investigación sobre la predicción del comportamiento de productos fitosanitarios y sus residuos.

Ambas entidades desean celebrar el presente convenio al amparo del artículo 83 y 68.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la compatibilidad de los Profesores Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico; así como en el artículo 112 de los Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, parcialmente modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Así mismo, este convenio está regulado por el art. 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones relacionadas con la predicción del comportamiento ambiental de los productos fitosanitarios y de sus residuos con el objetivo final de avanzar en los modelos computacionales que permitan predecir las propiedades físico-químicas, agroambientales y eco-toxicológicas, con un nivel de exactitud y de precisión elevados, cumpliendo con las exigencias reglamentarias.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El CSIC, a través del INIA-CSIC, se obliga a:

a) Colaborar en la selección de las sustancias activas para su estudio y en la selección de matrices/entornos a estudiar.

b) Realización de los estudios de degradación de las sustancias seleccionadas, identificando productos y rutas de degradación empleando el instrumental del laboratorio de Química de la UPF de la Subdirección General de Investigación y Tecnología (SGIT) del INIA-CSIC.

c) Identificación de parámetros físico-químicos y medioambientales necesarias para la validación de los resultados del sistema experto basado en los métodos de Química Teórica y simulación molecular.

d) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de la UAM implicado en el trabajo objeto de este convenio.

La responsable del convenio en el INIA-CSIC será la Dra. Pilar Sandín España, de la Unidad de Productos Fitosanitarios.

La FUAM, a través del equipo de investigación, se obliga a:

a) Colaborar en la selección de las sustancias activas para su estudio y en la selección de matrices/entornos a estudiar.

b) Realización de los cálculos de los isómeros más estables, optimización de estructuras y cálculo de frecuencias de vibración.

c) Se establecerán los protocolos para obtener propiedades fisicoquímicas. Se estudiará qué tipo de cálculos permiten determinar con precisión estas propiedades.

d) Se abordarán los cálculos más complejos que implican estudios de fortaleza de enlaces y estudios de dinámicas ab initio (AIMD) que permitan establecer protocolos sencillos para determinar las vías más probables de fragmentación y la identificación de los posibles productos de degradación. Estos cálculos serán necesarios para determinar propiedades medioambientales como vidas medias.

e) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal del INIA implicado en el trabajo objeto de este convenio.

Asimismo, la FUAM se obliga a aportar al INIA-CSIC la cantidad de 6.000 € para contribuir a la realización de las actividades del convenio, en particular para la adquisición de material fungible destinado a la selección de las sustancias activas y de las matrices/entornos a estudiar, a los estudios de degradación química de alguna de las sustancias seleccionadas e identificación de productos de degradación, así como a la identificación de parámetros físico-químicos y medioambientales para la validación de los resultados.

Esta aportación se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del convenio, en la cuenta corriente número ES36 0049 2196 0121 1463 2859, del Banco de Santander, a nombre del INIA-CSIC, a la recepción por la FUAM de la correspondiente solicitud de abono.

El responsable del convenio en la UAM será el Prof. Manuel Alcamí Pertejo, Catedrático del departamento de Química de la Facultad de Ciencias de la UAM.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Quinta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Sexta. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Séptima. Extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de 18 meses.

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta dieciocho meses adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción el 4 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Seoane Trigo.