La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, o la Agencia), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), tiene la finalidad de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, le corresponde difundir y proteger los derechos de los ciudadanos, promoviendo entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos; garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos mediante acciones preventivas y ejerciendo la potestad sancionadora, e impulsar una labor proactiva que permita detectar el impacto de los nuevos desarrollos tecnológicos en la privacidad, promoviendo una concepción de esta como activo de las organizaciones públicas y privadas, y como elemento distintivo de la competitividad en el mercado.
El premio se enmarca en los objetivos del Plan Estratégico 2025-2030 de la Agencia Española de Protección de Datos, en particular en su Eje 2 (‘Por una innovación tecnológica con garantías’), impulsa la integración de la privacidad desde el diseño y el uso responsable de la inteligencia artificial. Asimismo, se vincula al Eje 3 (‘Promover y acompañar el cumplimiento normativo’) y en su Eje 4 (‘Impulsar alianzas y colaboración con entidades y profesionales’), reforzando el papel de la innovación como motor de confianza, competitividad y protección de los derechos fundamentales en la era digital.
A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio al emprendimiento, la innovación, experiencias y maratones de privacidad e IA «Ángela Ruiz Robles».
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes
Bases
Primera. Objeto.
Se convoca el Premio al emprendimiento, la innovación, experiencias y maratones de privacidad e IA «Ángela Ruiz Robles», para el año 2025.
Constituye su objeto premiar el desarrollo de soluciones técnicas, digitales o metodológicas que integren la privacidad desde el diseño, la transparencia algorítmica y la gestión avanzada del consentimiento. Se valorarán especialmente los proyectos con vocación de transferencia, escalabilidad o impacto social positivo, en línea con los objetivos del Plan Estratégico 2025–2030 de la AEPD.
En esta modalidad se incluyen también proyectos y evidencias surgidos de hackatones, datatones u otras iniciativas colaborativas que promuevan el cumplimiento normativo en protección de datos o el uso responsable de la inteligencia artificial.
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades que apliquen el principio de responsabilidad proactiva establecido en el RGPD y la gestión de riesgos para los derechos y libertades en el uso de tecnologías disruptivas. En particular, aquellas que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a colectivos vulnerables como menores, personas con discapacidad, personas mayores, víctimas de violencia de género o en otras situaciones de especial exposición.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda. Requisitos de los candidatos/as.
Podrán optar al premio empresas, startups o iniciativas emprendedoras que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 o que acrediten el desarrollo de una nueva línea de negocio, servicio o producto orientado al objeto del premio iniciada después de esa fecha.
Se valorará de forma especial la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES), micropymes y startups innovadoras, en coherencia con el Eje 3 del Plan Estratégico 2025–2030 de la AEPD, que promueve el acompañamiento y el cumplimiento normativo adaptado a estos actores.
Las candidaturas podrán presentarse individualmente o en agrupación, siempre que designen un representante o apoderado único. También podrán concurrir proyectos de carácter colaborativo surgidos en el marco de hackatones, datatones u otras iniciativas de innovación abierta, fomentando las alianzas público-privadas de acuerdo con el Eje 4 del citado Plan Estratégico.
No podrán participar las personas miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Tercera. Requisitos de los trabajos.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «TXT, XML, PDF, DOCX, DOC, XPS, ODT y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente).
Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano e inglés de acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.
Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.
Puede optar al premio cualquier actividad empresarial, producto o servicios de empresas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 o que hayan iniciado una nueva línea de negocio después del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2026 de forma acreditada.
Quinta. Dotación del premio.
El Premio de emprendimiento en protección de datos personales «Ángela Ruiz Robles» consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión del trabajo premiado a través de la página web de la AEPD.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los/as premiados/as contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. Asimismo, se otorgará a la candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 31 de enero de 2026.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.
Las solicitudes presentadas por persona física deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
2. Documentación que acredite el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante.
3. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
4. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas sujetas a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Las personas sujetas no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf
– Tipos de documentos permitidos: TXT, XML, PDF, DOCX, DOC, XPS, ODT y RTF.
– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Séptima. Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Criterios de valoración.
Los trabajos que cumplan con el objeto y los requisitos de los candidatos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en el anexo 3) siendo la puntuación máxima de 100 puntos:
1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada. 10 puntos.
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el mercado. 15 puntos.
3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador. 15 puntos.
4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas, en particular, respecto a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc. 25 puntos.
5. Que acometa con éxito la aplicación de la responsabilidad proactiva para la protección de datos. 35 puntos.
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena. Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Jurado.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidente: Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Adjunto de la AEPD y miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la Secretaría de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.
El presidente de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Undécima. Resolución y publicación de la concesión.
La institución concedente del premio es la Agencia Española de Protección de Datos. Su presidente dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 31 de enero de 2026, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD.
Decimotercera. Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo premiado.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo demás que establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el presidente de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al presidente de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta. Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Decimoséptima. Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
ANEXO 1
Solicitud del Premio al emprendimiento, la innovación, experiencias y maratones de privacidad e IA «Ángela Ruiz Robles» de la Agencia Española de Protección de Datos
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a las personas ganadoras de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de las personas premiadas en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.
ANEXO 2
Resumen ejecutivo
El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 e interlineado simple, en castellano e inglés, y tendrá los siguientes apartados:
– Título.
– Entidad.
– El resumen contiene, respecto al negocio, producto o servicio:
● La descripción general.
● La adecuación al objeto del premio.
● La programación/ejecución de la iniciativa empresarial.
● El impacto y la viabilidad del mismo.