Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24096|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2025-11-17|Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

El apartado 4 de la instrucción IF-02 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, habilita al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el citado reglamento.

Por su parte, en la redacción inicial del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, se incluía en la relación de refrigerantes autorizados el refrigerante R-744/32/125/134a/1234ze(E)/227ea (11/11/11/4/56/7), el cual se indicaba como pendiente de asignar denominación simbólica alfa numérica. La Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la actualización de la citada relación para asignar la denominación R-470B a dicho refrigerante autorizado. Con la solicitud se ha aportado documentación acreditativa de la nueva denominación y su ficha de datos de seguridad.

Vista la documentación presentada por el solicitante,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Modificar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, conforme se indica a continuación:

Donde dice:

«Clasificación  

Denominación

(composición = % peso)

Fórmula

Masa

Molecular

kg/mol

Densidad de vapor

25 ºC

101,3kPa

kg/m3

Límite

Práctico

kg/m3

Punto de Ebullición a 101,3KPa ºC ATEL/ODL Inflamabilidad

Potencial de calentamiento atmosférico

PCA100

Potencial agotamiento de la capa de ozono

PAO

Clasificación según:

REP

Grupo L Clase de seguridad

N.º de

Refrigerante

(kg/m3)

Temp.

Autoignición ºC

Límite inferior de inflamabilidad

kg/m2

1 A1/A1 R(1) R-744/32/125/134a/1234ze (E)/227ea (11/11/11/4/56/7)

CO2+CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3+

CHFCHCF3+CF3CHFCF3 (11)

88,93 3,64 0,25 –62,9 a –31,7 0,25 NF NF 746 0

Debe decir:

«Clasificación  

Denominación

(composición = % peso)

Fórmula

Masa

Molecular

kg/mol

Densidad de vapor

25 ºC

101,3kPa

kg/m3

Límite

Práctico

kg/m3

Punto de Ebullición a 101,3KPa ºC ATEL/ODL Inflamabilidad

Potencial de calentamiento atmosférico

PCA100

Potencial agotamiento de la capa de ozono

PAO

Clasificación según:

REP

Grupo L Clase de seguridad

N.º de

Refrigerante

(kg/m3)

Temp.

Autoignición

ºC

Límite inferior de inflamabilidad

kg/m2

1 A1/A1 R-470B

R-744/R-32/R-125/R-134a/R-1234ze(E)/R-227ea

(10/11,5/11,5/3/57/7)

CO2+CH2F2+CHF2CF3+CH2FCF3+

CHFCHCF3+CF3CHFCF3 (11)

89,72 3,67 0,25 -61,7 a -31,4 0,25 NF NF 746 0

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria, en el siguiente enlace: (https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–La Directora General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, María Teresa Parejo Navajas.