El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y la Fundación Arquia han suscrito, el día 17 de noviembre de 2025, un convenio para la restauración, catalogación y digitalización del archivo del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat para su correcta preservación y exposición, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Arquia para la restauración, catalogación y digitalización del archivo del Arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat para su correcta preservación y exposición
En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Santa Isabel n.º 52, Madrid, C. P. 28012. En adelante, MNCARS.
Y, de otra parte, doña Soledad Candela Alcover, con DNI número ***8798**, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Arquia, con domicilio en Madrid, calle Barquillo, núm. 6, 1.º Izq., constituida mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 1990 por el notario don Roberto Follia Camps bajo n.º 1280 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 167 y con NIF G-59417279. Su calidad de Directora y Apoderada de la Fundación dimana de la escritura autorizada por el notario José Luis López de Garayo y Gallardo el 2 de noviembre de 2023 con el número 4479 de su protocolo. En adelante FQ.
Reconociéndose la capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, ambas partes:
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. La Fundación Arquia es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, reconocida, clasificada e inscrita como tal por el Ministerio de Cultura, constituyendo su objeto «la promoción y fomento de fines de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo con relación a la actividad de los arquitectos y otros profesionales, así como la producción y distribución audiovisual y cinematográfica de obras relativas a la citada temática». Para el cumplimiento de sus fines fundacionales, la FQ desarrolla sus propios programas y colabora con otras instituciones públicas y privadas en proyectos que coincidan con sus fines y estrategias. Entre estos proyectos se incluye la edición de libros monográficos sobre arquitectos de renombre de la arquitectura ibérica.
III. El Real Patronato del MNCARS, en su reunión de 7 de junio de 2018, aceptó la donación, por parte de los herederos del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat, del conjunto de materiales que integran su archivo profesional, el cual contiene documentos gráficos (planos, croquis), no gráficos (memorias, correspondencia, cuadernos, etc.), fotografías, clichés, diapositivas, revistas y maquetas (en adelante, el Archivo Coderch). La donación se perfeccionó mediante Orden ministerial de aceptación de fecha 10 de abril de 2019, por lo que el MNCARS es actualmente el titular de la propiedad física del Archivo Coderch.
IV. Con fecha de 31 de julio de 2019 se firmó un primer convenio entre las partes con el objetivo de dar difusión al mencionado Archivo Coderch. No obstante, en el marco de dicho convenio no se llegó a completar la tarea de digitalización del archivo, por lo que ambas partes consideran oportuno suscribir un nuevo convenio para finalizar estos trabajos, de cara a poner a la disposición del público un archivo digital que dé acceso a los documentos.
V. Que en la actualidad los documentos originales requieren de intervención para asegurar su perduración en el tiempo y abrir la posibilidad de su difusión pública. Ambas partes coinciden en la necesidad de coordinar esfuerzos nuevamente para asegurar la conservación a largo plazo del contenido del Archivo Coderch físico y seguir promoviendo así su difusión y conocimiento por medio de su inclusión en exposiciones y publicaciones.
En base a lo anteriormente expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del presente convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el MNCARS y la FQ para seleccionar los elementos y documentos a intervenir del total de la documentación comprendida en el Archivo Coderch.
Esta intervención constará de dos actividades repartidas en distintas anualidades conforme al siguiente cronograma:
– Restauración:
● Último trimestre de 2025.
● Anualidad de 2026.
● Anualidad de 2027.
– Digitalización:
● Anualidad de 2026.
● Anualidad de 2027.
Estas actividades se realizarán en todo momento dentro de las instalaciones del MNCARS y ninguno de los componentes del Archivo Coderch saldrá de dichas instalaciones.
Segunda. Restauración, digitalización y divulgación del archivo Coderch.
1. Compromisos de la FQ:
Restauración de las piezas seleccionadas como prioritarias en el seno de la comisión mixta definida en la cláusula décima. Esta restauración se hará bajo la supervisión y dirección del personal técnico del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS. FQ asumirá la contratación de dos personas especializadas en restauración de soporte celulósico para este trabajo para las anualidades de 2025 y 2026, y 2027, sin exceder nunca la cantidad total a aportar por FQ ni el tiempo de vigencia quedando esto definido en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.
1. FQ se compromete por el presente convenio a digitalizar los documentos del Archivo Coderch acordados por la Comisión Mixta, transformando el soporte físico en soporte digital en dos versiones, respetando la integridad de todas las obras. El doble proceso de digitalización corresponderá al escaneo en alta definición y también en baja definición, clasificación y catalogación de los documentos, previa confirmación de los criterios del MNCARS (en cuanto a los protocolos técnicos de digitalización y metadatos), e incluirá asimismo el control de calidad por muestreo de los documentos La digitalización será contratada por la FQ a una empresa especializada y con alto nivel de calidad. Para la contratación de esta empresa la FQ contará con el asesoramiento del MNCARS, siendo la FQ quién asumirá la totalidad del coste económico, que suponga dicho proceso de digitalización, dentro de la cantidad estipulada en la cláusula cuarta del presente convenio. En todo caso, la FQ responderá económicamente de los trabajos, correspondiendo al MNCARS la supervisión de los resultados obtenidos sin perjuicio del profesional o empresa que haya llevado a cabo la ejecución de dichos trabajos. El proceso de digitalización se basará en los siguientes acuerdos:
– Ambas partes, de común acuerdo y en sucesivas fases anuales seleccionarán, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento descrita en la cláusula décima, los documentos del Archivo Coderch para su restauración y digitalización a cargo de FQ en los términos del presente convenio. Las sucesivas selecciones serán aprobadas mediante acuerdo de la citada Comisión, en base al estado de las tareas de restauración e inventariado del Archivo Coderch.
– La FQ se compromete a exigir a las personas escogidas para estos trabajos que manipulen la documentación dentro de las instalaciones del MNCARS con las garantías necesarias de conservación, integridad y confidencialidad. Esta obligación se formalizará a través de un contrato específico en el que dicha obligación deberá incorporarse.
– Al final de cada fase del proceso de digitalización, la empresa contratada por FQ entregará al MNCARS el archivo digital en soporte disco duro por duplicado, tanto en alta como en baja resolución.
– Tras la entrega del soporte digital anteriormente referido, el MNCARS dispondrá de un plazo de tres meses para efectuar las debidas comprobaciones relativas a la calidad de la digitalización.
– La digitalización en alta y baja resolución entregada al MNCARS será propiedad íntegra y exclusiva del MNCARS.
2. Para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula, se obtendrán de los herederos de José Antonio Coderch, titulares de los derechos de autor del arquitecto, las oportunas licencias de propiedad intelectual que permitan la reproducción, distribución y comunicación pública de los materiales que integran el Archivo Coderch en el contexto de los proyectos descritos. Los términos y condiciones de dichas licencias serán objeto de un acuerdo distinto a este convenio entre tales herederos, por una parte, como titulares de los derechos de autor sobre las obras y la FQ y el MNCARS, por otra, como licenciatarios.
3. Con respecto a las obras digitalizadas, se permitirá el acceso al público interesado, especialmente del mundo académico, investigador y profesional de la arquitectura, sin que en ningún caso pueda facilitarse el soporte informático de las obras digitalizadas, que permanecerá única y exclusivamente a disposición del MNCARS y de la FQ.
4. La FQ se compromete a difundir la colaboración objeto del presente convenio a través de sus canales de comunicación propios, así como a incluir la mención y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión que elabore al respecto.
2. Compromisos del MNCARS:
1. Para llevar a cabo los trabajos, por el presente convenio el MNCARS autoriza a la FQ, expresa y formalmente, al acceso a todo el material del Archivo Coderch. El MNCARS le irá dando traslado del material a intervenir conforme a los listados que se acuerden anualmente en el seno de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula décima.
2. El MNCARS permitirá el acceso a sus instalaciones a los profesionales contratados al efecto por FQ y pondrá sus espacios y equipamientos a su disposición para la realización de las tareas referidas en sus compromisos.
3. Técnicos del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS asesorarán la selección de los/las restauradores/as por parte de FQ, asegurando así que cuenten con los conocimientos técnicos específicos necesarios para la intervención de los tipos de material que conforman el Archivo Coderch.
4. El mismo personal técnico del MNCARS supervisará en todo momento el trabajo de restauración realizado por los/as técnicos/as de FQ.
5. Desde el Departamento de Conservación-Restauración y/o Colecciones del MNCARS se proporcionarán los requisitos técnicos mínimos de digitalización y se supervisará este trabajo.
6. El MNCARS, mediante su Departamento de Prensa y a través de sus canales de comunicación propios, difundirá la colaboración objeto del presente convenio e incluirá la mención y el logotipo de la FQ en dicho material de difusión.
7. Los compromisos asumidos por el MNCARS en virtud de la presente cláusula serán desarrollados por los Departamentos correspondientes en el ejercicio de sus funciones ordinarias y no implican la ejecución de aportaciones económicas con cargo al presupuesto del organismo.
Tercera. Compromisos económicos.
1. El presente convenio no conlleva gastos para el MNCARS, dado que sus compromisos se limitan a la puesta a disposición del espacio, la concesión de permiso de acceso y tratamiento de los materiales y la supervisión del trabajo por parte de su personal técnico en el ejercicio de su labor ordinaria. Esta labor se deriva de los objetivos de la institución referidos en el artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en concreto al apartado b) donde se publicita la obligación de garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio. Quedan también implicados los apartados c), e), j) y f) en los objetivos finales del presente convenio.
2. En virtud del presente convenio, FQ asume los datos distribuidos en anualidades como se desglosa a continuación:
Restauración de las piezas: aportación total de 66.550 euros (setenta y seis mil quinientos cincuenta euros, IVA incluido) con destino a la contratación de dos personas especializadas en restauración de soporte celulósico, que acometerán la intervención sobre el archivo. Esta aportación total se distribuirá de la siguiente manera:
– 2025. Último trimestre de 2025: 6.050 euros (seis mil cincuenta euros, IVA incluido).
– 2026. Anualidad de 2026: 60.500 euros (sesenta mil quinientos euros, IVA incluido). Si fuere necesario el resto de este gasto sobrante en 2026 podrá emplearse en la anualidad de 2027.
Digitalización de las piezas: aportación total de 23.450 euros (veintitrés mil cuatrocientos cinquenta euros, IVA incluido). Este gasto se repartirá entre la anualidad de 2026 y 2027 y se realizará mediante la contratación de una empresa externa que trabajará a lo largo de ambos ejercicios de acuerdo con un objetivo de piezas fijado previamente.
El gasto local total asumido por FQ será de 90.000 euros (noventa mil euros, IVA incluido).
3. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada ley.
Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.
2. Los pactos, contratos o acuerdos que cada una de las partes pueda formalizar con terceras partes durante la vigencia del presente convenio, y no previstas expresamente en aquellos, serán pactos, contratos o acuerdos completamente ajenos a la contraparte y al propio convenio.
3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
Séptima. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Novena. Buena fe.
Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.
Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio (en adelante, la comisión), de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio. La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del MNCARS: por la persona responsable del Departamento de Conservación-Restauración (o persona en quien delegue) y la responsable de Colecciones (o persona en quien delegue).
– Por parte de FQ: por el/la directora/a (o persona en quien delegue) y la Subdirectora/el Subdirector (o persona en quien delegue).
3. Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Asimismo, la comisión acordará periódicamente los listados de documentos a digitalizar, conforme avancen las tareas de restauración e inventariado por parte del MNCARS. Los acuerdos de la comisión de seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Un/a funcionario/a de la Consejería Técnica del MNCARS actuará como secretario/a de la comisión de seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.
– En el caso de la Fundación Arquia: Fundación Arquia, con domicilio en la calle Barquillo, n.º 6, 1.º izda., 28004 Madrid.
Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación Arquia: dpo.grupoarquia@arquia.es.
Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades los datos serán eliminados.
Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación Arquia: dpo.grupoarquia@arquia.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Arquia, Soledad Candela Alcover.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 11 de noviembre de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 13 de noviembre de 2025.