Advertidos unos errores en la Resolución de referencia del título, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 7 de agosto de 2025, páginas 106594 a 106598 (5 páginas), se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 106598 (página 5 de 5 de la Resolución), dentro del apartado quinto. Validez de los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la aeronavegabilidad nacionales para el vuelo internacional del anexo:
Donde dice: «Los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la aeronavegabilidad nacionales no se emitirán al amparo del Convenio de Aviación Civil Internacional, de 7 de diciembre de 1944, por lo que no se considerará en sí mismo válido para volar a otros Estados y dentro de otros Estados, salvo que se obtenga la aprobación correspondiente de las autoridades competentes designadas por estos.», debe decir: «Los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la aeronavegabilidad nacionales, siempre que en el certificado de aeronavegabilidad no se indique que “se expide de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944”, no se considerarán en sí mismos válidos para volar a otros Estados y dentro de otros Estados, salvo que se obtenga la aprobación correspondiente de las autoridades competentes designadas por estos.».
En la página 106598 (página 5 de 5 de la Resolución), dentro del apartado sexto. Régimen Transitorio del anexo:
Donde dice: «Los certificados de aeronavegabilidad expedidos de conformidad con la normativa nacional vigentes a fecha 1 de junio de 2015 tendrán validez …», debe decir: «Los certificados de aeronavegabilidad expedidos de conformidad con la normativa nacional vigentes a fecha 1 de junio de 2025 tendrán validez…».
Madrid, 17 de octubre de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.