Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta eólica Comendador, de 69,92 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22417|Boletín Oficial: 266|Fecha Disposición: 2025-10-17|Fecha Publicación: 2025-11-05|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta eólica Comendador, de 69,92 MW y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Morisca Wind, SL, es el promotor.

El proyecto planta eólica Comendador forma parte del denominado Clúster eólico Los Páramos, junto con la planta eólica El Cerrate, si bien los procedimientos de autorización de los proyectos, promovidos por distintos promotores, han sido tramitados de manera independiente.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la puesta en marcha del parque eólico Comendador, con 11 aerogeneradores, más cuatro posiciones de reserva, de 4,66 MW cada uno y una potencia total instalada de 69,92 MW. El modelo de aerogeneradores a instalar es el SG-170-6.6 de Siemens Gamesa de 135 m de altura de buje y 170 m de diámetro de rotor. En cuanto a la evacuación de la energía, se plantea a través de una red de media tensión subterránea a 30 kV hasta la subestación concentradora Los Páramos 220/30 kV. Desde esta subestación partiría una línea aéreo-subterránea a 220 kV de 14,42 km de longitud, 7,49 km en aéreo y 6,93 en subterráneo, hasta la subestación compensadora Los Páramos 220 kV, desde donde partirá una línea área de alta tensión a 220 kV formada por dos circuitos: el circuito 1 tiene una longitud total de 234,29 m y el circuito 2 una longitud total de 395 m, hasta la SE Vallejera 220 kV propiedad de REE. El proyecto prevé la instalación de una torre de medición con una altura mínima de 100 m, con el fin de obtener información detallada del recurso eólico.

Con fechas 18 y 24 de julio de 2025, se recibe nueva documentación, denominada Adenda al estudio de impacto ambiental, en la que el promotor incluye los siguientes cambios respecto al proyecto original:

– Eliminación de 6 aerogeneradores, por lo que el número total de aerogeneradores a ejecutar en el parque Comendador es de 5. Con la eliminación de estas posiciones ubicadas hacia el sur del parque eólico, el promotor pretende mitigar afecciones a avifauna protegida y a varias captaciones de agua destinadas a consumo humano.

– Repotenciación de los aerogeneradores, pasando de 4,66 a 7,0 MW de potencia instalada cada uno, siendo la altura de buje y el diámetro del rotor idénticos a los originales.

– Modificación de la posición del aerogenerador CO02, ubicándose ahora unos 163 m al sur de la originalmente planteada, y desvío parcial del trazado de la zanja de media tensión para evitar afecciones a los perímetros de protección de abastecimiento declarados como zona protegida.

– Supresión de los caminos de acceso e infraestructuras necesarias en torno a estos aerogeneradores eliminados.

– Soterramiento completo de la parte aérea de la línea de evacuación, es decir, se plantea también el soterramiento de 7,49 km de línea proyectada en aéreo. La longitud total de la línea no varía, ascendiendo a 14,42 km. Asimismo, se sigue planteando la línea aérea de alta tensión a 220 kV formada por dos circuitos.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante anuncios en el BOE, de 27 de noviembre de 2024, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de 28 de noviembre de 2024. Adicionalmente, con fecha 15 de noviembre de 2024, se remite anuncio a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el periodo de información pública, se reciben 6 escritos de alegaciones particulares.

Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fechas15, 18, 22 y 26 de noviembre de 2024. El anexo de esta resolución resume el resultado de esta tramitación.

Con fecha 9 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, en virtud del artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 12 de junio de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley, al no constar el informe preceptivo en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León. Con fechas 18 y 24 de julio de 2025, se recibe del promotor y del órgano sustantivo respectivamente, una Adenda al Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria, en la que el promotor presenta diversas modificaciones al proyecto original. Dado que el requerimiento solicitado debe tener en consideración la nueva documentación presentada, con fecha 28 de julio de 2025, se solicita al órgano sustantivo que remita la nueva documentación al competente autonómico en medio ambiente.

Con fecha 7 de agosto de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental remite contestación, adjuntando informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, para los proyectos parque eólico Comendador y parque eólico El Cerrate («Clúster eólico Los Páramos»). Tras su análisis, se constata que el informe se ha realizado sobre la versión inicial de los proyectos, sin mención a las modificaciones incluidas en la Adenda presentada por el promotor.

Por ello, con fecha 14 de agosto de 2025, y en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, informe complementario que se pronuncie sobre la viabilidad ambiental del proyecto de acuerdo con las modificaciones presentadas por el promotor en la Adenda al estudio de impacto ambiental.

Con fecha 27 de agosto de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, incluyendo el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 29 de septiembre de 2025, se recibe escrito del promotor mostrando su desacuerdo con la valoración negativa del proyecto realizada por estos organismos.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA se estudian, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, tres alternativas para la implantación de los aerogeneradores del «Clúster eólico Los Páramos», dos alternativas para la línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión y dos alternativas de ubicación de la subestación Concentradora. En todas las alternativas la ubicación de la SE Compensadora es la misma.

Alternativas para la ubicación de los aerogeneradores:

Alternativa 1. Plantea la instalación de un total de 33 aerogeneradores para el conjunto del Clúster: 15 en el parque eólico Comendador y 18 en el El Cerrate, en los términos municipales de Villaquirán de la Puebla, Castrojeriz, Sasamón, Hontanas y Los Balbases (Burgos).

Alternativa 2. Plantea la instalación de un total de 29 aerogeneradores para el conjunto del Clúster: 15 en el parque eólico Comendador y 14 en El Cerrate, en los mismos términos municipales.

Alternativa 3. Plantea la instalación de un total de 22 aerogeneradores, más 7 posiciones de reserva, para el conjunto del Clúster: 11 aerogeneradores, más 4 posiciones de reserva, en el parque eólico Comendador, y 11 aerogeneradores, más 3 posiciones de reserva, en el El Cerrate, afectando a los mismos términos municipales.

Una vez realizado el análisis multicriterio teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: fauna, vegetación, paisaje, patrimonio, hidrología, suelos, espacios naturales protegidos, socioeconómicos-consumo de recursos, el promotor selecciona la alternativa 3, por ser la que plantea un menor número de aerogeneradores, y la que menos impactos genera sobre la fauna, la vegetación, el paisaje y el patrimonio. Además, no afecta a montes de utilidad pública, ni tampoco, de forma directa, a espacios naturales protegidos.

Alternativas de la línea eléctrica de evacuación:

Alternativa 1. Plantea la evacuación del Clúster mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión de 14.870,08 m, de los cuales 7.936,47 m son en aéreo y 6.933,61 m en subterráneo, desde la SE Concentradora Los Páramos hasta la SE Compensadora Los Páramos. Desde esta subestación parte una línea aérea de alta tensión (en adelante, LAAT) a 220 kV formada por 2 circuitos, circuito 1 con una longitud de 234,29 m y el circuito 2 una longitud de 395 m, hasta la SE Vallejera 220 kV de REE.

Alternativa 2. Plantea la evacuación del Clúster mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión de 14.423,99 m, de los cuales 7.490,39 m son en aéreo y 6.933,61 m en subterráneo, desde la SE Concentradora Los Páramos hasta la SE Compensadora Los Páramos. Desde esta subestación parte una LAAT con los mismos trazados que la de la otra alternativa.

Se selecciona la alternativa 2, pues, según indica el promotor, esta alternativa produce menor impacto ambiental sobre la fauna, vegetación, suelo, paisaje y patrimonio cultural.

Alternativas de Subestación SE Concentradora:

Alternativa 1. Plantea la ubicación de la SE Concentradora Los Páramos 30/220 kV en el término municipal de Villaquirán de la Puebla, estando situada al norte de la poligonal del parque eólico Comendador.

Alternativa 2. Esta alternativa plantea la ubicación de la SE Concentradora Los Páramos.

30/220 kV en el término municipal de Los Balbases, estando situada al sureste de la poligonal del parque eólico Comendador.

Se selecciona la alternativa 2, pues, según indica el promotor, esta alternativa se ubica sobre terrenos con una menor pendiente, lo que conlleva un menor volumen de movimiento de tierras. Además, a diferencia de la alternativa 1, no se ubica en zona de cría de águila real, águila imperial ibérica ni busardo ratonero.

La Adenda al estudio de impacto ambiental presentada propone una nueva configuración para el parque eólico Comendador (y por ende del Clúster Los Páramos), en la que se han tenido en cuenta las distintas alegaciones y respuestas a consultas recibidas en la fase de información pública. La documentación incluye una comparación del proyecto original y la nueva propuesta, concluyendo que la reducción de aerogeneradores, la reubicación de uno de ellos, y el soterramiento de toda la línea de evacuación, salvo los circuitos de entronque de la SE compensadora (629,29 m), reduce las afecciones sobre las zonas de protección para el abastecimiento de agua, la fauna (principalmente avifauna y quirópteros), la vegetación y los hábitats de interés comunitario, el paisaje y los montes de utilidad pública.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa finalmente seleccionada.

b.1 Fauna.

El EsIA incluye un estudio de fauna, llevado a cabo para las aves entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023, y para los quirópteros, desde finales de abril hasta mediados de octubre del 2023. El proyecto podría afectar a varias especies de aves esteparias y rapaces, algunas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) o en el LESRPE, a saber: avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), milano real (Milvus milvus), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus). Por otro lado, si bien entre las especies de aves potenciales asociadas al entorno amplio del proyecto figura el sisón común (Tetrax tetrax), durante el trabajo de campo no se ha observado ningún individuo.

El promotor también expone que en el entorno próximo del proyecto se han detectado dos dormideros de milano real con 207 individuos censados en total, si bien se ubican a más de 3 km del aerogenerador más cercano. En cuanto a zonas de cría, se han identificado un nido de águila real a unos 1,37 km del aerogenerador CO01, un nido de águila imperial ibérica que, tras eliminarse algunas de las posiciones más cercanas en la Adenda presentada, se ubica a 3,8 km del aerogenerador más cercano, el CO01, y cinco nidos de busardo ratonero.

Asimismo, el estudio de fauna identifica numerosas especies de quirópteros. De las 17 especies registradas, cuatro están recogidas en el CEEA como «Vulnerables»; son: nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus), nóctulo común (Nyctalus noctula), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). El promotor ha realizado una búsqueda de refugios en torno a la zona de actuación. Entre las estructuras estudiadas, se encuentran al menos 4 de ellas con individuos de alguna especie de quirópteros.

El EsIA califica el impacto sobre la avifauna como severo, debido al aumento del riesgo de colisión y por alteración del comportamiento poblacional de las aves, aunque con las medidas preventivas y correctoras propuestas, pasaría a ser moderado. Entre estas medidas, destacan la instalación de un sistema de detección y parada ante la detección de vuelos, y la parada de aerogeneradores en circunstancias de elevado riesgo de colisión como niebla persistente o paso migratorio intenso.

El EsIA incluye la aplicación de medidas de buenas prácticas ambientales, tales como limitación de la velocidad de circulación, prospección faunística antes del inicio de las actuaciones, prospección durante las obras para evitar mortalidad de fauna en zanjas y ejecución de trabajos en horario diurno. Plantea, como medidas compensatorias durante la fase de funcionamiento, la instalación de plataformas de nidificación para águila real o águila imperial ibérica, la puesta en marcha de un hacking para el aguilucho cenizo y, con el fin de compensar la posible pérdida de biodiversidad, la instalación de cajas nido para avifauna, hoteles de insectos, e instalación de majanos y de refugios para conejos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) informa que el estudio anual de fauna presenta una serie de carencias que impiden un correcto análisis de la afección del parque eólico a los distintas especies o grupos de fauna, destacando la ausencia de una cartografía con los resultados de contactos con las distintas especies de interés.

Expone que el proyecto podría afectar a varias especies de aves esteparias y de aves rapaces incluidas en el CEEA o en el LESRPE, ya indicadas en este apartado. Las principales amenazas para estas especies, resultado de la instalación de energía eólica, son la pérdida y fragmentación de hábitat, las molestias derivadas de la actividad humana y la colisión con los aerogeneradores y el tendido eléctrico aéreo.

Respecto a las aves esteparias, señala que, según la bibliografía existente, el sisón común (Tetrax tetrax) se encuentra presente en la zona y que en la provincia de Burgos su población ha sufrido un grave declive. Durante el trabajo de campo no se ha observado ningún individuo, aunque hay que señalar que no se han realizado trabajos con metodologías específicas para la detección de la especie. Además, menciona que, dado su estado de conservación, el objetivo no debe ser solo proteger los individuos presentes, sino la preservación de los hábitats y territorios propicios para su desarrollo. Además, informa que la población de aguilucho cenizo ha sufrido un declive de más del 50% en la provincia de Burgos, destacando que en el área de estudio se han observado diversos ejemplares en periodo reproductor, lo que resulta relevante, ya que, según estudios recientes, la mortalidad de esta especie aumentaba notablemente en los parques eólicos existentes, cuando se producía la construcción de un nuevo parque eólico dentro de una zona central de cría.

Respecto a las aves rapaces, destaca que el número de colisiones se puede ver incrementado por la proximidad del parque eólico o de la línea eléctrica a sus zonas de cría, alimentación o dormideros. Informa que próximo a este parque, el promotor destaca la presencia de un nido de águila real, un nido de águila imperial y cinco nidos de busardo ratonero. También indica que en el entorno de 50 km alrededor del parque existen 2 muladares, remarcando que la presencia de estas zonas de alimentación favorece el movimiento de aves carroñeras como buitres leonados que presentan altos índices de sensibilidad y un gran número de vuelos de alto riesgo en torno a los aerogeneradores.

Informa, además, de la localización en la zona de varios dormideros de milano real importantes, cuyos movimientos en la zona son muy significativos. Por otra parte, indica que es probable la presencia de algún nido de esta especie en la zona del proyecto siendo, además, la especie con el índice de sensibilidad más alto ante este tipo de proyectos.

Por otra parte, informa que la afección de los parques eólicos sobre los quirópteros se centra en el aumento de la mortalidad por colisión y barotrauma y también incluye la pérdida de área de campeo y los cambios comportamentales.

El organismo indica que, aunque las medidas compensatorias expuestas en el EsIA puedan resultar beneficiosas, no son específicas para el PE Comendador y deben estudiarse adecuadamente, tras evaluar los impactos residuales que generaría el proyecto. Indica que ninguna medida compensatoria puede subsanar las consecuencias más graves que se puedan producir por la inapropiada selección de la ubicación del proyecto.

Con relación a la fauna, concluye que se producirá afección potencial a diversas especies de aves esteparias y rapaces principalmente, afectando a sus hábitats de campeo, alimentación y cría, así como a quirópteros. Presenta una serie de consideraciones que podrían mitigar impactos sobre avifauna y quirópteros, y finalmente recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y que hace referencia a la prohibición de la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe al EsIA, destaca la afección del proyecto sobre el águila imperial ibérica, en peligro de extinción según el CEEA, y que se encuentra en expansión en el área de estudio, y sobre dos nidos de águila real, incluida en el LESRPE, de la alineación norte y central del parque eólico Comendador (aerogeneradores CO02, CO03, CO04, CO05, CO07 y CO08). Igualmente, informa que el proyecto afectaría a la población reproductora e invernante de milano real, también catalogada en peligro de extinción, ubicándose el dormidero más cercano en manchas forestales riparias asociadas a pequeños cauces. Se trata de tres especies protegidas y ampliamente detectadas en todo el ámbito de estudio, especialmente el milano real (409 observaciones), si bien también es destacable la presencia de aguilucho cenizo y buitre leonado, incluidos en el LESRPE, y buitre negro, catalogado como Vulnerable según el CEEA.

De igual manera, considera que las medidas compensatorias propuestas son insuficientes dado que su incorporación en el proyecto no resuelve la problemática ambiental y pueden, incluso, como en el caso de la instalación de plataformas de nidificación de águila imperial ibérica en las inmediaciones del proyecto, ser desaconsejables.

Respecto a la quiropterofauna, dada la abundancia de este grupo faunístico en la zona, valora como crítica la amenaza sobre su adecuada conservación.

En consecuencia, considera que la versión evaluada del proyecto resulta ambientalmente inviable al ubicarse en una zona de Muy alta sensibilidad para las aves planeadoras, afectando a especies como el águila imperial, águila real y milano real, lo que unido a la presencia reproductora de otras especies como aguilucho cenizo, avifauna esteparia o la quiropterofauna, y a la concurrencia de una gran cantidad de proyectos eólicos en esta misma zona, llevan a valorar como crítica la amenaza sobre la adecuada conservación de los valores naturales de esta comarca, en particular su avifauna.

Al objeto de subsanar la problemática ambiental planteada durante la fase de información pública y de consultas a Administraciones publicas afectadas sobre el EsIA, el promotor presenta una Adenda al estudio de impacto ambiental con diversas modificaciones al proyecto inicialmente presentado. Por un lado, incluye el soterramiento de la totalidad del trazado de la línea de evacuación, salvo los circuitos de entronque de la SE compensadora. Por otro lado, presenta una cartografía basada en los contactos (avifauna) registrados, donde se representan las localizaciones por cuadrícula 1x1 km de las especies más relevantes. Asimismo, plantea en el apartado de medidas un seguimiento específico de aves esteparias y pérdida de hábitats. En la modificación del proyecto, se descartan o desplazan los aerogeneradores que se situaban próximos a un nido de águila imperial ibérica y, los que contaban con una alta tasa de mortalidad. Por otra parte, calcula la tasa de mortalidad de avifauna por aerogenerador y año, concluyendo que, tras la instalación de un sistema de detección y parada automático con visión estereoscópica, únicamente en el caso de dos aerogeneradores se superaría el umbral de mortalidad, en concreto para buitre negro. No obstante, el promotor admite que, debido a la presencia de dormideros de milano real, además de un nido de águila real y águila imperial, en el entorno del proyecto existe un potencial impacto sobre las especies que quizá no sea totalmente corregido con las medidas propuestas. Por ello, propone una serie de medidas compensatorias como la instalación de cajas nido o el seguimiento mediante radio marcaje de sendos pollos de águila real y águila imperial ibérica. En cuanto al milano real, plantea como medida compensatoria la realización de censos invernales en los dormideros conocidos, y seguimientos específicos en periodo reproductor.

De igual manera, para mitigar posibles afecciones a la quiropterofauna de la zona, propone medidas preventivas como el aumento de la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 6 m/s y la detención de las palas a velocidades inferiores durante el periodo nocturno en los meses de julio a octubre (ambos incluidos), y la implantación de un sistema de detección y parada basado en ultrasonidos durante toda la vida útil del proyecto. Durante los primeros 5 años de funcionamiento se dotará a cada aerogenerador de un detector pasivo de ultrasonidos con el fin de conocer especies y número de individuos presentes. También, propone como medida compensatoria la instalación de refugios para quirópteros.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su último informe de 27 de agosto de 2025, sobre la Adenda al estudio de impacto ambiental presentada, remarca de nuevo que en el ámbito de estudio se localizan numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan las aves planeadoras y rapaces, así como el grupo de los quirópteros, por su mayor grado de protección y posibilidades de verse afectadas por este proyecto. De igual manera, indica que, a pesar de los cambios introducidos en la Adenda, seguirían quedando varios aerogeneradores a menos de 3 km de un nido de águila imperial, a aproximadamente 1 km del nido de águila real más cercano y a unos 1,5-1,9 km de los dormideros de milano real conocidos. Considera que las actuaciones previstas pueden suponer una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones. Por todo lo señalado anteriormente, vuelve a informar que la versión evaluada del proyecto resulta ambientalmente inviable.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en su último informe, vuelve a indicar que en el ámbito del proyecto se localizan numerosas especies de fauna de interés, entre las que destacan las aves planeadoras y rapaces, así como los quirópteros. Asimismo, indica que, pese a la reducción del número total de aerogeneradores, y a la mejora que supone el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación se sigue evidenciando una gran cantidad de proyectos renovables en la zona, no considerando necesarios más aprovechamientos eólicos, por lo que solo pueden considerarse ambientalmente asumibles, aquellos proyectos que supongan las mayores garantías sobre la preservación del medio y de la fauna de su entorno. Por todo ello, vuelve a informar desfavorablemente el proyecto, por considerar que la versión evaluada supone afecciones significativas a los valores naturales del entorno, resultando, por tanto, ambientalmente inviable.

b.2 Paisaje.

El proyecto se ubica en la unidad del paisaje Páramo de Castrojeriz, del tipo Páramos calcáreos Castellanoleoneses, caracterizados por su relieve tabular formado por grandes extensiones elevadas y aplanadas. En la zona de actuación, se alternan áreas extensas llanas en las que se han desarrollado cultivos de secano, junto con otras zonas caracterizadas por pequeños montes y mayores elevaciones del terreno, con un relieve irregular en todo al emplazamiento, destacando además grandes vaguadas a lo largo del territorio configuradas por la acción erosiva de los ríos.

El EsIA recoge que, durante la fase de ejecución, la presencia de las instalaciones requeridas para la ejecución del proyecto puede suponer un impacto significativo sobre el valor paisajístico del entorno. Durante la fase de explotación, la mayor afección es la que produce la presencia de los aerogeneradores y, en menor medida, de las líneas eléctricas aéreas. El promotor califica el impacto en la fase de funcionamiento como moderado, una vez sean adoptadas diferentes medidas preventivas y correctoras. Destaca, además, que en el ámbito de estudio ya existe un elevado número de aerogeneradores, y que se trata de un paisaje con un alto grado de antropización y con gran presencia de estas instalaciones, por lo que la inclusión del nuevo parque eólico no generará una ruptura significativa con respecto al paisaje existente en el emplazamiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su primer informe, indica que ante la envergadura del proyecto no existen medidas que minimicen la intrusión paisajística del mismo y que su implantación, sumada a la cantidad de instalaciones renovables ya ejecutadas en la zona, supondría la degradación total de la comarca. Asimismo, destaca la proximidad del Clúster eólico a puntos de interés y de afluencia de potenciales observadores como lo son el Camino de Santiago o el castillo de Castrojeriz. Por todo ello, considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. A pesar de las medidas recogidas en el EsIA y otras que se pudieran proponer, considera que el proyecto no podría evitar la afección significativa al paisaje.

Al objeto de mitigar el impacto paisajístico, el promotor en la Adenda presentada propone una reducción en el número de aerogeneradores, recolocación de alguno de ellos, y soterramiento de la línea de eléctrica evacuación.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, en su último informe, una vez analizada la Adenda presentada por el promotor, informan desfavorablemente la nueva versión del proyecto por suponer afecciones significativas a los valores naturales del entorno.

b.3 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en un área de influencia de 10 km alrededor del proyecto. Identifica 17 parques eólicos (317 aerogeneradores) ya existentes y, 5 (82 aerogeneradores) en fase de tramitación; 9 SET y 3 líneas de evacuación. Al añadir los elementos objeto de la presente resolución, el área de estudio contendría 11 SET, 94 km de líneas eléctricas y 428 aerogeneradores. La implantación del proyecto supondría un incremento de 9,14% en el número de aerogeneradores.

En el estudio se analizan los efectos sobre la hidrología, la vegetación, la fauna, los espacios naturales protegidos y de interés natural, el paisaje, las infraestructuras, el patrimonio y la socioeconomía. En relación con el paisaje, el análisis de cuencas visuales concluye que la presencia de los nuevos parques eólicos contribuiría a su incremento, de modo que el efecto sinérgico sobre el paisaje será moderado. El factor fauna también vería incrementada su afección por la presencia del conjunto de instalaciones, por aumento en el riesgo de colisión y del efecto barrera, pasando a generar un impacto moderado.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) informa que el análisis es insuficiente para valorar el efecto que este proyecto, en conjunto con el resto de los proyectos de energías renovables presentes en la zona, pueda tener sobre las especies más vulnerables. Por ello, se deberán considerar todos los impactos generados, ya no solo derivados de la implantación de este proyecto, sino al efecto combinado con los otros proyectos de energía renovables.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informa que la actuación se proyecta en una ubicación en la que ya existen una gran cantidad de aerogeneradores y donde destaca la presencia de grandes rapaces que requieren de amplios territorios para su ciclo vital, pudiendo sufrir muertes por colisión con las máquinas. Considera que se está alcanzando la capacidad de acogida de este territorio para albergar más proyectos de energía renovables, y que la implantación del proyecto, sumada a la cantidad de instalaciones renovables ya ejecutadas en la zona, supondría la degradación total de la comarca.

La Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO) califica de muy generalista el análisis de estos efectos, dada la altísima presencia de aerogeneradores con todas sus infraestructuras de operación presentes en el área de estudio. Considera que la presión que está soportando este territorio por la proliferación de este tipo de instalaciones es muy fuerte, y que la Administración competente debería establecer un límite a la implantación concentrada de parques eólicos en determinadas zonas.

La Adenda al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el promotor contiene un nuevo análisis que considera la reducción en el número de aerogeneradores, y actualiza los datos de renovables existentes y aprobadas en la zona, ya que algunas no se habían tenido en cuenta en el EsIA inicial. Indica que con las modificaciones introducidas respecto del proyecto original se disminuiría tanto la afección por el incremento de su visibilidad como por mortandad de fauna.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, en su último informe, una vez analizada la Adenda al EsIA presentada por el promotor, informan también desfavorablemente la nueva versión del proyecto por suponer afecciones significativas a los valores naturales del entorno.

c. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata, en la zona de estudio, la presencia de una amplia representación de especies protegidas de aves rapaces y planeadoras, y de quirópteros, que podrían verse afectadas. Entre las primeras, destaca el águila imperial ibérica y el milano real, ambas ‘En Peligro de Extinción’. Estas afecciones se agravan teniendo en cuenta la cantidad de instalaciones renovables ejecutadas en un radio de 10 km en torno a las actuaciones proyectadas, ya que las sinergias de los proyectos contribuyen a la fragmentación de hábitats. Todo lo anterior está provocando una pérdida de capacidad de uso del territorio para numerosas especies de aves rapaces y planeadoras, o esteparias, que requieren de grandes espacios abiertos libres de infraestructuras para desarrollar al completo su ciclo biológico.

Existe un alto riesgo de que el parque eólico Comendador arroje elevadas tasas de mortalidad, especialmente durante los movimientos de las aves y los murciélagos para su alimentación y reproducción. Todo ello a pesar de las modificaciones introducidas en el proyecto inicial, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, propuestas por el promotor.

Analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos competentes, no es posible asegurar que el proyecto en su configuración actual, de forma individual y/o en combinación con otros desarrollos, no producirá impactos significativos sobre las poblaciones de avifauna y quirópteros protegidos. Asimismo, se considera que el proyecto tiene una significativa repercusión paisajística, agravada por las sinergias existentes con otros proyectos.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General concluye que la implantación del parque eólico Comendador resulta incompatible con la conservación de los valores naturales presentes en la zona, por ser susceptible de afectar a un buen número de especies de avifauna y quiropterofauna, encontrándose algunas de ellas catalogadas como en peligro de extinción, así como por localizarse muy próximo al lugar de ubicación del proyecto áreas importantes para el desarrollo de su ciclo vital.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta los principios de la evaluación ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especialmente el de precaución y acción cautelar; este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Planta eólica Comendador, de 69,92 MW y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones durante el primer trámite de información pública

Consultados Contestación

Administración Estatal

 
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. Sí.
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No.

Administración Autonómica

 
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León1. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. No.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Sí.
Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No.
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. No.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. Sí.

Administración Local

 
Diputación Provincial de Burgos. No.
Ayuntamiento de Castrojeriz. No.
Ayuntamiento de Los Balbases. No.
Ayuntamiento de Villaquirán de la Puebla. No.
Ayuntamiento de Vallejera. No.

Entidades públicas y privadas

 
Ecologistas en Acción – Burgos. No.
Fundación Oxígeno. No.
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. Sí.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
SEO/BirdLife. No.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No.
Greenpeace – España. No.
WWF/ADENA. No.
Gas Natural. No.

1 Responde también la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Alegaciones recibidas en la información pública:

Ibernova Promociones, SA (Iberdrola).

Benbros Solar IV, SL.

CyL Energía Eólica, SLU.

Pradamap, SLU.

2 alegaciones de particulares.