Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Mitra Gamma, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Sagra II, de 129,2 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22229|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-17|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Mitra Gamma SLU solicita, con fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación a 30 kV, y la subestación eléctrica SET Sagra II 30/220 kV, así como autorización administrativa previa de la línea eléctrica mixta aérea y subterránea de 220 kV para la evacuación de las instalaciones fotovoltaicas Sagra I, II, III y IV que discurre desde la SET Sagra II 30/220 kV, con E/S en SET Sagra I y Sagra III, hasta la subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid (en adelante, el proyecto).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Sagra I, Sagra II, Sagra III, Sagra IV y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-475-AC.

Con fecha 12 de junio de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la infraestructura de evacuación (en adelante también, el proyecto).

Con fecha 30 de septiembre de 2021, el promotor renuncia a su solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto mencionado.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 6 de febrero de 2023.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Gamma SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 2 de mayo de 2023. En el alcance de las infraestructuras de evacuación autorizadas se incluye sus líneas de evacuación a 30 kV, y la subestación eléctrica SET Sagra II 30/220 kV, así como la línea eléctrica mixta aérea y subterránea de 220 kV para la evacuación de las instalaciones fotovoltaicas Sagra I, II, III y IV que discurre desde la SET Sagra II 30/220 kV, con E/S en SET Sagra I y Sagra III, hasta la subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por otro lado, en la resolución citada se recogía a su vez que la instalación de producción debía adaptarse al contenido de la previamente citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la autorización administrativa previa. En particular, debía atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación.

Por tanto, la Resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental.

Segundo. Solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.

El promotor solicitó, con fecha 19 de junio de 2023, subsanada con fechas 20 de junio de 2023, 25 de julio de 2023, 7 de septiembre de 2023, 2 de octubre de 2023 y 23 de octubre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Sagra II, de 111 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitado por Mitra Gamma SLU. con fecha 27 de abril de 2023 ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 17 de junio de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Fruto de la tramitación realizada se comprueba que:

– No consta informe favorable del ayuntamiento de Esquivias (en los términos de la DIA).

– No consta informe favorable del ayuntamiento de Yeles (en los términos de la DIA).

Empresas mineras con concesiones otorgadas con las que no consta en el expediente acuerdo expreso de compatibilidad entre ambas actividades:

– La empresa Yesos Juarez Hernandez SL.

– La empresa Pladur Gypsum, SAU.

Cuarto. Sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 6 de febrero de 2023.

Como fundamentos de derecho, se establecen, entre otros, los siguientes condicionados:

(4) Mitra Gamma, SLU, estudiará un trazado viable de la línea de evacuación que respete el planeamiento actual y que, en la medida de lo posible, se ajuste o discurra bien por viales o caminos contemplados en el plan de ordenación de la zona denominada como Espantabolsas, o bien, por caminos existentes dentro del término municipal de Yeles. Esta propuesta será presentada al Ayuntamiento de Yeles con el objetivo de obtener un trazado de la línea de evacuación del Proyecto consensuada por ambas partes.

(5) Mitra Gamma, SLU, llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de Esquivias y titulares de derechos mineros en este ayuntamiento para buscar la mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas.

No consta en el expediente conformidad en los términos de la DIA.

Quinto. Permisos de acceso y conexión.

De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 16 de junio de 2020.

De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 25 de julio de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Considerando que el Decreto 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid, establece como festivo la fecha 25 de julio de 2024, y de acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, al ser este día inhábil, el cómputo de plazos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que el proyecto debía acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 26 de julio de 2024.

Con fecha de 20 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Sexto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 30 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto.

Con fecha de 25 de junio de 2025, el promotor presenta alegaciones en relación con dicha propuesta, entre ellas, se remiten a los argumentos del recurso de alzada que promotor ha presentado ante la Secretaría de Estado, estimado presuntamente. Dichas alegaciones se resumen en:

(a) Se habían notificado, el 5 de julio de 2024, propuestas de resolución favorables al otorgamiento de las autorizaciones; en ese momento concurrían todos los presupuestos para su otorgamiento.

(b) La condición cuarta de la declaración de impacto ambiental (en adelante, «DIA») ya se cumplió. Se exigía llegar a un consenso con el Ayuntamiento de Yeles sobre el trazado de las líneas de evacuación y dicho acuerdo se alcanzó y se reflejó el nuevo trazado en la solicitud de modificación de las potencias.

(c) En cuanto a la condición quinta, se puede analizar desde distintos puntos de vista, sin que ninguno de ellos permita entender que constituye un requisito previo para el otorgamiento de la AAC, entre ellos indican que la cláusula quinta es sumamente genérica en su redacción, y no establece ni la obligación de documentar un acuerdo formal ni mucho menos acreditar dicho acuerdo antes de la obtención de la AAC.

El promotor alega que la resolución posterior sólo puede ser confirmatoria de la estimación presunta de la solicitud, derivada de estimación por silencio positivo de los recursos de alzada y que los efectos de la obtención de la autorización deben producirse desde el 5 de julio de 2024.

Así, el promotor solicita dictar, en virtud del artículo 24.3 de la Ley 39/2015, el acto expreso confirmatorio del silencio positivo producido en relación con las solicitudes de AAC de los Proyectos. Que subsidiariamente, se dicte Resolución favorable a las solicitudes de AAC en los términos de la Propuesta de Resolución notificada en este expediente con fecha 5 de julio de 2024. Y que, en todo caso, que se entienda concedida la autorización cuando se cumplieron todos los requisitos y, en todo caso, antes del 24 de julio de 2024.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación… que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma” (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales.» En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo».

Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde el 25 de junio de 2020.

Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»

Cuarto. Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Desestimar la solicitud de Mitra Gamma SLU de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Sagra II, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-476.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.